Ley de Ingresos para el Municipio de Ostuacán, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioOstuacán
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10210....:::
2
-...,..
~
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
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Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
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31
de Diciembre de
201
No.
078
SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
IN
DICE
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Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
Q31
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':'
Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
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''=11
Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
..... ....... \
S~
Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Periódico
Oficial
No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
..
;
Ley de Ingresos para el Municipio de
El
Porvenir, Chiapas; para el
cEjerciCro
Fiscal 2014 .......................................... :............................ 127
. Ley de IngresQs para
el
Municipio de Fr9ntera Comalapa, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. .......................................................... 145
Ley de Ingresos para el Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014 ........ :.................................................. 172
I
Ley de Ingresos para el Municipio de Huehue!án, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .............. ...... .................... .................. 202
Decreto No. 345
.,
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huitiupán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.............. .......................... ...................... ...... 227
a;C
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j
~
3
~
I
(}-
Decreto No. 346 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huixtán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................
~..................................................
348
Decreto
No.
350 Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtapa, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ...... ................ .............................. .................. 263
Decreto
No.
354 Ley de Ingresos para
ei
Municipio de La Grandeza, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :........................................... 279
Decreto
No.
358 / Ley de Ingresos para
el
Municipio de
La
Trinitaria, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .................. .......... .............................. 298
Decreto
No.
361
Ley de Ingresos para el Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. ...... .............................. ............ .......... 325
. Decreto
No.
362 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Mitontic, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.................... .............. ............ ...................... 342
Decreto No
..
36S Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocosingo, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :............................................... 356
Decreto
No.
367 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocozocoautla de Espinosa,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014........ ...................... ........ ...... 392
e \
\:ts
Decreto
No.
368 Ley de Ingresos para el Municipio de Ostuacán, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ......................................................................
431
Decreto
No.
369 Ley de Ingresos para el Municipio de Osumacinta, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014. ........ .................................. ............ ............ 455 A
2
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Periódico Oficial
No.
078-2a.
Sección
(Tercera
Parte)
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalizacíón y Públicaciones Oficiales
Decreto Número 368
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a
sus
habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se
h~
servido
dirigir
al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número 368
La
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
local;
y,
Considerando
Que conforme a lo establecido en el numeral 30, fracción
1,
de la Constitución Política local,
es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso
de la Unión, así como en aquellas en que existan facultqdes concurrentes, conforme a las leyes
federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de gastos
y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad
financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o manejo y empleo
de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas a
su
cargo.
Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70,
fracción
111,
de la local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante
con respecto a su Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Que el reconocimiento constitucional que cada Administración Municipal tiene para hacer frente
a
su
organización y funciones públicas; tiene necesidades tributarias propias.y específicas, genera la
obligación por parte del legislador chiapaneco de atender
su
catálogo de ingresos de manera integral,
observandolas condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento de los principios de
proporcionalidad y equidad
en
materia impositiva.
Que conforme al artículo 115, fracción
IV,
penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo
30, fracción XXIV y artículo 70, fracciones
111,
inciso
a)
y c) de la Constitución Política local, es facultad
del
H.
Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios, procurando que los
m~ntos
autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
431
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Que asimismo,
la
fracción
IV,
del artículo
31
, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación
de los mexicanos a contribuir con
el
gasto público de la Federación, Estado y Municipio
en
que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que
en
nuestra Entidad,
se
hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de
los municipios para cumplir sus fines y objetivos considerando la diversidad étnica y cultural de los
mismos, otorgándole
un
marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas,
política y sociales, ya que gran parte de sus ingresos consisten únicamente
en
participaciones
provenientes del Gobierno Federal y Estatal, así como de
progra~as
erogaciones extraordinarias de
estos.
Que uno de los objetivos de adecuar
el
marco jurídico de los municipios, es por una parte
el
fortalecer sus finanzas públicas, a través de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos
relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no sean lesionados
con gravámenes inequitativos y ruinosos.
Que derivado del dictamen de
la
Comisión de Hacienda y con fundamento
en
lo dispuesto por
los artículos
70,
fracción
111,
segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13,
de la Ley de Hacienda Municipal,
en
apoyo a las Instituciones Educativas Públicas de los niveles
básico, medio superior y superior, que
se
encuentran
en
el
territorio de cada uno de los municipios del
Estado de Chiapas,
se
exenta del pago del impuesto predial para
el
Ejercicio Fiscal 2014; de igual
forma,
en
apoyo a éstas Instituciones Educativas, quedan exentas para realizar
el
pago
de
derechos
por servidos de agua potable y alcantarillado durante
el
Ejercicio Fiscal 2014.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 130 al 133 bis de la Ley de
Salud, en correlación con el numeral 36 de la Ley Estatal de Derechos, y después de haber
realizado el estudio y análisis de las Leyes de Ingresos Municipales, es de hacer
valer
el
imperativo legal en cuanto a la prohibición de los municipios de realizar cobros por conceptos
relacionados en materia de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus conceptos e indistintamente
de las modalidades, así como por inspección sanitaria, salvo a aquellos municipios que suscriban
convenio en esta materia.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien
emitir
el
siguiente decreto de:
432
Ley de Ingresos para el Municipio de Ostuacán, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal
2014
Título Primero
Impuestos
Capítulo I
Impuesto Predial
Artículo 10
._
El
impuesto predial se pagará
en
la forma que a continuación
se
indica:
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
1.-
Predios con estudio técnico y base gravable determinada aplicando los valores unitarios aprobados
por
el
H.
Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014, tributarán con las siguientes tasas:
A) Predios urbanos.
Tipos de predios
Baldío bardado
Baldío
Construido
En construcción
Baldío cercado
Tipos de
códigos
A
B
C
D
E
B) Predios rústicos.
