Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL DÍA UNO DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.]
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento G del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 22 de diciembre de 2018.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
[...]
OCTAVO.- En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos, se emite el siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL SUPLEMENTO G DEL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 35 A LA 43.]
-
Comportamiento de los Ingresos, Ordinarios y Extraordinarios;
-
Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación aplicable;
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Indicadores de desempeño y auditoría fiscal; y
-
Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo.
La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento con respecto al mismo trimestre del año anterior y también conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal.
Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá: los recursos disponibles en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario; así como, el objeto del mismo.
Tratándose de los productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto 83, éstos se ajustarán a lo pactado en cada uno de ellos.
Los productos financieros y las economías derivadas de la administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior; así como, los que se generen de los recursos señalados en el artículo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados al día hábil siguiente que se generen, en las cuentas de cheques que para tal fin se aperturen a nombre de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para ser ejercidos y liberados a los programas y proyectos que previamente sean autorizados por los entes públicos competentes.
Para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, los entes públicos deberán solicitar de manera oficial a la Secretaría de Planeación y Finanzas, los productos financieros o economías generadas.
Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros y de economías, los entes públicos solicitarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la elaboración de los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros generados en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretaría de Planeación y Finanzas, informándole de ello oportunamente; adicionados a los productos financieros generados en la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá como entes públicos los definidos en el artículo 2, fracción XVII Bis de la Ley de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.
Los entes públicos que deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán...
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