LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A�O 2009.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 60
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1 Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, serán los que se obtengan por concepto de ingresos estimados, en cantidad de:

CONCEPTO

CANTIDAD

INGRESOS PROPIOS:

  1. IMPUESTOS:

    1. Impuesto

      Sobre

      Remuneraciones al

      Trabajo Personal en forma Independiente.

    2. Impuesto Sobre Nóminas.

    3. Impuesto al Hospedaje.

    4. Impuesto

      Sobre

      Diversiones y

      Espectáculos Públicos.

    5. Impuesto Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre Rifas, Loterías y

      Sorteos.

    6. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes

      Muebles.

    7. Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de

      Vehículos.

    8. Impuestos Cedulares.

    9. Impuesto Sobre Productos y Rendimiento de Capitales Invertidos

    10. Impuestos Adicionales.

      Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3

      I.1.- Fomento a la Educación

      I.2.- Para la Asistencia Social

      I.3.- Para la Universidad Autónoma de

      Nayarit

      Subtotal

  2. DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS

    SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS:

    1. Servicios Registrales.

    2. Servicios prestados en materia de

      Profesiones y Actividades Técnicas.

    3. Servicios prestados por el Registro Civil.

    4. Servicios prestados por

      Tránsito y

      Transporte.

    5. Servicios Catastrales.

    6. Servicios prestados en materia de

      Educación y Cultura.

    7. Expedición de Permisos, Refrendos, traspasos, cambio de domicilio, cambio de giro y duplicados en el Ramo de

      Alcoholes.

    8. Diversos.

      Subtotal

  3. PRODUCTOS DERIVADOS DE:

    1. Venta y Explotación de Bienes

    2. Periódico Oficial.

    3. Por venta de Formas Oficiales Valoradas.

    4. Otros Productos.

    5. Intereses por Inversiones

    Subtotal

  4. APROVECHAMIENTOS:

    1. Recargos.7

    2. Multas.

    3. Gastos de Ejecución.

    4. Donaciones

    5. Aprovechamientos Diversos.

    Subtotal

  5. IMPUESTOS MUNICIPALES COORDINADOS

    1. Impuesto Predial Urbano

    2. Impuesto Predial Rustico

    3. Adquisición de Bienes inmuebles

    4. Reint. Admón. Impto. Predial

    Subtotal

  6. OTROS INGRESOS

    1. Reintegro Rec. No Utilizados en Ejercicios

      Ant.

    2. Otros Ingresos Por Conceptos Diversos

      Subtotal

      TOTAL DE INGRESOS PROPIOS

  7. PARTICIPACIONES FEDERALES

    1. Fondo General de Participaciones

    2. Fondo de Fomento Municipal

    3. Impuesto

      Especial de

      Producción y

      Servicios

    4. Nuevas Potestades (Gasolina y Disel)

    5. Fondo de Fiscalización (FOFIE)

    6. Fondo de Compensación

    7. Tenencia Federal

    8. Impuesto

      Sobre

      Automóviles

      Nuevo

    9. Otros Incentivos

      TOTAL

  8. RAMO GENERAL 33

    1. FONDO I.- Fondo de Aportaciones para La

      Educación Básica y normal (FEEB)

    2. FONDO II.- Fondo de Aportaciones para

      Los Servicios de Salud (FASSA)

    3. FONDO III.- Fondo de Aportaciones para la

      Infraestructura Social (FAIS)

    4. FONDO IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

    5. FONDO V.- Fondo de Aportaciones

      Múltiples (FAM)

    6. FONDO VI.- Fondo de Aportaciones para

      Educación Tecnología y de Adultos

    7. FONDO VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP)

    8. FONDO VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

      Federativas (FAFEF)

      TOTAL

  9. OTROS INGRESOS FEDERALES

    Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 5

    1. Recursos de la UAN

    2. Aportaciones de ZOFEMAT

    3. Alimentos Reos Federales

    4. Recursos FIES y FEIEF

    5. Fondo Regional

    6. Seguro Popular

    7. Proyecto SEP-Mesa Del Nayar

    TOTAL

    X.-

    DISPONIBILIDAD

    DEL

    FINANCIAMIENTO

    ESTRUCTURADO

    GRAN TOTAL

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 11

IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 2

DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO

PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE.

ARTÍCULO 2 Este impuesto se causará y pagará en la forma siguiente:

Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado. Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

  1. En forma Habitual.

  2. En forma eventual.

III.-Sobre los ingresos que obtengan los administradores vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 3.- Este se causará y se aplicará al monto de las erogaciones por el pago al

Trabajo Personal Subordinado.

Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas el mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.

ARTÍCULO 4 El Impuesto Sobre Nóminas se causará a la tasa del 2 por ciento aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit en vigor.

El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá otorgar incentivos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior.

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE

ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

CAPÍTULO CUARTO Artículo 6

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6 Este impuesto se causará de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de

Nayarit, conforme a las siguientes tasas

  1. Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión.

  2. Funciones de teatro, según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales.

    Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 7

  3. Funciones de box, lucha libre, circos, juegos mecánicos y otros eventos deportivos, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso por precio de entrada.

    IV.-

    Otros espectáculos distintos a los especificados.

    Para efectos de este impuesto no se considerarán espectáculos públicos los realizados por personas físicas o morales que demuestren fehacientemente ser contribuyentes sujetos del

    Impuesto al Valor Agregado, con la actividad de Diversiones y Espectáculos Públicos

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS,

LOTERÍAS Y SORTEOS

ARTÍCULO 7.- El impuesto Sobre Juegos y Apuestas Permitidas, Sobre Rifas, Loterías y

Sorteos, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, se causará conforme a las siguientes tasas:

  1. Apuestas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen.

  2. Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos.

  3. Y sobre los premios obtenidos

CAPÍTULO SEXTO Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES.

ARTÍCULO 8 Impuesto sobre adquisición de bienes muebles se causa a la tasa del 2 por ciento, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a mas tardar el primero de enero de 2009 y que formará parte de esta Ley.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 9.- De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado, los propietarios de vehículos automotores de modelos año 1999 y anteriores, deberán pagar anualmente este impuesto...

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