Gravedad
Asentamiento
Humano Única
Asentamiento
Industrial Única
Tasas
1.35
al
millar
5.04 al millar
1.35 al millar
1.35
al
millar
1.89 al millar
0.00
1.00
1.00
1.00
0.00 0.00
0.00 0.00
0.00 0.00
0.00 0.00
0.00 0.00
11.-
Predios urbanos que no cuenten con estudio técnico tributarán sobre base gravable provisional
determinada por la Autoridad Fiscal Municipal, aplicando las siguientes tasas:
Tipos de predios
Construido
En construcción
Baldío bardado
Baldío cercado
Baldío sin bardar
Tasas
6.0
al
millar
6.0
al
millar
6.0 al millar
6.0 al millar
12.0 al millar
433
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
En caso que el contribuyente solicite la determinación de la base gravable con apego a los valores
unitarios aprobados por el
H.
Congreso del Estado, se aplicará
la
tasa correspondiente, indicada
en la fracción
1.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos que comprueben su residencia en el estado
gozaran de una reducción de 5% de pago del impuesto predial, acumulables a otros beneficios
previstos
en
es~a
ley.
Tratándose de ejidatarios, nacionaleros y comuneros, poseedores de hasta diez hectáreas, gozarán
de una reducción del 50% del pago del impuesto predial que resulte y para aquellos de más de
diez hectáreas la reducción será del 40% siempre y cuando
el
pago del impuesto prediallo efectúen
en los primeros cuatro meses del año y no será acumulable a los demás beneficios previstos en
esta
ley.
111.-
Por lo que se refiere a predios y/o construcciones registrados y no registrados se aplicará el
procedimiento siguiente:
A) Cuando haya manifestación espontánea ante las Autoridades Fiscales Municipales, practicado
el avalúo técnico,
el
contribuyente hará el pago del impuesto por el Ejercicio Fiscal vigente,
así como también, enterará el correspondiente a los tres últimos ejercicios, sin recargos y
sin multas.
B) Cuando las Autoridades Fiscales comprueben directamente o a través de denuncia que
algún terreno
yLo
construcción no se encuentra registrado ante la Autoridad Fiscal Municipal;
el contribuyente hará el pago del impuesto del Ejercicio Fiscal vigente, así como también
enterará el correspondiente a los cuatro últimos ejercicios pagándose los accesorios legales.
C) Para aquellos predios registrados que se encuentren en situación de rezago se tomará
como
base el valor fiscal actual que determine la Autoridad Fiscal Municipal.
Para el pago del impuesto referido en los incisos anteriores, se ajustará la base gravable
conforme a la siguiente tabla:
Para el Ejercicio Fiscal 2014 se aplicará
,el
100%
Para el Ejercicio Fiscal 2013 se aplicará el 90%
Para el Ejercicio Fiscal 2012 se aplicará el 80%
Para el Ejercicio Fiscal
2011
se aplicará el 70%
Para el Ejercicio Fiscal 2010 se aplicará el 60%
IV.-
Las posesiones ejidales rurales y comunales causarán este impuesto a la tasa del 1.35 al millar,
en cuanto a posesiones provisionales, de la siguiente manera:
434
50% del impuesto predial que le corresponda al primer pago.
Un aumento del 10% cada año subsecuente hasta alcanzar la cuota o hasta que cause ejecutoria
la sentencia dictada por
el
Tribunal Superior Agrario.
Martes
31
de Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Desde la fecha de la resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario, sobre la dotación definitiva
de las tierras, los ejidos pagarán el 90% del impuesto determinado conforme este artículo.
El
Tribunal Superior Agrario o el Tribunal Unitario Agrario y el Registro Agrario Nacional, comunicarán
a la Tesorería Municipal las fechas en las que se le
da
posesión definitiva a los ejidos; esta
comunicación sérvirá no solo para exigir el pago del impuesto, sino también para llevar a efecto
los movimientos de la propiedad inmobiliaria correspondientes.
V.-
Los bienes comunales tributarán a la tasa del 1.35 al millar, con la reducción a que se refiere el
inciso C) de la fracción anterior de este artículo.
VI.- Las construcciones edificadas en terrenos ejidales ubicadas en zonas conurbadas con zonas
urbanas, pagarán
el
impuesto conforme a las fracciones I y
11
de este artículo, según el avalúo
técnico practicado, el pago
de
este impuesto únicamente justifica el cumplimiento
de
las
obligaciones fiscales previstas en los términos de las leyes fiscales correspondientes, por la
posesión y usufructo de la construcción habitacional, comercial o industrial exclusivamente; para
lo anterior, las autoridades ejidales quedan obligadas a dar aviso a la Tesorería Municipal y a la
Autoridad Fiscal Municipal correspondiente de las construcciones que se edifiquen en terrenos
ejidales.
Los propietarios de predios urbanos provenientes de cualquier programa de regularización de
terrenos ejidales pagarán el equivalente a 1.80 salarios mínimos diarios vigentes en
6)1
Estado,
conforme a la fracción
111,
inciso
A)
de este artículo o a partir de la fecha de expedición del título de
propiedad, si este es menor que lo establecido en dicha fracción.
VII.- Los ocupantes y arrendatarios de terrenos nacionales, cubrirán la tasa del 1.35 al millar a partir
de la fecha en que se realice el acto generador de la situación en que se encuentren como ocupantes
o arrendatarios.
VIII.- Los usufructuarios, así como cualquier otra persona que por título diverso posean inmuebles en
el municipio pagarán este impuesto con las tasas indicadas en las fracciones anteriores, según el
caso y en la forma y términos que contemplen las leyes fiscales correspondientes.
IX.- En ningún caso el impuesto anual determinado será inferior a 1.80 salarios mínimos diarios general
vigente en la zona económica que comprenda al municipio, debiéndose pagar este conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal.
