Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educacion de los Adultos

LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 22 de mayo de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 116

LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS.

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Naturaleza, Objeto y Atribuciones.

ARTICULO 1 Se crea el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio principal estará ubicado en la ciudad de Tlaxcala.
ARTICULO 2

El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica, bachillerato o su equivalente y superior, la formación para el trabajo, así como el buen uso del tiempo libre, orientado a los individuos mayores de 15 años de edad, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población la cual estará apoyada en la solidaridad social.

La educación para adultos en el Estado, formará parte del Sistema Educativo Nacional y deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen esta modalidad educativa no escolarizada, en congruencia con la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

ARTICULO 3 El Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica, bachillerato o su equivalente y superior, así como la formación para el trabajo y el buen uso del tiempo libre orientado a los individuos mayores de 15 años de edad;

  2. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los órganos institucionales en materia de educación para adultos;

  3. Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta; así como fomentar y realizar investigaciones y estudios al respecto de esta prioridad nacional y estatal, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria;

  4. Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables a los individuos mayores de 15 años de edad;

  5. Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal que requieran los servicios de educación para adultos;

  6. Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos en los diferentes niveles de educación básica, así como para la difusión cultural;

  7. Establecer Delegaciones y Coordinaciones en los municipios y regiones del Estado, en caso de ser necesario, a través de las cuales se coordinen eficientemente la ejecución de los planes y programas de educación para los individuos mayores de 15 años de edad;

  8. Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que imparta el Instituto, conforme a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes;

  9. Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los programas de educación para los individuos mayores de 15 años de edad;

  10. Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o complementarios;

  11. Promover la constitución en el Estado, de un Patronato Pro - Educación de los Adultos del Estado de Tlaxcala, con las características jurídicas de una asociación civil, que tenga por objeto participar y apoyar al Instituto en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo;

  12. Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural, que complementen y apoyen sus programas;

  13. Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los servicios educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento de sus actividades;

  14. Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico administrativo que rige en materia de educación para adultos, en el marco del Sistema Educativo Nacional;

  15. Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo a la educación para los individuos mayores de 15 años de edad, en el marco del Sistema Educativo Nacional;

  16. Fungir como cuerpo consultivo de las Instituciones Oficiales y Privadas en la materia educativa de su competencia; y

  17. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

Del Patrimonio.

ARTICULO 4 El patrimonio del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, para el cumplimiento de su objeto tendrá un patrimonio propio, que estará integrado por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos federal, estatal y municipal, aporten o destinen al organismo, así como cualquier otra institución pública o privada y los particulares;

  2. Los bienes y recursos federales que le transfiera el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;

  3. Los recursos que anualmente le sean asignados en el presupuesto de egresos de la federación conforme a lo previsto en el convenio para la descentralización de la educación para adultos, suscritos por los gobiernos federal y estatal, así como los que sean asignados en el Presupuestos de Egresos del Estado;

  4. Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;

  5. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste o por cualquier otro concepto;

  6. Las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor; los ingresos que obtenga a través del patronato a que se refiere la presente Ley;

  7. Los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; y

  8. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

ARTICULO 5 Los fondos que reciba el Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto y se depositaran en una o varias instituciones de crédito, cuyas cuentas e inversiones serán manejadas conforme a las disposiciones que les sean aplicables o que determine el órgano de gobierno de este Instituto.
Capítulo Tercero Artículos 6 a 20

De la Administración.

ARTICULO 6 La administración del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, estará a cargo de:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. El Director General.

ARTICULO 7 La Junta de Gobierno, será el órgano supremo del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y se integrará por:
  1. Un presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación Pública del Estado;

  3. Seis Vocales que serán:

a).- El Titular de la Secretaría de Gobierno.

b).- El Titular de la Secretaría de Finanzas.

c).- Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado.

d).- Un representante del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

e).- El Presidente del Patronato Pro - Educación de los Adultos del Estado de Tlaxcala A.C.

f).- Un representante del Poder Legislativo.

La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz únicamente, a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o Federal, así como a los Presidentes Municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación de los individuos mayores de 15 años de edad.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno, será honorífico y cada uno de ellos podrá designar a su suplente, con excepción del Secretario de Educación Pública del Estado, ya que en ausencia del Gobernador del Estado, éste presidirá las sesiones.

ARTICULO 8 Corresponde a la Junta de Gobierno:
  1. Establecer las políticas generales y sancionar el programa institucional y operativo anual del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos;

  2. Aprobar la estructura orgánica del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y las atribuciones de sus órganos, así como las modificaciones que procedan;

  3. Elaborar y proponer el proyecto del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos y sus reformas, a efecto de que el Titular del Poder Ejecutivo proceda a su expedición, aprobando en su caso las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

  4. Discutir y aprobar los planes y programas de enseñanza, estudio e investigación, así como los procedimientos de acreditación y certificación de estudios, expedición de certificados y constancias y demás documentación oficial del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, de conformidad con el modelo educativo al que pertenece;

  5. Analizar y en su caso, aprobar los...

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