Ley del Instituto de Asesoria y Defensoria Publica del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de marzo de 2003.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 89

UNICO.- Se aprueba la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO DE ASESORIA Y DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42.quater
CAPITULO I Artículo 1

De la Naturaleza

ARTICULO 1°

El Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de sus fines, con domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes y que en lo sucesivo se le denominará el Instituto.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Del Objeto

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 2° El Instituto tiene por objeto garantizar el acceso del particular a la justicia que imparte el Estado, como derecho humano fundamental y garantía individual contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la asesoría y defensoría pública gratuita.

El objeto del Instituto se llevará a cabo bajo los siguientes principios:

  1. Legalidad: sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto, a la normatividad aplicable;

  2. Autonomía de gestión: el objeto se llevará a cabo sin presiones ni intereses contrarios o ajenos a la asesoría y defensa pública;

  3. Gratuidad: se prestará el servicio de manera gratuita;

  4. Igualdad y equilibrio procesal: contará con los instrumentos necesarios para intervenir en los procedimientos legales en condiciones de igualdad y equilibrio frente a los demás sujetos procesales;

  5. Asesoría y Defensa Técnica de Calidad: garantizará la responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio. Se implementará el servicio profesional de carrera para los asesores y defensores, además de que sus percepciones no podrán ser inferiores a las que correspondan a los Agentes del Ministerio Público;

  6. Solución de conflictos: promover la asesoría e intervención en forma adicional al procedimiento legal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación y el arbitraje;

  7. Confidencialidad: brindar la seguridad de que la información entre asesores y defensores públicos con los usuarios se clasifique como confidencial;

  8. Continuidad: procurar la continuidad de la asesoría, representación y defensa, evitando sustituciones innecesarias;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  9. Obligatoriedad: otorgar el servicio de una asesoría, representación, defensa adecuada y patrocinio, una vez que se ha aceptado el cargo, o ha sido designado como abogado, salvo las excepciones procedentes conforme a derecho.

ARTICULO 3° El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)

l. Prestar los servicios de defensa jurídica de los indiciados, imputados, procesados y sentenciados por delitos del orden común en los juzgados de primera instancia penales y mixtos de primera instancia, tribunal superior y federales;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

  1. Prestar servicios de defensa jurídica a presuntos responsables de faltas administrativas, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, en los ámbitos estatal y municipal;

  2. Asesorar o representar a los particulares en la tramitación de recursos o juicios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales por actos administrativos o fiscales emanados de las autoridades del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados estatales o municipales en funciones de autoridad;

  3. (DEROGADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  4. Asesorar o representar a los particulares en la tramitación de negocios, recursos o juicios de materia civil y mercantil.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)

El servicio de asesoría y defensoría pública será gratuito.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)

Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y municipal, dentro del ámbito de su competencia, están obligados en todo tiempo a prestar auxilio al Instituto, en consecuencia deben sin demora proporcionar gratuitamente los dictámenes, informes, certificaciones, constancias y copias que soliciten en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 4° Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá:
  1. Organizarse bajo un régimen de desconcentración funcional y administrativa, con un sistema de atención personalizado a los beneficiarios;

  2. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, para coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley;

  3. Obtener mediante convenios de cooperación servicios de asesoría y capacitación para el personal del Instituto, para el mejor cumplimiento de sus fines;

  4. Administrar libremente su patrimonio sin más límites que los establecidos en las leyes;

  5. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta el Instituto, para el mejor cumplimiento de sus fines; y

  6. Las demás que se desprendan de la presente Ley.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 31.bis

DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO

CAPITULO I Artículo 5

De la Integración del Instituto

ARTICULO 5° El Instituto tendrá los siguientes órganos de gobierno y administrativos:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  3. La Coordinación de Defensoría Pública;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  4. La Coordinación de Asesoría Jurídica;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  5. La Jefatura de Departamento de la Unidad de Investigaciones, dependiente de la Coordinación de Defensoría Pública;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  6. La Jefatura de Departamento de la Unidad de Estudios y Capacitación dependiente de la Dirección General del Instituto; y

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  7. Las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

De la Junta de Gobierno

ARTICULO 6° La Junta de Gobierno es el órgano de mayor jerarquía del Instituto y se integrará con miembros propietarios y serán los siguientes:
  1. El Gobernador del Estado o la persona que él designe, que en todo caso será Licenciado en Derecho, quien la presidirá;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)

  2. Un representante nombrado por el titular de la Jefatura de Gabinete;

  3. Un Diputado miembro de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, a propuesta del Pleno;

  4. Cuatro licenciados en derecho, de los cuales dos deberán representar a los académicos del derecho y dos a los abogados postulantes o litigantes, de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes, quienes no deberán desempeñar ningún cargo como servidores públicos, ni ser dirigentes de partido político, ni de organizaciones vinculadas a actividades políticas; y

  5. El Director General del Instituto, quien tendrá derecho a voz más no de voto en las decisiones de la Junta.

ARTICULO 7° La Junta de Gobierno sesionará con un mínimo de cinco miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes

En caso de empate quien preside tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada tres meses, sin...

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