LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A�O 2009.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009.
CONCEPTO
CANTIDAD
INGRESOS PROPIOS:
-
IMPUESTOS:
-
Impuesto
Sobre
Remuneraciones al
Trabajo Personal en forma Independiente.
-
Impuesto Sobre Nóminas.
-
Impuesto al Hospedaje.
-
Impuesto
Sobre
Diversiones y
Espectáculos Públicos.
-
Impuesto Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre Rifas, Loterías y
Sorteos.
-
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes
Muebles.
-
Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos.
-
Impuestos Cedulares.
-
Impuesto Sobre Productos y Rendimiento de Capitales Invertidos
-
Impuestos Adicionales.
Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3
I.1.- Fomento a la Educación
I.2.- Para la Asistencia Social
I.3.- Para la Universidad Autónoma de
Nayarit
Subtotal
-
-
DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS
SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS:
-
Servicios Registrales.
-
Servicios prestados en materia de
Profesiones y Actividades Técnicas.
-
Servicios prestados por el Registro Civil.
-
Servicios prestados por
Tránsito y
Transporte.
-
Servicios Catastrales.
-
Servicios prestados en materia de
Educación y Cultura.
-
Expedición de Permisos, Refrendos, traspasos, cambio de domicilio, cambio de giro y duplicados en el Ramo de
Alcoholes.
-
Diversos.
Subtotal
-
-
PRODUCTOS DERIVADOS DE:
-
Venta y Explotación de Bienes
-
Periódico Oficial.
-
Por venta de Formas Oficiales Valoradas.
-
Otros Productos.
-
Intereses por Inversiones
Subtotal
-
-
APROVECHAMIENTOS:
-
Recargos.7
-
Multas.
-
Gastos de Ejecución.
-
Donaciones
-
Aprovechamientos Diversos.
Subtotal
-
-
IMPUESTOS MUNICIPALES COORDINADOS
-
Impuesto Predial Urbano
-
Impuesto Predial Rustico
-
Adquisición de Bienes inmuebles
-
Reint. Admón. Impto. Predial
Subtotal
-
-
OTROS INGRESOS
-
Reintegro Rec. No Utilizados en Ejercicios
Ant.
-
Otros Ingresos Por Conceptos Diversos
Subtotal
TOTAL DE INGRESOS PROPIOS
-
-
PARTICIPACIONES FEDERALES
-
Fondo General de Participaciones
-
Fondo de Fomento Municipal
-
Impuesto
Especial de
Producción y
Servicios
-
Nuevas Potestades (Gasolina y Disel)
-
Fondo de Fiscalización (FOFIE)
-
Fondo de Compensación
-
Tenencia Federal
-
Impuesto
Sobre
Automóviles
Nuevo
-
Otros Incentivos
TOTAL
-
-
RAMO GENERAL 33
-
FONDO I.- Fondo de Aportaciones para La
Educación Básica y normal (FEEB)
-
FONDO II.- Fondo de Aportaciones para
Los Servicios de Salud (FASSA)
-
FONDO III.- Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS)
-
FONDO IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
-
FONDO V.- Fondo de Aportaciones
Múltiples (FAM)
-
FONDO VI.- Fondo de Aportaciones para
Educación Tecnología y de Adultos
-
FONDO VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP)
-
FONDO VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF)
TOTAL
-
-
OTROS INGRESOS FEDERALES
Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 5
-
Recursos de la UAN
-
Aportaciones de ZOFEMAT
-
Alimentos Reos Federales
-
Recursos FIES y FEIEF
-
Fondo Regional
-
Seguro Popular
-
Proyecto SEP-Mesa Del Nayar
TOTAL
X.-
DISPONIBILIDAD
DEL
FINANCIAMIENTO
ESTRUCTURADO
GRAN TOTAL
-
IMPUESTOS
DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO
PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE.
Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado. Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
-
En forma Habitual.
-
En forma eventual.
III.-Sobre los ingresos que obtengan los administradores vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
ARTÍCULO 3.- Este se causará y se aplicará al monto de las erogaciones por el pago al
Trabajo Personal Subordinado.
Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas el mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.
El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá otorgar incentivos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior.
DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Nayarit, conforme a las siguientes tasas
-
Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión.
-
Funciones de teatro, según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales.
Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 7
-
Funciones de box, lucha libre, circos, juegos mecánicos y otros eventos deportivos, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso por precio de entrada.
IV.-
Otros espectáculos distintos a los especificados.
Para efectos de este impuesto no se considerarán espectáculos públicos los realizados por personas físicas o morales que demuestren fehacientemente ser contribuyentes sujetos del
Impuesto al Valor Agregado, con la actividad de Diversiones y Espectáculos Públicos
DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS,
LOTERÍAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 7.- El impuesto Sobre Juegos y Apuestas Permitidas, Sobre Rifas, Loterías y
Sorteos, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, se causará conforme a las siguientes tasas:
-
Apuestas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen.
-
Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos.
-
Y sobre los premios obtenidos
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES.
Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a mas tardar el primero de enero de 2009 y que formará parte de esta Ley.
DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA
ARTÍCULO 9.- De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado, los propietarios de vehículos automotores de modelos año 1999 y anteriores, deberán pagar anualmente este impuesto...
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