X.- Los contribuyentes que paguen durante el primer trimestre, el impuesto anual correspondiente al
año dos mil catorce, gozarán de una reducción del:
15% Cuando
el
pago se realice durante el mes de enero.
10% Cuando
el
pago se realice durante el mes de febrero.
5% Cuando
el
pago se realice durante el mes de marz?
435
Periódico Oficial
No.
078-2a.
Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre de
2013
Siempre que el impuesto a pagar, efectuada la reducción, sea mayor a 1.80 salarios mínimos,
caso contrario se estará a lo que señala la fracción IX de este mismo artículo.
XI.- Tratándose de jubilados y pensionados, éstos gozarán de una reducción del 50%, aplicable al
inmueble con mayor valor fiscal, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Que demuestren fehacientemente con el último comprobante de pago nominal o identificación
que acredite la calidad de jubilado o pensionado.
Que
en
el Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentre registrado uno o más
inmuebles a nombre del pensionado, jubilado o de su cónyuge y que éste sea destinado para uso
exclusivamente habitacional.
Esta reducción será aplicable también a las personas con capacidades diferentes y a los
mayores de 60 años con credencial del INSEN, INAPAN o cualquier otro documento que
avale su edad.
Este tratamiento será aplicable durante el primer trimestre del año, no siendo acumulable con las
reducciones establecidas en este artículo.
Artículo
20
._
Para efectos de este impuesto se consideran predios urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables sobre
.Ia materia.
Fracción
1.-
Se impondrá al contribuyente una multa equivalente al importe de cinco a veinte
días de salarios mínimo general vigente en la zona económica que comprenda al municipio, además de
cobrarle los impuestos y retardos correspondientes cuando omitan presentar los avisos respectivos
sobre la realización, celebración de contratos, permisos o actos siguientes:
A)
De
compra-venta, venta con reserva del dominio, promesa de venta o cualquier otro traslado de
dominio.
B) De contribuciones, de construcción, ampliación, modificación, demolición
de
construcciones
existentes;
y,
C) Fusión subdivisión o fraccionamientos de predios.
Capítulo
11
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles
Artículo
30
._
El
impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 1.35% al valor que resulte más alto entre
el
valor de adquisición, el valor establecido
como base gravable para el pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y el valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autarizado por el Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
436
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
En
aquellos casos en que la Ley de Hacienda Municipal establece circunstancias especiales
por la temporalidad de las operaciones, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición, la base
será determinada conforme a la misma
ley.
Artículo
4°._
Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando la tasa cero (0%) sobre la
base
gravable las siguientes:
1.- Las traslaciones o adquisiciones que se realicen al constituirse la sociedad conyugal, siempre
que sean inmuebles propiedad de los cónyuges o contrayentes.
2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta sin
limitación de grado.
3.-
Léfs
construcciones edificadas por el adquirente de un predio, cuando acredite los siguientes
extremos:
A) Que la llevó a cabo con sus recursos.
B) Que
su
antigüedad no es concurrente con la fecha de adquisición del propio terreno.
Lo anterior se tendrá por acreditado con el avalúo practicado por la Autoridad Catastral,
Corredor Público o por Perito Valuador autorizado por el Instituto de la Consejería Jurídica
y de Asistencia Legal, en
el
formato correspondiente, al que deberá acompañarse con
cualquiera de los siguientes documentos:
Información notarial de dominio.
Información testimonial judicial.
Licencia de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Constancia de pago de impuestos y derechos que deban hacerse por construcciones
nuevas.
Constancia expedida por Dependencias del Gobierno Estatal, Municipal o sus respectivos
organismos
descentrali~ados
destinados a la promoción
de
vivienda en el que se
manifiesten la venta del terreno y que el interesado construyó su vivienda con recursos
propios, siempre y cuando la instancia correspondiente haya enajenado lotes de terreno
y no casa habitación.
,
437
\
Periódico
OfiCial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
4.- La adjudicación de bienes inmuebles por juicios sucesorios entre cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta sin limitación de grado.
5.- Las adquisiciones que realicen las asociaciones civiles con fines educativos y no lucrativos.
11.-
Tributarán aplicando la tasa del 0.65% sobre la base gravable los siguientes:
1.- Cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social, entendiéndose por estas las
que cumplan todas las características siguientes:
A)
El
terreno sobre
el
que este fincada tenga como máximo 120 metros cuadrados.
B) Que
el
valor de la vivienda no exceda las 55,000 UDIS.
C) Se localice en fraccionamiento que sea de tipo de interés social o popular, o bien en
colonia popular y
el
valor del avalúo no exceda de quince salarios mínimos vigentes en
el
Estado elevados
al
año.
D) No este destinada a fines diversos
al
de habitación en todo o en partes.
2.- Cuando se adquieran bienes inmuebles a través de I N FONAVIT, FOVISSSTE, PROVICH y
cualquier otra Dependencia o Entidad de carácter Federal o Estatal, cuyo objeto sea
el
financiamiento a trav9s de créditos para adquisición de viviendas que cumplan los mismos
requisitos indicados en
el
numeral anterior.
3.- Las nuevas empresas que se instalen en
el
territorio del municipio, siempre y cuando sean
generadoras de cuando menos diez empleos directos, en lo referente a aquellos inmuebles
que se adquieran para
el
desarrollo de la actividad o giro de la misma, entendiéndose como
nuevas empresas aquellas que tengan como máximo de instaladas doce meses.
111.-
Tributarán aplicando la cuota de 2.0 salarios mínimos diarios vigentes en la Entidad:
438
1.- Cuando se trate de viviendas financiadas a través de Programas de Crédito del Fondo de
Opdraciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), siempre y cuando estén dentro
de los siguientes supuestos:
A) Que sea de interés social.
