Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos

LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2010.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de septiembre de 1988.

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 40, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO:

A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Interés Público, les fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen, la iniciativa de Ley que crea el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, enviada a esta Soberanía por el Titular del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 42, Fracción I, y 70, Fracción I, de la Constitución Política Local.

En la Iniciativa que se presenta, después de haber estudiado y analizado el articulado, así como la exposición de motivos que le acompaña, han encontrado que el objetivo que persigue la Iniciativa de "Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos", es significativo, toda vez que, como lo apunta el Iniciador, no todos los ciudadanos cuentan con los recursos suficientes para satisfacer su necesidad de vivienda propia, digna y decorosa.

Que los diversos elementos que conforman la vivienda como la tierra, los materiales de construcción y la mano de obra, así como los servicios públicos necesarios han incrementado sus precios en forma considerable, lo que hace que día con día obreros y trabajadores vean más lejana la posibilidad de satisfacer módicamente su necesidad de vivienda no sólo para ellos sino también para su familia.

Es de tenerse presente como lo apunta el Iniciador en este aspecto, que el Artículo 4º, de nuestra Carta Magna, hace especial énfasis al expresar que: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, y que la Ley establecerá lo Instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo", a nivel estatal es el 2º, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es el que reafirma el espíritu contenido en esa garantía individual.

Cumpliendo con el mandado contenido en las normas jurídicas antes señaladas, el Titular del Ejecutivo Estatal ha tenido a bien elaborar la Iniciativa, de la cual se desprende la preocupación de la presente Administración por hacer llegar a las familias de reducidos recursos económicos, la infraestructura, servicios materiales y asesoría técnica para el desarrollo Comunitario que permite el mejoramiento o construcción de sus viviendas.

Siendo indispensable para el logro de los planteados la creación de un organismo que cuente con una fundamentación jurídica que le permita actuar a fin de cumplir con sus objetivos en forma oportuna e integral, dentro de la Iniciativa de Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, se nos presenta la organización, funcionamiento, naturaleza, objetivo y límite de competencia del mismo; para lo cual la iniciativa de ley se ha dividido en Cuatro Capítulos; el Primero de ellos que versa sobre la Naturaleza y Objeto del Instituto, considerándolo como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio en esta Ciudad de Cuernavaca.

El Capítulo Segundo, establece quiénes serán los órganos de Gobierno del Instituto, dividiéndolos de la siguiente manera:

  1. Junta de Gobierno.

  2. Dirección General, y

  3. Consejo Técnico Consultivo, estableciéndose dentro del mismo Capítulo las facultades y obligaciones, así como la forma de integración de cada órgano de gobierno.

Cabe destacar dentro de este apartado, la importancia que en el desempeño de sus funciones tendrá el Director General del Instituto, en virtud de que como lo establece el artículo 15, fracción I, de la Ley en mención, éste será el Representante del Instituto ante toda clase de autoridades, con las facultades de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, actos de Administración y de riguroso dominio, poder que se otorga en términos de lo que dispone el Artículo 2762, en relación con el artículo 2799, del Código Civil del Estado.

Los integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, y, de Interés Público, consideran atinada la forma de integración del Consejo Técnico, en su carácter de órgano de Gobierno que reunirá diez Representantes de diversas Organizaciones, Colegios, Institutos, etc., proponiendo las Comisiones que se agreguen, a el artículo 16, de la Ley que se comenta, las Fracciones XI y XII, que contemplan la integración al Consejo Técnico, un Representante del Poder Judicial y un Representante del Poder Legislativo, respectivamente, con lo que se perseguirá que los trabajadores de éstos dos Poderes tuviesen un acceso más directo a este Organismo, logrando adquirir y mejorar sus viviendas.

En el Capítulo Tercero, que versa sobre el Patrimonio del Instituto se hace mención en sus diferentes Fracciones, que el mismo se integrará por Bienes Muebles e Inmuebles que el Gobierno del Estado le asigne, por las Partidas Presupuestales asignadas por el Gobierno, por los Ingresos que perciba por concepto de los Servicios que preste y las acciones que ejecute, así como por los Bienes que por cualquier Título legal obtenga.

El Capítulo Cuarto de la Iniciativa en cuestión, contiene las Disposiciones Generales de este Organismo.

Que con la Iniciativa de Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, se podrá atender y resolver el problema habitacional gracias a la existencia de un Organismo con la fundamentación jurídica adecuada para el cumplimiento de su objetivo, ya que la creciente población del Estado, demanda programas referentes al desarrollo e incremento de vivienda, por lo que de esta manera se adoptan medidas orientadas a resolver el problema habitacional que afecte a las clases de bajos ingresos proveyéndolos de un hogar digno, cómodo e higiénico.

La vivienda está tan íntimamente vinculada al hombre que por eso se llama "Vivienda", es el lugar donde la gente vive, por eso cuando tratamos de inquirir donde habita una persona, le preguntamos: ¿Dónde vives?, porque es en la vivienda, donde se realiza, en su parte más íntima y auténtica, la vida del hombre.

Una vivienda insuficiente, una vivienda pequeña, empequeñece todo, hasta el pensamiento, el tugurio, el cuarto redondo, significan promiscuidad, hacinamiento, injusticia y frustración personal y familiar.

Una casa adecuada permita a quienes la habitan una existencia físicamente saludable, da sociego (sic) y bienestar espiritual; se convierte en lugar y factor de integración. Cuando se adquiere en Propiedad, su significación se amplía al ámbito de la seguridad, permanencia, base, certeza y fundamento del Patrimonio Familiar, muchos Morelenses carecen de vivienda en estas condiciones; la solución de este problema se agrava cada vez más por el incremento de la población; el proceso de urbanización; el aumento del costo financiero y el costo de la construcción.

En nuestro Estado, la realidad nos demuestra que todas las familias habitan en algún lugar; son muy pocos, en verdad, aquéllos que no tienen ninguna habitación y que tienen que dormir en las calles. Lo que, en realidad, ocasiona el problema es la falta de una vivienda adecuada, decorosa y digna.

Por las consideraciones expuestas, se considera de vital importancia la creación del Instituto de Vivienda que propone el Titular del Poder Ejecutivo para que congruentemente con el artículo 4º, de la Constitución General de la República, los morelenses tengamos derecho a una vivienda digna y decorosa.

En consecuencia, esta H. Legislatura, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPITULO I Artículos 1 a 4.bis

NATURALEZA Y OBJETO

ARTICULO 1o Se crea el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2010)

ARTICULO 2o

El Instituto tendrá como objeto planear, fomentar, proponer, promover, impulsar, coordinar y ejecutar en su caso, todas las acciones inherentes al desarrollo de la vivienda económica, de interés social y de interés popular en todas sus modalidades, con la participación de la comunidad, gestionar el otorgamiento de créditos ante las diversas fuentes de financiamiento para el logro de sus fines y realizar las actividades tendientes a que los habitantes del Estado disfruten de vivienda digna y decorosa.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2010)

ARTICULO 2o BIS El Instituto de Vivienda se integrará a la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Estado y participará con voz y voto, en las sesiones relacionadas con los...

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