Ley de Inversion Publica para el Estado de Nayarit
LEY DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Ley Publicada en la Tercera Sección Periódico Oficial del Estado de Nayarit el sábado 19 de diciembre de 1998.
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RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 8162
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXV Legislatura
DECRETA:
LEY DE INVERSION PUBLICA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la inversión que forma parte del presupuesto público, a efecto de contribuir al desarrollo del Estado de Nayarit; así como las acciones relativas a la Planeación, Programación, Presupuestación, Contratación, Ejecución y Control de dichas inversiones, que realicen las dependencias del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, Fondos y Fideicomisos; así corno los que se realicen con la cooperación de particulares, que se ejecuten con recursos total o mayoritariamente de origen público.
La inversión pública a cargo de los Municipios, observará en su caso lo previsto por esta Ley.
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Proyecto de inversión.- El conjunto de obras e inversiones que incorporen recursos de las dependencias y entidades de la administración estatal, necesarios para alcanzar los objetivos y metas de los programas de inversión, tendientes a la creación, ampliación o conservación de una o más unidades productivas.
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Inversión Pública.- El conjunto de erogaciones destinadas a obra pública del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, para la realización de sus fines dentro del desarrollo estatal.
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Secretaría.- La Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado.
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SEPLADE.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo del Estado.
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SOSP.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Estado.
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Contraloría.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado.
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Municipio.- Los Municipios que integran al Estado, en el orden, de su competencia.
VIII..- COPLADE.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
IX-. COPLADEMUN.- Los Comités de Planeación de Desarrollo Municipales.
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Programas.- Contenido de bases y criterios que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para la realización y aprobación de proyectos de inversión publica.
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Organos de Vigilancia.- Las dependencias y entidades de la administración pública, que coadyuven en su ejercicio con el objeto de la Ley.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Las inversiones públicas que se sujetarán a esta Ley, serán aquellas que por su importancia estratégica, e impacto económico y social en la región o Municipio, requieran de una estricta planeación y programación, y el monto de su ejecución sea superior a cien mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculada en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las inversiones públicas se sujetarán en su caso, al ejercicio del Presupuesto Anual de Egresos del Estado o de la Hacienda Municipal, así como a las disposiciones que en esta Ley se establecen.
DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
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Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
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Las acciones que se han de realizar y los resultados previsibles;
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La calendarización física y financiera de los recursos, así como los gastos de operación; y
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Las unidades responsables de su ejecución.
l.- Las líneas de acción del proyecto, sustentadas en los objetivos y planes nacional, estatal y...
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