Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioMonclova
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTlCIA
DE
LA
NACIÓN
PRIMERA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL EST
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltillo, Coahuila, martes
23
de diciembre de 2014 número 102
REGISTRADO COMO
ARTícULO
DE
SEGUNDA CLASE
EL
DíA 7 DE DICIEMBRE
DE
1921.'\
, FUNDADO
EN
EL AÑO DE 1860
'.;:~
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES
SlJPERIORE~
SON OBLIGATORIAS POR
ELE§CHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIOD]CO (;'')
RUBÉN IGNACIO
MORElRA
V ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
INDICE
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
PODER
E.JECUTlVO
DEL
ESTADO
~DECRETO
681.- Ley de Ingresos del Municipio de Allende, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
'/óECRETO
682.- Ley de Ingresos del Municipio de Jimenez, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 683.- Ley de Ingresos del Municipio de Ramoz Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal 2015.
,/
DECRETO 684.- Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
,DECRETO 685.- Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO 686.-
Ley
de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
jJÉCRETO
725.- Ley de Ingresos del Municipio de Monc1ova, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015
j.
"
...
1-
."
;
24
'1''¡
3>b
42
C\1l
G
131
en'::
EL
C.
RlJB~:N
IGNACIO
MOREIRA
VALlH:Z,
GOBERNADOR
CO;-'¡STITlJCIONAL f)EL ESTADO
INDEPENf)IENTE,
LlHRE
Y
SOBERANO
BE
COAIItlILA
UE
ZARAGOZA,
A
SllS
IIABITANTES
SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTAUO
INI)EPEI\I.HE:'IITE,
LIBRI~
Y SOBF:RANO DE
COAIHIL\
I)E
ZARAGOZA;
201.+
PERIODICO
OFICIAL
131
IG~AClO
1\10REIIU
\.\LI)EZ,
GOIWI{NAnOR
CONSTITI.:nONAL
DEL
EST.\DO
INI>EPENDIENn:,
LIBRE'
SOBERAJ\O
I>E
COAIIlIL\
BE
ZAItH;OZ,\,
,\
SllS
U\BIL\NTES
S.\Blm:
QllE
EL
CONGRESO I)EL ESTAU() INI>FI'EJ\DIKYIE,
LlBIU:
\
SOBER\J\O
DE
COAllliIL\
BE ZARAGOZA;
L>ECRET\:
NlM
ERO 725.-
LEY
1)1<:>
IJ\GRESOS BEL i\HíNICII'IO DE
:VI
0:'11
CI
,OVA,
COAJIlIIL\
DE ZARAGOZA,
I'AR\
EL EJERCICIO FISCAL
2015
TITliLO
PIU.\'IERO
D1SI'{)SICIONES GENERALES
ARTí(TLO
1.- Las disposicioncs de esta Ley son de orden público e intcrés general. y tiene por ohjcto
el
establecimiento de las cuotas.
taS¡l~
o
tarinls de aquellas fltentes de ingresos que se percih,m en cada ejercicio IIseaL Así mismo. se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para
el
ejercicio de las atrihuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de
multa~
por
infracciones
comdidas
a disposiciones fiscales en el Municipio de I'vlonclova Coahuila de
laragoza.
Fonnan
parte dc los ingresos las contribuciones. productos y aprO\echamientos causados en ejercicios anteriores. pendientes de
liquidación"
pago.
La presente Ley se eneuentra regulada en los términos es!ablecidos en el Código Fimmciero para los Municipios del Estado dc Coahuila de
Zaragozél espo:cífieamentc
en
lo
rctCrente a los ingresos para
el
ejercicio liscal del mlo 2015. mismos que se integran en
ha,c
a los concepto.,
scñalados a continuación:
1 Impuestos
2 Impuestos Sobre
el
Patrimonio
I Impuesto Predial
2 Impuesto Sohn: Adquisición dc Inmucbles
.' Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuo:stos
sobro:
la
producción.
el
Cllllsumo y las lrans¡lccioTlcs
Impuestos sohre la producción.
cl
consumo y las transacl:ioncs
-1
Impuestos
al
comcrcio
e\tcrior
I Impuestos
al
comercio c:-,!crim
5 Impuestos sobre
Nóminas:
Asimilahles
I Impuestos sobre
Nóminas)
Asimilables
(,
Impuestos Ecológicos
1 Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
Acco:sorio, de
Impue,tos
8 Otros Impuestos
I Impuesto Sobrc
ell':jerdeio
de Actividades Mercantiles
2 Impuesto Sohre Prestación dc Servicios
3 Impuesto Sohre Espectáculos y Diversiones Públicas
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles 1 ¡sados
5 Impuesto Sobre Loterías.
Rjt~ls
y Sorteos
9 Impuestos no comprendidos en las fraccillnes de la Ley de Ingresos causad,ls en ejercicios tiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
I Impucsto Prcdial dc ejercicios ant.:riorcs
2 Impuesto
sobro:
Adquisición de Inllluebles de Ljercicios ant.:riores
2 Cuotas)' Aportaciones de seguridad social
1 Aportaciones para Fondos de Vi\ ienda
I !\portacioncs para I:(lodos dc V
iviL:nda
.:
Cuntas para el
Scgum
Sllci,¡J
( \Iotas para
1:1
Seguro Social
:;
('Uot,lS
lit-
Ahorro para
cl
Rdiro
I Cuot,l" dc Ahorro para el Retiro
-1
Otrils Cuotas y ¡\porlClciolles para
la
seguridad
I ()tras
('untas
y ¡\porlacillnes
r;ml
la seguridad social
:;
Accesorios
Accesorios
68,195,367.24
63.595.880.13
32.882.745.62
30.713.134.51
0.00
O.UO
0.00
0.00
O.UO
0.00
0.00
0.00
0.00
930.456.86
930.456.86
3.669.030.25
2,231,662.86
0.00
L437.367.39
0.00
O.(}O
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
(UJO
0.00
(UJO
o.nn
(¡.OO
o.no
O.UO
132
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de
201.:1-
3 Contribuciones de Mejoras
1 Contribución de Mcjoras pur Ohras Públicas
I Contribución por Gasto
2 Contribución por Ohra Pública
3 Contribución por Rcsponsabilidad Objetiva
4
5
Contribución por I'vlantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cucrpo de Bomberos de los
Municipios
Contribución por Mantenimiento y Conscrvación del Centro Ilistórico
6 Contribución por Otros Servicios Municipales
9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos
causada~
en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
4 Derechos
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
Servicios de Arrastre y Almacenaje
2 Provenientes de la Ocupación de las Vías
Pública~
3 Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
2 Dercchos a los hidrocarburos
Derechos a los hidrocarburos
.)
Derechos por Prestación de Servicios
1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2 Servieios de Rastros
3 Servicios de Alumhrado Público
4 Servicios en Mercados
5 Servicios dc Asco Público
6 Servicios de Seguridad Pública
7 Servicios en Panteones
8 Servicios de Tránsito
9 Servicios de Previsión Social
10 Servicios de Protección Civil
II
Servicios de Saneamiento y
Agua~
Residuales
12
Servicios en ¡',Iateria de Educación y Cultura
13
Otros Servicios
4 Otros Derechos
Expedición de
Licencia~
para Construcción
2 Servicios por Alincación de Predios y Asignación de Números Oficiales
3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
6 Servicios Catastrales
7 Servicios
por
Certilicaciones y Legalizaciones
8 Expedición de
Licencia~.
Permisos. Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
5 Accesorios
Recargos
9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios liscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
5 Productos
1 Productos de Tipo Corrienlc
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de I ,O!<:s>y Gavetas de los Panteones Municipales
2 Provenientes
dd
ArrendamiL'nto de Loca!.:, Ubicados en los Mercados rvlunicipales
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
51,644,127.58
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
29,143,054.62
0.00
0.00
9.639,124.29
0.00
0.00
7.917,228.13
310.914.30
4.273.131.81
4,917,145.18
2.085,510.91
0.00
0.00
0.00
22,501,072.96
3.601.878.59
491.995.00
0.00
6,159,227.04
1.574,337.81
10,673.634.52
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12,004,210.96
12'()04.21O.96
590.376.00
0.00
martes
23
de
diciembre
de
201-1-
PI]{IODICO
(WICL\L
~~~~-~~~~~~~~~----------
3
()lnlS
Productos
:2
Productos dc capital
9
I Productos
d..:
capital
Productos
no
comprcndidos cn las fraccionés
la
I,cy Ingrésos causadas cn ejércici()s tiscalés
anteriorcs
pendienks
de liquidación o pago
Productos no comprendidos én las
Ibcciones
de la Ley
(k
Ingresos causad,ls en o:jo:rcicio, fiscales
anteriores
pcndicnks
do:
liquidación
()
pago
6 Aprovechamientos
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente;
I Ingresos por Translí:n:ncia
2 Ingresos Derivados de Sanciones
3 Otros Aprovechamientos
" Aprovechamientos por R..:tencioncs no Aplicadas
5 Devoluciones de impuestos estala!cs y/o tcderal!.;s
! Aprovechamientos de capital
1 Aprovechamientos
do:
capilal
Aprovechamientos no comprendidos en las tracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
9 fiscales anteriorcs pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos no comprendidos en las tracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
tiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
7 Ingresos
por
Ventas de Bienes y Servicios
I Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos DiCscentralizados
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Desc
2 Ingresos de operación dc cnt idades paraestatales cmpresariale:,
Ingresos de operación dc entidades paraestatales empresariales
3 Ingn:sos por ventas de bienes y
s~'rv
icios producidos en establecimientos del Gobierno Central
I Ingresos por ventas dc bienes y
sen
icins producidos en estahlecimientos del Gobierno Central
8 Participaciones}' Aportaciones
I Participaciones
ISR l'articipabJc
2 Otras Participaciones
2 Aportaciones
I
FIS1vl
:2
FORTAMlJN
3 Convenios
Convenios
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras
Ayudas
1
Transl~rencias
Interna~
y Asignaciones al Sector Público
I TranslCrencias Internas y Asignaciones al Sector Público
2 ['ranslCrencias
al
Resto del Sector Público
Translcrencias Otorgadas al I'vlunieipio
3 Subsidios y Subvenciones
Otros Subsidius Federales
2 SUBSEl'vlllN
4 Ayudas socia!cs
I )nnativos
5 Pensiones y Jubilaciones
Pensiones:
Jubilaciones
6 ['mns ti:rencias a Fidcieom isos.
mandato,
y análogos
1 Transterenci,b a Fideicomiso,s. nlandCllos y análogos
o Ingresos Derivados de Financiamientos
1 Fndeudalllicntu Inlcrno
Dcuda Pública IVlunicipal
2 Flllkudam
il'nto c;,.lerno
Endcud,lIlliento ,'\1crno
133
I
lA
LUn·1.
