Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce
Estado | Tlaxcala |
Municipio | Santa Catarina Ayometla |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 67
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA AYOMETLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DOCE
TÍTULO PRIMERO |
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.
Los ingresos que el Municipio de Santa Catarina Ayometla percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2012, serán los que se obtengan por: |
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Para los efectos de esta ley se tendrán como:
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a) Impuestos. Son contribuciones con carácter general y obligatorio, que se establecen a cargo de personas físicas y morales. |
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b) Derechos. Las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que prestan el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho público. |
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c) Productos. Las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado. |
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d) Aprovechamientos. Los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal. |
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e) Participaciones Estatales. Los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. |
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f) Aportaciones Federales. Ingresos transferidos de la Federación a los Municipios por concepto de aportaciones para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal. |
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g) Ingresos extraordinarios. Aquellos que excepcionalmente se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios. |
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h) Salario. El Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012. |
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i) Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. |
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j) Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Ayometla. |
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k) Municipio. Se entenderá como el Municipio de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala. |
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l) Administración Municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Ayometla. m) m.l. Se entenderá por metro lineal.
Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:
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