LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A�O 2008.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-

Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

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LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1 Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, serán los que se obtengan por concepto de:
  1. Impuestos:

    A)

    Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en forma

    Independiente.

    B)

    Impuesto Sobre Nóminas.

    C)

    Impuesto al Hospedaje.

    D)

    Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

    E)

    Impuesto Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre

    Rifas, Loterías y Sorteos.

    F)

    Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles.

    G)

    Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    H)

    Impuestos Cedulares.

    I)

    Impuestos Adicionales.

  2. Derechos por la Prestación de los siguientes Servicios Públicos:

    1. Servicios Registrales.

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      Sábado 22 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3

    2. Servicios prestados en materia de Profesiones y Actividades Técnicas.

    3. Servicios prestados por la Dirección del Notariado.

    4. Certificados, Certificaciones de Documentos y Constancias.

    5. Servicios prestados por el Registro Civil.

      F)

      Servicios prestados por Tránsito y Transporte.

    6. Servicios Catastrales.

    7. Servicios prestados en materia de Educación y Cultura.

      I)

      Expedición de Permisos, Refrendos, traspasos, cambio de domicilio, cambio de giro y duplicados en el Ramo de Alcoholes.

      J)

      Servicios prestados en materia de Infraestructura Urbana y Vial.

    8. Servicios prestados por la Procuraduría General de usticia.

      L)

      Servicios prestados en materia de Protección Civil.

    9. Servicios de Auditoria Técnica en Contratos de Obras Públicas y Servicios

      Relacionados con las mismas.

    10. Servicios prestados en materia de Seguridad Privada.

    11. Servicios prestados en materia de Salud.

    12. Servicios prestados por el Periódico Oficial.

    13. De los servicios prestados por Organismos Descentralizados.

    14. Otros Derechos.

  3. Contribuciones por Mejoras.

  4. Productos derivados de:

    1. Venta y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado.

      B)

      Periódico Oficial.

    2. Por venta de Formas Oficiales Valoradas.

    3. Fotocopias de Documentos.

    4. Establecimientos Penales.

      F)

      Tesoros Ocultos.

    5. Bienes Vacantes.

    6. Concesiones y Contratos, Rentas, Intereses, Dividendos y Regalías.

      I)

      Otros Productos.

      V.

      Aprovechamientos:

    7. Recargos.

    8. Multas.

    9. Fianzas y Depósitos.

    10. Herencias, Legados y Donaciones.

    11. Gastos de Ejecución.

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    12. Indemnización por cheques recibidos de particulares y devueltos por las Instituciones de Crédito.

    13. Rezagos

    14. Aprovechamientos Diversos.

      VI.

      Participaciones Federales.

      VII.

      Fondos de Aportaciones Federales.

      VIII.

      Ingresos Extraordinarios:

    15. Empréstitos.

    16. Aportaciones Extraordinarias de los Entes Públicos, de Instituciones

      Privadas y de Particulares.

    17. Impuestos Extraordinarios.

    18. Expropiaciones.

    19. Otros conceptos.

      La Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, ingresos estimados, en cantidad de:

      CONCEPTO

      CONCEPTO

      CONCEPTO

      CONCEPTO

      INGRESOS

      INGRESOS

      INGRESOS

      INGRESOS

      PESOS

      IMPUESTOS

      DERECHOS

      PRODUCTOS

      APROVECHAMIENTOS

      IMPUESTOS MUNICIPALES

      COORDINADOS

      OTROS INGRESOS ESTATALES

      SUMA DE INGRESOS ESTATALES

      PARTICIPACIONES FEDERALES

      RAMO 33

      OTROS INGRESOS FEDERALES

      INGRESOS POR BURSATILIZACIÓN

      TOTAL DE INGRESOS EJERCICIO

      FISCAL 2008

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      Sábado 22 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 5

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 13

IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 2

DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO

PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE.

ARTÍCULO 2 Este impuesto se causará y pagará en la forma siguiente:

Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualesquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de

Hacienda del Estado. Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera titulo de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

  1. En forma Habitual.

  2. En forma eventual.

III.-Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros del

Consejo de Administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

ARTÍCULO 3 Este se causará y se aplicará al monto de las erogaciones por el pago al Trabajo Personal Subordinado.

Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas el mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.

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ARTÍCULO 4.- El Impuesto Sobre Nóminas se causará a la tasa del 2 por ciento aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit en vigor.

El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá otorgar incentivos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior.

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE

ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

CAPÍTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6.- Este impuesto se causará de acuerdo con la Ley de Hacienda del

Estado de Nayarit, conforme a las siguientes tasas

I.

Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión.

II.

Funciones de teatro y circo según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales.

III.

Funciones de box, lucha libre y deportivas, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso por precio de entrada.

IV.

Otros espectáculos distintos a los especificados.

Para efectos de este impuesto no se considerarán espectáculos públicos los realizados por personas físicas o morales que demuestren fehacientemente ser contribuyentes sujetos del Impuesto al Valor Agregado, con la actividad de

Diversiones y Espectáculos Públicos

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Sábado 22 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 7

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS,

LOTERÍAS Y SORTEOS

ARTÍCULO 7.- El impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit se causará conforme a las siguientes tasas:

  1. Apuestas lícitas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen.

  2. Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos.

  3. Y sobre los premios obtenidos.

CAPÍTULO SEXTO Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 8 Impuesto sobre adquisición de bienes muebles se causa a la tasa del

Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el primero de enero de

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA

ARTÍCULO 9.- De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado, los propietarios de vehículos automotores de modelos año 1998 y anteriores, deberán pagar anualmente este...

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