Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 29 de diciembre de 2018.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

DISPOSICIONES BÁSICAS

Artículo 1 Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, serán los que se obtengan por los conceptos siguientes:

Impuestos;

Derechos;

Productos;

Aprovechamientos;

Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado de Oaxaca y, demás ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; así como, las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ámbitos de gobierno o con particulares;

Cualquier ingreso que se decrete o autorice en términos de la normatividad fiscal del Estado; y

Aquéllos que por cualquier título obtenga a su favor.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

Dependencias: Integrada por la Gubernatura, Secretarías de Despacho, Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, así como, por los Órganos Auxiliares, las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado y los Órganos Desconcentrados;

Entes Públicos: A los Poderes Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos por disposición constitucional y legal, así como a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos;

Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos y Órganos Auxiliares de Colaboración de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

Ley: Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2019;

Ley Estatal: Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental, y

Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 3 A falta de disposición fiscal expresa en este ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, así como del derecho común local, cuando su aplicación no sea contraria a esta Ley.
Artículo 4 Los ingresos que se recauden serán recepcionados invariablemente a través de los canales autorizados por la Secretaría, salvo en los casos siguientes:

Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos por disposición Constitucional, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos y sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública Estatal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, deberán ser informados a la Secretaría en los informes trimestrales y Cuenta Pública, y deberán conservar la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, así como los informes avalados por el Órgano Interno de Control especificando los importes del Impuesto al Valor Agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Los ingresos que obtengan las unidades aplicativas y hospitalarias del Estado de Oaxaca, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General, e informar a la Secretaría en los informes trimestrales que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Estatal.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles, centros de investigación de las Entidades que presten servicios de educación básica, media superior, superior y de formación para el trabajo, por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía, incluidos los que generen las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán a sus finalidades y programas institucionales, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General e informarse a la Secretaría en los informes trimestrales que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Estatal.

Los ingresos que obtenga el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, en los servicios públicos asistenciales, podrán ser recaudados por las oficinas de los mismos, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos en la Ley General, e informar a la Secretaría en los informes trimestrales que establece la Ley de Fiscalización y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Estatal.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio a la Secretaría, en los términos del artículo 50, párrafo tercero, de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 5 Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban.
Artículo 6 El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de:

Instituciones bancarias;

Establecimientos autorizados;

Centros Integrales de Atención al Contribuyente, y

Medios electrónicos.

Artículo 7 En el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, el Estado de Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTOSPESOS

INGRESOS DE GESTIÓN3,302,156,227.00

IMPUESTOS1,314,103,439.00

Impuestos Sobre los Ingresos39,810,575.00

Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Concursos3,380,537.00

Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos-

Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del35,894,335.00

Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

Sobre las Demasías Caducas535,703.00

Impuestos Sobre el Patrimonio15,591,644.00

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos15,591,644.00

Impuestos Sobre la Producción, el Consumo

y las Transacciones59,280,340.00

Sobre la Adquisición de Vehículos de

Motor usados7,256,837.00

Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje52,023,503.00

Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables1,009,625,964.00

Impuesto Sobre Erogaciones por1,009,625,964.00

Remuneraciones al Trabajo Personal

Accesorios de Impuestos9,376,082.00

Otros Impuestos180,418,833.00

Impuesto para el Desarrollo Social180,418,833.00

Impuestos no Comprendidos en la Ley de1.00

Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios

Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación

o Pago

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD

SOCIAL

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Contribución de Mejoras

DERECHOS1,600,713,231.00

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o15,497,737.00

Explotación de Bienes de Dominio Público

Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca2,267,045.00

Museos283,655.00

Teatros1,831,346.00

Casa de la Cultura Oaxaqueña2,483.00

Centro de las Artes de San Agustín149.561.00

Secretaría de Administración8,624.270.00

Complejos y Edificios Públicos3,146,729.00

Jardín Etnóbotanico5,282,741.00

Planetario194,800.00

Secretaria de Turismo4,606,422.00

Auditorio Guelaguetza2,415,708.00

Centro Cultural y de Convenciones de2, 190,714.00

Oaxaca

Derechos por Prestación de Servicios1,431,430,635.00

Administración Pública39,626,281.00

Comunes39,626.281.00

Servicios comunes de las Dependencias y

Entidades1,522,425.00

Servicios por Supervisión de Obra Pública38,103,856.00

Secretaría General de Gobierno27,472,991.00

Protección Civil27,470,079.00

Servicios Secretaría General de Gobierno2,912.00

Secretaría de Seguridad Pública319,061,908.00

Seguridad Pública10,776,892.00

Control de Confianza1.00

Seguridad y Vigilancia304,999,450.00

Vialidad3,285,565.00

Secretaria de Salud4,006,974.00

Vigilancia y Control...

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