Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa Para, el Ejercicio Fiscal del AÑo 2021

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 Y ANEXOS

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE ENERO DE 2021.]

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 23 de diciembre de 2020.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 564

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021 (SIC)

TÍTULO PRIMERO (SIC)
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2021 de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, Ley de Deuda Pública, Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos, Ley de la Auditoría Superior, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, todas del Estado de Sinaloa, y la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se deberá considerar como eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2017 - 2021, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.

Será responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo del Estado, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa. Lo anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones contenidas en el presente decreto son de carácter general y de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los entes públicos y órganos autónomos, quienes deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, perspectiva y transversalidad de género, transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2021, se entenderá por:
  1. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

  2. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS): Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;

  3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado;

  4. Asignaciones presupuestales: La ministración que de los recursos públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;

  5. Balance presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  6. Capítulo de gasto: Al mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos;

  7. Clasificación por Finalidad, Función, Subfunción y Programa: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados en Funciones Anteriores; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;

  8. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos;

  9. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital;

  10. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes o de los Órganos Autónomos;

  11. Clasificación Programática: Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados;

  12. Congreso: El Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;

  13. Dependencias: Las definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento, que dependan directamente del Ejecutivo Estatal;

  14. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal y que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas dentro de la Administración Pública Paraestatal;

  15. Gubernatura del Estado: Al ramo administrativo del Presupuesto de Egresos en el cual se consignan los recursos destinados a la operación del Ejecutivo Estatal;

  16. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas;

  17. Gasto no Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y financiamientos;

  18. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  19. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  20. Ingresos Excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  21. Ingresos Locales: Aquéllos percibidos por las Entidades Federativas y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  22. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto;

  23. Ley: A la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2021;

  24. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa;

  25. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres que propone...

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