0.1111
0.00
0.00
0,00
3,119,537.63
3.119.537.63
0.00
3.119.537.63
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0,00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
320,971,947.02
192,983.167.64
16.569.250.08
176,413.917.56
127,988.779,38
15.360.179.89
112.621\.599.49
0.00
0.00
21,459,107.94
0.00
0.00
0.00
0.00
19.759.107.94
8,259,107.94
I 1.500.000.00
1,700,000.00
1,700,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
O.fll)
0.00
o.no
134 PERIODICO
OFICIAL
TÍTlLO
SEGllNI)O
DE
LAS
CO;'llTRlBllCIONES
CAPÍTlILO
I)RIl\H:RO
DEL
IMPl!ESTO
I)REntAL
ARTÍCl!LO
2.- El impuesto predial
se
pagará
con las tasas siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 2.5 al millar anual.
11.-
Sobre predios rústicos 2.5 al millar anual.
111.-
El monto del impuesto predial anual urbano y rústico no podrá ser interior a $ 110.00
martes 23 de diciembre de "'014
IV.- Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se
rdiere
este capítulo se cubra antes del
31
de enero, se
otorgará
un incentivo
eOITespondiente a un 15°'0 del
monto
total
por
eoncepto de pronto pago. Durante el mes de lebrero se otorgará un incentivo correspondiente a un
10%. Durante el
mes
de
Marzo
se
otorgará
un ineenti vo correspondiente a un
50,-6.
El incentivo por pronto pago
mencionado
en
el
párraf() anterior solo
será
aplicable a los predios que pertenezcan a personas tisicas.
V.-
Los
propktarios
de predios urbanos
que
sean pensionados. jubilados. adultos mayores y personas con discapacidad. cubrirán
el
mínimo
establecido en la fracción
111
de
este artículo, siempre y
cuando
su
percepción mensual
no
sea
mayor a
41
salarios mínimos vigentes
en
el Estado
y
si
excede se les
otorgará
un incentivo del
500,'0.
única y exclusivamente respecto de
la
casa habitación de su propiedad en que tengan señalado
su
domicilio.
Los bienes del dominio público dc la Federación del Estado y del Municipio estarán excntos del pago del impuesto predial.
El
pago
de este impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal, o ante quienes
ésta
haya convenido la recepción del pago.
ARTÍCli
LO
3.-
Las
cmpresas
de
nueva
creación que se instalen en los predios que adquieran
para
establecer nuevos centros
de
trabajo, se les
otorgará un incentivo correspondiente
al
impuesto a que se
rdiere
éste capítulo a partir de la lecha de adquisición del inmueble hasta la fecha
en
que esté vigente la presente Ley. El pago del impuesto correspondiente se ajustará conti.lrme a la siguiente tabla:
Emprcsas
'lue
Generen Empleos
Diredos
Incentivo
De
50
a
200
30~/o
De 201 a
350
40
0,()
De351
o más
60(~'ó
1.-
Para
ser válido
lo
anterior, la
empresa
deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal. debiendo presentar fianza a tavor de la
misma
por
el valor del impuesto
que
le corresponderia cubrir.
I
L-
La tiany,ll presentada será liberada
por
la Tesorería, cuando ésta compruebe la creación de los nuevos empleos, mediantc las liquidaciones
de
la~
cuota~
obreros patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Scguro Social.
Se
deberá
avisar
por
escrito
la
fecha
de
inicio de operaciones por partc del contribuyente.
CAPíTULO
SEGllNnO
DEL
IMPl!ESTO
SOBRE
ADQUISICiÓN
DE
INMllEBLES
ARTíClJLO
4.-
Es objeto
de
este impuesto, la adquisición
de
inmuebles
que
consistan
en
el suelo,
en
las
constmcciones
o
en
el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado
de
Coahuil~
así
como
los derechos relacionados
con
los
mismos
a que a este
capítulo se
rdiere.
Sc
pagará
aplicando la tasa del
3%
sobre la base gravab\c prevista en el Código Financiero
para
los Municipios del Estado de Coahuila
dc
Zaragoza.
Cuando
se hagan constar en escritura pública la'; adquisiciones previstas
en
las fraceiones
111.
IV Y V del Artículo
50
del
Código
Financiero
para
los Municipios del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoz~
los contribuyentes podrán
optar
por
diterir cl pago del 50 % del impuesto causado, hasta el
momento en que opcrc la traslación de dominio
{)
se celebre el contrato prometido. según
sea
el caso. El
50%
diferido
se
actualizará aplicando el
factor que se
obtenga
de div idir el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor
del mes inmediato anterior a aquél en que
sea
exigible el pago, entre
el mencionado índice correspondientc al mes
ankrior
a aquél en que se optó
por
el diferimiento del pago del impucsto.
En las adquisiciones de
inmuebks
qu~'
realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Públiea del Estado y los rvlunicipios, que
Icngan
por
objeto promover. construir y enajenar unidades habitacionales
()
lotes de terreno de tipo popular,
para
satistacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos. se aplicará la lasa del 0%.
Para
eleelos de esh: artículo. se considerará como unidad habilacional tipo popular. aquella
en
que t:lterrc'no no e,'\ceda de
200
mdros
cuadrados y
knga
una construcción inferior a 105 metros cuadrados: y
aqudla
cuyo valor
al
términn
d..:
SU
cdilkación
no
exceda dc 320 veces el salario
mínimo m.:nsual del Distrito Federal.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
En los casos que la adquisición de inm uebles se
a través de herencias o legados, la
l
aplicable scrá
O.5~!o.
Cuando la adquisición de
inmuchlcs se derive de donación cn Iínca directa hasta segundo grado de
a~cendicntes
()
descendientes, la tasa aplicable será del
0.8(\0.
('uando
la adquisición de inmuebles se a
trav';,
de fusión
()
escisión
de
personas IIsieas o morales se aplicará la
ta~a
dd
1.5%.
135
En los casos de adquisición de inmuebles de parcel,Ls
ti
comunales que hayan adquirido d dominio pleno, pagarán la tasa cero, siempre y
cuando
sea
la primera transmisión y se tenga
por
objeto construir naves industriales, cseuel'L., o universidades públicas.
ARTÍCULO
5.-
Las empresas
de
nueva creación que se establezcan y propicien la generación
de
nuevos empleos,
que
adquieran inmuebles
para
estabh:cer nuevos centros dc trabajo, gozarán de un inccntivo del lmpucsto Sobre la Adquisición
de
Inmuebles y el pago se sujetará para tal efecto
a lo establecido en la siguiente tabla:
Empresas que Generen Empleos Directos Inccntivo
De
50
a
200
30~·ó
De 201 a 350
40~o
De 351 o más
60%
1.-
Para
ser válido lo anterior, la
empresa
deberá
presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a
tavor
de
la
misma
por
el valor del impuesto que le correspondería cubrir.
11.-
La
fian7,3
presentada será liberada
por
la
Tesorería
euando
ésta
eompruebe la creación de los nuevos empleos, mediante las liquidaciones
de
la., cuotas obrcro patronal presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se
deberá
avisar
por
escrito la fecha
de
inicio de operaciones
por
parte del contribuyente.
CAPÍTlILO
TERCERO
DEL
IMPllESTO
SOBRE
EL
EJERCICIO
DI<:>
ACTIVIDADES
l\IERCANTILES
ARTÍCULO
6.-
Son objeto de este impuesto
hL~
actividades
no
comprcndidas
en
la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente
exeeptuadas
por
la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles
de
ser
gravadas
por
los Munieipios, en los
ténninos
de
la,
disposicioncs legales aplicables. Debiendo contar
con
su licencia de funcionamiento
para
Comercio Inlornlal cuyo costo será
de
5 salarios
mínimos vigentes en la entidad y
el
retrendo anual será el
50%
del costo de la licencia.
Cuando
lo
estime convcniente la Tesorería I'vlunicipal podrá cclebrar convenios para que d pago de estc impuesto se elí:ctúe en
base
a
una
cuota
tija mcnsual dependiendo ésta del monto
dc
las operaciones realizadas.
Este Impuesto se pagará
dc
acucrdo a las
ta,as
y cuotas siguientcs:
1.-
Comerciantes ambulantes que
expendan
artÍCulos perecederos pagarán una
cuota
diaria equivalente a
un
5()O,o
del salario
mínimo
diario
vigente en la entidad.
11.-
Comerciantes ambulantes que expendan artÍCulos
no
perccedcros, pagarán una cuota diaria cquivalente a
75%
del salario mínimo diario
vigente en la entidad.
Debiendo
cumplir con los requisitos
de
confonnidad
con el artículo 35 del Reglamento
de
Comerciantes Ambulantes y de Servicios
en
la
Vía
Pública
de
este Municipio.
111.-
Es objeto
de
cste impuesto los Camaró¡,'rafos y Fotógratos no gravados con
ellmpucsto
al Valor Agregado (IV
A)
y que realicen actividades
con
fines
de
lucro,
ya
sea
en
áreas públicas o particulares.
1.- Es requisito cumplir con las disposiciones Iegalcs aplicables, debiendo contar
con
un
penniso
expedido
por la Presidencia Municipal que tiene
un costo
de
$ 391.00. el cual
deberá
ser refrendado
cada
año. con un costo del
50%
del valor del permiso.
CAPÍTULO
CliARTO
DEL
IMPllESTO
SOBRE
ESPECT\ClILOS
y
DIVERSIONES
I)(IBUCAS
ARTÍCllLO
7.- Es objeto
de
cste impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas
por
el Impuesto al Valor Agregado.
se pagará
de
conlonnidad
a los conceptos, tasas y
euota~
siguicntes:
1.-
Con la tasa dcl
5%
sobre los ingresos totales que se perciban por los siguientes espectáculos o diversioncs:
1.- Bailcs Públicos eon tines de lucro.
2.- Bailes privados, eventos religiosos, graduacioncs y conciertos.
En
los casos
de
que estas actividades sean organizadas con objeto
de
recabar fondos para tines de benclicellcia o bicn
dc
carácter familiar celebrados en domicilio particular y/o locales apropiados, no se
realizará
cobro
algullo respecto a la
l
sellalada.
3.- Espectáculos deportivos. box, lucha.
juego
dc
pelot
deportes sim ilares y otros
juegos
no especificados.
136
PERIODICO
OFICIAL
martes ')3 de diciembre de 2014
4.- Espectáculos taurinos, jaripeos, carrcras de caballos carrera de autos, carrera de motocicletas y peleas de gallos y otros similares previa
autorización de la Secretaría de Gobernación.
5.- Orquestas y conjuntos musicales locales y foráneos.
6.- Ferias y romería').
7.- Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con
el
Impuesto
al
Valor Agregado.
Teniendo como requisito: Pem1iso de protección Civil
el
cual tendrá un costo de $154.00 y de Ecología (verificación de sonido) con
un
costo de
$154.00 por evento
11.-
Con cuota diaria:
1.- Juegos recreativos, mecánicos, electromecánicos por cada juego de $ 24.00 a $ 52.00 diarios.
111.-
Con cuota mensual por aparato.
