Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 26 de diciembre de 2020.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO 1803

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A :

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DISPOSICIONES BÁSICAS

Artículo 1 Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, serán los que se obtengan por los conceptos siguientes:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Productos;

  4. Aprovechamientos;

  5. Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado de Oaxaca y, demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; así como, las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno o con particulares;

  6. Cualquier ingreso que se decrete o autorice en términos de la normatividad fiscal del Estado, y

  7. Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

  2. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  3. Dependencias: Integrada por la Gubernatura, Secretarías de Despacho, Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, así como, por los Órganos Auxiliares, las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado y los Órganos Desconcentrados;

  4. Entes Públicos: A los Poderes Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos por disposición constitucional y legal, así como a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos;

  5. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos y Órganos Auxiliares de Colaboración de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

  6. Ley: Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2020;

  7. Ley Estatal: Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  8. Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

  9. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca;

  10. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental, y

  11. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 3 A falta de disposición fiscal expresa en este ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, así como del derecho común local, cuando su aplicación no sea contraria a esta Ley.
Artículo 4 Los ingresos que se recauden serán recepcionados invariablemente a través de los canales autorizados por la Secretaría, salvo en los casos siguientes:
  1. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos por disposición Constitucional, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos y sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública Estatal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

    Los ingresos a que se refiere esta fracción, deberán ser informados a la Secretaría en los informes trimestrales y Cuenta Pública, y deberán conservar la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, así como los informes avalados por el Órgano Interno de Control especificando los importes del Impuesto al Valor Agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos;

  2. Los ingresos que obtengan las unidades aplicativas y hospitalarias del Estado de Oaxaca, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General, e informar a la Secretaría en los informes trimestrales que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Estatal;

  3. Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles, centros de investigación de las Entidades que presten servicios de educación básica, media superior, superior y de formación para el trabajo, por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía, incluidos los que generen las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán a sus finalidades y programas institucionales, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General e informarse a la Secretaría en los informes trimestrales que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Estatal, y

  4. Los ingresos que obtenga el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, en los servicios públicos asistenciales, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General, e informar a la Secretaría en los informes trimestrales que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Estatal.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio a la Secretaría, en los términos del artículo 50, párrafo tercero, de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 5 Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban.
Artículo 6 El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de:
  1. Instituciones bancarias;

  2. Establecimientos autorizados;

  3. Centros y/o Módulos Integrales de Atención al Contribuyente, y

  4. Medios electrónicos.

Artículo 7 La Secretaría será la encargada de adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado.
Artículo 8 La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca vigilará permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos del Estado y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en los términos de la ley en materia de responsabilidades administrativas aplicable.
Artículo 9

Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a excepción de los establecidos en esta Ley, el Código, Ley Estatal de Hacienda, Decretos del Ejecutivo del Estado en términos de la Constitución del Estado, Acuerdos de las Autoridades Fiscales (sic) demás leyes en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos, Comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la Administración Pública Paraestatal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

DE LOS INGRESOS

Artículo 10 En el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, el Estado de Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA TERCERA SECCIÓN DEL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 3 A LA 5.]

El desglose del Ramo General 28 (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios) se presenta en el Anexo 1, Convenios se presenta en el Anexo 2, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones en el Anexo 3 y el Calendario de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 en el Anexo 4.

Artículo 11 La Secretaría distribuirá a los Entes Públicos donde se causen derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado; así como, por la prestación de servicios públicos, la información de cuotas establecidas en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, las cuales deberá fijarse en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR