Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosi

LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 23 de enero de 2020.

Poder Legislativo del Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0575

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se expide la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Capítulo I Artículo 1

Objeto

ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido por el artículo párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto para ese fin, establecer la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

Capítulo II Artículo 2

Definiciones

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acciones afirmativas: las medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;

  2. Banco: el Banco Estatal de Indicadores de Género;

  3. Equidad de género: el principio conforme al cual con base en la perspectiva de género, se determinan e implementan acciones afirmativas encaminadas a que las mujeres logren acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, participen de manera igualitaria en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, y ejerzan de manera efectiva los derechos que le reconocen las leyes;

  4. Entes obligados: los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, así como todas sus dependencias y entidades; los organismos constitucionales autónomos, los municipios del Estado y las organizaciones y asociaciones civiles que realicen programas, obras y/o acciones con recursos públicos, que deberán proporcionar al Instituto la Información que se requiera para integrar el Banco Estatal de Indicadores de Género conforme a los lineamientos que el propio Instituto emita;

  5. Género: la categoría de análisis para explicar las relaciones entre los sexos en la historia, así como los roles, creencias y valores que culturalmente se asignan a hombres y mujeres; herramienta teórico-metodológica que permite el examen sistemático de las prácticas y los roles que desempeñan las mujeres y los hombres en un determinado contexto económico, político, social o cultural. Sirve para identificar y considerar las necesidades diferenciadas por género en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas públicas sobre la condición y posición social de mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, y su capacidad decisoria;

  6. Instituto: el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí;

  7. Igualdad de Género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  8. Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades entre los géneros, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estado civil;

  9. Perspectiva de Género: la metodología cuyos mecanismos permiten identificar, cuestionar, valorar y analizar el origen y causas de la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como determinar las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

  10. Protocolo de atención: acciones tendientes a brindar servicios oportunos, multidisciplinarios, interinstitucionales, profesionales e integrales, dirigidos a atender las necesidades y solicitudes de las mujeres, para encaminarlas a una mejor calidad de vida, y

  11. Transversalidad: herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendentes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad, que se traduce en la manera integradora en que deben operarse los programas y acciones del Instituto con las distintas dependencias de la administración pública.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 27

INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Capítulo I Artículos 3 a 9

Naturaleza, Objeto y Fines del Instituto

ARTÍCULO 3° El Instituto es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 4°

El Instituto es el organismo rector de la política de igualdad en el Estado, a través de la creación, promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el acceso a la justicia; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del Estado de San Luis Potosí, bajo los criterios de:

  1. Fortalecimiento de vínculos con las instituciones de los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, de los municipios, así como de los organismos constitucionales autónomos, del Estado;

  2. Transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas, y

  3. Coordinación con sectores social y privado para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

ARTÍCULO 5° El Instituto tiene por objeto lograr la igualdad sustantiva en el Estado, con el propósito de que las mujeres alcancen el pleno ejercicio de los derechos humanos a través de las garantías de igualdad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado.
ARTÍCULO 6° El Instituto tiene como fines específicos los siguientes:
  1. Ser el organismo rector en materia de igualdad en el Estado, implementando para ello los protocolos, políticas, programas y acciones de coordinación, capacitación, transversalización, evaluación y seguimiento, que se requieran con las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

  2. Representar al gobierno del Estado en materia de igualdad de género, y de las mujeres ante, los gobiernos, federal, de las demás entidades federativas, y de los municipios, las organizaciones privadas, sociales y los organismos internacionales;

  3. Generar, bajo el principio de transversalidad, generar acciones tendentes a lograr una sociedad respetuosa de los derechos humanos de todas las personas;

  4. Evaluar los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  5. Extender los valores democráticos en la sociedad para la convivencia armónica entre los géneros y la participación política paritaria entre hombres y mujeres;

  6. Promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igualdad de género para el fortalecimiento de la democracia;

  7. Difundir a la sociedad los derechos humanos y las garantías que otorga el orden jurídico mexicano para fomentar una cultura de legalidad, con énfasis en los que determinan la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley;

  8. Ejecutar programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance estatal, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de género;

  9. Implementar acciones dirigidas a la formación de conciencia en las instituciones y organismos de la administración pública del Estado y municipios, de la obligación de generar oportunidades igualitarias para hombres y mujeres;

  10. Promover las reformas legales y reglamentarias, y generar las acciones necesarias para lograr que las oportunidades de trabajo para las mujeres en todos los...

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