1.-
Juegos electrónicos $ 356.00
2.-
El
propietario o poseedor de rockolas máquinas de refrescos, botanas y(o alimentos que perciba ingresos por las mismas, pagará
una
cuota de $ 439.00 por aparato.
3.- Mesa de billar una cuota de $ 108.00 por
mesa
IV.- Con cuota anual:
1.- Videojuegos $ 1,242.00 por aparato.
2.- Aparatos electro-musicales de diversiones o espectáculos incluyendo aparatos para marcar el peso $ 1,520.00 por aparato.
V.- Por actuación:
1.- Orquestas establecidas en la localidad pagarán una cuota equivalente
al
5'%.
2.- Conjuntos musicales y solistas de la localidad pagarán una cuota equivalente
al
5%.
3.-
Artista,>,
locutores, deportistas, toreros, jinetes, cuando realicen actividades de radiodifusión, variedades, taurinos, rodeos, deportivas, y
otras pagarán una cuota equivalente
al
10%
•.
4.- Aparatos electro-musicales, o tocadiscos que se empleen para sustituir orquestas o música viva en salones destinados a bailes públicos o
discotecas o en cualquier otro sitio que no
sea
privado pagarán una cuota equivalente al 5%.
Estas cuotas serán aplicables por actuación sobre los ingresos totales, independientemente del contrato.
VI.- Con la tasa del
4%
sobre los ingresos totales que se perciban por los siguientes espectáculos ó diversiones:
1 . - Espectáculos teatrales.
2.- Espectáculos educativos.
3.- Funciones de circo y carpas.
Los clubes de servicio, asociaciones de padres de familia y asociaciones de beneficencia pagarán un
50%
de
lo
estipulado en este Artículo
siempre y cuando se organice con el objeto de que los ingresos se dediquen a tines de beneficencia colectiva, para tal efecto, la Tesorería
determinará el mecanismo de cobro.
VII.- Pem1isos para bailes o cualquier otro tipo de evento con música grabada o en vivo, en salones de fiesta, kermes, desfiles, colectas, festivales
pagarán una cuota de $ 385.00 por evento, además de los permisos de ecología y protección civil.
En caso de que estos eventos sean con fines de lucro y se utilice música viva, pagarán una cuota de $ 1,077.00 por penniso. Además de los
impuestos correspondientes por los ingresos totales.
CAPÍTl!LO
QlJlNTO
DEL
IMPllESTO
SOHRE
ENAJENACiÓN
1>1<:>
HIENES
MlJEHLES
llSADOS
ARTÍClJLO
8.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por
el
Impuesto Federal
al
Valor Agregado. Se
pagará con la tasa del
5~'o
sobre los ingresos que se obtengan con motivo de la enajenación de muebles usados.
CAPÍTULO
SÉXTO
HEL
IMPllESTO
SOHRE
LOTERÍAS,
RIFAS
Y
SORTEOS
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
137
ARTÍCliLO
9.-
Es objeto
de
estc impuesto la rcalizaeión
()
e:\plotación dc loterías.
ritil~
y sortcos
()
juegos
permitidos y autorizados eon/(lflne a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Sc pagará con la tasa dcl l
()%
sobrc
el
valor de los ingresos que se pcrciban.
cuando
se trate de eventos con
fines de lucro. Previo permiso de la Seen::taría
('obernaeión.
CAPÍTlJLO
S~~PTIMO
DE
LAS
CONTRlBllCIONES
ESPI
SECCiÓN
I
HE
LA
CONTRIBl!CIÓN
POR
GASTO
ARTÍCl.ILO
10.- Es objeto de
esta
contribución el
ga
público especílico que se origine
por
el ejercicio
de
una
determinada
actividad de
pm·ticulares.
1.-
Son sujetos de la contribución a que se refiere esta sección:
l. -Por responsabi lidad directa.
a).- Las personas físicas o morales que origincn un gasto público
por
el ejercicio de
una
determinada actividad.
2.- Por responsabilidad solidaria.
a).- La pcrsonas o personas que tengan conferida la rcprcscntación legaL
la
Dirección General.
la
Gercncia General o la
Administración lJnica
dc
las personas morales sujetas
de
esta
contribución.
b).- Quc cjcrzan la Patria Potestad o Tutela
por
las contribuciones a cargo
de
su representado.
11.-
La base de las contribuciones
será
el importe del
ga~to
público provocado.
ARTÍCllLO
11.- La Tesorería Municipal cstará tacultada
para
determinar el importe dc las contribuciones, quien
deberá
tomar en
cuenta
para
su
determinación. el costo real del gasto público originado.
ARTÍCllLO
12.- Las contribuciones
por
gasto deberán ser
pagada,
en
la Tesorería Municipal, dentro de los quince
día,
siguientes en que surta
efectos la notificación de la resolución quc contenga la detcrminación de
la~
contribuciones.
ARTÍCU
LO
13.-l.a Tesorería MunicipaL li:mnulará y not ificará. resolución debidamente fundada y
motivada
en la que
se
determinen las
contribuciones a cargo
de
los contribuyentes.
SECCiÓN
11
POR
OBRA
PÚBLICA.
ARTÍCULO
14.- Es objeto de la contribución por
obra
pública,
la
construcción. reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en
el
Código
Financicro
para
los Municipios del Estado
dc
Coahuila de
Zaragoza
y se regirá en
ba~e
a lo siguiente:
1.-
En todo caso el porcentaje a contribuir
por
los particulares se dividirá
contonne
al mencionado procedimiento cntre los propietarios
de
predios
beneficiados.
11.-
l,a
base dc
la
contribución a que se rcfierc este artículo será del
50%
del costo total
de
la
obra
pública específica.
lll.-
Cuando
se trate
de
contribuciones voluntarias para
obra
pública, los beneliciarios. podrán cooperar
con
un
porcentaje distinto al señalado. el
que se estableccrá de
común
acuerdo entre las autoridades municipales y los beneficiarios.
IV.- Las cooperaciones voluntarias serán contribuciones obligatorias una vez formalizado el convenio correspondientc y será exigible cn los
términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
V.- Las contribuciones
por
obra
pública
dcberán ser pagadas
en
la Tesorería Municipal, al inicio
de
la
obra
o dentro del plazo que se establezca en
los convenios que se cc!cbren con los particulares.
en
la
lorma
y plazo
que
ésta dctcrnline.
VI.-
Para
hacer
efectiva,
estas contribucioncs, de scr ncccsario. se aplicará el procedimicnto administrativo
de
ejecución previsto en el
Código
Financiero para los tvlunicipios dcl Estado.
VII.- Para clectos dc éste artículo no serán considerada, las obras quc sc realiccn por conducto del Comité de Plancación y DesmTollo de
MOllclova.
SECCiÓN
111
I'OR
RESPONSABlLII>AI)
OIUETIVA
ARTÍCl:LO
15.- Es objeto de
csta
contribución la realización actividades que dañen o deterioren bienes del
dominio
público propicdad dcl
Municipio, tales como: instalaciones, infracstructura caminera. hidrúulica y de servicios, dc uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorcría Municipal, dcntro
dc
los quinec días siguientes en que sc notifique
al
contribuyente
el
rcsultado
de
la cuantificación dc los daños o
dekrioros
causados y se rcgirá cn basc a
lo
siguientc:
1.-
Las personas tísicas y morales que rcalieen actividades que en l(llllla dirccta. indirecta o por accidcnte quc ocasionen daños
()
deterioro dc los
bienes dcl dominio público estarán
sujcta~
al
pago dc esta contribueión mediante la cuantitícación de los daños o deterioros causados.
138 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
11.-
Esta contribución sc pagará en la Tcsorería Municipal, dentro dc los quince días siguientes
en
que se notifique
al
contribuyente cl resultado de
la cuantificación de los daños o deterioros causados.
111.-
El
pago de esta contribución deberá comprender cl importe total de los daños o detcrioros causados. Y se aplicará invariablcmcnte a reponer
el
daño, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
IV.- Para hacer
á:ctivas
estas contribuciones, de ser necesario, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución prcvisto en el Código
Financicro para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCION IV
POR
I\IANTENIMIENTO,
MEJORAMIENTO
y EQUIPAMIENTO
DEL ClJERPO DE BOMBEROS
DE
LOS MlJNICIPIOS
ARTÍClJLO 16.-
Es
objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se
cause conforme al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
Se entiende por servicio Bomberos la existencia y sostenimiento de un cuerpo permanente de Bomberos en la cabecera municipal en los núcleos
poblacionales donde el Ayuntamiento lo disponga.
Por
el
Servicio de Bomberos se cobrará adicional
al
Impuesto Predial, una cuota de $ 13.00 anuales por predio por cada 1000 m2 o menos de
área
CAPÍTlJLO OCTAVO
DE LOS DERECHOS
POR
LA
PRESTACiÓN DE SERVICIOS PlJBLlCOS
SECCiÓN 1
DE LOS SERVICIOS DE AGlJA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍClJLO 17.-
Es
objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos, tarifas y
cuota~:
1.-
Popular I y 2.
11.
-Interés Social.
111.-
Residencial.
IV.- Comercial e Industrial.
Las tarifas se cobrarán de acuerdo a las tablas autorizadas por
el
Consejo del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento, el incremento de
las
misma~
no podrá exceder la tasa del 7.5% durante
el
2015.
SECCiÓN
11
DE LOS SERVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍClJLO 18.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesa,je, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto fiío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley. en los rastros o en lugares destinados al sacritlcio de animales,
previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo
día
Los scrvicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos, tarifas y cuotas:
1.-
En rastro de administración municipal por servicios de matanza:
1.- Aves $ 3.20.
2.- Cabritos $ 27.00.
3.- Ovinos y Caprinos $ 59.50.
4.- Caballo o asno $ 59.50.
5.- Porcino $ 85.50.
6.- Ganado mayor $ \37.00.
7.- Becerro de leche $ 137.00.
Por
el
servicio de refrigeración
se
cobrará una cuota diaria dc $ 138.00 para
el
ganado mayor y ganado porcino.
martes
'3
de
diciembre de
:2014
PERIODICO
OFICIAL
139
Todo
ganado sacriticado
en
lugare, autorizados por cl ayuntamiento, causará dobh:
\:Unta
de la cstablccida en la fracción I de este artículo,
cuando
no justifique que cubrió los derechos c(mcspondientcs.
El
Municipio se reserva el derecho de requerir al introductor del ganado
saeriticado a éstc Municipio. para que exhiba las facturas
que
ampare haber cubicrto cl impuesto
por
conccpto de degüello
que
deberá ser
expedida
por rastros Tipo Inspección FedcraL
para
garantizar la calidad e higiene por los productos introducidos.
El
cual
es
responsable
solidario de dicho pago. dehiendo retener el pago de dicho derecho,
al
introductor. mismo que enterará
en
fOlma mensual, dentro de los I O
siguientes. En caso de que no justitiqll<: class="lsb8">por el introductor del ganado sacrificado. el pago de dicho derecho se aplicará a la cuota establecida en
el artículo que antecede independientemente de
la,
sanciones que correspondan.