B) Que
el
valor de operación de cada una de ellas no rebase de las 55,000 UDIS.
Lo anterior deberá acreditarse con la documentación debidamente requisitada, expedida
por cada vivienda financiada en la que se
detall~n
los supuestos referidos en este inciso.
2.-
La
traslación que
el
H.
Ayuntamiento, PROVICH, RAN, CORETT, realicen a los particulares,
siempre y cuando sea motivado por la regularización de la tenencia de la tierra o por los
desarrollos habitacionales que lleven a cabo ellos mismos en sus reservas territoriales.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Artículo
5°.- Se gravarán con tasa
(O)
cero, los conceptos señalados en la Ley de Hacíenda
Municipal.
Artículo
...
la
Autoridad Fiscal Municipal, aplicará una multa de cinco a diez días de salario
mínimo general vigente en la zona económica a la que corresponde
el
municipio, a los responsables
solidarios como son: los servidores públicos, notarios, registradores y corredores que expidan testimonio
o den trámite a algún documento en el que se consignen actos, convenios,.contratos u operaciones
objeto de este impuesto, sin que este se encuentre debidamente enterado o asentar falsamente que se
ha realizado
el
pago del mismo.
De igual forma a las personas físicas y morales que trasladen o adquieran
el
dominio de
bienes inmuebles o derechos reales.
Capítulo
111
Impuesto
sobre
Fraccionamientos
Artículo
7°.-
El
impuesto sobre fraccionamientos pagarán:
A)
Casa habitación, industrial o cualquier otro fin pagarán
el
2.4% sobre
el
valor determinado
por la Autoridad Catastral correspondiente.
B) Tratándose de fraccionamiento de terrenos para uso habitacionalde interés social, pagarán
el
1.0% sobre la base gravable.
Sobre la misma tasa se pagará
el
fraccionamiento de terrenos para uso habitacional
realizados por cualquiera de los organismos señalados en el punto 2 de la fracción
11
del artículo
de esta
ley.
Cuando se trate de fraccionamientos de terrenos para viviendas financiadas a través de
Programas de Crédito del Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
estarán gravados con tarifa de 1.80 salarios mínimos por lote, siempre. que se cumplan las condiciones
señaladas en
el
artículo fracción
111
numeral 1 de esta
ley.
Capítulo IV
Impuesto
sobre
Condominios
Artículo
8°.- Los contribuyentes del impuesto sobre condominios pagarán:
A)
El
2.0% para los condominios horizontales sobre
el
valor, determinado por la Autoridad
Catastral.
B)
E11.1
% para los condominios verticales sobre
el
valor, determinado por
la
Autoridad Catastral.
.
El
avalúo deberá considerar siempre los indivisos que corresponden a la unidad de que se
trate.
439
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Capítulo
V
De
las
Exenciones
Artículo
9°._
En
términos de lo dispuesto por los artículos 70 fracción
111,
segundo párrafó de
la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13 de la Ley de Hacienda Municipal, quedan exentas
de pago del impuesto predial, las instituciones Educativas Públicas en los niveles básico, medio superior
y superior, que se encuentren en el territorio del municipio .
.
Capítulo
V
Impuestos
sobre
Diversiones
y
Espectáculos
Públicos
Artículo
10.- Los contribuyentes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos,
pagarán sobre el monto total
de
entradas a cada función, de acuerdo a las siguientes tasas y
cuotas:
1.- Conciertos o cualquier otro acto cultural organizado por institu-
ciones legalmente constituidas o autoridades en su caso sin fi-
nes de lucro.
2.- Corridas formales de toros, novilladas, corridas bufas, jaripeos y
otros similares
3. -Prestigiadores, transportista, ilusionistas y.análogos
4.
-Baile público o selectivo a cielo abierto o techado con fines bené-
ficos.
5.- Conciertos audiciones musicales, espectáculos públicos, exhi-
biciones Cinematográficas y diversiones en campo abierto o en
edificaciones.
/
Título
Segundo
Derechos
Capítulo
I
Mercados
Públicos
2%
2%
5%
5%
5%
Artículo
11.- Constituyen los ingresos de este ramo la contraprestación que corresponde a
los servicios proporcionados por el ayuntamiento en los mercados públicos, centrales de abasto y
lugares de uso común Po! la
administració~,
mantenimiento, vigilancia y otros, que se requieran para su
eficaz funcionamiento y que se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
440
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Conceptos
Mercados
Públicos
1.-
Por
medio
de
tarjeta
diariQ:
1 -
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
Alimentos
preparados.
Carnes,
pescados
y
mariscos.
Frutas
y
legumbres.
Productos manufactureros, artesanías, abarrotes e
impresos.
Cereales y
especias.
Jugos,
licuados y refrescos
Los
anexos
o accesorios.
Joyería
o importación.
Varios
no
específicados.
Renta
de
anexos y accesorios,
se
pagará
en
la
caja
de
la
Tesorería por medio
de
recibo oficial, siendo determinado
por
el
H.
Ayuntamiento, tomando
en
cuenta
la
ubicación,
superficie y otros factores
que
impacten
en
el
costo
de
los
mismos.
La
renta mensual
de
anexos y accesorios,
se
pagarán
en
la
caja
de
la
Tesorería
por
f11edio
de
recibo
oficial,
srendo
de-
terminado
por
el
H.
Ayuntamiento,
tomando
en
cuenta
la
ubi-
cación,
superficie
y
otros
factores
que
impacten
en
el
costo
de
los
mismos.
11.-
Por
traspaso o
cambio
de
giro,
se
cobrará
la
siguiente:
01.-
·Por
cambio
de
giro
en
los
puestos
y
locales
señalados
en
el
numeral
anterior,
se
pagará
de
acuerdo
con
su
valor
comer-
cial
por
medio
de
boleta
expedida
por
la
Tesorería
Municipal.
