Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua

LEY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 26 de diciembre de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No.

1137/2015 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES, para quedar en los términos siguientes:

LEY DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
ARTÍCULO 1 Esta Ley tiene por objeto regular las prestaciones de seguridad social de los trabajadores al servicio del Municipio de Chihuahua y los organismos municipales descentralizados que se incorporen, así como las del propio Instituto.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

También es objeto de la presente Ley regular la prestación de servicio médico con motivo de indemnización por daños personales, a aquellas personas que así autorice el H. Ayuntamiento de Chihuahua.

ARTÍCULO 2 Para la realización del objeto a que se refiere el artículo anterior, se crea, con personalidad y patrimonio propios (sic), el Instituto Municipal de Pensiones, que tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua.
ARTÍCULO 3 Las prestaciones de seguridad social que otorga esta Ley se dividen en sociales y accesorias

Son prestaciones sociales: la jubilación, las pensiones por antigüedad, invalidez, viudez, orfandad y el servicio médico; son prestaciones accesorias, las establecidas con ese carácter en esta Ley.

Solo existe obligación por parte del Instituto, de otorgar las prestaciones de seguridad social accesorias hasta el límite de su capacidad económica y financiera.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende:
  1. APORTACIÓN. El monto que debe cubrir al Instituto el patrón, equivalente a un porcentaje determinado del sueldo de cotización.

  2. BENEFICIARIOS. Los que designen los derechohabientes, de conformidad con esta Ley.

  3. DERECHOHABIENTE. Los trabajadores al servicio del Municipio, de los organismos descentralizados municipales existentes a la fecha y los jubilados y pensionados.

  4. CUOTA. El monto que debe cubrir al Instituto el trabajador, equivalente a un porcentaje determinado de su sueldo de cotización.

  5. INSTITUTO. El Instituto Municipal de Pensiones.

  6. PATRÓN. El Municipio de Chihuahua y organismos descentralizados municipales que se incorporen al Instituto.

  7. JUBILADO. La persona que ejerce su derecho de jubilación por tener 65 años cumplidos y 30 años de servicio.

  8. PENSIONADO. La persona que ejerce su derecho de jubilación, retiro anticipado, invalidez por causas ajenas al trabajo, e incapacidad por causas de trabajo.

  9. SUELDO DE COTIZACIÓN. El que sirve para el cálculo de las cuotas y aportaciones al Instituto, que se integrará sobre la base del total de las percepciones del trabajador, aun las de carácter extraordinario.

    Si el servidor público desempeña varios puestos que devengan diversos sueldos, estos se acumularán para integrar el sueldo de cotización.

  10. SUELDO REGULADOR. El promedio ponderado del sueldo del trabajador de los últimos cinco años de servicio, previa actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

  11. TRABAJADOR. Toda persona física que presta un servicio físico o intelectual al patrón, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. ASEGURADO(A) POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Las personas que con motivo de indemnización por daños personales, autorice el H. Ayuntamiento de Chihuahua, para disfrutar del servicio médico-asistencial por parte del Instituto Municipal de Pensiones.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2023)

  13. POLICÍAS Y BOMBEROS. Aquellas personas servidoras públicas municipales cuyo nombramiento exprese como tal ese puesto.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES

ARTÍCULO 5

El Instituto tiene un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Director, el Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, un representante del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio, un representante de Tesorería Municipal, un representante de Oficialía Mayor, el Síndico Municipal, un representante de los Trabajadores no Sindicalizados del Municipio y de los Organismos Descentralizados Municipales que se incorporen.

El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente Municipal, que tendrá voto de calidad. El Director será designado por el Presidente Municipal y fungirá como Secretario de Actas del Consejo.

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Acordar lo conducente para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

  2. Vigilar la administración y patrimonio del Instituto.

  3. Sancionar el otorgamiento de pensiones, de acuerdo con lo que establece esta Ley.

  4. Revisar la contabilidad, los estados financieros y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto.

  5. Expedir los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento del Instituto.

  6. En general, decidir en última instancia todo lo relacionado con las prestaciones de los servicios del Instituto.

ARTÍCULO 6

El Consejo Directivo será auxiliado en las funciones de control y vigilancia por tres comisarios, que no tendrán derecho a retribución y serán designados de entre sus miembros; uno, del Sindicato de los Trabajadores al Servicio del Municipio; otro, de los trabajadores de base no sindicalizados del Municipio, y el tercero, de los trabajadores de los organismos descentralizados municipales que se incorporen.

Los comisarios tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar que el Instituto funcione de acuerdo con las normas legales.

  2. Revisar la documentación contable del Instituto.

  3. Participar en el análisis de los estados financieros anuales y del presupuesto de ingresos y egresos.

  4. Solicitar al Presidente que se incluyan en el orden del día las cuestiones que estime pertinentes, relacionadas con el funcionamiento del Instituto.

  5. Ser citados a las sesiones del Consejo Directivo a las que podrán concurrir con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 7 Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, para su validez se requiere la asistencia de cuando menos tres de ellos, dentro de los que debe contarse el Presidente.
ARTÍCULO 8 El Director contará con las siguientes atribuciones:
  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

  2. Convocar a sesión ordinaria del Consejo Directivo cada tres meses, y a las extraordinarias que estime necesarias, para sus asuntos urgentes.

  3. Rendir ante el Consejo Directivo el informe anual de las actividades realizadas.

  4. Someter al Consejo Directivo los asuntos que sean competencia del mismo.

  5. Autorizar las inversiones que deberán ser las más redituables.

  6. Formular el presupuesto de ingresos y egresos, así como los estados financieros, los cuales serán sancionados por el Consejo Directivo.

  7. Someter al Consejo Directivo los proyectos de reglamentos para la operación del Instituto.

  8. Nombrar el personal del Instituto que sea estrictamente necesario para su funcionamiento. A los funcionarios y empleados de confianza podrá removerlos libremente y solo por causa justificada a los trabajadores de base.

  9. Representar el Instituto con todas las facultades de Apoderado General, nombrando asesores y delegados y otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y será necesaria la autorización expresa del Consejo Directivo.

  10. Rendir al Consejo Directivo, los informes que le solicite.

  11. Otorgar las pensiones contenidas en esta Ley o dejarlas sin efecto cuando se hayan concedido con violación a la misma.

  12. Convenir cuando fuere necesario con las instituciones particulares, la subrogación de los servicios médicos.

  13. Determinar el otorgamiento de las prestaciones contenidas en esta Ley.

  14. Conceder licencia al personal del Instituto; vigilar que cumplan con sus obligaciones laborales e imponer las correcciones disciplinarias.

  15. Las que resulten para el debido funcionamiento del Instituto.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 16

REGÍMENES PATRIMONIALES Y FINANCIEROS

ARTÍCULO 9 El patrimonio del Instituto lo integran:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera.

  2. El fondo constituido por las cuotas y aportaciones que para ese fin realice el Municipio, los organismos descentralizados municipales que se incorporen y los derechohabientes.

  3. Las aportaciones y subsidios que obtenga de las Instituciones o personas públicas o privadas.

  4. Los rendimientos financieros, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones y operaciones.

  5. El importe de prestaciones no reclamadas por los interesados, respecto de las cuales haya operado la prescripción.

  6. Cualquier otra aportación.

ARTÍCULO 10 Los trabajadores realizarán una contribución al Instituto, equivalente al 12.8% de su sueldo...

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