11.-
Por
la
introducción de animales a los corrah:s del
Ra~tro
Municipal que no sean sacrificados el mismo día de su entrada se pagará una cuota
diaria de $ 3.65 a $ 28.10 por cabeza.
111.-
Las personas que se dediquen
al
sacrificio de ganado. comercio de carne y derivados, deberán empadronarse
en
la
Administración del ra'itro
para
poder
hacer uso de los servicios del rastro municipal mediante solicitudes aprohadas por la Tesorería Municipal por lo cual cubrirán una
cuota
por única vez de $ 146.00.
IV.- Por
la
introducción a nuestra ciudad de los productos mencionados en la Fracc. l
para
comcrcializar pagarán de la siguicntc fonna:
1.-
Cmal
mayor de res $ 39.50 por pza.
2.- Canal menor (porcino, ovino. caprino y cabrito) $ 21.00 por Pza.
3.-
Av~s
$ 1.04 por pza.
4.- Vísceras $ 0.65 por kg.
SECCiÓN
111
DE
LOS
SERVICIOS
DE
ALUMBRADO
P(IBLlCO
ARTÍCULO
19.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se
~ntiende
por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione
en
calles. plazas. jardines y otros lugares
d~
uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumhrado púhlico, será la obtenida
como
resultado de dividir
~l
costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y cl número de predios rústicos
()
urbanos detcctados que
no
están registrados en la CFE.
El
resultado será dividido entre 12, y lo que
de
cómo
rcsultado de esta operación se
cobnU'
en
cada
recibo que la CFE
expida)'
su
monto no podrá ser superior al
5%.
de
la,
cantidadcs
que
deban pagar los contribuyentes en torma particular. por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores dc predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal dc Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en el párral() anterior, mediante el recibo quc para tal efecto
expida
la Tcsorería Municipal. Se entiende para los efectos de
esta
Ley por "costo anual global general actualizado erogado" la
suma
que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor prcscntc tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá
para
el ejercicio 2015
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Nov iembre de 2014 cntre
el
Índic~
Nacional de Pn:cios dcl Consumidor
correspondiente al mes dc Octubre de 2013.
Previo convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
SECCiÓN
IV
OE
LOS
SERVICIOS
EN
MERCADOS
ARTÍClJLO
20.- Es objeto de este derecho
la
prestación de servicios de administración de mercados que proporcione
e!
Municipio.
Por
mcrcados se
entend~rá..
tanto los lugares construidos para tal electo, con las caractcrísticas que detinen este tipo de edificios,
como
los lugarcs
asignados
en
plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales tijos o semitijos.
También será objeto de este derecho. el uso de! piso en
m~reados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación
d~
locales fijos o semitijos y el
control de los mismos: los servicios de asco, mrultenimiento. vigilancia y demás relacionados con la operación y limcionamiento. tanto dc
mercados construidos, como de lugares destinados a la comt:rcializaCÍón por parte del Ayuntamiento.
1~1
derecho por servicios de mercados se pagará conl(¡rme a las
cuota~
siguientes:
1.
-l\1crt:ados:
1.-
I,oeal interior
60%
de salario mínimo diario
vig~nte
en la entidad por mctro cuadrado mensual.
2.- Local exterior
50%
dc salario mínimo diario vigente en la entidad por metro cuadrado mensual.
3.- Local esquina
55'\,
de salario mínimo diario vigcnll' en la cntidad por metro cuadrado mcnsual.
11.-
Comcrcianks
que exhiban para su venta en banquetas piel/as. kioscos, calles o tcrrenos pagarán la cantidad equivalénle a 1 salario mínimo
diario vigente en la entidad por metro cuadrado scmanal.
140 PERIODICO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de
""014
SECCiÓN
V
DE
LOS
SERVICIOS
DE ASEO
PlJBLlCO
ARTÍClJLO
21.-
Es
objcto dc cstc dcrccho la prestación del scrvicio dc
a~eo
público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Sc enticndc por
a~eo
público la recolección dc basura dc callcs, parqucs, jardincs y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados y el desazolve de fosas sépticas. a los que
el
ayuntamiento prestc
cl
scrvicio en atención a una política dc
saneamiento ambiental de las comunidadcs y se pagara contorme a las siguicntcs taritas:
1.-
Por limpicza dc terrenos urbanos baldíos, con basura o malcza se cobrará $ 8.35 por metro cuadrado.
11.-
Por retiro de escombro
se
cobrará $ 122.80 por metro cubico.
111.-
Por servicio de desazolve de fosa séptica se cobrará $ 350.00 por scrvicio.
IV.- La tarifa mensual correspondicnte al scrvicio de recolección de basura, será la obtenida como resultado de dividir cl costo anual global
general actualizado erogado por el Municipio en la prestación de estc scrvicio, entre el número de usuarios registrados ante
el
Sistema Municipal
de Aguas y Saneamiento de Monclova y
el
número de predios rústicos o urbanos detectados que no están rcgistrados en el Sistema Municipal de
Agua~
y Saneamicnto de Monclova.
El
resultado scrá dividido entre
12.
Dando como resultado de csta operación las cantidades que aparecen en
la
siguiente tabla:
CONCEPTO
CllOTA
HABITACIONAL:
A) POPULAR 1 v 2 $1.00 pesos
B)INTERES SOCIAL $10.00 pesos
C) RESIDENCIAL.- $ 20.00 pesos
l.
Para los efectos de esta Ley se entiende por "costo anual global general actualizado y erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones
por la recolección de basura, transportación y disposición tinal, traídos a valor presente tras la aplicación de
un
factor de actualización que se
determinará de la división del Índice Nacional de Prccios
al
Consumidor publicado por
el
Instituto Nacional de Estadística y Geogratla del mes de
Octubre dc 2014, entre el mes de Noviembre dc 2013.
2.
El
cobro de los derechos por servicios dc rccolección de basura y
tra~lado
al
relleno sanitario, se efectuará por conducto de
la
Tesorería
Municipal, por
el
Organismo o Concesionario, con el cual ésta etectúe convenio sobre el particular.
3. Esta contribución es independicnte
al
servicio especial quc cualquier compañía o empresa preste a los particulares por la recolección de basura
para el traslado
al
relleno sanitario. La Tesorería Municipal tendrá la facultad de celebrar convenios con los particulares para la prestación de
servicios especiales de aseo público.
4. Por la recolección de basura en callcs, plazas o parques, con motivo de la celebración dc
un
evento, se pagará una cuota equivalente a 3 veces
el
salario mínimo de la zona económica que corresponda
al
Municipio de Monclova, por cada clemento del Departamento de Limpicza
comisionado a la
tarea
Los propietarios de restaurantcs, cabarets, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas, farmacias, droguerías.
supermcrcados, centrales camioneras, industrias y tabricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos,
a~í
como
clubes sociales, deberán pagar mensualmente por concepto del servicio de recolección de basura conforme a la siguiente:
VOLUMEN SEMANAL LTS/
KG.
CUOTA MENSUAL
1-25 $ 56.00
26-50 $ 104.00
51-100 $ 219.00
101-200 $ 439.00
201-1000 $ 439.00más $ 50.00
por tambo adicional.
1
0()1-
en adelante. Según se establezca en contrato.
El
Ayuntamiento se reserva el derecho de celebrar convenios o acuerdos, con los usuarios o quienes representen sus derechos. Los ingresos que
se tengan por ésta actividad se destinarán única y exclusivamente
al
departamento de Limpieza.
El
cobro de los servicios de recolccción de
ba~ura,
se clcctuará por conducto dc la Tesorcria Municipal o a quien
la
misma designc.
Previo convenio con
el
Sistema IntemlUnicipal dc Agua y Saneamiento Monclova-Frontera.
SECCiÓN
VI
DE LOS
SERVICIOS
DE
SEGl!RIDAD
PlIBLlCA
ARTÍCULO
22.- Son objcto de este den:cho los servicios prestados por las autoridades municipales en matcria dc scguridad pública, confomle a
la.;;
disposiciones
reglame;ltaria~
que rijan en
cl
Municipio. Los Scrvicios de Seguridad Pública comprenden
la~
actividadcs dc vigilancia que
se
otorguen a toda clasc de establecimicntos que prestcn scrvicios púhlicos a solicitud de éstos o de olicio, cuando la autoridad municipal
correspondientc
lo
juzgue necesario o conveniente.
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
El
pago de este derecho se efectuará en la· I'l'sorería I\lunicipal
con/¡xme
a la sigui<:nte class="ls67f">tari
ni:
1.-
Vigilancia especial:
1.-
En
fiestas de carácter social en gcncral
por
cvento
una
cuota cquivalente a 6 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad. por
cada
clemcnto
en
tUIllOS
dc 6 horas.
141
2.- En terminal de autobuses. centros dep0l1ivos. lugares de recreaClOn, eventos (kportivos. instituciones y con particulares una
cuota
mensual equivalente
de
18
salarios mínimos diarios vigentes en la entidad, por cada elemento comisionado
en
turnos
de
6 horas.
SECCiÓN
VII
I>E
LOS
SERVICIOS
EN
PANTEONl
ARTÍCl.:LO
23.- Es objeto
de
este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia. administración, limpieza. reglamentación
de
panteones y
otros
actos afines a la inhumación o exhumación
de
cadáveres cn
cl
Municipio.
El pago
de
este derecho o permiso se causará
contormc
a los conccptos y tarifas siguicntes:
1.-
Autorización
de
traslado de cadáveres fuera del municipio $ 219.50.
11.-
Autorización
de
traslado de cadáveres o restos a ccmcnterios del Municipio $ 219.50.
I1I.- Autorización para internar cadáveres al Municipio $ 235.00.
IV.- Autorización para
constmir
monumentos $ 146.00.
V.- Servicio de exhumación $ 385.00.
VI.- Servicio de inhumación $ 385.00.
VII.- Servicios
de
reinhumación $ 146.00.
VIII.- Construcción, reconstrucción o profundización
de
tosas $ 291.00.
IX.- Certificación por expedición o reexpedición de anteccdcntes
de
título o cambio
de
titular
SECCiÓN
VIII
I>E
LOS SERVICIOS DE TRANSITO
$ 291.00.
ARTÍCl
¡ LO 24.- Son objcto
de
estos derechos. los scrvicios que presten las autoridades cn materia de tránsito municipal
por
los siguientes
conceptos:
1.-
Por cambio
de
vehículos particulares
al
servicio público, siendo el
mismo
propietario. el equivalente a siete días de salario mínimo diario
v igente en la entidad. excluyendo los modelos dcl
afIO
en curso adquiridos expresamente para este servicio.
11.-
Por revisión mecánica del transp0l1e público y
de
seguridad e higicne se cobrará el equivalente a tres y medío días de salario
mínimo
vigente
en
la entidad.