02.-
Permuta
locales
03.-
Remodelaciones,
modificaciones y aplicaciones,
se
paga-
rán
el
equivalente
de
los
establecidos
en
el
Artículo
17
frac-
ción
I
punto
1.
111.-
Pagarán
por
medio
de
boletos.
01.-
Canasteras dentro del-mercado por canasta
02.-
Canasteras fuera
del
mercado por canasta
Cuotas
$
10.00
$
10.00
$ 10.00
$
10.00
$
10.00
$ 10.00
$
10.00
$
10.00
$
10.00
$
450.00
$
300.00
$ 300.00
$ 300.00
$
5.00
$
5.00
441
Periódico
Oficial No. 078-2a. S&cclón (Tercera Parte)
IV.-
03.- Introductores de mercancfa cuales quiera que estas sean,
al interior de los mercados, por cada reja o costal cuando
sean más de tres cajas, costales o bultos.
04.- Armarios por hora
. 05.- Regadera por persona
06.- Sanitarios
07.- Bodegas propiedad municipal por m2 diariamente
Otros conceptos:
01.- Establecimientos de puestos semifijos o fijos dentro del
mercado
02.- Espacios de puestos semifijos (por apertura).
Capítulo
11
Panteones
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
$ 5.00
$ 2:50
$ 2.50
$ 2.00
$ 2.00
$ 10.00
$ 10.00
Artículo
12.-Por la prestación
de.
este servicio se causarán y pagarán los
der~hos
de acuerdo
a las cuotas siguientes:
Conceptos
01.- Inhumaciones $ 12.00
02.- Lote a perpetuidad $ 23.00
03.- Lote a temporalidad de 7 años $ 34.50
04.- Exhumaciones $ 23.00
Los propietarios de los lotes pagarán por conservación y mantenimiento del camposanto la
siguiente:
Lotes individuales
Lotes familiares
Capítulo
111
Rastros
Públicos
Cuotas anuales
$
$ 12.00
23.00
Artículo
13.-
El
Ayuntamiento organizará y reglamentará el funcionamiento y explotación de
este servicio; para
el
Ejercicio
2011
se aplicará las cuotas siguientes:
442
Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Capítulo V
Agua y Alcantarillado
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Artículo 15.-
El
pago de los derechos mensuales. del servicio de agua potable y alcantarillado,
se hará de acuerdo a las tarifas que para
el
mismo autorice el
H.
Ayuntamiento Municipal o en
su
defecte la Comisión Estatal del Agua.
a)
Domésticos
b) Comercios
c) Restaurant
d) Hotel
e)
Servicio de Lavadora de Autos
f) Contratos
g) Planta purificadora
h)
Por permiso al sistema de alcantarillado
i) Para el Ejercicio Fiscal 2014, se exenta del pago de este
derecho a las Instituciones Educativas Públicas de los ni-
veles Básico, Medio Superior y Superior, que se encuentran
ubicadas en el territorio del
H.
Ayuntamiento respecto del
servicio público de agua potable y alcantarillado que presta
el
ayuntamiento por si mismo o a través de los organismos
descentralizados.
Capítulo
VI
Limpieza de Lotes Baldíos
Cuotas
$ 11.00
$ 21.00
$ 34.00 .
$ 52.00
$ 100.00
$ 288.00
$ 440.00
$ 44.00
Artículo 16.- Por limpieza de los lotes baldíos, jardines, predios y similares en rebeldía, de los
obligados a mantenerlos limpios por cada m2,
Por cada vez.
Capítulo VII
Aseo Público
$
Cuotas
10.00
Artículo 17.- Los servicios por derecho de limpia de oficinas, comercios, industrias, casa
habitación y otros: se sujetarán a las siguientes tarifas. Considerando su ubicación, superficie del terreno,
volumen de basura y periodicidad del servicio, así como otros factores que impacten en el costo del
mismo.
444
Martes 31.de
Diciembre
de
2013
Periódico
Oficial
No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
1.- Por servicio de recolección de basura de no alto riesgo de manera directa, las tarifas son
mensuales.
A) Establecimiento comercial
(en
renta) que no excede de 7
m3
de volumen mensual
Por cada m3 adicional
B)
Establecimientos dedicados a restaurantes o ventas de ali-
mentos preparados, en ruta, que no exceda de 7 m3 de
volumen mensual.
Por cada metro cubico adicional
1)
. Industrias diversas por metro cubico en
el
relleno Sanitario.
Capítulo VIII
Certificaciones
$
$
$
$
$
Cuotas
5.50
3.50
11.00
3.50
20.00
Artículo
18.-Las certificaciones, constancias, expedición de copias y servicios administrativos
de esta índole, proporcionados por las Oficinas Municipales, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
Conceptos
01.- Constancias de residencias o vecindad.
02.- Por certificación de registros o referendo de señales y marcas
. de herrar.
03.- Por expedición de
bolet~
que ampara la propiedad del predio
en panteones.
04.- Por búsquedas de información en los registros, así como de
la ubicación de lotes en panteones.
05.- Por constancia de no adeudo
al
patrimonio Municipal.
06.- Por cada copia fotostática de documento.
07.- Copia certificada por funcionarios municipales de documentos
oficiales por hoja.
08.- Por
la
expedición de tarjetas de control sanitario, de manera
semestral. .
09.-
Por
expedición de títulos de adjudicación
de
bienes inmuebles
Cuotas
$ 20.00
$ 84.00
$ 20.00
$ 20.00
$ 20.00
$ 10.00'
$ 20.00
$ 31.00
$ 440.00
445
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre de 2013
Se exceptúan el pago de los derechos por cada certificación, lOS solicitados por los planteles
educativos, los indigentes, los solicitados por oficio por las Autoridades de la Federación y el Estado
por asuntos de su competencia directa, así como los que sean requeridos para asentamientos gratuitos
en el Registro Civil.
