Ley del Instituto de Educacion de Aguascalientes

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 25 de mayo de 2020.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 340

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes, en los siguientes términos:

ÍNDICE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II

Naturaleza, Domicilio y Objeto

CAPÍTULO III

Patrimonio

CAPÍTULO IV

Estructura Orgánica

CAPÍTULO V

Consejo Interior

CAPÍTULO VI

Dirección General

CAPÍTULO VII

Unidades Administrativas

Sección Primera

Atribuciones Comunes de las Direcciones y Coordinaciones

Sección Segunda

Atribuciones Comunes de las Subdirecciones

Sección Tercera

Atribuciones Comunes de las Jefaturas de Departamento

CAPÍTULO VIII

Órgano de Vigilancia

CAPÍTULO IX

Órgano Interno de Control

Sección Primera

Unidad Auditora

Sección Segunda

Unidad Investigadora

Sección Tercera

Unidad Substanciadora y Resolutora

CAPÍTULO X

Régimen Laboral

CAPÍTULO XI

Ausencias y Suplencias

T R A N S I T O R I O S

LEY DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1° La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular el funcionamiento y operación del Instituto de Educación de Aguascalientes.
Artículo 2° Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Consejo: Al Consejo Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes;

  2. Director General: Al Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes;

  3. IEA: Al Instituto de Educación de Aguascalientes;

  4. Ley: A la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes;

  5. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  6. Ley de Responsabilidades Administrativas: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes.

Artículo 3° Las referencias o alusiones hechas en la presente ley a mujeres u hombres deberán interpretarse como referidas indistintamente a ambos sexos, sin implicar distinción o discriminación alguna.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Naturaleza, Domicilio y Objeto

Artículo 4° El IEA es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá su domicilio legal en el Estado de Aguascalientes.
Artículo 5° El objeto del IEA será:
  1. Coordinar, dirigir y operar el Sistema Educativo Estatal, relacionado con los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, educación normal y demás para la formación y actualización de docentes, así como la educación especial, educación para adultos y formación para el trabajo en el Estado de Aguascalientes, atendiendo a los fines de la educación contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Educación y la Ley;

  2. Impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, en el ámbito de su competencia;

  3. Supervisar a las instituciones de educación media superior, con el objeto de que este nivel se integre eficazmente a los niveles de educación superior y, en su caso, al mercado de trabajo; así como a las academias y demás centros de formación para el trabajo, con la finalidad de vincular al sector productivo;

  4. Coadyuvar en los procedimientos para la admisión, promoción y reconocimiento de maestras y maestros de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Supervisar las academias y demás centros de formación para el trabajo, registrados ante el IEA, con la finalidad de vincular al sector productivo;

  6. Propiciar la coordinación y planeación de las instituciones de educación superior del Estado de Aguascalientes públicas y privadas, de conformidad con la normatividad aplicable dentro de las limitaciones que deriven de la autonomía y disposiciones jurídicas propias de las instituciones de educación superior, a fin de lograr vincular eficazmente la educación con el empleo, las necesidades regionales y el aparato productivo; y

  7. Vigilar que la educación que impartan los particulares en el Estado sea con estricto apego a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

Patrimonio

Artículo 6° El patrimonio del IEA estará constituido por:

(REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)

  1. Los planteles y demás bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación en el Estado de Aguascalientes de los cuales cuentan en propiedad;

  2. Los recursos financieros y aportaciones extraordinarias que para su funcionamiento se requieran y que le serán otorgados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, según corresponda;

  3. Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier título legal;

  4. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o se constituyeren en su favor; y

  5. Las utilidades, intereses, rendimientos de sus bienes y valores, beneficios y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que obtenga en ejercicio de sus actividades.

Artículo 7°

Los bienes del IEA bajo el régimen del dominio público tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a acción reivindicatoria, de posesión definitiva, provisional o alguna otra por parte de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; y para cualquier acto concerniente con los bienes referidos en el presente artículo se estará a lo dispuesto por la ley de la materia referida, la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.

A fin de garantizar el buen funcionamiento del IEA, para la administración, uso, disposición, enajenación y demás actos relacionados con los bienes muebles se deberá estar a las políticas, programas y bases generales que determine el Consejo en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 8° El régimen fiscal del IEA se sujetará a lo dispuesto en las leyes de la materia, considerando en todo momento su naturaleza inminentemente social.
CAPÍTULO IV Artículo 9

Estructura Orgánica

Artículo 9° El IEA, para el cumplimiento de su objeto, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Órganos de Gobierno y Administración:

    1. Consejo Interior; y

    2. Dirección General;

  2. Unidades Administrativas; y

  3. Órganos de Control y Evaluación:

    1. Órgano de Vigilancia; y

    2. Órgano Interno de Control.

CAPÍTULO V Artículos 10 a 12

Consejo Interior

Artículo 10 El Consejo fungirá como órgano de gobierno del IEA y se integrará por los siguientes miembros:
  1. Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá y será suplido por el Coordinador General de Gabinete;

  2. Titular de la Secretaría de Finanzas;

  3. Titular de la Secretaría de Obras Públicas;

  4. Titular del Instituto de Servicios de Salud del Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. El titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo.

    Los miembros del Consejo durarán en su cargo durante el tiempo en que desempeñen las funciones del puesto por el cual conforman dicho Consejo.

    Por cada miembro propietario del Consejo se nombrará un suplente, teniendo los mismos derechos y obligaciones.

    El Consejo podrá contar con un Secretario Técnico, quien será suplido por un Prosecretario, los cuales serán nombrados y removidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales y esta Ley y tendrán las facultades y obligaciones que establezca el Reglamento.

    El cargo de miembro del Consejo será honorario por lo que por su desempeño no se percibirá retribución o compensación alguna.

Artículo 11 El Consejo, además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
  1. Emitir acuerdos de delegación de facultades, siempre y cuando se trate de facultades delegables, a quienes estime necesario para una eficiente organización y funcionamiento del IEA;

  2. Aprobar los planes de trabajo, presupuesto, informes de actividades y estados financieros que le presente el Director General;

  3. Aprobar el Reglamento y la organización general del IEA, los criterios básicos en la prestación de los servicios educativos, así como reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, reglas de operación, lineamientos, normas o las reformas que se le hicieran a los instrumentos jurídicos existentes;

  4. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del IEA...

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