Ley del Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Morelos

LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el martes 8 de julio de 1992.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

C O N S I D E R A N D O .

  1. Ante este H. Congreso, el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 42 fracción I y 70 fracción I de la Constitución Política local, presentó la Iniciativa de Ley que crea el "INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS".

  2. Como lo apunta el Iniciador, en el Plan Nacional del Desarrollo 1989-1994, se establece que la modernización de la educación no sólo comprenderá las transformaciones necesarias para responder a las condiciones cambiantes del país, sino también las indispensables para que la educación se oriente hacia el logro de los objetivos relevantes de los diversos grupos de población que la demandan, contribuyendo de esta forma al proceso para su desarrollo y bienestar.

    Acorde con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo 1988-1994 establece como uno de los objetivos en materia educativa el de impulsar en la entidad la capacitación formal para el trabajo.

  3. El Programa para la Modernización Educativa de 1989-1994, en su capítulo relativo a la capacitación formal para el trabajo dispone:

    "La capacitación formal para el trabajo se ofrece a personas adolescentes y adultas a efecto de que puedan incorporarse productivamente al mercado laboral o bien autoemplearse... es el proceso educativo que permite adquirir los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar tareas que contribuyan al desarrollo personal y colectivo."

    Dentro del sistema educativo nacional -continua el capítulo en cita- existen varias instituciones que proporcionan servicios de capacitación formal para el trabajo, entre los que destacan los centros de capacitación para el trabajo de la Secretaría de Educación Pública.

    El propio Programa contempla fomentar la participación de los Gobiernos de los Estados en la creación, mantenimiento y expansión de los servicios de capacitación formal para el trabajo, orientando su crecimiento hacia las regiones donde haya que impulsar el desarrollo productivo y tecnológico.

  4. En el marco del Programa para la Modernización Educativa, con fecha 12 de septiembre de 1991, La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, suscribieron un convenio que tiene por objeto establecer la coordinación entre la SEP y el Gobierno local para la creación, operación y apoyo financiero del "Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos", como un organismo descentralizado que contribuya a impulsar y consolidar los programas de capacitación formal para el trabajo en la Entidad.

    Dentro (sic) los requisitos que se señalan para la vigencia del Convenio es que el Gobierno del Estado promueva las acciones necesarias para la creación del "ICATEMOR", como organimso (sic) público descentralizado.

    De este mismo convenio, es pertinente destacar la participación conjunta de el Gobierno Federal y el Estatal en la capacitación formal para el trabajo.

  5. La creación del organismo público descentralizado propuesto por el Ejecutivo, es requisito para el cumplimiento del Convenio celebrado entre la S.E.P. y el Gobierno del Estado con fecha 12 de septiembre de 1991, y por ende, la existencia del INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS es necesaria para contar con el apoyo, tanto material como técnico, que brinda la Secretaría de Educación Pública.

  6. Mediante la participación del Gobierno del Estado en la creación, mantenimiento y expansión de los servicios de capacitación formal para el trabajo, se obtendrán las siguientes ventajas:

    A) Se orientará su instalación y crecimiento hacia las regiones del Estado en donde se considere preeminente la capacitación a adolescentes y adultos, con el objeto de incorporarlos al mercado laboral, y,

    B) Mediante el impulso estatal a estos centros de capacitación, se harán llegar los beneficios de este programa a cada vez un mayor número de adultos a quienes se les impartirán los conocimientos que les permita desarrollar sus habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar tareas y actividades que contribuyan a su desarrollo personal y colectivo.

  7. Analizada la Iniciativa conforme a la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, se concluyó que el Instituto propuesto por el Ejecutivo reúne los requisitos que al efecto previene el artículo 26 de ese ordenamiento.

  8. Este H. Congreso considera, por último, que la Iniciativa que se analiza se inscribe en el programa de modernización Educativa tal como se ha visto con anterioridad, pero además, al permitir que el Gobierno local asuma su responsabilidad en materia de educación formal para el trabajo, se logrará que nuestro sistema educativo estatal alcance mayor eficiencia y calidad en beneficio de los capacitandos.

    Por todo lo anterior, el H. Congreso del Estado, tiene a bien expedir la siguiente:

    LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DEL INSTITUTO.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2015)

ARTICULO 1 Se crea "El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos", como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, sectorizado a la Secretaría del Trabajo.
ARTICULO 2 El Instituto tendrá como objeto:
  1. Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad, propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional;

  2. Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan a las necesidades del mercado laboral; y

  3. Formar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos del Instituto.

ARTICULO 3 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir capacitación en las áreas industrial y de servicios, a través de sus planteles;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)

  2. Formular y operar los planes y programas de estudio que imparta, así como las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la consideración de la Junta Directiva;

  3. Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio, prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en las empresas industriales de servicios y los demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)

  4. Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior;

  5. Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de Capacitación;

  6. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios; público, social y privado, así como otras instituciones nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable;

  7. Crear, con la participación de los representantes de los sectores involucrados, un órgano de vinculación entre los planteles dependientes del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios; y

  8. Las demás que sean afines a su naturaleza.

ARTICULO 4 Habrá un estatuto general del Instituto y reglamentos derivados del mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.
CAPITULO II Artículos 5 a 19

DE LA ORGANIZACION.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)

ARTICULO 5 Las autoridades y órganos que integran el Instituto serán:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)

  3. Los Directores de Área;

  4. Los Directores de Plantel;

  5. El Comité Técnico consultivo de Vinculación; y

  6. El Patronato.

    (ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)

    El Instituto contará con un órgano de vigilancia, que se integrará por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

ARTICULO 6 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por:

(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)

  1. La persona titular de la Dependencia coordinadora de sector, quien la presidirá;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el Secretario de Educación Pública;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2015)

  3. La persona titular de la...

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