Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024
Fecha de disposición | 01 Diciembre 2023 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2023 |
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 18 de diciembre de 2023.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura, al tenor de la siguiente:
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción I, 56, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Impuestos;
Derechos;
Productos;
Aprovechamientos;
Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado de Puebla y, demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; así como las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno o con particulares;
Ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de las leyes fiscales del Estado, y
Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor.
En efecto, en el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, el Estado de Puebla percibirá los ingresos provenientes de los conceptos antes citados, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINAS DE LA 28 A LA 32.]
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas difundirá la información financiera adicional que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en los acuerdos, normatividad y lineamientos emitidos en estas materias por las autoridades competentes, resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla.
Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio o uso del bien de que se trate.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación y Finanzas, en los términos y plazos que se fijen en los contratos o convenios que para estos efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los mencionados plazos podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior.
Las Dependencias de la Administración Pública del Estado que se encuentran obligadas a prestar servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto o Acuerdo de ingresos extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita.
Instituciones bancarias y establecimientos autorizados;
Oficinas Receptoras de Pago, y
Medios electrónicos.
La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Planeación y Finanzas mediante Reglas de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice la citada Dependencia y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago vía internet que emite la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través del Sistema de Recaudación en Línea.
La Secretaría de Planeación y Finanzas distribuirá entre las Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado y los Órganos Constitucionalmente Autónomos; los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten en cada uno de los lugares donde se emitan las órdenes de cobro; mismos que deberán fijarse en un sitio visible al público en general.
A través de las autoridades competentes, la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberá adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos que lo soliciten; así como destruirlas con intervención de la Secretaría de la Función Pública.
Las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas, mediante acuerdo que emitan y que se publique en el Periódico Oficial del Estado, podrán delegar a las Dependencias o Entidades para llevar a cabo el proceso a que se refiere el párrafo anterior, en los casos y en las condiciones que expresamente lo autoricen.
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