Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
| Fecha de disposición | 02 Junio 2017 |
| Fecha de publicación | 03 Junio 2017 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en la Segunda Sección al Número 22 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 3 de junio de 2017.
MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚM 633 Y DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 53 FRACCIONES III, V Y VI PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS, HASTA EN TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO RESUELVA LAS OBSERVACIONES PENDIENTES, POR LO QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
DECRETO NÚM. 633
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ÚNICO. Se crea la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Oaxaca y tienen por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca relativas a:
I.- El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, en condiciones de igualdad;
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
II.- La función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales ordinarios o extraordinarios que se celebren para elegir al titular de la Gubernatura, diputadas y diputados al Congreso e integrantes de los ayuntamientos, de los municipios, del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes;
III.- El reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de las instituciones y prácticas democráticas de los municipios que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos indígenas;
IV.- La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos locales, así como las que correspondan a los partidos políticos nacionales;
V.- La organización y funcionamiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
VI.- Los procedimientos administrativos sancionadores, de aquellas conductas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ley;
VII.- Las facultades de las autoridades electorales locales y sus relaciones con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, y
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)
VIII.- Las acciones afirmativas y los procedimientos para promover y asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, personas de la diversidad sexual, con discapacidad, adultos mayores y jóvenes, en la participación política, postulación, acceso y desempeño de cargos públicos; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)
IX.- El reconocimiento, salvaguarda y garantía de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad a votar y ser votados, a desempeñar cualquier función pública, participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser designadas o elegidas para integrar algún órgano representativo.
Artículo 2
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Actos anticipados de campaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
II.- Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una precandidatura o para un partido;
III.- Alternancia de género: Mecanismo para garantizar que mujeres y hombres gocen de su derecho a la participación política de forma sucesiva e intercalada;
IV.- Asamblea General Comunitaria: Es la máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones en los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas para elegir a sus autoridades o representantes; se integra por ciudadanas y ciudadanos de una o más comunidades dependiendo del número que integran el municipio; este órgano puede sesionar de manera conjunta, es decir todas y todos los ciudadanos del municipio reunirse en la cabecera o bien de manera separada en cada comunidad, de acuerdo a sus prácticas tradicionales;
V.- Ayuntamientos: Los órganos de gobierno de los municipios que conforman el Estado de Oaxaca;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2020)
VI.- Candidata o candidato: La ciudadana o ciudadano que es postulado por un partido político, coalición o candidatura común, para ocupar un cargo de elección popular;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
VII.- Candidata o candidato independiente: La ciudadana o ciudadano que, sin el respaldo de un partido político, obtenga el porcentaje de apoyo ciudadano y mediante acuerdo que dicte la autoridad electoral, le otorgue el registro correspondiente, habiendo cumplido los requisitos de la presente Ley;
VIII.- Candidatura común: Cuando dos o más partidos políticos registran al mismo candidato, formula o planilla de candidatos en la elección.
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
IX.- Ciudadanas o ciudadanos del Estado de Oaxaca: Las mujeres y hombres considerados como tales, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de esta Ley;
X.- Congreso: El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
XI.- Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
XII.- Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII.- Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)
XIII BIS.- Diputación Migrante o Binacional. La Diputada o el Diputado electo por la ciudadanía tanto residente en el estado de Oaxaca, como aquella originaria de Oaxaca residente en el extranjero por el principio de representación proporcional en los términos de esta Ley.
XIV.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
XV.- Gobernador: El o la titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
XVI.- INE: El Instituto Nacional Electoral;
XVII.- Instituto Estatal: El organismo público autónomo electoral del Estado de Oaxaca denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
XVIII.- Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2020)
XVIII Bis.- Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2020)
XVIII Ter.- Ley Estatal de Acceso: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2020)
XIX.- Militante o afiliado: La ciudadana o ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales. se registra libre. voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna. Independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2020)
XX.- Paridad de género: Es un principio que garantiza la participación igualitaria de mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular. La paridad de género debe observarse en las dimensiones vertical y horizontal, garantizando la misma proporción entre mujeres y hombres;
XXI.- Partidos locales: Los partidos políticos con registro estatal;
XXII.- Partidos nacionales: Los partidos políticos con registro otorgado por el Instituto Nacional Electoral;
XXIII.- Partidos políticos: Los partidos locales y los nacionales;
XXIV.- Periódico oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2020)
XXV.- Presidenta o Presidente: La Consejera o Consejero titular de la Presidencia del Consejo...
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