111.-
Por const¡mcias, el equivalentc a dos días del salario
mínimo
diario vigente en la
lOntidad.
IV.- Pernliso hasta
por
un mes para aprcndizaje
para
mancjar el equivalente a un salario mínimo diario vigente
en
la entidad.
V.- Por peritaje oficial
para
la expedición de licencia de ma1ll:jo
para
automovílistas y chófercs el equivalente a dos días del salario
mínimo
diario
vig"nte en la entidad.
VI.- Para la expedicíón
d"
cel1ificados médicos dc solicitantes de licencia
para
manejar automovilistas y chóferes,
etectuados
por
el
departamento
d"
Salud Pública el equivalente a dos días del salario
mínimo
diario vigente en la entidad.
VII.- Por certificado médico
de
estado de ebriedad, el equivalente a tres días
dlOl
salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- Por revisión médíca y antidoping a operadores de servício públieo dc transporte, el equivalente a cinco salarios mínimos díarios vigente en
entídad.
Curso
para
la Certificación por
Academia
a opcradores de servicio público de transporte.
el
equivalente a 10 salarios mínimos diarios vigente
en
la entidad.
IX.-
Por
vlOrifieación vehicular cn forma semestral será
de
$ 66.00.
X.- Concesiones
d"
Ruta
para
explotm' el scrvicio de Transporte
de
Pasajeros en la modalidad Transporte Urbano en las vías públicas que se
encuentran dentro de los límites municipales.
a) I'xpedición a
15
años $ 97,664.00
b) Rdí·cndo Anual $ 1,954.0() pagadero en los
primeros:;
meses de
cada
aiio con incentivo por pronto pago del 15%
en
enero, 1
O",Ó
en
Iclm:ro.
..
en marzo y recargos aculIlulables dcl 10')" mensual a partir de abril.
Para el concesionariu quc rcnueve o prorrogue los derechos de la concesión por \enCÍmiento del térnlino. habiendo demostrado
cumplir
con
todas las obligaciones que establece la Le) de Tránsito y Trmlsporte del Estado.
su
reglamcnto y demás disposiciones aplicables, así
como
las condiciones quc
estos
ordenamientos establecen para seguir
con
la prestación del servicio.
el
costo
de
la
misma
tendrá
un
valor de $
65.000.00 p.:sos.
XI.- Com:.:siones para explotar el servicio público
de
transport.: de Pasajeros en la Modalidad Autos
d..:
Alquiler.
142
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
a) Expedición a 30 años $ I 18,055,00.
b) Refrendo anual de la concesión $ 6,800.00, pagaderos en los primeros tres meses de cada año. con incentivo por pronto pago del 20°0 en
Enero. 10% en Febrero y
0%
en Marzo y recargos acumulables del 10% mensual a partir del mes de Abril.
c) Para
el
concesionario que renueve o prorrogue los derechos de
la
concesión por vencimicnto del t¿nnino. habiendo demostrado cumplir
con todas las obligaciones que cstablece la Ley de Tránsito y Transporte del Estado. su reglamento y demás disposiciones aplicables. así
como las condiciones que estos ordenamientos establecen para seguir con la prestación del servicio,
cl
costo de la misma tendrá un valor de
$ 65,000.00 pesos.
XII.- Concesión para Transporte de Carga Regular y Materiales de Construcción.
a) Expedieión a
15
años $ 20.647.00.
b) Refrendo Anual $ 1,319.00 pagadero
en
los primeros 3 meses de cada año eon incentivo por pronto pago del
15'%
en enero,
10%.
en
febrero,
0%
en marzo y recargos acumulables del
10
% mensual a partir de abril.
Para
el
concesionario que renueve o prorrogue los derechos de la concesión por vencimiento del t¿nnino, habiendo demostrado cumplir con
todas las obligaciones que establece la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como
la,
condiciones que estos ordenamientos establecen para seguir eon la prestación del servicio,
el
CDstO
de la misma tendrá
un
valor de $
20,647.00 pesos.
XIII.- Permiso complementario de AutotTansporte con autorización Federal y/o Estatal, vigencia anual $ 1,445.00, pagaderos en los primeros
3 meses de cada año con incentivo por pronto pago del 15% en enero, 10% en febrero.
0%
en marzo y recargos acumulables del
10
% mensual a
partir de abriL
XIV.- Permiso complementario para Grúas y Pensión de Vehículos vigencia anual $ 5,200.00, pagaderos en los primeros 3 meses de cada año con
incentivo por pronto pago del 15% en enero, 10% en febrero,
0'%
en marzo y recargos acumulables del
10
% mensual a partir de abril.
XV.- Transferencia de Concesión de Transporte Público.
a) Pasaje (Urbano-Ta'Xi) $ 6.881.00.
b) Carga $ 2.754.00.
XVI.- Transferencia de Concesión de Transporte Público $ 7.227.00.
XVI\.- Ampliación de
Ruta
Transporte de Pasajeros $ 4.337.00.
XVIII.-Perrniso Temporal hasta por Quince días para circular fuera de Ruta. $ 724.00.
XIX.- Revisión Ecológica a Vehículos de Servicio Público $ 73.00 semestral.
XX.- Registro Cambio de Vehículo ALTA-BAJA de Vehículos de Transporte Público $ 504.50.
XXI.- Expedición de Constancia o Certificación de Documentos relativos
al
Servicio Público $ 145.00.
SECCiÓN
IX
DE LOS
SERVICIOS
DE
PREVISiÓN
SOCIAL
ARTÍClJLO
25.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste
el
Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que confonne a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento,
ya
sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por
el
departamento de Previsión Social, serán los siguientes:
1.-
Control sanitario:
1.- Revisión a sexo
servidora~
pagarán una cuota semanal de $ 80.00 Y además deberán presentar examen de VIH cada 90 días expedido por el
Sector Salud.
11.-
Servicios Médicos de apoyo comunitario proporcionados por
el
D.\.F. Municipal y
el
Hospital Médico Infantil del D.I.F. Municipal.
1.-
CONSlILTAS
CllOTA
Medicina general $ 31.00.
Medicina General Servicio nocturno $ 50.00.
Medicina General Sábado y Domingo$ 50.00.
Consulta de Ginecología $ 50.00.
Pediatría $ 50.00.
Ultrasonido $ 100.00.
Psicología $ 38.00.
Nutriología $ 38.00.
Consulta de Rehabilitación $ 38.00.
martes
:2')
de diciembre de
:2014
2.- LABORATORIO
Biomctría I kmútica
Examen Gencral dc orina
Reaccioncs Fcbriles
Prucba de embarazo
Fónnula roja
(,fUpO
Y RII
Exámcncs prenupciales (parcja)
CopropanL~itoscopico
Glicemia
$ 3UlO.
$ 398.00.
$ 63.00.
$ 38.00.
$ 56.00.
$ 63.00.
$ 63.00.
$ 45.00.
$ 45.00.
Química Sanguínea (glucosa, urca y creatinina)$ 223.00.
VDRL $ 63.00.
3.- llRGENCIAS
Tensión Arterial $ 13.00.
Aplicaciones C1Jeringa Intramuscular$ 13.00.
Aplicación Intravcnosa $ 25.00.
Nebulizaciones $ 13.00.
Retirar suturas $ 20.00.
Lavado ótico
Fototerapia
Lavado Gástrico
Férula
4.- HONORARIOS
Aplicación de suero
Extracción de uña
Ilonorario por sutura
Honorario por curación
Prueba de Dcstrostix
5.-
ExAMENES
DX.
$ 75.00.
$ 50.00.
$
25.()O.
$ 250.00.
$ 25.00.
$ 93.00.
$ 75.00.
$ 63.00.
$ 50.00.
$ 30.00.
Ultra,onido no obstétrico
Electrocardiograma
Radiograjia simple $ 123.00.
$ 156.00.
6.-
INn:RVENCIONES
QllIRllRGICAS
PERIODICO
OFICIAL
Parto $ 1.985.00.
Cesárea $
6555.00.
Cirugía Menor de mama $ 2,467.00.
Salpingoclasia $ 3,889.00.
Cesárea más Salpingo $ 7,946.00.
Legrado Uterino $ 3,349.00.
Quiste de Ovarío $ 4,960.00.
Colopopcrinocrrafia $ 5.210.00.
Histerectomía $ 5.953.00.
Apcndicectomía $ 5,953.00.
Hernias $ 5,953.00.
Circuncisión lactante menor $ 1.910.00.
Circuncisión lactante mayor $ 5,085.00.
Cirugía de traumatología $ 6,203.00.
Colccsistcctomía $ 5,203.00.
Pólipo cervical $ 3,362.00.
Quiste de mama con anestesia $ 4,340.00.
Quiste de mama sin anestcsia$ 3,102.00.
I hora de anestesia $ 620.00.
I kmorroidectomia $ 6,202.00.
Debridación con aneslcsia $ 4.960.00.
Debridación sin
anesksia
7.- DENTISTA
Consulta
Curación y consulta
Consulta y profilaxis
Extracción dc una pieza
$ 2.233.00.
$ 56.00.
$
$
$ 50.00.
75.00.
75.()(I.
143
144
PERIODICO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de 2014
Extracción
de
raíz incrustada y consulta $ 63.00.
Obturación temporal y consulta $ 75.00.
Obturación
de
amalgama $ 88.00.
Obturación con resina. $ 156.00.
Profila,is con ultrasonido $ 165.00.
SECCIÓN
X
DE LOS SERVICIOS DE
PROTECCIÓN
CIVIL
ARTíCllLO
26.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios
de
protección civil comprenderán:
1.-
Por la autorización para
el
uso y quema
de
fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a
lo
siguiente:
1.
De
O a
\O
kgs. $ 327.00 pesos.
2.
De
11
a 30 kgs. $ 1,273.00 pesos.
3.
De
31
kgs. en adelante $ 3,177.00 pesos.
11.-
Por inspección y verificación de seguridad para permisos
de
la Secretaría de la Detensa Nacional:
l. Fabricación de pirotécnicos: $ 5,440.00.
2.
Materiales explosivos: $
5,
440.00.
1II.-Por inspección y Veriticación y en su caso autorización
de
programa
de
protección civil incluyendo programa interno, plan de contingencias
o programa especial: $ 1,273.00.
IV.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos
a:
1.- Eventos masivos o espectáculos
a.
Con una asistencia de 50 a 999 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $ 1.273.00.
b.
Con una asistencia de 50 a 999 personas con consumo de alcohol: $ 3,177.00.
c.
Con una asistencia
de
1,000 a 10,000 personas: $ 6,354.00.
2.-
En
su modalidad de instalaciones temporales.
a.
Dictamen de riesgo para instalación de circos y estructuras varias en períodos má,imos de 2 semanas: $ 1,273.00.
b.
Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas: $ 1,273.00.
V.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros$ 320.00 pesos, por elemento.
VI.- Otros servicios
de
protección civil:
1.
Cursos de protección civil: $ 345.00 pesos por persona.
2.
