Ley de Ingresos del Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce
Estado | Tlaxcala |
Municipio | Tzompantepec |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 54
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZOMPANTEPEC,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.
Los ingresos que el Municipio de Tzompantepec percibirá durante el ejercicio fiscal 2012, se integrarán con los provenientes de:
- Impuestos
- Derechos
- Productos;
- Aprovechamientos;
- Participaciones estatales;
- Aportaciones federales, y
- Ingresos extraordinarios.
Cuando en esta Ley se haga referencia a:
a) “Salario”, deberá entenderse como Salario Mínimo General, vigente en el Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2012;
b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Tzompantepec;
d) “Municipio”, se entenderá como el Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala;
e) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio;
f) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Tzompantepec, e
g) Ml. Metros lineales.
ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se enumeran y describen en las cantidades estimadas siguientes:
C O N C E P T O |
I M P O R T E |
IMPUESTOS |
880,088.00 |
IMPUESTO PREDIAL |
685,343.00 |
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES |
194,745.00 |
DERECHOS |
1,929,662.00 |
AVALÚO DE PREDIOS |
25,000.00 |
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO |
22,672.00 |
COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS |
12,000.00 |
SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL |
496,168.00 |
REGISTRO CIVIL |
355,627.00 |
SERVICIOS DE LIMPIA |
7,747.00 |
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO |
370,868.00 |
SERVICIO DE AGUA POTABLE |
562,985.00 |
OBSTRUCCIÓN DE LUGARES PÚBLICOS |
76,595.00 |
PRODUCTOS |
145,377.00 |
ENAJENACIÓN DE BIENES |
0.00 |
EXPLOTACIÓN DE BIENES |
127,815.00 |
ASIGNACIÓN DE LOTES EN CEMENTERIO |
0.00 |
RENDIMIENTOS BANCARIOS |
17,562.00 |
APROVECHAMIENTOS |
320,000.00 |
RECARGOS |
81,165.00 |
MULTAS |
58,117.00 |
SUBSIDIOS |
180,718.00 |
PARTICIPACIONES ESTATALES |
17,240,000.00 |
FONDO ESTATAL PARTICIPABLE |
17,240,000.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
11,246,000.00 |
FONDO DE APORTACIONES FEDERALES |
10,900,000.00 |
OTRAS APORTACIONES FEDERALES |
346,000.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
658,200.00 |
APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS |
58,200.00 |
APOYOS EXTRAORDINARIOS |
600,000.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
32,419,327.00 |
ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.
ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.
Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Impuesto Predial
ARTÍCULO 6. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base el valor con el que fiscalmente se encuentren registrados los inmuebles, el que se haya tomado como base en el traslado de dominio, o el que resulte mayor de los señalados en los términos del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes:
Tipo |
Tasa anual |
|
|
a) Edificados |
2.1 al millar anual |
b) No edificados o baldíos |
3.5 al millar anual |
II. Predios rústicos |
1.58 al millar anual |
Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.
ARTÍCULO 7. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resulta un impuesto anual inferior a 2.20 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínimo por anualidad. En predios rústicos, se cobrará el 75 por ciento de la cantidad anterior por concepto de cuota mínima anual.
En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero, se considerará una reducción del 50 por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en el párrafo anterior y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto.
ARTÍCULO 8. El plazo para el pago de este impuesto vencerá el último día hábil del mes de febrero del año fiscal de que se trate.
Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento establecido, estarán sujetos a la aplicación de recargos,...
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