Ley del Instituto de Defensoria Publica del Estado de Colima

LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento Núm. 3 al Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 5 de junio de 2021.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO

NÚM. 454.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS

[...]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo antes expuesto se expide el siguiente

DECRETO NO. 454

ÚNICO. Se expide la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1 Objeto de la Ley
  1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Colima, tiene como objeto garantizar el derecho humano de acceso a la justicia a través del servicio de la defensa pública que prestará el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima; así como proveer las normas de su organización y funcionamiento, con fundamento en los artículos 17, párrafo séptimo y 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Artículo 2 Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima
  1. El Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima es un organismo público descentralizado sectorizado a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión en el desempeño de sus funciones para el cumplimiento de su objeto, cuyos servicios se prestarán a la población bajo los principios que rigen al mismo.

Artículo 3 Objeto del Instituto de Defensoría Pública
  1. El Instituto de Defensoría Pública se regulará por esta Ley y su Reglamento, teniendo por objeto:

  1. Regular la organización, funcionamiento, competencia y administración del sistema de defensa pública del Estado;

  2. Prestar sus servicios de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento y de las demás normas aplicables en la materia, a fin de garantizar el derecho a una asesoría y defensa técnica adecuada en beneficio de la población que se encuentre imposibilitada para retribuir a un abogado particular y requiera orientación, asesoría o representación jurídica en las materias que conozca el Instituto;

  3. Normar la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las diferentes áreas del Instituto;

  4. Garantizar al usuario el derecho a la defensa y el acceso a la justicia como parte del debido proceso en asuntos del fuero común, materia agraria y de los amparos que se desprendan de los juicios que conozca el Instituto y así lo requieran, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en los respectivos Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como las demás leyes aplicables;

  5. Prestar el servicio de defensa pública a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal;

  6. Brindar los servicios de defensa pública a los adolescentes, a quienes se les atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes penales, que permita garantizar la protección del interés del adolescente, en los términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Orientar, asesorar y/o representar jurídicamente a los particulares en la tramitación de asuntos, juicios y la interposición de cualquier recurso agotando todas las instancias en las materias penal, civil, familiar, mercantil y agraria;

  8. Orientar, asesorar o representar jurídicamente a los particulares en la tramitación de asuntos, juicios y la interposición de cualquier recurso agotando todas las instancias en las materias penal, civil, familiar, mercantil y agraria;

  9. Canalizar en los términos de las disposiciones aplicables cuando así lo soliciten, a las personas que necesiten la prestación de un servicio ya sea de la propia Institución, de un organismo público o dependencia distinta; y

  10. Establecer el Servicio Profesional de Carrera para los servidores públicos adscritos al Instituto; y XI. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 4 Definiciones
  1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Archivos y documentos: A los expedientes (C.U.I.E), carpetas de investigación, número único de causa (NUC), reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, minutas, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración; los cuales podrán estar en cualquier medio, entre otros, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

    2. Asesoría jurídica: A la que brinda el servidor público del Instituto a los solicitantes, ofreciendo la información, orientación y asesoría legal especializada en diferentes materias establecidas en el objeto de la Defensoría, a toda la población que tenga alguna duda o problema legal, sin que implique llevar a cabo su defensa o representación;

    3. Canalización: A el servicio que brinda el Instituto al solicitante del servicio, mediante el cual lo encauza a la coordinación o sede competente del mismo, o a las diversas instituciones del orden Municipal, Estatal o Federal, según sea el caso, al que deba acudir para el trámite del asunto planteado;

    4. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    5. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

    6. Consejería: A la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

    7. Defensa penal: A la protección de los derechos fundamentales que tiene toda persona sujeta a un proceso penal, a través de la aplicación adecuada de la defensa técnica, por parte el (sic) defensor público penal u oficial defensor;

    8. Defensa pública: A la representación jurídica que se otorga a los usuarios, por conducto de los servidores públicos del Instituto, en las distintas áreas del derecho que conoce;

    9. Defensa técnica del imputado: Al ejercicio técnico jurídico realizado por el defensor público para garantizar al imputado un proceso revestido de las formalidades esenciales del procedimiento, en atención al principio de legalidad y debido proceso justo;

    10. Defensor público: Al servidor público profesional del derecho, dependiente del Instituto, en atención a los principios constitucionales para que se proporcione en forma gratuita a las personas en los términos dispuestos en esta ley;

    11. Defensoría pública: Al servicio que brinda el Instituto de Defensoría Pública por conducto de su personal, a fin de garantizar el derecho a la defensa pública y el acceso efectivo a la justicia, mediante la orientación, asesoría, defensa, representación jurídica en las materias que conozca; bajo los principios y objeto que rigen el servicio del Instituto, contribuyendo a superar desigualdades sociales y consolidar el Estado de Derecho;

    12. Dirección General: A la Dirección General del Instituto de Defensoría Pública del Estado;

    13. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto de Defensoría Pública del Estado;

    14. Director Jurídico: A la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Instituto de Defensoría Pública del Estado;

    15. Estado de vulnerabilidad: A la situación de una persona que por su estado social, económico, físico, emocional o psicológico lo ubica en una condición que le impide contratar los servicios de un abogado particular;

    16. Evidente vulnerabilidad: A la certeza sin que medie un estudio o dictamen, de que una persona se encuentra en un estado de debilidad social, económica, física, emocional o psicológica;

    17. Fondo auxiliar de defensa técnica: Al recurso económico destinado para contratación de servicios por honorarios en áreas técnicas y especializadas para el otorgamiento de una defensa técnica adecuada;

    18. Instituto: Al Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima;

    19. Ley: A la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima;

    20. Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima;

    21. Ley Nacional de Adolescentes: A la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

    22. Plan Anual de Capacitación: Al Plan Anual de Capacitación, Promoción y Estímulos del Instituto;

    23. ...

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