Protección civil prevención de contingencias: $ 335.00 por persona
3.
Inspecciones de protección civil: $ 689.00 pesos.
VII.- Por elaboración del plan de contingencia a que hace reterencia la fracción III, se cobrara la cantidad $ 2,000.00 pcsos.
VIII.- Por la inspección de las centrales productoras de energía termoeléctrica, témlica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como
de
la~
instalaciones para la explotación del gas de Imitas o gas shale, para etectos de expedición y Licencia de Funcionamiento, se cobrara
anualmente la siguiente tarifa:
a) $ 25.000.00 por la instalación para la extracción de gas
de
lutitas o gas shale.
CAPíTlILO
NOVENO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PI':RMISOS, AUTORIZACIONES y CONCESIONES
SECCiÓN
I
POR
LA
EXPEDlCION
DE LICENCIAS PARA
CONSTRUCCiÓN
ARTíCl!
LO 27.- Son objeto de estos derechos, la expedición
de
liccncias por los conceptos siguientes:
1.-
El
Pago
de
derechos para el otorgamiento de Iiccncia (penniso
de
construcción) para las nueva, construcciones, ampliaciones o modificaciones
de Ca'ia I labitación (incluye revisión de planos y documentación) deberá ser
de
acuerdo a la siguiente tabla.
1.- Primera categoría $ 9.40 por
m2
martes 21 de diciembre de 2014
2.-
Segunda
categoría
3. -Tercera ca1<:gor>
4.- Cuarta
cakgoría
$ 7.00 por m2.
$ 5.90 por m2.
$ 4.80 pnr m2.
PERIODICO
OFICIAL
145
11.-
El Pago de derechos para
el
otorgamiento de licencia de construcción, ampliación o modilicación
para
las
nueva,
construcciones dc Locales
Comcrciales (incluye revisión de planos y documentación) deberá ser $10.04
M2
Y locales industriales de $14.60 por metro cuadrado.
111.-
Por
el pago de Derechos
para
la
regularización y Registro de
obra
que haya sido realizada con la autorización correspondiente o haya
cambiado el uso de suelo autorizado o giro y cumpla con los lineamientos y ordenamientos aplicables, deberá ser de acuerdo a la siguiente tabla:
a)
Ca~a
Habitación:
1.- Primera categoría
2.- Segunda categoría
3.- Tercera categoría
4.-
Cuarta
categoría
$10.00 por m2.
$ 8.40 por m2.
$ 7.30 por m2.
$ 6.30 por
mL
b) Comercio e Industria $ 12.00
porm2.
El
área de construcción que se encuentre registrada en catastro.
No
se realizará cobro alguno.
IV.- Por la autorización
para
utilización de la vía pública ocupando parcial o totalmente su superticie, subsuelo o espacio aéreo.
a) Para
la
Licencia de Construcción, modificación o reparación de infraestructura cn vía pública de líneas ocultas o visibles se pagará $ 91.00 por
metro lineal.
Se
otorgará un incentivo al SI MAS Monclova Frontera, correspondiente al 100'% en relación a
esta
cuota.
b) Para
la
autorización de ocupación de la vía pública por instalación del servicio público o privado como obras hidráulica" cable
para
líneas
subterráneas o aéreas, eléctricas, de
telefonía
televisión
por
cable, fibra óptica.
dc.,
se pagará $ 2.10 por metro lineal que
ocupa
de la vía pública.,
cste pago será anual.
c) Por la autorización de ocupar la vía pública con material o escombro se pagará un día de salario mínimo vigente.
d) Por la autorización de romper el pavimento o hacer cortes
en
banquetas o guamiciontés
dté
la vía pública para ejecución dc obras públicas o
privadas se pagará $ 90.50.
el
Por la autorización para construir o colocar todo tipo de marquesinas. volados y toldos se pagará $ 61.40 por m2.
V.-
Por
prorroga
dté
Liccncias y/o autorizaciones se pagarú una cuarta parte dcl costo del trúmite.
VI.- Por autorización
para
el R';gimen de
Propkdad
en Condominio se pagará $ 281.nO
por
predio que integre el condominio.
VII.- Por el permiso para la instalación, reubicación de anuncios por más de 60 días (Espectaculares panorámicos) se pagará $ 563.00.
VIII.- Las licencias de funcionamiento sc cxpedirán para
toda
aquella edilicación distinta de la habitacional como: establecimiento comercial.
industrial y de stérvicio en base a la siguiente tabla:
__
SUPERFICIE
M2 IMPORTE
a) De I a 200 $ 503.00
b) De 20 I a 500 $
1365.00
c) Dc
501
a 1,000 $ 2,710.00
d) Más de 1,000 $ 4,305.00
El
pago del refrendo se hará por el mismo valor quc marca la Licencia de Funcionamiento. En los primeros meses del año se aplicará un incentivo
por
pago oportuno de la siguiente manera:
I.Enero Incentivo del
lO~ó.
2.Febrero Incentivo
dd
7%.
3.MaWl
Incentivo dcl 5%.
IX.- Por supt:rlicics horizontalcs a descubiertos de piso o pavimento
en
áreas privadas (Induyté rcvisión de planos y documténtación requerida)
Sté
cobrarán las siguicntcs
cuota~.
1.-
Por la autorización de bardas se cobrará $ I
OAO
metro lincal.
2.- Por autorización dc construcciún de
lápid(L~,
capilla;; y barandal es
en
ctémténh:rios,
Sté
cobrara por unidad $ 164.50.
3.- Por autorización de construcción
dté
obr,L' lineales con téxcavación o sin cllas para drenaje.
tubaías.
cables o conducciones
a(:rté¡L~
sc cubrirá
una cuota dc $ 122.70 por metro lineal.
4.-
Por
autorización de construcción dc
ObrcL"
lintéaks C011 téxcavación
()
sin ellas para el transportc dc hidrocarhuros aplicará una cuota de $ 35.40
por metro lineal.
5.- Por elaboración de croquis hasta 100 metros cuadrados de construcción $ 341.00
146
PERIODICO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de 2014
x-
Para
la..-;
nuevas construcciones de gasolineras y estaciones de carburación (gasolina, gas, dicscl o similar)
se
cobrara de la siguicntc manera.
1.
Por las edificacioncs dc acucrdo a
10
establecido en las fracciones
11
y
111
de cstc artículo
2.
Por pavimentos, banquetas y bardas, de acuerdo a
lo
establecido en las fracciones
XII
y XVIII de este artículo.
3.
Por salida de válvula (manguera) de suministro (tanques, instalaciones de tuberías, cte.) $ 684.00 por salida
XI.- Para las nuevas construcciones de estaciones y plantas de almacenamicnto de gases y combustibles se cobrarán de la siguiente manera:
l.
Por las edificaciones de acuerdo a
10
establecido en
las
fracciones
11
y
111
de este artículo.
2.
Por pavimentos, banquetas y bardas de acuerdo a
lo
establecido en las fracciones XII y XVIII de este artículo.
3.
Por capacidad de almacenamiento de los tanques de combustibles y/o gases, cimentaciones de los tanques, instalaciones, tuberías,
etc. $ 0.25 por litro y/o kilogramos.
XlI.- Para las nuevas construcciones de estaciones para antenas de telefonía celular
se
cobrarán de la siguiente manera:
l.
Tarifa Base $ 10,939.00 por unidad.
2. Por las edificaciones de acuerdo a lo establecido en las fracciones I y
11
de este artículo.
3. Por pavimentos, banquetas y bardas de acuerdo a
lo
establecido en
la')
fracciones
XII
y XVIII de este artículo.
XIII.- Se sancionará por lote por invasión de área pública con material o escombro en general:
1.
De
5 a
10
salarios mínimos diarios vigentes a partir de la techa de la notificación.
XIV.- Por reparaciones, remodelaciones, restauración, rehabilitación, adecuación y mejoramiento a construcciones ya verificadas que
no
cambien
substancialmente la construcción causaran
un
derecho de $ 6.00 por metro cuadrado.
XV.- La autorización para las obras en vía pública que se ejecuten en la ciudad causarán las siguientes tarifas.
1.
Pavimento o repavimentación $ 3.60 metro cuadrado.
2.
Cordón cuncta $ 2.40 metro cuadrado lineal.
3.
Banquctas $ 2.40 metro cuadrado.
4.
Reductores de velocidad sobre la cinta asfáltica $ 14.50 metro lineal.
XVI.- Por construcción o reposición de obras en vías públicas o privadas ejecutadas por obras públicas causarán las siguientes tarifas.
1.-
Por construcción de pavimento asfáltico.
2.- Por reciclado de pavimento asfáltico.
3.- Por bacheo de pavimento asfáltico.
4.- Por pavimento hidráulico.
5.- Por construcción de cordón cuneta.
6.- Por construcción de banqueta.
7.- Por construcción de bordo moderador de
velocidad sobre Cinta asfáltica.
$ 218.50 m2.
$ 60.30 m2.
$ 204.80m2.
$ 341.20 m2.
$ 245.50 metro lineal.
$ 248.50 m2.
$ 137.30 metro lineal.
XVII.-
El
pago de derecho por rotura en vías públicas, pavimento, banqueta'):
1.-
Para la instalación dc redes de agua, drenaje, cable para líneas subterráneas eléctricas, telefonía, cable TV, etc. causará una tarifa de $ 90.50
por metro lineal.
2.- Por la instalación de tomas de agua, descarga') o reparación de tuberías de agua y drenaje, tendrá un costo de $ 210.00 por metro lineal.
XVI
11.-
El
pago de derechos para
el
otorgamiento de penniso de demolición de bardas será de $ 3.50 por metro lineal.
XIX.- Para demoliciones de lineas se deberá pagar de acuerdo a la siguiente tabla:
Para la licencia de demolición de fincas $ 3.50 m2,
Por la demolición por parte de obras públicas incluyendo retiro de material producto de la demolición $ 101.00 m3.
En
caso de que la demolición
se
realice por
un
particular, este deberá pedir autorización a la dirección de obras públicas sobre
el
lugar
al
que
se
habrán de tirar
los
escombros.
XX.- Por constancia, de uso de suelo, factibilidad y/o cambios de uso de suelo.
a) Por constancia y Factibilidad de uso de suelo:
1.
-Predios menores de 500
m2
2.- Predios de 50 l a 1000 m2 $ 342.00 c/u.
$ 411.00 c/u.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
147
3.- Prcdios de
1001
o
m~L,
$
-193.00
c/u.
b) Por cambio de usu dc suelo $ L126.00
XXI.-
El
pago de derechos para el otorgamicnto de rcgistro de director responsable de obra y de corresponsable de obra. será una cuota
aJlUal
o
un
refrendo anual de acuerdo a la siguiente tabla.
1.- Registro de director rcsponsable de obra
2.- Registro de corrcsponsablc dc obra
3.- Refrendo anual dc director responsable:
de
obra
4.- Refrendo anual de corresponsablc de obra
$ 828.00 por año.
$ 684.00 por año.
