Ley del Instituto de Becas y Credito Educativo del Estado de Sonora

LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 29 de enero de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 275

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DEL INSTITUTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones y se entenderá por:
  1. Alumno, la persona que curse sus estudios o acredite su intención de cursar sus estudios en algún centro educativo;

    (REFORMADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  2. Beca, el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado durante el ciclo escolar, así como el porcentaje que las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación y Cultura, en términos de la legislación aplicable, deban reducir de las colegiaturas que cobren durante el ciclo escolar, con el objeto de promover y coadyuvar a su formación académica; Así como el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado que se le dé a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el objeto de formar, promover y coadyuvar en su formación deportiva y cultural y en la integración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad física, discapacidad mental o condición mental en el sistema educativo y/o laboral.

    (REFORMADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  3. Becario, la niña, niño, adolescente, joven o el alumno al que se le otorgue una beca, estímulo educativo o formativo;

  4. Becas de posgrado, el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado para gastos de inscripción, colegiatura o manutención de alumnos que cursen estudios de Especialidad, Maestría y Doctorado en México o en el extranjero;

  5. Director, el Director General del Instituto de Becas y Crédito Educativo;

  6. Comités, órganos de gobierno y dirección que se crean por esta Ley o por acuerdo de la Junta Directiva;

  7. Comité de Becas y Crédito, al Comité de Becas y Crédito;

  8. Comité de Adquisiciones, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

  9. Comité de Cobranza, al Comité de Administración de Cartera, Cobranza y Quebrantos;

  10. Crédito Educativo; Préstamo que se otorga a estudiantes para que realicen o continúen con sus estudios.

    (REFORMADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  11. Estímulo educativo y/o formativo, el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una sola emisión y conforme al monto que determine la Junta Directiva del Instituto con base en los criterios que se fijen en el Reglamento respectivo, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;

  12. Fondo, Fondo para el otorgamiento de becas y estímulos;

  13. Fondo de Crédito, Fondo para el otorgamiento de créditos educativos;

  14. Instituto, el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora;

  15. Institución educativa, centro educativo y escuela: Las instituciones educativas tanto oficiales como particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación y Cultura, en términos de la legislación aplicable;

  16. Junta Directiva, a la Junta Directiva del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora;

  17. Ley, la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora;

  18. Presidente, el Presidente de la Junta Directiva;

  19. Promedio escolar, La certificación obtenida por rendimiento académico del estudiante, según la escala de 0 a 10, donde esta última es la máxima calificación obtenible. En los centros educativos que operen la escala de 0 a 100, donde 100 es la máxima calificación obtenible, se realizará la conversión correspondiente considerando hasta centésimas. En el cálculo de promedios no se aceptarán aproximaciones;

  20. Secretaría, la Secretaría de Educación y Cultura;

    (REFORMADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  21. Ausentismo. Inasistencia injustificada a clases del alumno menor de edad;

    (REFORMADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  22. Deserción. Abandono definitivo de clases, por parte del alumno menor de edad; y

    (ADICIONADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  23. Niña, niño, adolescente o joven, la persona que puede ser acreedora para la obtención de una beca y/o estímulo formativo.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

Artículo 3 El Instituto tiene por objeto el otorgamiento de becas, estímulos y créditos educativos para iniciar, continuar o concluir la formación académica, así como para implementar acciones en materia educativa, cultural, deportiva, científica o tecnológica en beneficio de la población estudiantil sonorense

Lo anterior con la finalidad de fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos y créditos educativos a efecto de fomentar e incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar. El Instituto también tiene por objeto el otorgamiento de becas y estímulos formativos para iniciar, continuar o concluir la formación deportiva, cultural y/o la integración de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad física, discapacidad mental o condición mental en el sistema educativo y/o laboral.

(ADICIONADO, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

Como parte fundamental de su objeto en materia de otorgamiento de becas, el Instituto deberá establecer, al menos, un sistema universal de becas para niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de todos los niveles escolares del Sistema Estatal de Educación Pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza o marginación para garantizar con equidad el derecho a la educación; así como para aquellos que sin estar dentro de dicho sistema educativo, sufran de alguna discapacidad física, discapacidad mental o condición mental o destaquen en alguna disciplina deportiva, cultural reconocida por la autoridad estatal de la materia.

Artículo 4 El patrimonio del Instituto, se constituirá con:
  1. Las aportaciones que realicen los gobiernos federal, estatal y municipal.

  2. Las aportaciones o donaciones de particulares, instituciones, asociaciones, organismos, organizaciones y empresas, sean nacionales o internacionales del sector público o privado;

  3. Los recursos provenientes de convenios o programas que celebre el Instituto o en aquellos que se registre y soliciten para tales efectos;

  4. Los ingresos provenientes de rendimientos de capital y de intereses obtenidos sobre créditos otorgados;

  5. Donaciones, subsidios, herencias y legados, regalías y en general ingresos provenientes de cualquier acto lícito;

  6. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades, sorteos, subastas, rifas y en general cualquier otro evento que realice;

  7. Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que le otorguen o destinen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los sectores privado y social;

  8. Los fondos de crédito educativo, becas y especiales; y

  9. Los demás que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 5 El domicilio legal del Instituto estará en la Ciudad de Hermosillo, Sonora y para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivo podrá establecer direcciones u oficinas sean de enlace o regionales en cualquier municipio del Estado.
Artículo 6 Para el logro de su objetivo el Instituto, implementará una política de operación que incluirá:
  1. La constitución de fondos para establecer la oferta crediticia para todos los niveles de educación y capacitación;

  2. El estudio y la evaluación de la educación recibida por sus acreditados con el fin de procurar su mejor aprovechamiento;

  3. Incentivar el aprovechamiento escolar de los estudiantes de escasos recursos económicos, a efecto de prevenir el ausentismo y la deserción escolar;

  4. Colaborar con las autoridades y con organismos e instituciones oficiales, así como con los particulares, para promover el mejoramiento de la educación;

  5. Obtener todo tipo de recursos y créditos para el cumplimiento de sus fines;

  6. Contratar prestadores externos y servicios para el cumplimiento de sus fines;

    (REFORMADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  7. Apoyar cualquier proyecto o iniciativa en materia educativa que redunde en beneficio del desarrollo educativo y social del Estado;

    (REFORMADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  8. En general, realizar todos los actos que estén encaminados directa o indirectamente al cumplimiento de sus objetivos; y

    (ADICIONADA, B.O. 13 DE JULIO DE 2023)

  9. Incentivar y/o apoyar...

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