Ley Ingresos del Estado de Nuevo Leon para el Ejercicio Fiscal 2025

Fecha de disposición18 Febrero 2025
Fecha de publicación18 Febrero 2025

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Número 22 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el martes 18 de febrero de 2025.

DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado de Nuevo León ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 075

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2025, en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

ARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal del año 2025 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León percibirá sin incluir remanentes, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 18 DE FEBRERO DE 2025, PÁGINAS DE LA 3 A LA 10.]

ARTÍCULO 2

El presente Decreto se expide una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado de Nuevo León, del destino de los recursos a obtenerse y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, autorizando al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado obtenga, mediante una o más operaciones de financiamiento a través de financiamiento bancario o emisiones bursátiles un monto de hasta $8,000,000,000.00 (ocho mil millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos y costos relacionados con la contratación de dichos financiamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los recursos que sean necesarios para la constitución de fondos de reservas.

Los recursos de los financiamientos deberán ser destinados a los rubros de Inversión Pública Productiva previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2025, que en seguida se señalan.

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 18 DE FEBRERO DE 2025, PÁGINA 11.]

El plazo máximo de las operaciones de crédito, autorizadas a través del sistema bancario, no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de la celebración de los contratos respectivos o de la primera disposición de los recursos y podrán incluir un periodo de gracia para el pago de capital y/o intereses de hasta 12 meses, sin exceder el plazo autorizado.

De igual manera, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previo análisis de capacidad de pago, del destino y de los recursos a otorgar como fuente de pago, para ejercer total o parcialmente el monto anterior, mediante la emisión de valores y la colocación de estos a través del mercado bursátil, los cuales únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana y contendrán la prohibición de su venta a extranjeros, en términos de las disposiciones aplicables. Para tales efectos, los financiamientos bursátiles serán pagaderos en pesos, dentro del territorio nacional.

Los recursos que se obtengan por la emisión o colocación de los certificados bursátiles se destinaran exclusivamente a Inversión Pública Productiva, a los rubros señalados en este mismo artículo, el plazo máximo de la emisión será de hasta 30 (treinta) años contados a partir de la suscripción del Título de Colocación o de que se realice la colocación del referido título, autorizando un plazo de gracia para el pago de capital, cupón y/o intereses de hasta 60 meses.

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga el Gobierno del Estado podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior a 30 (treinta años), contados a partir de la fecha de emisión o cruce. Esto con el fin de autorizar la contratación de los participantes necesarios para llevar a cabo la emisión conforme a la Ley aplicable. Asimismo, como fuente de pago del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4°-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, y/o de los ingresos propios del Estado, al fideicomiso irrevocable de administración y/o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos o emisión y colocación de valores que se contraigan con base en la presente autorización, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer uno o más instrumentos de coberturas de tasa de interés, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento bajo las mejores condiciones de mercado, operaciones de cobertura de tasa de interés, a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior, hasta por un plazo de 10 (diez) años, respaldando hasta el monto indicado en el presente artículo.

En términos de lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos de las operaciones de financiamiento autorizadas en este artículo, con cargo al financiamiento, no podrán exceder el 0.15% (cero punto quince por ciento) del monto de los financiamientos contratados incluyendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago constituidos para el servicio de los financiamientos adquiridos.

El Ejecutivo del Estado está facultado para realizar los ajustes y las modificaciones que estime necesarias, en los rubros de inversión pública productiva que se señalan en este artículo, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siempre que estén previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2025 y que sean destinados estrictamente a proyectos de inversión pública productiva, siendo prioridad que el recurso sea aplicado en la construcción de las líneas del Metro, debiendo el Ejecutivo informar al Congreso del Estado, sobre los ajustes efectuados conforme a este decreto, al presentar los Informes trimestrales de Avance de Gestión Financiera y/o la Cuenta Pública, relativos al ejercicio 2025.

Las autorizaciones anteriores se podrán ejercer durante el ejercicio fiscal 2025, autorizándose al Gobierno del Estado el ajuste en su presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio en que se formalicen.

ARTÍCULO 3

Una vez aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes y realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado, del destino de los recursos a obtenerse, y de la fuente de pago a otorgarse, se autoriza al...

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