Capítulo
IX
Licencias,
Permisos
de
Construcción
y
Otros
Artículo
19.- La expedición de licencias y permisos
di\/~!"sos,
causarán
los
derechos que se
establece." de acuerdo a la clasificación siguiente:
Zona
"A"
Comprende el primer cuadro de la ciudad, zonas residenciales y nuevos fraccionamientos
en construcción.
Zona
"B"
Comprende zonas habitacionales de tipo medio.
Zona
"C"
Áreas populares, de interés social y zonas de regularización
de
la tenencia de la tierra.
l.
-Por licencia para construir, ampliar o demoler inmuebles se aplicarán los siguientes:
01.- De construcción
de
vivienda mínima que
no
exceda
de
36.00m2
Por cada m2 de construcción
qu~
exceda
de
la vivienda
mínima.
$
$
Cuotas
57.00
2.50
La licencia de construcción incluye el servicio de autorización de extracción, relleno, bardas y
revisión de planos.
1.- Los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico causarán los siguientes derechos sin importar
su ubicación:
1.
Conceptos
Deslinde o levantamiento topográfico de predios urbanos y semiur-
banos hasta de 300 m2 de cuota base.
Por cada metro adicional.
JI.
Deslinde o levantamiento topográfico
de
predios rústicos hasta
de una hectárea.
Por hectárea adicional.
446
Cuotas
$ 400.00
$ 100.00
$ 600.00
$ 300.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Periódico
Oficial
No.
078-2a.
Secci9r1
(Tercera
Parte)
111.
Por expedición de títulos de adjudicación de bienes'inmuebles $ 440.00
IV.-
Permiso de ruptura de calle. $ 100.00
V.-
Por
el
registro al padrón de contratistas pagarán lo siguiente:
VI.- Por inscripción 12
S.D.V.E.
VII.- Por la autorización de fusión'y subdivisión de predios, fraccionamientos y lotificaciones
en
condominios se causarán y pagarán los siguientes derechos:
1.- Fusión y subdivisión de predios urbanos y semiurbanos A
por cada
m2
zona. B
Por
fusión sin importar la zona.
2.- Fusión y subdivisión de predios rúsycos por cada héctarea
que comprenda, sin importar
su
ubicación.
3.- Notificación en condominio por cada m2.
4.- Licencias de fraccionamientos con base al costo total de
urbanización si tomar
en
cuenta
su
ubicación.
5.- Ruptura de banquetas
6.- Ruptura de calles
Título Tercero
Contríbuciones para Mejoras
C
A
B
C
Tarifas
por Subdivisión
$ 1.50
$ 1.50
$ 1.20
$
$
$
$
63.00
3.00
2.00
1.00
1.5
al
millar
$ 55.00
$ 200.00
Artículo 20.- Las contribuciones para la ejecución de obras públicas municipales en
partiqipación, que realice
el
Municipio' vía convenio con los' particulares,
se
causarán
en
los términos
establecidos en los mismos.
Los contratistas, sean personas físicas o morales, que celebren contrato
(s)
de obra
(s)
pública
(s)
con
el
Municipio de Ostuacán, Chiapas aportarán
el
equivalente
al
1 % sobre
el
monto total de la
obra, sin incluir
el
Impuesto al Valor Agregado; esta aportación
se
efectuará a través de retención que
el
Honorable Ayuntamiento de Ostuacán, Chiapas, efectuará a los contratistas
al
liquidar las estimaciones
por contratos de obra y de servicios relacionados con la misma.
447 .
Periódico
Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Título Cuarto
Productos
Capítulo I
Arrendamiento y Productos de la Venta de
Bienes Propios del Municipio
Artículo 21.- Son productos los ingresos que deben percibir
el
Municipio por actividades que
no correspondan al desarrollo de sus funciones propias
de
derecho público por la explotación o uso o
aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio.
1.-
Productos derivados de bienes inmuebles.
1) Los arrendamientos
de
locales y predios pertenecientes al municipio, deberán hacerse
precisamente por escrito y la renta se cobrará según se estipule en el contrato, debiendo
otorgar el arrendatario a favor del municipio la garantía suficiente y necesaria que determine
el
propio ayuntamiento.
A) Auditorio municipal por eventos realizados $ 500.00
2) Los contratos
de
arrendamientos mencionaaos en el número anterior,
así
como los que
comprometan las rentas del municipio por períodos siguientes al ejercicio constitucional
de Ayuntamiento, solo podrá celebrarse con
autoriza~ión
y aprobación del H. Congreso del
Estado.
3) Los arrendamientos a corto plazo que se celebren con las empresas
de
circos, volantines y
otras diversiones que ocupen terreno propiedad del municipio serán por medio
de
contratos
con las formalidades legales, fijándose por el H. Ayuntamiento en todo caso el monto del
arrendamiento.
4) Las rentas que produzcan
16s
bienes propiedad del Municipio susceptible de ser arrendados,
se pagarán en base a los contratos que celebre con cada uno de los inquilinos.
5) Los muebles e inmuebles pertenecientes al Municipio, que no sean de dominio público de
acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, podrán
ser
enajenados, previa autorización del
H.
Congreso
del
Estado,
cuando
resulte
infructuosa
su
conservación,
operación
o
mantenimiento o se presenten en el mercado condiciones ventajosas para su venta, lo que
en todo caso, deberán
efectuars~
en
sl¡Jbasta
pública en los términos del Código Fiscal
aplicable.
6) Por adjudicación de bienes del municipio.
