Ley del Instituto Estatal de Defensoria Publica de Coahuila de Zaragoza



Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1 Objeto de la Ley

Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:

  1. Regular la prestación del servicio del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza, a fin de garantizar el derecho a una asesoría y defensa adecuada de calidad para la población;

  2. Normar la estructura, funcionamiento y atribuciones del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza, y

  3. Establecer el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos al Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2 El Instituto Estatal de Defensoría Pública

El Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con autonomía técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones. Su objeto es garantizar el acceso de los particulares a la justicia en condiciones de igualdad como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 3 Funciones del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza

Para cumplir con su objeto, el Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza tendrá las siguientes funciones:

  1. Prestar los servicios de defensa jurídica de los indiciados, imputados, procesados y sentenciados por delitos del orden común en los órganos del Poder Judicial del Estado y, en lo concerniente, en materia federal;

  2. Brindar los servicios de defensa jurídica de los adolescentes a quienes se atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes penales, ante los juzgados de primera instancia especializados en materia de adolescentes o Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes o tribunales federales;

  3. Asesorar o representar a los particulares en la tramitación de asuntos, recursos o juicios en materia civil, familiar, mercantil, administrativa, penal y agraria, y

  4. Orientar en los términos de las disposiciones aplicables, a los consumidores en general y a los usuarios de servicios financieros cuando así lo soliciten.

  5. Las demás que señalen esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 4 Glosario

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Asesor jurídico: el servidor público que presta asesoría jurídica a los interesados en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

  2. Asesoría: el servicio que presta el Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza a los usuarios para resolver sus conflictos y planteamientos jurídicos;

  3. Auxiliar administrativo: el enlace del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza con Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.

  4. Consejo de la Judicatura: órgano del Poder Judicial del Estado, que tendrá como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Coordinador de comunicación social: el servidor público del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir, supervisar y promover la buena imagen del Instituto, de los servidores públicos, así como de los servicios que se brindan.

  6. Coordinador de servicios auxiliares: el servidor público del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir, supervisar y brindar apoyo a las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos con la realización de estudios, investigaciones y peritajes.

  7. Defensa: la intervención de los defensores públicos en los asuntos del orden penal y de justicia para adolescentes en sus diversas instancias.

  8. Defensor público: el servidor público del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza que preste el servicio de defensa pública en materia penal y de justicia para adolescentes, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas.

  9. Delegado: los delegados distritales del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

  10. Director: El Director del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

  11. Instituto. El Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

  12. Jefe de supervisión de causa: el servidor público del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza encargado de dirigir, supervisar y vigilar las actividades derivadas de los defensores públicos y asesores jurídicos con motivo del desempeño de sus funciones.

  13. Orientación: El servicio que brinda el Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza al usuario sobre las instancias a las cuales puede acudir para el trámite del asunto planteado.

  14. Representación: La intervención de los defensores públicos en los asuntos del orden penal, civil, familiar, mercantil, administrativo y agrario, ante las autoridades judiciales y administrativas competentes.

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley del Instituto Estatal de Defensoría Publica de Coahuila de Zaragoza.

  16. Servicio: Al servicio de defensa pública del Estado, que comprende la defensa penal pública y la orientación, asistencia y representación jurídica en las demás ramas del derecho diversas a la penal.

  17. Subdirector: Los subdirectores del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

  18. Trabajador social: Profesionales capacitados que utilizan la aplicación de la teoría social y los métodos de investigación para estudiar y mejorar la vida de las personas y grupos, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento de la sociedad.

  19. Usuario: Al destinatario del servicio que presta el Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 5 Principios del servicio de defensa pública

El servicio de defensa pública deberá prestarse en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de los usuarios, y regirse por los siguientes principios:

  1. Legalidad: El defensor público actuará a favor de los intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en particular los referidos a la protección de los derechos humanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, las leyes y demás disposiciones normativas.

  2. Independencia funcional: La defensa pública se ejercerá con libertad y autonomía; en el ejercicio de sus funciones, el defensor público actuará según su criterio técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones, internas o externas, particulares para el caso.

    Las instrucciones generales que dicte el Instituto serán únicamente con el propósito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa.

  3. Confidencialidad: El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La información así obtenida sólo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confió. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

  4. Unidad de actuación: Los actos y procedimientos en que intervenga el Instituto deberán realizarse de manera continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo causas de fuerza mayor. Cuando hubiere inactividad en la defensa, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación.

  5. Obligatoriedad y gratuidad: El Instituto tiene como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de asistencia jurídica en la defensa, patrocinio y asesoría; y a actuar con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.

  6. Diligencia: El servicio exigirá el cuidado, esfuerzo y prontitud para encausar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía o errónea, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos.

  7. Excelencia: El servidor público en el cumplimiento de sus funciones debe esmerarse en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de estándares de calidad.

  8. Profesionalismo: El servidor público deberá dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de su función, y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz.

  9. Solución de conflictos; El defensor público deberá promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso penal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación, el arbitraje y demás medios alternos de solución de conflictos previstos en la normatividad aplicable.

  10. Igualdad y equilibrio procesal: El defensor público deberá intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales.

  11. Diversidad cultural: El servidor público al prestar el servicio de defensa pública lo hará respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de toda persona.

  12. Probidad y honradez: El servidor público deberá brindar un servicio de defensa pública procurando la honestidad y rectitud en el...

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