$ 616.00 por año.
$ 478.00 por año.
XXII.- Albercas.
El
pago de derechos paJa cl otorgamiento dc licencia o permiso dc construcción debcrá ser de acuerdo a la siguiente tabla:
Capacidad
M3
Habitación Particular Comercio e Industria Recreación y deportes (negocio)
Dc 0-6 $
-178.00
Dc6.1-12 $ 958.00
OeI2.1-18 $ 1,436.00
Mayor de
18
$ 2,052.00
Oc 0-20 $ 1,162.00
Oc20.1-60 $ 3,419.00
Oe60.1-100 $ 5,471.00
Mavor de 100 $ 8,204.00
De
O-50
$ 3,555.00
De 50.1-100 $ 5,743.00
Mayor de
100
$ 10,392.00
XXIII.- Los anuncios a,egurados por medio de postes. mástiles. ménsula" soportc o cualquier otra clase dc estructura causarán
un
derecho por
construcción contorme a la siguiente tabla:
1.- De 3.00 a 5.00 metros cuadrados $ 478.00.
2.- De 5.00 a 10.00 metros cuadrados $
1.02-1.00.
3.- De 10.00 a15.00 metros cuadrados $ L506.00.
4.-
De
15.00 a 0.00 metros cuadrados $ 2.247.00.
5.-
De
20.00 a 0.00 metros cuadrados $ 2,598.00.
6.- Mayor
de:
30.00 metros cuadrados $ 4.787.00.
XXIV.-
El
importe para obtener el Registro en d Padrón de Contratista" sea persona física ó moral será de $ 3,998.00
Refrendo Anual: $ 3,998.00
La vigencia del registro
al
padrón de Contratista será hasta
el
témlino de la Administración actual.
XXV.-
El
importe por la instalación de postes dentro del área municipal será de $ 3,4 17.00 por cada uno.
XXVI.- Por la expedición de licencias de construcción y n.:modelación de
la,
centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica. eólica, foto voltaica. etc., así como de las instalaciones para
la
explotación del gas de lutitas o gas shale. se cobrara la siguiente
tarifa: a) $ 40,000.00 por
la
instalación para extracción de
ga
de lutitas o
ga
shale.
SECCIÓN
11
BE LOS SERVICIOS
I}OR
ALINEACiÓN BE PREDIOS Y
ASIGNACiÓN BE
N(¡l\mROS
OFICIALES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos dcrechos, los servicios que preste el Municipio por
el
alineamiento de trentes de predios sobre la vía
pública y
la
asignación del número ollcial cOlTespondiente a dichos predios.
I.as bases para
el
cobro serán las siguientes:
1.-
Por
la
inspección dc números otlciales y alineamientos en densidades de población media, media alta y
alta
se cubrirá un derecho de $ 60.00
por lote.
11.-
Por
la
inspección para la expedición de númcros oficiales y alincamientos en Iraccionamientos habilacionales de densidades muy baja, baja.
fraccionam icnto campestre. rústico. industria. scrvicios y
cOll1lTcio.
se
cubrirá
un
derecho dc $ 178.00 por lole.
111.-
Por asignación y o certitlcación de números ollcialcs cn dcnsidades dc población
media
media alta y alta. se cubrirá un dcrecho de $ 158.00
por cada
nllTllerO
a
ya
se
trate de números
e:>.:terimes
así como inkriores.
IV.- Por asignación y o certitlcación dc números ollcialcs en densidadl's de población muy baja.
b¡¡ja
y fraccionamientos habitaeionales,
campestres. rústico, comercio y servicios,
se
cubrirá
un
derecho
de
$ 236.00 por cada númcro asignado.
ya
se trate de números exlcrior.:s
así corno interiores.
148 PERIODICO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de 2014
V.- Por certilicado de alincación dc lotes y/o predios que se encuentren en fraccionamientos registrados y aprobados, eon densidades de población
media. media alta y alta.
se
cubrirá una euota de $ 158.00 por cada lote.
VI.- Por certificado de alineación de lotes y/o predios que se encuentren en Iraccionamientos registrados y aprobados, con densidades de
población muy baja. baja, fraccionamientos habitacionales, campestre, rústico, comercios y servicios, sc cubrirá una cuota de $ 236.00 por cada
lote.
VII.- Por certificado
de
alineación dc lotes y/o predios que no se encuenlTcn en fraccionamientos registrados y aprobados se cubrirá una cuota de
$ 341.00 por lote, que incluye inspección y topograna.
SECCiÓN
111
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS
PARA.
FRACCIONAMIENTOS
ARTÍClJLO
29.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamicntos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
1.-
El
pago de derechos para el otorgamiento de licencia de fraccionamiento y/o relotificación para fraccionanlientos habitacionales, campestres
industriales y cementerios (incluye revisión de planos y documentación) deberá ser de acuerdo a la siguiente tabla.
1.- Tipo Residencial $ 9.40 por metro cuadrado vendible.
2.- Tipo Medio $ 8.30 por metro cuadrado vendible.
3.- Tipo Popular $ 6.30 por metro cuadrado vendible.
4.- Tipo Interés Social$ 3.50 por metro cuadrado vendible.
5.- Tipo Campestre $ 3.50 por metro cuadrado vendible.
6.- Tipo Industrial $ 6.30 por metro cuadrado vendible.
7.- Cementerios $ 6.30 por metro cuadrado vendible.
11.-
Por concepto de subdivisión o fusión de predios se cubrirán $ 683.00 por 2 lotes y $ 245.50 por lote adicional resultante.
I1I.-
Supervisión de fraccionamientos en proceso de urbanización por visita técnica de acuerdo con el urbanizador $ 684.00.
IV.- Por los servicios de venta de bitácoras de D.R.O., (Director Responsable de Obra) de construcción. tormatos de planos. Cd's, letreros
indicativos de las obras (nombre de la obra, nombre del propietario, del O.R.O., del constructor, uso de la construcción, domicilio de la obra, etc.)
carpeta de protección de documentos. etc.
1.
Venta de bitácora de obra de O.R.O. de construcción hasta
25
hojas originales $ 109.00 por bitácora.
2.
Venta de bitácora de obra de D.R.O. de construcción hasta 50 hojas originales $ 164.00 por bitácora.
3.
V cnta de bitácora de obra de O.R.O. de construcción hasta 100 hojas originales $ 232.00 por bitácora.
4.
Venta de bitácora de obra de O.R.O. de construcción hasta 200 hojas originales $ 411.00 por bitácora.
5.
Venta de formatos de planos.
$69.00
porm2".
6. Venta de Cd's. con formatos de planos o información general de trámites $ 69.00 por CO.
7.
Venta e impresión de letreros indicativos de la obra (nombre de la obra. del propietario, del D.R.O., del corresponsable de obra, uso de
la construcción. domicilio de la obra y demás datos que la dirección de obras públicas y desarrollo urbano considere pertinentes) de 0.60
mts. X 0.90 mts. $ 205.00 por letrero.
8.
Certificado de tenninación de construcción de obra $ 327.00.
9.
Venta de carta urbana $ 546.00 por pieza.
SECCiÓN
IV
POR
LICENCIAS PARA
ESTABLECIMIENTOS
QllE
EXPENDAN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTíCllLO
30.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para
el
funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio
de
dichas
bebidas siempre que
se
etectúe total o parcialmente con
el
público en genera1.
ARTÍCULO
31.- La Tesorería Municipal clausurará
los
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. cuando no estén amparados con una
licencia o cédula de control y vigilancia municipal en vigor o debidamente refrendada conforme a la
ley
y registros de la materia.
ARTíCULO
32.- Los servicios a que
se
rclicre
el
Artículo 30. causarán derechos con/(mne a
los
giros que se
nHmejen
dc acuerdo
al
decreto 93,
Ley para regulación de la V cnta y Consumo de Alcohol en
el
Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en
el
periódico oficial del Gobierno
del
Estado con techa
18
dc Septiembre de 2012 y
el
Reglamento para Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para
el
Municipio de Monc1o\'a.
Las cuotas correspondientes a los derechos por servicios a los establecimientos autorizados para la venta o consumo de bebidas alcohólica, serán
la~
siguientes:
martes
:23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
149
--
l,iccncia
Refrendo
Cambio
de
Cambio
de
Cambio
Giro
Anual
J)omicilio
Propietario
en
de
Giro
cn
Pcsos *S.J).M.V. *S.J).M.V. Pesos *S.J).M.V.
Restaurante $-l L058.50
¡---
8S 28 $21,491.50 2S
Restaurante Bar $50.779.00 143 55 $28,316.50 55
Centro
Social $41.058.50 253 110
$2L492.00
110
Club
Social $41.058.50 253 110 $2 L492.00 110
f---------.----
-
--
-----"-----_.-
--
1--._-----------
Bares ó Cantinas $32,713.50 8S 28 $16.448.00 28
Centros
Deportivos
$41.058.50
88
28 $27,361.50 28
Centros Recreativos $56,60-l.50 583 275 $28,966.50 275
Centros Noctull1oS $41.043.00 253 110 $27,361.50 110
Ladies Bar $56.557.50 308 138 $27,361.50 138
Discotecas $56.557.50 308 138 $27,361.50 138
Hoteles $41.011.50 143 55 $27,361.50 55
Cervecerías $56.557.50 253 165 $27,361.50 165
Billares $32.713.50 88 28 $16,388.50
28
Zona
de Tolerancia
$32.664.50
88
28 $16,388.50 28
Cabarets $82,008.50 308 138 $40,967.00 138
Boliche $61,955.00 583 275 $27,240.00 275
Video
Bar
$41.004.50 143 55 $27,361.50 55
Tienda
de Abarrotes $27.361.50 88 28 $13,682.50 28
Distribuidor o Agencia $56.")43.50 -l73
220
$27,361.50
220
Depósitos $32. 713.50 110
39
$16,388.50
39
Licorerias $28.997.50
X8
28 $13,682.50
28
I'vlini
Super
$27.361.50
88
28 $13,682.50
28
-----------
------
--------
._--_.
Supermercado $41.118.50 308 138 $33.599.50 138
"
*S.D.M.V.
(Salano
DmrJo l'vlmllno VIgente en la reglon)
ARTÍClfLO
33.-
El
pago de este derecho dcll<:r class="ls673">realizarse en las oficinas recaudadoras
de
la Tesorería Municipal previamente al otorgamiento
de la licencia o cédula
de
control y vigilancia municipal a
más
tardar
el
3\
de enero, y
deberá
pennaneeer
en el domicilio cmmdo menos durante
el año tiscaL con recargos acumulables por mes o Iraeción
de
mes del
5'~/o.
con plazo límite hasta
el
30
de
abril. Posterionnente se cancela
en
automático la licencia.
L- Por el
cambio
de
giro se deberá pagar la diferencia del costo entre la licencia existente y la nueva.
