Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacan de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2013

LEY DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 28 de diciembre de 2012.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 36

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1° Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia obligatoria, que tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrán las Haciendas Públicas de los Municipios del Estado de Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del año 2013.

Las disposiciones de la presente Ley, no son aplicables en los Municipios de Aguililla, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Áporo, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Chilchota, Coalcomán, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Hidalgo, Huandacareo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Huacana, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Múgica, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Paracho, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, San Lucas, Susupuato, Tarímbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan, Venustiano Carranza, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro y Zitácuaro, en razón de que el Congreso del Estado aprobó leyes específicas para éstos, a iniciativa de los ayuntamientos respectivos.

Cuando las cuotas o tarifas de esta Ley, tengan como referencia, Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, se entenderá que se refiere a los municipios clasificados de la siguiente manera:

Grupo 1: Pátzcuaro.

Grupo 2: Aquila, Arteaga, Huetamo, Los Reyes, Puruándiro, Tacámbaro y Turicato.

Grupo 3: Acuitzio, Álvaro Obregón, Ario, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Jiménez, Lagunillas, Madero, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Pajacuarán, Parácuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Santa Ana Maya, Senguio, Tancítaro, Tanhuato, Taretan, Tingambato, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Tzintzuntzan, Tzitzio, Villamar y Ziracuaretiro.

ARTÍCULO 2° Las autoridades fiscales y administrativas municipales, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables ante la Tesorería Municipal, por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, o bien, de sus fiadores.

Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.

ARTÍCULO 3° Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos, que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, que se determinen de uno hasta cuarenta y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior; las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 4º Las Haciendas Públicas de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, así como sus organismos descentralizados, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirán durante el Ejercicio Fiscal del año 2013, los ingresos que se obtengan por concepto de:
  1. IMPUESTOS:

    1. Impuesto sobre los Ingresos:

      1. Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

      2. Impuesto sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos.

    2. Impuesto sobre el Patrimonio:

      1. Del Impuesto Predial:

        1. Urbano;

        2. Rústico; y,

        3. Ejidal y comunal.

      2. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

      3. Del Impuesto sobre Lotes Baldíos sin Bardear o Falta de Banquetas.

    3. Accesorios:

      1. Honorarios y Gastos de Ejecución.

      2. Recargos.

      3. Multas.

      4. Indemnización.

  2. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:

    1. Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas:

    1. De aumento de valor y mejoría específica de la propiedad.

    2. De aportación por mejoras.

  3. DERECHOS:

    1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público:

      1. Por ocupación de la vía pública y servicios de mercados.

    2. Derechos por Prestación de Servicios:

      1. Por servicios de alumbrado público.

      2. Por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

      3. Por servicios de panteones.

      4. Por servicios de rastro.

      5. Por reparación de la vía pública.

      6. Por servicios de tránsito municipal.

    3. Otros derechos:

      1. Por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para el funcionamiento de establecimientos.

      2. Por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación de anuncios publicitarios.

      3. Por licencias de construcción, reparación o restauración de fincas.

      4. Por expedición de certificados, títulos, copias de documentos y legalización de firmas.

      5. Por servicios urbanísticos.

    4. Accesorios:

      1. Honorarios y Gastos de Ejecución.

      2. Recargos.

      3. Multas.

      4. Indemnizaciones.

  4. PRODUCTOS:

    1. Productos de tipo corriente:

      1. Por enajenación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Municipio.

      2. Por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Municipio.

      3. Por rendimientos del capital.

      4. Por explotación de cualquier naturaleza de los bienes y recursos propiedad del Municipio.

    2. Otros productos que generen ingresos corrientes.

      1. Por venta de formas valoradas.

      2. Por otros productos.

  5. APROVECHAMIENTOS:

    1. Aprovechamientos de tipo corriente:

    1. Honorarios y Gastos de Ejecución.

    2. Recargos.

    3. Multas.

    4. Reintegros por responsabilidades.

    5. Donativos a favor del Municipio.

    6. Indemnizaciones por daños a bienes municipales.

    7. Recuperación de costos por adjudicación de contratos de obra pública y adquisición de bienes.

    8. Otros no especificados.

  6. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, Y FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES:

    1. Participaciones:

      1. Del Fondo General.

      2. Del Fondo de Fomento Municipal.

      3. Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

      4. Fondo de Fiscalización.

      5. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, sobre la Venta Final de Gasolinas y Diesel.

      6. Fondo de Compensación, derivado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.

      7. Impuesto sobre automóviles nuevos.

      8. Fondo de Compensación por Incremento en la Exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

      9. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

      10. Impuesto sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos.

    2. Aportaciones:

      1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM).

      2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

      Federal (FORTAMUN).

    3. Convenio:

      1. Transferencias Federales y/o Estatales por Convenio.

  7. INGRESOS EXTRAORDINARIOS:

    1. Endeudamiento interno, conforme a lo señalado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

CAPÍTULO I Artículo 5

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 5º El Impuesto sobre Espectáculos Públicos, se causará, liquidará y pagará aplicando a los ingresos brutos que se obtengan en el evento de que se trate, las siguientes tasas:

CONCEPTOTASA

  1. Sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión,

    de mesa, consumo mínimo o cualquier otra denominación que

    se le dé, cuyo pago condicione el acceso de los asistentes a

    bailes públicos, espectáculos con variedad, torneos de gallos

    y carreras de caballos.12.50%

  2. Sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a:

    1. Funciones de box, lucha libre y audiciones musicales.10.00%

    2. Corridas de toros y jaripeos.7.50%

    3. Funciones de teatro, cine, circo, conciertos culturales,

    eventos deportivos de cualquier tipo y otros espectáculos no

    especificados.5.00%

CAPÍTULO II Artículo 6

IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, CONCURSOS O SORTEOS

ARTÍCULO 6º El Impuesto sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo VII de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, de acuerdo con las tasas siguientes:

CONCEPTOTASA

  1. Sobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos

    en rifas, loterías...

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