Ley de Ingresos del Estado de Yucatan para el Ejercicio Fiscal 2021

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 34,372 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 30 de diciembre de 2020.

Decreto 331/2020 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por todo lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 30, fracciones V y VI de la Constitución Política, 18 y 43, fracción IV, inciso a), de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,

Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021

Capítulo I Artículos 1 a 13

Ingresos

Artículo 1 Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer las estimaciones de los ingresos que percibirá el estado de Yucatán durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y que permitirán atender y financiar los gastos, las inversiones públicas, la organización y la prestación de servicios públicos, los proyectos estratégicos, así como trabajar en el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024.

Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán con los recursos provenientes de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios e ingresos derivados de la colaboración fiscal y los fondos distintos de aportaciones que determinen esta ley y las demás leyes fiscales aplicables.

Artículo 2 Ingresos

Los ingresos que el estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2021 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Tabla 1. Clasificador por rubro de ingresos

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 32 A LA 44.]

En los casos en que una ley establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, y contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el rubro, tipo o clase que corresponda a los ingresos del primero.

Artículo 3 Formatos de disciplina financiera

La estimación de la proyección de ingresos de los próximos cinco años, esto es, de 2022 a 2026, se encuentra desglosada en el Anexo I de esta ley.

Por lo que corresponde al resultado de los ingresos durante el período de los últimos cinco años, es decir, de 2015 a 2020, se presenta en el Anexo II.

Artículo 4 Programa de financiamiento anual

Para el programa de financiamiento 2021, el Gobierno del estado no tiene prevista la contratación adicional de financiamiento a largo plazo.

La estimación de amortizaciones y de costo del servicio de deuda que se cubrirán durante el ejercicio fiscal 2021 es de $56, 445,461.00 y de $405, 310,164, respectivamente, los cuales corresponden a los cinco financiamientos activos identificados con las claves de registro federal: P31-0413037, P31-1119054, P31-1020086, P31-1020087 y P31-1020088, y serán aplicadas de la siguiente manera:

Tabla 2. Amortización y servicio de la deuda

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINA 45.]

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52, fracción V, de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en el Anexo III de esta Ley se presenta el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales.

Con base en los resultados del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que presenta la clasificación del nivel de endeudamiento al 30 de junio de 2020, el estado de Yucatán se encuentra clasificado bajo un endeudamiento sostenible, con un acceso a un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al quince por ciento de sus ingresos de libre disposición.

Si durante el ejercicio fiscal de 2021, se actualizara alguno de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en el cual se proyectara incurrir al cierre del ejercicio en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, se autoriza al Poder Ejecutivo del estado, conforme al artículo 46, párrafo segundo, de la misma ley, para ampliar el techo de financiamiento neto hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo.

Dentro del programa de financiamiento 2021, el Poder Ejecutivo del estado prevé la posibilidad de disponer de obligaciones de corto plazo, conforme a los límites, montos y características establecidos en el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, es decir, teniendo un límite del seis por ciento de los ingresos totales autorizados en esta ley.

Artículo 5 Reestructura o refinanciamiento de deuda

Con base en el análisis de la capacidad de pago del estado de Yucatán, el destino de los financiamientos, la situación de la deuda pública y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el ejercicio fiscal 2021, concluya el proceso de reestructura de la deuda pública del estado y para tal efecto celebre una o más operaciones de reestructura o refinanciamiento respecto del crédito celebrado por el estado con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., el 8 de abril de 2013, financiamiento identificado con la clave de inscripción en el Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de P31-0413037 y cuyo saldo insoluto es de $306, 931,762.00 (trescientos seis millones novecientos treinta y un mil pesos setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). En la operación de reestructura o refinanciamiento se mantendrá la fecha de vencimiento actualmente vigente y, para tal efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo del estado para que afecte el monto o porcentaje necesario y suficiente de ingresos por participaciones en ingresos federales, ingresos propios o aportaciones federales susceptibles de afectación y suscriba los convenios o instrumentos necesarios o convenientes.

La reestructura o refinanciamiento autorizados en el presente artículo comprenden la revisión en el monto, tasa, plazo, amortización, garantías, instrumentos derivados, fuente de pago y fideicomisos, ingresos afectados como fuente de pago o garantía de pago, fondos de reserva pactados, comisiones, así como las modificaciones necesarias a las demás condiciones y obligaciones y derechos previamente pactados.

La autorización a que se refiere este artículo se ejercerá hasta por el monto del saldo insoluto de las obligaciones al momento de su celebración, sin implicar nuevas disposiciones o incremento en el saldo de la deuda pública.

Artículo 6 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

Durante el ejercicio fiscal 2021, se considerarán adeudos del ejercicio fiscal 2020 de al menos $150, 000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos, M. N.), cifra que podrá incrementarse hasta por el porcentaje correspondiente de los ingresos totales establecidos en esta ley, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los capítulos VII y VIII del título tercero del Reglamento de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán.

Artículo 7 Ingresos acumulados excedentes

Los ingresos acumulados de los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las dependencias, las entidades y los órganos administrativos desconcentrados del Poder Ejecutivo estatal que, durante el ejercicio fiscal 2021, se obtengan en exceso de los aprobados en esta ley, deberán ser aplicados en los términos de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, su reglamento y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En el caso de los ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico, en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Asimismo, los ingresos excedentes que provengan de los fondos de aportaciones federales para el estado o los municipios y de recursos federales reasignados o federalizados, se destinarán a los fines legalmente establecidos o convenidos, conforme a la normativa federal aplicable.

Artículo 8 Convenios celebrados con el Gobierno federal

Las dependencias y entidades que, en términos del artículo 26 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, celebren contratos o convenios con el Gobierno federal, los cuales impliquen ingresos para la...

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