Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento C del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 21 de diciembre de 2019.

DECRETO 162

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

DÉCIMO TERCERO. En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos, se emite el siguiente:

DECRETO 162

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo 1 En el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados, provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL SUPLEMENTO C DEL P.O. DE 21 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 36 A LA 47.]

Artículo 2 La Secretaría de Finanzas, en un plazo de hasta 35 días hábiles después de terminado cada trimestre, rendirá un informe a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado, que por lo menos contendrá lo siguiente:
  1. Comportamiento de los Ingresos, Ordinarios y Extraordinarios;

  2. Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación aplicable;

  3. Indicadores de desempeño y auditoría fiscal; y

  4. Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo.

La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento con respecto al mismo trimestre del año anterior y también conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal.

Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá: los recursos disponibles en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario; así como, el objeto del mismo.

Artículo 3 Los productos financieros que se generen por el manejo de los fondos a los que se refieren el concepto 82 del artículo 1º de la presente Ley, serán adicionados a los mismos, para que se incrementen por las cantidades que resulten

Tratándose de los productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto 83, éstos se ajustarán a lo pactado en cada uno de ellos.

Los productos financieros y las economías derivadas de la administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior; así como, los que se generen de los recursos señalados en el artículo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados al día hábil siguiente que se generen, en las cuentas de cheques que para tal fin se aperturen a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser ejercidos y liberados a los programas y proyectos que previamente sean autorizados por los entes públicos competentes.

Para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, los entes públicos deberán solicitar de manera oficial a la Secretaría de Finanzas, los productos financieros o economías generadas.

Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros y de economías, los entes públicos solicitarán a la Secretaría de Finanzas, la elaboración de los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros generados en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretaría de Finanzas, informándole de ello oportunamente; adicionados a los productos financieros generados en la Secretaría de Finanzas.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá como entes públicos los definidos en el artículo 2, fracción XVII Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.

Artículo 4 Los recursos federales que se transfieran al Estado por cualquier concepto deberán ser recepcionados por la Secretaría de Finanzas, salvo disposición en contrario.

Los entes públicos que deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán solicitar en términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios, la apertura de cuentas bancarias para la administración e identificación de los recursos transferidos por la Federación.

La Secretaría de Finanzas transferirá, previo al cumplimiento de las disposiciones normativas, los recursos federales a las cuentas de los entes públicos para su ejercicio correspondiente. Para tal efecto los entes públicos se apegarán al procedimiento establecido en las disposiciones administrativas para la transferencia de recursos federales, emitidos por dicha dependencia, en las que se establece lo relativo a la apertura de las cuentas bancarias, los asientos contables de dichos recursos, así como el proceso para la comprobación de la recepción, ejercicio y comprobación de los mismos por parte de los entes públicos.

Asimismo, los entes públicos que reciban directamente recursos federales, deberán informar y transferir los mismos en...

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