Ley del Instituto de Apoyo Al Desarrollo Tecnologico -antes Ley del Instituto de Entrenamiento en Alta Tecnologia-

LEY DEL INSTITUTO DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 30 de junio de 1999.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 187/99 II P.O.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del "Instituto de Entrenamiento en Alta Tecnología" para quedar en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

LEY DEL INSTITUTO DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

Artículo 1° Se crea un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que se denominará INSTITUTO DE APOYO AL DESARROLLO TECNOLOGICO y tendrá su domicilio en la Ciudad de Chihuahua, Chih.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

Para los efectos de esta Ley, se entenderá Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico cuando se refiere a INADET o el INADET, indistintamente, sectorizado a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO] PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

Artículo 2° El INADET tiene por objeto:

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  1. Impartir e impulsar el aprendizaje y la formación para el trabajo en la Entidad, propiciando la mejor calidad y vinculación de dicha formación con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional, proporcionando capacitación avanzada, entrenamiento y certificación en alta tecnología en el Estado de Chihuahua a personas profesionistas, técnicas y obreras para que puedan ingresar al mercado de trabajo como mano de obra altamente calificada, particularmente en todo lo relacionado a máquinas y herramientas y especialmente en la manufactura o elaboración de partes complejas y de precisión, construcción de equipo de alta tecnología, manufactura y reparación de moldes, manufactura de dados de precisión y en el diseño de maquinaria, teniendo la facultad el INADET de expedir diplomas, reconocimientos especiales, y otros documentos que así se requieren, conforme a las disposiciones aplicables.

  2. Mediante las funciones de capacitación y entrenamiento antes señaladas, proporcionar apoyo técnico a la industria existente y posibilitar una infraestructura industrial que facilite el establecimiento en el Estado de empresas de alta tecnología.

  3. El establecimiento de Centros de Entrenamiento en alta Tecnología para su operación en las localidades del Estado de Chihuahua, siempre y cuando la creación de dichas unidades quede debidamente justificada mediante los estudios de factibilidad correspondientes y conforme lo establecido por esta Ley o por los reglamentos y estatutos que en su oportunidad se dicten.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  4. Impulsar mediante esquemas de apoyo técnico, financiero y material, el desarrollo de la investigación aplicada, así como de la competitividad y modernización tecnológica de la micro y pequeña industria en el Estado.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  5. Promover la vinculación e impulsar el establecimiento de centros de infraestructura tecnológica y de investigación en áreas estratégicas de desarrollo.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  6. Supervisar y coadyuvar con otros organismos públicos estatales de su misma naturaleza con funciones análogas en su operación y funcionamiento.

    (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  7. Fomentar las actividades científicas y tecnológicas del Estado de Chihuahua.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  8. Impulsar a las Pymes del Estado de Chihuahua, en el desarrollo de prototipos, reingeniería, métodos, procesos y tecnologías que contribuyan a su productividad y competitividad.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  9. Desarrollo de pruebas e investigación, para el sector productivo con apoyo de Instituciones Educativas públicas y privadas, o Centros de Investigación, logrando así, el desarrollo de innovaciones o la mejora en procesos, equipos, materiales y herramientas.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  10. El establecimiento dentro de sus Centros de Capacitación, de laboratorios para pruebas destructivas y no destructivas que requieran las empresas de tecnologías avanzadas establecidas en el Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  11. Colaborar con los sectores público y privado en la consolidación del desarrollo tecnológico.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  12. Formular los planes y programas de capacitación o entrenamiento que imparta, autorizados por la Secretaría de Educación Pública Federal, así como las modalidades de capacitación o educativas que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los requerimientos de la industria y servicios.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  13. Acreditar y certificar el saber demostrado de los cursos realizados, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Centros de Capacitación.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  14. Presentar servicios de asesoría y capacitación técnica a los sectores públicos, social y privado que lo soliciten, previo convenio donde se establezcan las condiciones de estos.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  15. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios público (sic), social, privado e industrial, así como otras instituciones nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  16. Promover esquemas de vinculación efectiva que permita la integración de la oferta y demanda de egresados de los niveles de educación media superior y superior de escuelas de corte tecnológico-industrial.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  17. Establecer programas para vincular a quienes egresen de las instituciones educativas de los niveles medio superior, superior y el sector industrial, con el fin de facilitar el ingreso temporal del alumnado destacado a empresas internacionales, para que realicen las prácticas profesionales en sus centros de investigación y desarrollo, ubicados en el extranjero.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

Artículo 3° Son unidades de capacitación del INADET, para su establecimiento y operación en Ciudad Juárez y Chihuahua, los Centros de Entrenamiento en Alta Tecnología, mismos que habrán de cumplir en dichas localidades la función de capacitación y entrenamiento que constituye el objeto del INADET, con el personal, equipo e infraestructura que se deriven de esta Ley y de su Estatuto.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 19

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

Artículo 4° La administración del INADET estará a cargo de un Consejo Directivo que será el órgano máximo de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General.

El Consejo Directivo se integrará de la manera siguiente:

(REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  1. Por las personas titulares de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, y de Educación y Deporte.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  2. Por la persona titular de la Secretaría de Hacienda.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  3. Por quien ocupe la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  4. Dos personas representantes de la Secretaría de Educación Pública designadas por su titular.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  5. Una persona representante del sector social que será nombrada por el Consejo Directivo a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

  6. Dos personas representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del INADET, mediante un patronato constituido para apoyar la dirección del mismo. Quienes serán designadas por el propio Patronato de conformidad con sus Estatutos, asistiendo con voz y voto.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

Artículo 5° El Consejo Directivo será presidido por la persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o por quien esta designe, y deberá sesionar en forma ordinaria cuando menos cuatro veces por año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento

La persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte será quien ocupe la Secretaría del Consejo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

Artículo 6° El cargo de Consejera o Consejero es honorario y quienes integran el Consejo designarán a sus suplentes.
Artículo 7° El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  1. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberán sujetarse las unidades o centros dependientes del INADET;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2003)

  2. Establecer los criterios y políticas de operación que las unidades o centros deban observar tomando en cuenta la situación financiera del mismo y los objetivos y metas a alcanzar;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

  3. Aprobar el Estatuto Orgánico y, por consecuencia, la estructura básica de la...

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