Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo Leon para el Ejercicio Fiscal 2022
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MAYO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 23 de diciembre de 2021.
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚMERO 036
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
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Impuestos:
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Predial.
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Sobre adquisición de inmuebles.
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Sobre diversiones y espectáculos públicos.
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Sobre juegos permitidos.
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Sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad.
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Accesorios.
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Rezagos.
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Derechos:
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Por cooperación para obras públicas.
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Por servicios públicos.
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Por construcciones y urbanizaciones.
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Por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros.
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Por inscripción y refrendo.
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Por revisión, inspección y servicios.
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Por expedición de licencias.
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Por control y limpieza de lotes baldíos.
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Por limpia y recolección de desechos industriales y comerciales.
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Por ocupación de la vía pública.
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Por nuevos fraccionamientos, edificaciones y subdivisiones en materia urbanística.
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Rezagos.
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Accesorios.
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Diversos.
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Contribuciones por nuevos fraccionamientos, edificaciones, parcelaciones, relotificaciones y subdivisiones previstas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.
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Productos:
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Enajenación de bienes muebles o inmuebles.
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Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado.
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Por depósito de escombro y desechos vegetales.
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Venta de impresos, formatos y papel especial.
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Diversos.
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Aprovechamientos:
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Multas.
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Donativos.
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Subsidios.
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Participaciones estatales y federales.
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Aportaciones federales y estatales a los municipios.
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Cauciones cuya pérdida se declare en favor del municipio.
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Indemnizaciones.
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Rezagos.
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Accesorios.
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Diversos.
Los ingresos municipales por conceptos de Participaciones estatales y federales, así como Aportaciones federales y estatales a los municipios, se percibirán en los montos y términos que establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Egresos del Estado, la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado y los acuerdos y calendarios de entrega de las participaciones y aportaciones a los municipios y los convenios respectivos.
En consecuencia, para efectos de la elaboración de su proyecto de Presupuesto de Egresos municipal que se remita al H. Congreso del Estado, los Municipios deberán observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Coordinación Fiscal y demás normas aplicables, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Egresos del Estado, los planes municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos.
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Dicha facultad también se podrá ejercer, cuando sea procedente, en el supuesto de que los municipios no entreguen a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, los datos de las cuentas bancarias productivas y específicas a que se encuentran obligados en términos de la legislación aplicable, o lo realicen fuera del plazo legalmente establecido, o cuando la administración municipal comunique a dicha Secretaría alguna cuenta que no reúna los requisitos señalados en las disposiciones aplicables.
Es obligación de cada uno de los municipios tramitar y notificar a la Secretaría de Finanzas y Secretaría General del Estado, las cuentas productivas y específicas para la entrega de recursos, las cuales deben ser notificadas en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de la recepción de los recursos al Estado por parte de la Federación.
Si el pago se efectúa en forma espontánea el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción.
Los términos de las bases y los montos que establezcan, se emitirán de conformidad a las siguientes reglas:
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Los Ayuntamientos expedirán las bases generales para el otorgamiento de los subsidios debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en cuotas que se fije como límite y el beneficio social y económico que representará para el Municipio. El Ayuntamiento vigilará el estricto cumplimiento de las bases expedidas. El Presidente Municipal informará trimestralmente al Ayuntamiento de cada uno de los subsidios otorgados.
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Será el Presidente Municipal quien someta a la aprobación del Ayuntamiento los subsidios que considere convenientes, que no encuadren específicamente en las bases generales, fundando y motivando la procedencia de los mismos, con especial...
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