Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VII-P-SS-225

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VII-P-SS-225
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL SEGURO CO-
LECTIVO DE RETIRO DEBE CALCULARSE SUMANDO
EL HABER Y SOBREHABER MENSUAL MÍNIMO.- El artí-
culo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente hasta el 14 de enero
de 2013, establece que la cuantía de la suma asegurada por
el Seguro Colectivo de Retiro será el equivalente a lo que
resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo
vigente para las Fuerzas Armadas Mexicanas a que tengan
derecho los militares conforme a la última jerarquía en que
hayan aportado la prima, por el factor que corresponda, se-
gún los años de servicios efectivos prestados al momento de
producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de
acuerdo con la tabla que contempla el propio artículo. En ese
contexto, no es dable interpretar la norma citada, en el sentido
de que se debe multiplicar el haber por el sobrehaber mensual
mínimo vigente para las Fuerzas Armadas Mexicanas a que
tengan derecho los militares conforme la última jerarquía en
que hayan aportado la prima y multiplicar el resultado por el
factor que corresponda, pues el legislador estableció entre
el haber y el sobrehaber la conjunción copulativa “y” que
implica una adición, por tanto, la presencia de la “y” entre
el haber y el sobrehaber en el texto del invocado precepto,

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