Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de San Luis Potosi

LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 24 de diciembre de 2011.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 795

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS..

LEY PARA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
ARTICULO 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado; tienen por objeto establecer la creación, objetivos, organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2º Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Comunidades indígenas: aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas como secciones, barrios, anexos, fracciones o parajes, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos.

  2. Desarrollo comunitario: proceso orientado a lograr el reposicionamiento de la comunidad indígena, fortaleciendo las capacidades culturales, sociales, organizativas, normativas, territoriales, de su población, que incidan en reducir las debilidades y eliminar los aspectos restrictivos que impiden su acceso al desarrollo humano y socioeconómico, a través de la cooperación de los sectores público, social y privado, y bajo un enfoque multidimensional, integrador y participativo, así como articulado al desarrollo municipal y estatal.

  3. Desarrollo humano: la generación de capacidades y oportunidades para que las personas puedan lograr el tipo de vida que ellas más valoran y anhelan. Desde dicha perspectiva se subraya la importancia de los progresos sociales, las libertades políticas y los vínculos sociales como pilares constitutivos del bienestar de la población y, por lo mismo, como factores determinantes del desarrollo. En este sentido, en el desarrollo humano son determinantes las interacciones entre cuatro elementos sociales fundamentales: equidad social, competitividad económica, institucionalidad democrática, y sostenibilidad ambiental.

  4. Desarrollo social: entorno donde las personas, las familias y las comunidades indígenas acceden, de manera estable, a los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades de empleo digno, alimentación, salud, educación, vivienda, comunicación y, que aseguran, el pleno ejercicio de su libertad cultural para elegir y alcanzar su proyecto de vida.

  5. Equidad: principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr su participación equitativa en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

  6. Instituto: el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí.

  7. Justicia indígena: sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado.

  8. Sistema normativo indígena: aquél que comprende reglas generales de comportamiento mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, prevención y solución de conflictos internos; definición de derechos y obligaciones; uso y aprovechamiento de espacios comunes; tipificación de faltas y la aplicación de sanciones.

  9. Transversalidad: la manera integradora en que deben gestionarse, concertarse y operarse los programas y acciones del Instituto, con las distintas dependencias de la administración pública.

ARTICULO 3º

El Instituto, se crea como organismo público sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía operativa, de gestión, técnica, presupuestal y administrativa; con la intención de que su función goce de independencia dentro de la esfera de lo público, que le permita tener capacidad de gestión que influya directa y de manera transversal en el actuar de la política pública en el Estado, ya que es un ente que tiene por objeto un servicio público social estratégico.

ARTICULO 4º

El Instituto tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, gestionar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas transversales para el desarrollo humano, social, integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9° de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, así como su respectiva Ley reglamentaria.

Tiene las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política estatal dirigida a lograr la igualdad de oportunidades y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a la legislación vigente en la materia, y los planes Estatal y Nacional de Desarrollo; además, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento, y evaluar sistemáticamente el impacto de su aplicación;

  2. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la administración pública estatal desarrollen en la materia;

  3. Coadyuvar al ejercicio de la libertad cultural, libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de las disposiciones constitucionales;

  4. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y federal, las cuales deberán consultar al Instituto, en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de los municipios y las comunidades indígenas; de interlocución y concertación con las comunidades indígenas, y con los sectores social y privado;

  5. Impulsar la vinculación de los lineamientos del Programa Anual del Instituto con los de cada dependencia y entidad de la administración pública del Estado, así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, con base en el principio de transversalidad;

  6. Proponer, promover, y establecer los mecanismos y procedimientos que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para garantizar el desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades indígenas;

  7. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de programas, proyectos y acciones gubernamentales que transversalmente conduzcan al desarrollo humano, social, integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas;

  8. Apoyar los procesos de regulación normativa; planeación del territorio con identidad cultural; el establecimiento de indicadores base para el desarrollo y el fortalecimiento de la autogestión, para incidir en procesos de reposicionamiento económico, social y humano de las comunidades indígenas;

  9. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas que tomen en cuenta las condiciones culturales, sociales, económicas y políticas de los pueblos y comunidades indígenas, para propiciar la equidad, el desarrollo humano y social;

  10. Coadyuvar y, en su caso, asistir a las comunidades y personas indígenas que se lo soliciten, en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;

  11. Brindar atención personalizada en materia jurídica a las comunidades indígenas que lo soliciten, para defender sus derechos colectivos cuando sea factible, según la problemática; o canalizarlas a las instituciones competentes;

  12. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo del Instituto, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades y representantes de las comunidades indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;

  13. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones estatales, así como a los municipios y a las organizaciones de los sectores sociales y privado que lo soliciten;

  14. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la administración pública del estado o, en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;

  15. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos nacionales o internacionales relacionados con el objeto del Instituto;

  16. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación y fortalecimiento para las dependencias y entidades...

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