Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE OCTUBRE DE 2020.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el lunes 29 de junio de 2020.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 235

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Libro Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Titulo Único Artículos 1 a 5
Artículo 1
  1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el Estado de Chiapas, de conformidad con la distribución de competencias que establecen la Constitución Federal, la Constitución local, las leyes generales, reglamentos y demás ordenamientos aplicables en materia electoral;

  2. Esta Ley tiene por objeto regular:

    1. Los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos;

    2. El registro, acreditación, organización, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los Partidos Políticos de conformidad con la distribución de competencias aplicable en materia electoral y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas locales; así como la forma de participar en los procesos electorales locales;

    3. Las candidaturas comunes y candidaturas independientes;

    4. Las facultades de las autoridades electorales locales y su relación con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones locales;

    5. La fiscalización y transparencia que compete realizar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, cuando así lo delegue el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la distribución de competencias que establecen la Constitución Federal, la Constitución local, las leyes generales, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables en la materia electoral;

    6. La organización, funcionamiento y atribuciones del organismo público local electoral denominado Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, así como del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

    7. El régimen administrativo sancionador electoral;

    8. La vigilancia, salvaguarda y la garantía de las instituciones y prácticas democráticas de los municipios del estado que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos internos.

  3. Cuando por disposición legal o Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, le sean delegadas al Instituto de Elecciones del Estado facultades o atribuciones competencia del Instituto Nacional Electoral, su ejercicio se realizará conforme a las reglas, criterios y lineamientos que éste emita.

Artículo 2
  1. La aplicación de esta Ley corresponde, en su respectivo ámbito de competencia, al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; al Instituto Nacional Electoral; a las autoridades jurisdiccionales de carácter federal y local en materia electoral; así como al Congreso del Estado de Chiapas.

  2. La interpretación de esta Ley y de la normatividad derivada se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en las Constituciones federal y local, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

  3. Para garantizar el goce y ejercicio de los derechos político-electorales previstos para las y los ciudadanos chiapanecos, en la aplicación de esta Ley deberán observarse los principios de igualdad, de paridad, así como de equidad y no discriminación.

Artículo 3
  1. Para efectos de esta Ley se entenderá:

    1. En lo que se refiere a los ordenamientos:

      1. Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      2. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

      3. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa.

      4. Estatuto comunitario: Es un documento escrito que contiene los acuerdos vigentes, consensuados y sancionados mediante asamblea general, cuyo objetivo es regular la organización política de un pueblo o comunidad indígenas. Dichos acuerdos están construidos con base en la pertenencia, adscripción y servicio dentro del Sistema Normativo Indígena, por lo que se establece el derecho de mujeres y hombres para participar activamente en los procesos electivos.

      5. Ley: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas;

      6. Ley de Medios de Impugnación: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas;

      7. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

      8. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

      9. Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

      10. Leyes Generales: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;

      11. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y

    2. En lo que se refiere a los entes:

      1. Agrupaciones Políticas Locales: Son formas de asociación ciudadana que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.

      2. Asamblea General Comunitaria: Es la máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones en los municipios del estado que se rigen por Sistemas Normativos Internos para elegir a sus autoridades o representantes;

      3. Autoridades Electorales: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Consejos Distritales y Municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y el Instituto Nacional Electoral;

      4. Autoridades Judiciales: Los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial del Estado;

      5. Ayuntamientos: Son las asambleas deliberantes que administran y gobierna (sic) un municipio del estado y se integran por un Presidente o una Presidenta Municipal, y el número de Sindicaturas y Regidurías que esta Ley determine;

      6. Comité de gestión: Conjunto de ciudadanas y ciudadanos designados mediante Asamblea General Comunitaria o en su caso Asamblea General de Comunidades Solicitantes, para representar a la ciudadanía, pueblos y comunidades indígenas para realizar las gestiones relacionadas con la solicitud de cambio de modelo de elección del municipio de que se trate.

      7. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Chiapas;

      8. Consejos Distritales: Los Consejos Distritales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

      9. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

      10. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

      11. Instituto de Elecciones: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

      12. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

      13. Partidos Políticos: Los Partidos Políticos nacionales y locales;

      14. Pleno del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; y

      15. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de...

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