Ley de la Institucion Descentralizada de Servicio Publico Servicio de Transportes Electricos del Distrito Federal

LEY DE LA INSTITUCION DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PUBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 4 de enero de 1956.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE LA INSTITUCION DESCENTRALIZADA DE SERVICIO PUBLICO "SERVICIO DE TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL".

ARTICULO 1o La institución "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Dicho organismo quedará bajo el control, vigilancia y dependencia del Departamento del Distrito Federal en materia de bienes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

ARTICULO 2o "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" tendrá los siguientes objetos:

a).- La administración y operación de los sistemas de transportes...

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