Ley de Instituciones Asistenciales Publicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo Leon

LEY DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 20 de marzo de 2015.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm......... 237

Artículo Único Se expide la Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, en los siguientes términos:

LEY DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1º

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de las Instituciones Asistenciales, públicas y privadas que proporcionen servicios permanentes o temporales de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médicos o asistenciales a Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León; estableciendo las bases y directrices necesarias para tutelar el pleno goce de los derechos de éstos y garantizar su seguridad física y jurídica.

Artículo 2º Corresponde la aplicación de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, para tal efecto, son autoridades coadyuvantes las siguientes dependencias estatales:
  1. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León;

  2. La Secretaría de Desarrollo Social;

  3. La Secretaría de Seguridad Pública;

  4. La Procuraduría General de Justicia;

  5. La Dirección de Protección Civil; y

  6. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, que por su competencia tengan relación con el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Los familiares de las Personas Adultas Mayores tendrán los derechos y obligaciones previstos en la presente Ley.

Artículo 3º La interpretación y aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades que se refiere el artículo anterior, observando para tal efecto las directrices señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.

Las disposiciones contenidas en esta Ley no eximen a las Instituciones Asistenciales del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 4º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Autoridad: Las Dependencias y Entidades a que se refiere el Artículo segundo de esta Ley;

  2. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor;

  3. Sistema DIF Nuevo León: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León

  4. Institución Asistencial: Al albergue, estancia, asilo, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación que con patrimonio de origen privado o público brinde servicios permanentes o temporales de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médicos o asistenciales a Personas Adultas Mayores;

  5. Integración: Proceso mediante el cual el director, representante o encargado de una Institución Asistencial Pública o Privada autoriza, cubiertos previamente los requisitos de Ley, la salida temporal de una Persona Adulta Mayor, a fin de que ésta sea entregada bajo el cuidado y supervisión temporal de sus familiares y con el objeto de integrarla al núcleo familiar;

  6. Personal administrativo: Personas físicas que de manera ordinaria prestan servicios remunerados al interior de una Institución Asistencial Pública o Privada;

  7. Personal voluntario: Personas que de manera ordinaria, eventual o extraordinaria prestan servicios no remunerados al interior de una Institución Asistencial;

  8. Personas Adultas Mayores: Acorde a lo señalado en la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de Nuevo León; y

  9. Residente: A la Persona Adulta Mayor que recibe los cuidados y atenciones que requiere una Institución Asistencial Pública o Privada.

Artículo 5º Las Instituciones Asistenciales deberán privilegiar en todo momento el derecho de las Personas Adultas Mayores a vivir en familia

Para ello promoverán la integración y preservación de sus vínculos familiares, vigilando que estos no resulten en su perjuicio.

Artículo 6º Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 9

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 7º Corresponde a la Secretaría de Salud, en la aplicación de la presente Ley:
  1. Verificar que las Instituciones Asistenciales que operen en el Estado cuenten con el Aviso de Funcionamiento Respectivo y con el Aviso de Responsable Sanitario, mismos que para obtenerlos se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y en la Norma Oficial Mexicana aplicable a la materia, así como cualquier otro ordenamiento legal relacionado con la materia;

  2. Constituir el registro de las Instituciones Asistenciales que operan en el Estado de Nuevo León, y actualizarlo periódicamente; y

  3. Poner a disposición del Sistema DIF Nuevo León, el registro de las Instituciones Asistenciales, a modo de que exista una base de datos compartida para que cada dependencia y unidad administrativa pueda realizar sus funciones.

Artículo 8º Corresponde al Sistema DIF Nuevo León:
  1. Proporcionar los servicios de asistencia social y atención integral a las Personas Adultas Mayores a que se refiere la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León;

  2. Proporcionar en forma gratuita, los servicios de asistencia social y orientación jurídica a las Personas Adultas Mayores;

  3. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las Personas Adultas Mayores con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general para que la convivencia de aquéllas sea armónica;

  4. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores;

  5. Recibir de las Instituciones Asistenciales, copia del registro de las Personas Adultas Mayores, con su actualización periódica;

  6. Dar atención y seguimiento a quejas denuncias e informes, sobre la violación de los derechos humanos de Personas Adultas Mayores dando parte a las autoridades correspondientes;

  7. Presentar denuncias antes las autoridades competentes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudique a las Personas Adultas Mayores;

  8. Autorizar el Reglamento Interno que elaboren las Instituciones Asistenciales;

  9. Realizar visitas a las Instituciones Asistenciales para supervisar su correcta operación; las condiciones en que se encuentran las Personas Adultas Mayores ingresados, la infraestructura del inmueble, su menaje, así como sus modelos de atención y el personal que presta sus servicios en ellos, debiendo auxiliarse para tal efecto con las autoridades coadyuvantes correspondientes;

  10. Emitir observaciones a las Instituciones Asistenciales, a fin de mejorar su servicio y garantizar la adecuada estancia de las Personas Adultas Mayores ingresadas;

  11. Elaborar indicadores de calidad en el servicio que deberán cumplir las Instituciones Asistenciales;

  12. Proporcionar el acompañamiento necesario para que las Instituciones Asistenciales cumplan con los indicadores de calidad en el servicio que se brinda a las personas adultas mayores, y

  13. Las demás que le correspondan de conformidad con las leyes y demás disposiciones legales aplicables.

Para el cumplimiento de las atribuciones que se establecen en esta Ley, el Sistema DIF Nuevo León se auxiliará de la Procuraduría.

Artículo 9º Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
  1. Coordinar e implementar acciones que se requieran para promover la integración social de las Personas Adultas Mayores;

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2018)

    Prestar apoyo técnico, personal y domiciliado para coadyuvar en la recopilación de la documentación necesaria para la inscripción a los programas que operen a favor de las personas adultas mayores. Realizar notificaciones domiciliadas para dar a conocer el del estatus del trámite y la fecha en la que serán entregados los apoyos.

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2018)

    En el caso de los adultos mayores que se encuentren inscritos en el programa correspondiente, entregar los apoyos de manera presencial en el domicilio de los beneficiarios;

  2. Promover ante las instancias correspondientes, eventos culturales que propicien el sano esparcimiento;

  3. Fomentar entre la población una cultura de la vejez...

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