Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado de Zacatecas
| Fecha de disposición | 05 Marzo 2015 |
| Fecha de publicación | 21 Marzo 2015 |
| Estado | Zacatecas |
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE AGOSTO DE 2024.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 21 de marzo del 2015.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 329
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Pleno, celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometió a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la Iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO. En esa misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 1021 a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO. El Gobernador del Estado de Zacatecas justificó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente:
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas, es además reglamentaria, en lo conducente, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Régimen de seguridad social
Artículo 2. El presente ordenamiento establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
Finalidad de la seguridad social
Artículo 3. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por los entes públicos.
Definiciones
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Antigüedad: Tiempo en que el trabajador derechohabiente ha cubierto sus cuotas al ISSSTEZAC y éstas han sido enteradas;
II. Aportaciones: Porcentaje del sueldo básico de cotización del trabajador derechohabiente a cargo de los entes públicos para cumplir con las obligaciones impuestas por esta Ley;
III. Baja definitiva: Terminación de la relación laboral por decisión de una de las partes o por mutuo consentimiento;
IV. Comité: Órgano colegiado del ISSSTEZAC con funciones administrativas y ejecutivas en un área determinada, conforme a la presente Ley;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
IV Bis. Compensación: La remuneración adicional al sueldo, que se otorga de manera periódica a un trabajador, en función de las responsabilidades o trabajos extraordinarios relativos a su cargo;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
IV Ter. Complementariedad: La diferencia entre la pensión dictaminada por el ISSSTEZAC conforme a la presente Ley y el monto de la pensión o renta vitalicia equivalente que obtenga el trabajador derechohabiente por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI: Documento digital en formato XML de comprobación fiscal que utiliza tecnología digital en generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos con los estándares definidos por el Sistema de Administración Tributaria;
VI. Cuotas: Porcentaje del sueldo básico de cotización que los trabajadores derechohabientes o pensionados deben cubrir al ISSSTEZAC conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VII. Descuento: Deducciones ordenadas por el ISSSTEZAC a las percepciones de los trabajadores derechohabientes o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar los entes públicos o el propio ISSSTEZAC, a través de sus nóminas de pago;
VIII. Devolución de cuotas: Restitución sin actualización de las cuotas enteradas por el trabajador derechohabiente al ISSSTEZAC;
IX. Ente Público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como los Gobiernos Municipales y demás organismos públicos estatales y municipales que por Ley o por convenio celebrado con el ISSSTEZAC, se han incorporado o se incorporen al régimen de seguridad social previsto en esta Ley;
X. Familiares beneficiarios:
a) El cónyuge, o a su falta, la concubina o el concubinario del trabajador derechohabiente o pensionado en términos de la legislación civil y familiar;
b) Los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado menores de dieciocho años de edad que dependan económicamente de los cónyuges o del concubinato y no hayan contraído matrimonio;
c) Los hijos hasta la edad de veinticinco años de edad que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior, acrediten estar realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles del sistema educativo nacional y no tengan un trabajo remunerado;
d) Los hijos del trabajador derechohabiente o pensionado mayores de dieciocho años de edad incapacitados física o mentalmente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante dictamen médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; y
e) Los ascendientes en línea recta del trabajador derechohabiente o pensionado y que dependan económicamente de él.
La edad y el parentesco se acreditarán ante el ISSSTEZAC conforme a los términos de la legislación civil y familiar vigente; la dependencia económica se acreditará mediante la documentación expedida por la autoridad municipal o judicial competente.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
X Bis. Factor de integración: es el resultado de dividir 30 días de aguinaldo, entre 365 días del año, más la unidad, igual a 1.0821;
XI. Fideicomiso Fondo de Pensiones: Instrumento que se integra por recursos en efectivo, mismo que administra, invierte y destina el ISSSTEZAC para el pago de pensiones y otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazo en los términos de esta Ley;
XII. Fondo de Garantía: Reserva financiera para cubrir los préstamos y créditos de trabajadores derechohabientes y pensionados, en caso de que fallezcan y se encuentren al corriente en los pagos;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
XII Bis. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII. ISSSTEZAC: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
XIII Bis. Ley del Seguro Social de 1973: Ley del Seguro Social Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 con vigencia hasta el 30 de junio de 1997;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
XIII Ter. Ley del Seguro Social de 1997: Ley del Seguro Social Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 con inicio de vigencia del 1 de julio de 1997;
XIV. Nómina: Relación que contiene, por lo menos, nombre, registro federal de contribuyente, clave única de registro de población, número de empleado, puesto, categoría, lugar de adscripción, fecha de ingreso, días trabajados, sueldo base, desglose de percepciones y deducciones de los trabajadores del ente público;
XV. Pensión: Beneficio económico que periódicamente recibe una persona o sus familiares beneficiarios, conforme a esta Ley;
XVI. Pensionado: Persona a la que el ISSSTEZAC le otorga una pensión por haber cumplido los requisitos exigidos por esta Ley;
XVII. (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
XVIII. (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
XVIII Bis. Sobresueldo: La remuneración adicional al sueldo, que se otorga de manera extraordinaria a un trabajador, en atención a circunstancias especiales de la persona o del entorno o por servicios especiales que desempeñen;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)
XVIII Ter. Sueldo: La remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador, en relación con la plaza o cargo que desempeñe;
XIX. Sueldo básico de cotización: Remuneración que recibe el trabajador derechohabiente por su trabajo, integrada con el sueldo, el sobresueldo y la compensación previstos en el tabulador de sueldos o salarios, aprobado en el presupuesto de egresos del ente público en el cual preste sus servicios, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador...
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