Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 22 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 3 de junio de 2017.

MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚM 633 Y DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 53 FRACCIONES III, V Y VI PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS, HASTA EN TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO RESUELVA LAS OBSERVACIONES PENDIENTES, POR LO QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

DECRETO NÚM. 633

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ÚNICO. Se crea la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 15
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Oaxaca y tienen por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca relativas a:

  1. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, en condiciones de igualdad;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  2. La función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales ordinarios o extraordinarios que se celebren para elegir al titular de la Gubernatura, diputadas y diputados al Congreso e integrantes de los ayuntamientos, de los municipios, del régimen de partidos políticos y candidaturas independientes;

  3. El reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de las instituciones y prácticas democráticas de los municipios que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos indígenas;

  4. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos locales, así como las que correspondan a los partidos políticos nacionales;

  5. La organización y funcionamiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  6. Los procedimientos administrativos sancionadores, de aquellas conductas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ley;

  7. Las facultades de las autoridades electorales locales y sus relaciones con las autoridades del orden nacional, para el adecuado ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, y

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

  8. Las acciones afirmativas y los procedimientos para promover y asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, personas de la diversidad sexual, con discapacidad, adultos mayores y jóvenes, en la participación política, postulación, acceso y desempeño de cargos públicos; y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

  9. El reconocimiento, salvaguarda y garantía de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad a votar y ser votados, a desempeñar cualquier función pública, participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser designadas o elegidas para integrar algún órgano representativo.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Actos anticipados de campaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

  2. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de una precandidatura o para un partido;

  3. Alternancia de género: Mecanismo para garantizar que mujeres y hombres gocen de su derecho a la participación política de forma sucesiva e intercalada;

  4. Asamblea General Comunitaria: Es la máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones en los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas para elegir a sus autoridades o representantes; se integra por ciudadanas y ciudadanos de una o más comunidades dependiendo del número que integran el municipio; este órgano puede sesionar de manera conjunta, es decir todas y todos los ciudadanos del municipio reunirse en la cabecera o bien de manera separada en cada comunidad, de acuerdo a sus prácticas tradicionales;

  5. Ayuntamientos: Los órganos de gobierno de los municipios que conforman el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2020)

  6. Candidata o candidato: La ciudadana o ciudadano que es postulado por un partido político, coalición o candidatura común, para ocupar un cargo de elección popular;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  7. Candidata o candidato independiente: La ciudadana o ciudadano que, sin el respaldo de un partido político, obtenga el porcentaje de apoyo ciudadano y mediante acuerdo que dicte la autoridad electoral, le otorgue el registro correspondiente, habiendo cumplido los requisitos de la presente Ley;

  8. Candidatura común: Cuando dos o más partidos políticos registran al mismo candidato, formula o planilla de candidatos en la elección.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  9. Ciudadanas o ciudadanos del Estado de Oaxaca: Las mujeres y hombres considerados como tales, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de esta Ley;

  10. Congreso: El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  11. Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,

  12. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  13. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y...

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