Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Páginas883-898
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente, a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO
DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN las fracciones VIII del ar-
tículo 8 y VIII del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 3 de enero de 2024
1
LEY DEL INFONACOT/DISPOSICIONES GRALES. 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Con-
sumo de los Trabajadores como un organismo público descentraliza-
do de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secre-
taría del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 2. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de
los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los traba-
jadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos,
para la adquisición de bienes y pago de servicios.
Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan
el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y
de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores
prácticas de buen gobierno y mejora continua, quedando sujeto, en-
tre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.
ARTICULO 3. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo
de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para
el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucur-
sales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la
República Mexicana que resulten convenientes.

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