Ley del Instituto de Estudios Cientificos para la Prevencion del Delito en la Ciudad de Mexico -- Antes Ley del Instituto de Estudios Cientificos para la Prevencion del Delito en el Distrito Federal --



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 15 DE MARZO DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el martes 10 de diciembre de 2002.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA.

D E C R E T A :

L E Y D E L I N S T I T U T O D E E S T U D I O S C I E N T Í F I C O S P A R A L A P R E V E N C I Ó N D E L D E L I T O E N E L D I S T R I T O F E D E R A L

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

(REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la Ciudad de México y tienen por objeto regular el Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

  1. Ley: a la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

  2. Estatuto: al Estatuto Orgánico del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

  3. Instituto: al Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad de México.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    1. (SIC) Congreso: al Congreso de la Ciudad de México;

  4. Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  5. Administración Pública: a la Administración Pública Local;

  6. Órgano de Gobierno: al Órgano de Gobierno del Instituto;

  7. Dirección General: a la Dirección General del Instituto;

  8. Coordinaciones del Instituto: a la Coordinación de Investigación y Consultoría y a la Coordinación de Docencia del Instituto;

  9. Órganos de Vigilancia y de Control Interno: a los Órganos de Vigilancia y de Control Interno del Instituto, y

  10. Servicio de Carrera: al Servicio Civil de Carrera del Instituto.

Artículo 3 El objeto del Instituto será realizar investigación, consultoría y docencia en criminología y seguridad pública a efecto de coadyuvar con las instituciones públicas y privadas a garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas.

La Administración Pública consultará al Instituto para la formulación y evaluación de sus programas en las materias acordes a los objetivos del mismo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA NATURALEZA, INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO.

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 4 a 7

(REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

Artículo 4 El Instituto se crea como un organismo público descentralizado de la Administración Pública, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines.

El Instituto, en cuanto a su régimen interior, se regirá por lo previsto en esta Ley, y en lo que no se oponga se aplicará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 5 El Instituto se integrará, para el ejercicio de sus atribuciones y la consecución de sus fines, por los siguientes órganos:
  1. Órgano de Gobierno;

  2. Dirección General;

  3. Coordinaciones del Instituto, y

  4. Órganos de Vigilancia y de Control Interno.

La Dirección General y las Coordinaciones del Instituto contarán con las estructuras administrativas que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al Estatuto.

(REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

Artículo 6 El Instituto desarrollará sus actividades conforme a los siguientes fines:
  1. Realizar investigaciones criminológicas y de seguridad pública de alto nivel;

  2. Analizar científicamente las causas y consecuencias de los factores criminógenos, con el fin de abatir y advertir aquellas situaciones que generan amenazas o riesgos al libre ejercicio de los derechos de las personas;

  3. Proveer de elementos científicos a las instituciones públicas y privadas en materia criminológica y de seguridad pública, para garantizar el ejercicio de los derechos del individuo, y

  4. Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención del delito y de la legalidad entre los habitantes de la Ciudad de México.

Artículo 7 Son atribuciones del Instituto, las siguientes:
  1. Elaborar estudios de investigación básica y aplicada entorno a los principales problemas relativos a las causas de las conductas antisociales, así como a la identificación de su impacto en los distintos ámbitos;

  2. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la Administración Pública, en las materias que le competan;

  3. Publicar y difundir sus trabajos de investigación;

  4. Coadyuvar con la Administración Pública en la elaboración y diseño de programas de investigación, consultoría y docencia en las áreas y materias de su competencia, principalmente enfocadas al estudio de factores criminógenos y prevención del delito;

  5. Diseñar y proponer un sistema de coordinación e intercambio de información entre las instituciones encargadas del sistema de seguridad pública;

  6. Proponer a la Administración Pública, en base a los resultados de las investigaciones, acciones concretas para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sistema de seguridad pública;

  7. Promover la difusión de una cultura de prevención del delito y de la legalidad, a través del diseño de programas o acciones en las materias, entre todos los habitantes de la Ciudad de México con la finalidad de anticiparse a cualquier riesgo o amenaza que vulnere las libertades y los derechos de las personas;

  8. Celebrar convenios de coordinación y concertación, para realizar estudios conjuntos, principalmente sobre prevención del delito, con la Federación, Estados y Municipios; así como con las instituciones académicas de los sectores público y privado y fomentar el intercambio de docentes, investigadores y técnicos con instituciones nacionales e internacionales de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;

  9. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores académico y de investigación, que puedan ser considerados en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas aplicadas al sistema de seguridad pública, y

  10. Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.

TITULO TERCERO Artículos 8 a 14

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 10

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 8 El Órgano de Gobierno estará integrado por:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

  1. Los Titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública, quienes se integrarán como representantes del Gobierno de la Ciudad de México:

    (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    1. Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

      (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    2. Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

      (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    3. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

      (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    4. Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y

      (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    5. Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

  2. Cuatro miembros de universidades o escuelas de estudios superiores y de la sociedad civil organizada, cuya labor sea afín a los objetivos del Instituto, con la siguiente distribución:

    1. Dos miembros de Universidades y Escuelas de Estudios Superiores, y

    2. Dos representantes de la sociedad civil organizada vinculada directamente con los fines del Instituto.

    (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    El Órgano de Gobierno será presidido por el titular de la coordinadora de sector correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    Los integrantes del Órgano de Gobierno tendrán voz y voto, así como la facultad para designar a un suplente. El cargo de integrante del Órgano de Gobierno es de carácter honorífico.

    (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    Los integrantes del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción I, únicamente podrán ser suplidos por un Subsecretario o por la persona designada por la o el Fiscal General según sea el caso, o el auxiliar inmediato para el despacho de los asuntos de las dependencias, quien no podrá tener un nombramiento menor a Director General. Durarán en su encargo, el tiempo en que se encuentren en funciones gubernamentales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.

    (REFORMADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2018)

    Los integrantes del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción II del presente artículo durarán en su encargo cuatro años, y podrán ser propuestos o, en su caso, reelectos por un período más, por los propios organismos interesados, quienes someterán las propuestas a consideración del Congreso de la Ciudad de México, previo dictamen de la Comisión encargada.

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