Ley de Innovacion, Ciencia y Tecnologia para el Estado de Morelos

LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 3 de agosto de 2005.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice:

"Tierra y Libertad".- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos:

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

Que conforme lo establece el artículo 40, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso legislar sobre todo aquello que la Constitución General de la República nos encomiende expresamente al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.

Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, reconocen la toral importancia que tiene la Ciencia y la Tecnología para consolidar la independencia de nuestro país, así como la necesidad existente de planear, organizar y vincular con el sector productivo, a favor de una innovación que permita alcanzar a corto y a mediano plazo la autodeterminación en los planos económico, científico y tecnológico; y en lo general el fortalecimiento del desarrollo del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología establece entre sus objetivos fundamentales, la política de descentralización en materia de Ciencia y Tecnología al establecer ". transferir a la (sic) entidades federativas las funciones administrativas para la promoción de las actividades científicas y tecnológicas, a fortalecer los sistemas de ciencia y tecnología de los gobiernos estatales; para ello, se promoverá la creación de Consejos Locales de Ciencia y Tecnología que definirán y efectuarán sus propias actividades en este terreno, además podrán coadyuvar con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la promoción de los programas y becas que apoyen la actualización tecnológica y la investigación científica".

Que la estrategia de desarrollo de México, en lo general y del Estado de Morelos en particular, se encuentra orientada hacia la modernización de la economía y consecuentemente de la sociedad que los conforman. En este contexto, la investigación científica y el desarrollo tecnológico presentan grandes retos que ofrecen, a su vez, amplias oportunidades que permiten el camino ascendente a la Ciencia y la Tecnología tanto a nivel nacional como estatal hacia estadios de más altos niveles que son aquellos que se presentan como un reclamo en el nuevo entorno internacional. Asimismo, de que dicha actividad es condición necesaria para que México y en particular el Estado de Morelos, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos el cual se denominará " CCYTEM ", el que contribuirá a desarrollar un sistema de educación, formación y capacitación de recursos de calidad y alto nivel académico, impulsando, fortaleciendo e innovando la investigación científica y el desarrollo tecnológico para lograr una cultura científica en la sociedad morelense; el mejoramiento de los niveles de bienestar social de nuestro pueblo, conviene y es insoslayable la obligación de su impulso. Es por lo anterior, que la promoción de la ciencia y la tecnología requiere de la conjugación de los esfuerzos, bajo la regulación de una norma específica de la materia.

Coincidimos en que la inexistencia de un conjunto normativo en materia de Ciencia y Tecnología, impide el desarrollo de esta fundamental actividad detonadora del progreso de Morelos, por ello la necesidad de implementar el mecanismo jurídico que propicie orden, su pretensión radica en entregar a los sectores involucrados, una ley que satisfaga las demandas y coloque al Estado de Morelos a la vanguardia del desarrollo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS

CONTENIDO

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO, FUNCIONES Y FINALIDADES LAS AUTORIDADES

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS

DE SU NATURALEZA

DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES

DEL PATRIMONIO

DE LOS ÓRGANOS DEL CCYTEM

-DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

-DE LA JUNTA DIRECTIVA

-DEL CONSEJO CONSULTIVO Y LAS COMISIONES TÉCNICAS

-DE LA DIRECCIÓN GENERAL

-DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y VIGILANCIA

EL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DEL PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LOS APOYOS A PROYECTOS

DE LA FORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

DE LA DIVULGACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA

DE LA COORDINACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

-DE LA INFORMACIÓN

-LA VINCULACIÓN

LA INVESTIGACIÓN Y LA EDUCACIÓN

DE LA VINCULACIÓN CON LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADO

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DESARROLLO

EL FINANCIAMIENTO

DEL FINANCIAMIENTO (sic)

EL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO AL DESEMPEÑO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES

RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

OBJETO, DEFINICIONES Y FINALIDADES

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público y de interés social; y su objeto está orientado a:
  1. La planeación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Estado Libre y Soberano de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

  2. La política del Poder Ejecutivo del Estado, sustentada en la integración, fortalecimiento y consolidación del Sistema de Innovación, Ciencia y Tecnología en el Estado, como instrumento estratégico para el desarrollo de la entidad;

  3. La vinculación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, con el desarrollo socioeconómico local, municipal, estatal, regional y nacional;

  4. La obtención, administración racional, aplicación correcta y evaluación transparente de los recursos que el Estado, los Municipios y los particulares destinen a la ciencia y tecnología; así como la concertación de los que la federación aporte para ese mismo fin;

  5. La coordinación de las actividades científicas y tecnológicas de las entidades de la administración pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia, para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

  6. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado;

  7. La organización, estímulo y reconocimiento de la comunidad científica;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

  8. La información científica y tecnológica en la Entidad.

  9. (DEROGADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2006)

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2021)

ARTÍCULO 2°

La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, son actividades prioritarias y estratégicas del Poder Ejecutivo del Estado y del Sistema de Innovación, Ciencia y Tecnología en el Estado, a través de la interacción de las y los actores públicos, privados y sociales, como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación económica, social y cultural de la población en su conjunto.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

El Sistema de Innovación, Ciencia y Tecnología en el Estado, promoverá una participación equitativa de mujeres y hombres en la innovación, la ciencia y la tecnología con una visión transversal y, en lo posible, el Sistema deberá incluir información diferenciada entre mujeres y hombres, a fin de medir el impacto en materia de desarrollo científico tecnológico y de innovación.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. CCYTEM: Al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2006)

  2. Investigación científica y tecnológica: al proceso sistemático, reflexivo y metódico a través del cual se procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento científico y tecnológico, orientado a la satisfacción de las demandas y expectativas sociales, a la prevención y atención de las necesidades del desarrollo de la entidad, así como al avance del conocimiento por sí mismo;

  3. Desarrollo tecnológico: Al proceso de aplicación del conocimiento para la producción de bienes o servicios;

  4. Innovación: La transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo...

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