Por adjudicación de terrenos municipales a particulares se cobrará el valor determinado por
Avalúo Técnico Pericial, que tendrá una vigencia
de
6 meses contados a partir
de
la fecha en la que se
practique por Corredor Público titulado, perito valuador de institución
de
crédito legalmente autorizado o
por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
448
Martes
31
de Diciembre
de
2013 Periódico Oficial
No-.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
11.-
Productos financieros.
Se obtendrán productos por rendimiento de intereses derivados de inversión de capital.
111.-
Del estacionamiento municipal
Se establecerá tarifas por la operación del estacionamiento, tomando en cuenta condiciones del
mercado y otros estacionamientos de similar naturaleza.
IV.-
Otros productos.
1.- Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados, según remate legal.
2.- Por la explotación de bienes y concesiones de servicios públicos municipales en los casos
que a
si
lo determine el
H.
Ayuntamiento.
3.- Productos por ventas de esquilmos.
4.- Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajos que operen dentro o al amparo
de los establecimientos municipales.
5.- Por rendimientos de establecimientos, empresas y organismos descentralizados de la
Administración Pública Municipal.
6.- Por el uso, aprovechamiento o enajenación
de
bienes del dominio privado.
7.- Por la prestación de servicio que corresponde a funciones del dominio privado.
8.- Del aprovechamiento de plantas de ornatos de viveros y jardines públicos, así como de los
esquilmos, el Ayuntamiento podrá convenir con los beneficiados del precio a pagar.
9.- Cualquier otro acto productivo de la administración.
Título
Quinto
Aprovechamientos
Artículo
22.-
El
Municipio percibirá los ingresos provenientes de recargos, reintegros, gastos
de ejecución, multas, indemnizaciones por legados, herencias y donativos, tanto en efectivo como en
especie y demás ingresos no contemplados como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras,
productos o participaciones.
449
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
1.-
Por
infracción
al
reglamento
de
construcción
se
causarán
las
siguientes
multas:
11.-
111.-
450
Conceptos
1.-
Por
construir\
sin
licencia previo
sobre
el
valor
del
avance
de
obra
(Peritaje)
previa
inspección
sin
importar
la
ubicación.
,
2.-
Por
ocupación
de
la
vía pública
con
material,
escombro,
mantas
u otros
elementos.
3.-
Por
ausencia
de
letreros, autorizaciones y
planos,
en
obra
por
lote
sin
importar
su
ubicación.
4.-
Por
apertura
de
obra
y
retiro
de
sellos.
En
caso
de
reincidencia
en
la
falta
de
lo
establecido
en
los
numerales
1,
2,
3 Y 4
de
esta
fracción
se
duplicará
asi
sucesivamente.
Multas por infracciones diversas:
1.-
Personas
físicas o morales
que
teniendo
su
negocio
esta-
blecido
invadan
la
vía pública
con
sus
productos, sillerías,
mesas
y
aparatos
propios
de
la
actividad
a
que
se
dedique
y
con
ello
consientan
y
propicien,
por
su
atención
al
público
obstrucción
de
la
vialidad por falta
de
capacidad
de
los
10:-
cales
respectivos,
pagarán
como
multa
diariamente
por
m2
invadido.
2.-
Por
arrojar
basura
en
la
vía
pública.
3.-
Por
no
efectuar
la
limpieza
del
o
los
lotes
de
su
propiedad
por
cada
uno
de
ellos establecidos
en
la
Ley
de
Hacienda.
Multas impuestas por infracciones diversas
al
Reglamento
de
Policía
y
Buen
Gobierno:
a)
Ebrio
caído
en
vía
pública
que
debe
ser trasladado a
las instalaciones
de
la
Dirección
de
Protección
Ciuda-
dana
o a centros de atención médica
de
$
150
a
Tasa
hasta
5%
del
costo
$
$
$
$
$
$
$
Cuota
hasta
55.00
23.00
83.00
Cuotas
Hasta
12.00
6.00
11.00
Cuotas
Hasta
250.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
b) Ebrio escandaloso en vía pública
(faltas a la moral) de $ 200.00 a $ 500.00
c) Faltas a la autoridad
de
$ 400.00 a $ 1,000.00
d) Riña en vía pública de $ 400.00 a $ 1,000.00
e)
Por alterar la tranquilidad en la vía pública con
ruidos inmoderados de $ 300.00 a $ 500.00
f)
Por la quema de residuos sólidos
de$
100.00 a $ 500.00
g) Por fijar publicidad impresa adherida a fachadas,
postes y mobiliario urbano. de $ 100.00 a $ 500.00
h) Por pintar en muros, fachadas, propiedad muni-
cipal o particular (graffiti) se cobrará. de $ 1,500.00 a $ 2,500.00
Se procederá
con
una parte a la contratación de
un pintor para subsanar
el
daño y
el
resto será
aplicable por concepto de multa.
i)
Por la tala y poda de árboles dentro de la man-
cha urbana sin autorización
Por poda de $ 350.00 a $ 700.00
Por tala de cada árbol de $ 1,100.00 a $ 2,500.00
j)
Venta de alimentos y bebidas contaminadas en
la vía pública de $ 1,000.00 a $ 2,500.00
k) Por violación a las reglas de salud e higiene
que consistan en fomentar el ejercicio de la
prostitución de $ 2,500.00 a $ 7,000.00
-
1)
Por
el
ejercicio de la prostitución no regulada
sanitariamente de $ 2,000.00 a $ 7,000.00
m) Por fomentar el ejercicio de la prostitución de
menores de edad de $ 6,000.00 a $ 11,000.00
n)
Por arrojar en la vía pública contaminantes
orgánicos. de $ 500.00 a $ 1,000.00
:
o)
Por
ocupación en la vía pública aceras, parques,
calles y jardines, sin
el
permiso correspondiente. de $ 2,000.00 a $ 5,000.00
451
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
p) Por construcción de topes en la vía pública sin
la autorización correspondiente se le cobrará
los gastos que genere su demolición, la repara-
ción o
el
costo de los daños que haya ocasio-
nado a terceros
IV.-
Multas impuestas por Autoridades Administrativas Federales no
fiscales transferidas
al
Municipio.
