Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 439-494 |
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ARTÍCULO 1. Aplicación y objeto del Reglamento
El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en todo el país y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, la determinación y pago de aportaciones, la retención y el entero de descuentos, así como la actualización y recargos, previstos en la Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Reglamento aplicable en caso de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones, términosy condiciones señalados en el presente Reglamento, será sancionado de conformidad con lo dis-puestoen la Leyy el Reglamento para la imposición de Multas por incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones y, en lo que resulte aplicable, en el Código y su Reglamento.
ARTÍCULO 2. Definiciones legales
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Aportaciones
I. Aportación: la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al instituto;
Cédula de determinación
II. Cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que se determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al instituto. Dicha cédula podrá ser emitida conjuntamente con el instituto Mexicano del Seguro Social;
Código
III. Código: el Código Fiscal de la Federación;
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Descuento
IV. Descuento: la cantidad que retiene el patrón del salario base de aportación del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización del crédito de vivienda;
Dictamen
V. Dictamen: el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el Instituto, sobre la situación fiscal de un contribuyente, respecto de los pagos e importes omitidos al Instituto en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Entidades receptoras
VI. Entidades receptoras: las entidades autorizadas por el Instituto para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias en los términos de la Ley, el presente Reglamentoy demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de lo anterior, el Instituto podrá suscribir convenios de...
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