V.-
Multas impuestas a los que hagan manifestación oportuna, de
empadronamiento Municipal, traspaso, cambio de domicilio, clau-
sura o referendo anual que señala la Ley de Hacienda Municipal,
los Bandos de Policías y Buen Gobierno, así como los reglamen-
tos de observancia general en
el
territorio del Municipio.
VI.- Otros. no específicados.
Artículo 23.- Indemnizaciones por daños a bienes municipales.
Hasta $ 300.00
Hasta $ 315.00
Hasta $ 300.00
Constituye este
ramO
los ingresos no previstos en las denominaciones anteriores y que sean
indemnizaciones por daños a bienes Municipales, mismos que se suscribirán conforme a la cuantificación
realizada por
el
medio de peritaje de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología u
organismos especializado en la materia que se efectué.
Artículo 24.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes:
Corresponde al Municipio la participación que señala
el
Código Civil, por la adjudicación de
bienes mostrencos vacantes.
Artículo 25.- Legados herencias y donativos.
Ingresarán por medio de la Tesorería Municipal los legados, herencias y donativos que se
hagan
al
Ayuntamiento.
Título Sexto
Ingresos Extraordinarios
Artículo 26.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen esta ley o en la hacienda la
clasificación específica y que por cualquier motivo ingresen al Erario Municipal, incluyendo los señalados
en la fracción
11
del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
Título Séptimo
Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal
Artículo 27.- Las participaciones federales son las cantidades en efectivo que
el
Municipio
tiene derecho a recibir en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no
452
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
pueden afectarse a fines específicos,
ni
estar sujetas a retención, salvo para
el
pago de obligaciones
contraídas por
el
Municipio, con la autorización del Congreso del Estado e inscritas
en
Registro de
Obligaciones de Entidades y municipios.
Son aportaciones federales las cantidades
en
efectivo que
el
Municipio tiene derecho a recibir
en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, para destinarlas a los fines específicos a que se refiere
dicho ordenamiento.
-
El
Municipio recibirá las participaciones y aportaciones federales, y en general cualquier
otro ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes
respectivas y los convenios de coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban para
tales efectos.
Artículos
Transitorios
Primero.-La
presente ley tendrá vigencia a partir del
01
de
enero al31 de diciembre de 2014.
Segundo.- Para
el
cobro de ingresos que tengan relación o estén previstos
en
la Ley de
Coordinación Administrativa
en
Materia Fiscal, celebrado entre
el
Estado y la Federación y los que
suscriban entre el Municipio y
el
Estado,
se
estará a lo previsto
en
dichas disposiciones.
Tercero.- Cuando
en
el
transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo
el
cobro de
algún concepto plasmado
en
la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados
en
la misma,
el
ayuntamiento
mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente al
H.
Congreso del·Estado
específicando el concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.-
Mientras el municipio no haya suscrito con
el
Estado Convenio de Entrega-.
Recepción de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria,
el
Gobierno del Estado mantendrá
estas funciones.
La captación de los impuestos relativos· a la propiedad inmobiliaria, determinación de los
valores fiscales, impuestos emitidos y
su
autorización, sus accesorios e imposición de multas,
recaudación, autorizaciones
de
pago a plazo
de
crédito
fiscales, resoluciones de recursos
administrativos e intervención de juicios y las demás que le otorguen las leyes fiscales estatales y
municipales.
Quinto.- Cuando no existan modificaciones en las características físicas
de
los inmuebles,
el
pago del impuesto predial del presente ejercicio no será superior
al
15% de incremento que
el
determinado
en
el
2013.
Sexto.-
En
ningún caso,
el
monto del impuesto predial a pagar del Ejercicio Fiscal 2013, será
inferior al 8% de incremento,
en
relación
al
determinado
en
el 2014, salvo por las modificaciones
en
las
características físicas de los inmuebles, realizadas durante
el
presente ejercicio que ameriten una
reducción en
su
valor.
453
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Séptimo.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones
en
sus características físicas tales,
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones que incrementen
su
valor,
el
impuesto predial será
el
que resulte del valor actualizado por la aplicación de la tasa respectiva.
En
caso de haberse cubierto
el
impuesto
con
una base gravable inferior, se podrá cobrar la diferencia
correspondiente.
Octavo.-
En
caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante
el
lapso establecido,
el
ayuntamiento tendrá la facultad, mediante una
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.-
Tratándose de los beneficiados con el Programa de Adquisición de Terrenos
Rústicos en
el
Estado
de
Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los
fideicomisos agrarios denominados Fondo 95 y Pro Chiapas, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tasa
de11.2 al millar en lo que corresponde al pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo
de dominio se tributará aplicando la tasa del 1.0%, el primero de los impuestos para los predios
adquiridos de 2010 a 2013. El último para los predios que estén por adquirirse durante el presente
año fiscal 2014. .
Décimo.-
Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento de
Aparcerías Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado por los tres niveles de
gobierno, a través del fideicomiso FIAPAR, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de un salario mínimo
referente al pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho
programa.
Décimo Primero.- La tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para
el
cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por
el
Congreso del Estado; serán públicadas
en
el
Periódico Oficial y son parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal, no
proponga
su
actualización
al
Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá
se
publique, circule y
el
H.
Ayuntamiento de Ostuacán, Chiapas; proveerá
su
debido cumplimiento.
-
Dado en
el
salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado,
en
la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece.-
D.P.C.
Neftalí Armando del
Toro
Guzmán.- D.S.C. José Agustrn López Lara.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para
su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil
trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.
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