I!.-
Cuando
el establecimiento cuente
con
licencia y habiendo presentado aviso por escrito y autorizado por autoridad fiscal, de suspensión
de
actividades, la reinicie en
ello,
2°,
Y 4" trimestre.
pagará
por
ese
31io
el
100'%, 75%, 50'% o 25%, respectivamente.
de
la cuota correspondiente
a los derechos
por
refrendo anual establecida en el Art.
32
de
esta
Ley.
SECCiÓN
V
POR
LA
EXPEJ)lCIÓN
nE
LICENCIAS
PARA
LA
COLOCACIÓN
Y
liSO
J)E
,·\NlINCIOS
y
CARTELES
PUBLICITARIOS
ARTÍCULO
34.-
Es objeto de este derecho la expedición
de
licencias y el refrendo anual
de
éstas,
para
la colocación y
uso
de
anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad. excepto los
que
se realicen por medio de televisión. radio, periódico y revistas.
1.-
Por instalación de anuncios s.: pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares. luminosos y/o
de
plasma
o cualquier otra modalidad, altura
mínima
9.00
metros a partir del nivel
de
la banqueta:
al.- Instalados en propiedad municipal $ 7.256.00.
h).- Instalados en propiedad privada $ 3.255.00.
2.- Anuncio altura múxima 9.00 metros a partir del nivcl de la banqueta $ 3.545.00.
3.- Anuncio adosado a lachada $ 2.3IJ3.00
4.- Debiendo cubrir además en los anuncios qu.: se refieran a cigarros. vino y cerveza una sobre
tasa
del
50~o
adicional.
5.- Por refrendo anual de espectaculares
y/o
luminusos. se cobrará
el
50()()
del costo por la instalación.
6.- Publicidad en intTa.:structura propiedad del municipio se cobrará $ 137.00 por m2 mensual.
ISO
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
Se establece que
el
propietario y/o usuario del anuncio, del local o espacio donde se localice dicho anuncio sea responsable solidario de dicho
pago.
11.-
Anuncios publicitarios tipos
A,
B,
C,
D.
1.
TIPO
"A".
a).- Volantes folletos, dos salarios mínimos diarios vigentes en
la
entidad, por
un
término de 3 días.
b).- Anuncios conducidos por semovientes ó personas, "sin costo", solamente se autorizarán los permisos.
c).- Anuncios emitidos por amplificación de sonido y/o perifoneo se pagará el equivalente a dos salarios mínimos diarios
vigcntes en la entidad.
d).- Anuncios montados en estructuras móviles.
De
hasta 10
m2
2 Salarios Mínimos Diarios Vigentes en la Entidad por día.
De
ha~ta
15
m2 4 Salarios Mínimos Diarios Vigentes en la Entidad por día.
Mayores de
15
m2 6 Salarios Mínimos Diarios Vigentes en la Entidad por día.
2.- TIPO
"Ir.
a).- Anuncios pintados
en
andamios y/o bardas y anuncios en manta por cada 10 metros lineales ó menos se pagará
el
equivalente a 5 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad por mes o fracción de mes.
b).- Los anuncios pintados o fijados en los vehículos del servicio público pagarán el equivalente a 4 salarios mínimos diarios
vigentes en la entidad por mes o fracción de mes.
c).- Anuncios fabricados de cualquier otro material ubicados en área pública sin exceder de 1.00 metro de altura y 1.00 metro
de ancho su costo será de $ 205.00 por mes o fracción de mes
d).- Pendones de vinil y/o cualquier otro tipo de material de 80 cms. X 50 cms, asegurados en postes o en cualquier otra clase
de estructura en área
pública
pagando I día de salario mínimo vigente en la entidad por cada pendón colocado, por mes
o fracción de mes.
e).-
Anuncios asegurados en los semátoros de la ciudad previa autorización de Ecología y Vialidad pagarán una cuota de
10
salarios mínimos diarios vigentes en la entidad, por mes o n'acción de mes.
0.- Anuncios de señalización lija ubicados en área pública que no excedan de .60 mts. por 1.80 mts., para empresas, tiendas o
eventos pagarán un salario mínimo diario vigente en la entidad por cada seis meses.
Todo partido político que cuente con su registro Estatal o Nacional queda exento de este pago.
3.- TIPO
"C".
Los anuncios dedicados a la renta y/o instalados en vía pública, asegurados por medio de postes, mástiles,
ménsula~,
soporte u
otra clase de estructura causarán un derecho y un refrendo anual conforme a la siguiente clasificación:
a).- De 3.00 a 5.00 metros cuadrados $ 487.00 de cuota y refrendo anual.
b).- De 5.00 a 10.00 metros cuadrados $ 966.00 de cuota y refrendo anual.
c).- De 10.00 a15.00 metros cuadrados de $ 1,450.00 de cuota y refrendo anual.
d).- De 15.00 a20.00 metros cuadrados de $ 1,931.00 de cuota y refrendo anual.
e).- De 20.00 a30.00 mt:tros cuadrados de $ 2,412.00 de cuota y refrendo anual.
f).- Mayor de 30.00 metros cuadrados de cuota
1).- Instalados en propiedad municipal $ 7,256.00, por refrendo se cobrará
el
50~ó
de la cuota.
2).- Instalados en propiedad privada $ 3,255.00, por Rcfrendo se cobrará
el
50%,
de la cuota.
g).- Anuncios portátiles y anuncios en pizarrones de madera y/o en manta sin exceder de 1.00 metro de altura y 1.00 metro de ancho, con una
cuota de $ 205.00 por mes o fracción de mes.
4.- TIPO
"1)".
Anuncios colocados a los lados de las calles, bulevares o vías rápidas de la ciudad, de 10.00 metros lineales o menos, pagarán
por su instalación y uso una cuota de $ 6,837.00 Y su retrendo anual será de $ 3,419.00, cuando se exceda a los 10 metros
lineales se cobrará proporcionalmente a los valores citados.
En la instalación de todo tipo de anuncios panorámicos y/o de plasma o cualquier otra modalidad que requiera instalación, además de la
autorización de obras
pública~,
deberá contar con la aprobación escrita del Departamento de Protección Civil.
152
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍClJLO 36.- Son sujetos de este derecho. las persona" lisicas o morales que soliciten los servicios mencionados cn
el
artículo anterior.
ARTÍCtrLO
37.- Estarán exentos del pago de estos derechos los servicios relacionados con las adquisiciones de inmuebles tratándose de los
programas habitacionales y de regularización de la tenencia promovidas por las dcpendencias y cntidades de la administración pública del estado
y los municipios.
ARTÍClJLO 38.-
El
pago de este derecho deberá hacerse en
la
oficina recaudadora de la Tesorería Municipal, previamente a la presentación del
servicio solicitado y conforme a
la~
tarifas que establece esta ley.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y LEGALIZACIONES
ARTÍCtrLO
39.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
1.-
Legalización de firmas, cada una el equivalente a un día del salario mínimo diario vigente en la entidad.
11.-
Expedición de certiticados:
1.- De estar
al
corriente en el pago de las contribuciones,
el
equivalente a dos días de salario mínimo diario vigente
en
la entidad.
2.- De estar establecidos con un negocio de cualquier índole, el equivalente a tres días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
111.-
Por una copia certificada que se expida de documentos existentes en el Archivo municipal, por cada hoja o fracción, el equivalente a un día
del salario mínimo diario vigente en la entidad.
IV.- Carta de no antecedentes penales, el equivalente a dos días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
V.- Certificado de origen, el equivalente a tres días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VI.- Certificados de
residencia
el equivalente a tres días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.- Celiificaciones o legalizaciones no
especifícada~,
el
equivalente a tres días del salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- Legalización de registro de herraje o fierro para marcar animales semovientes, el equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en la
entidad.
IX.- Constancia apertura de negocio pagará
el
equivalente a 4 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
X.- Por trámite Municipal para expedición de pasaporte se pagará
el
equivalente a 5 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
XI.-
El
importe para obtener
el
Registro en
el
Padrón, Proveedores y Prestadores de Servicio del Municipio de Monclova, sea persona tlsica ó
moral será de:
Proveedores y Prestadores de Servicio $ 1,500.00.
Refrendo Anual $ 1,500.00.
La vigencia del registro al padrón de Contratistas, Proveedores y Prestadores de Servicios será hasta el término de la Administración actual.
Xll.- Por los servicios prestados relativos al dcrecho de Acceso a la Intonnación Pública, por los documentos t1sicos o que en medios magnéticos
les scan solicitados causarán los derechos confonnc a la siguiente tabla:
1.- Expedición de copia simple $ 1.04 (un peso 04/100).
2.- Expedición de copia certificada $ 5.50 (cinco pesos 50/100).
3.- Expedición de copia a color $ 22.00 (veintidós pesos 00/1 00).
4.- Por cada disco flexible de 3.5"$ 5.50 (cinco pesos 50/1 00).
5.- Por cada disco compacto $ 16.00 (dieciséis pesos 001100).
TABLA
6.- Expedición de copia simple de planos $ 69.00 (sesenta y nueve pesos 00/100).
7.- Expedición de copia certificada de planos $ 42.00 (cuarenta y dos pesos 00/1(0) adicionales a la anterior cuota.
SECCIÓN VIII
POR
LA
EXPEDICIÓN HE LICENCIAS, PERMISOS,
AFI'ORIZACIONES
y SERVICIOS
nE
CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCtíLO
40.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Tala de árboles: se pagarán como mínimo
lO
salarios mínimos vigentes en la entidad.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
11.-
Por la expedición y refrendo
de
Licencia,
pm'a
la transportación de residuos no peligrosos $ 1,418.00.
111.-
Por servicios de revisión mecánica y vcrilicaciún vehieular como sigue:
1.
Vehículos automotores de servicio particular: $ 161.50 vcrificación anual.
1. Unidades de servicio de la administración pública: $ 118.00 semcstral.
3. Unidades de transporte público: $ 138.50 semestral.
IV.- Por la expedición y refrendo de licencias anuales para descarga de aguas residuales, dc las empresas
al
alcantarillado municipal de:
$ 1 ,418.0() pesos para microcmpresas.
$ 2,705.5() pesos para empresas medianas.
$ 4,263.00 pesos para maero empresas.
V.- Por la expedición y refrendo dc licencia de recepción y evaluación de manifestación de impacto ambiental
de
las empresas será de:
$ 228.00 pesos para microcmpresíL-;.
$ 1,420.00 pesos
pm'a
empresas medianas.
$ 4,300.00 pesos para macro empresas.
V\.- Por la expedición y refrendo de Licencia de Funcionamiento para
la~
industrias o comercios que
lo
requieran, confurme
al
Reglamento
Municipal de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente. a los Códigos Municipales y Financiero vigentes en
e!
Estado y a la Ley de
Conservación Ecológica y Protección
al
Ambienlc
del
Estado.
1.- Con las siguientes tarifas:
$ 228.00 pesos para microempresas.
$ 567.00 pesos para empresa"
mediana~
$ 1,418.00 pesos para macro empresas.
2.- Para la tipificación del tamaño de las Empresas
se
utilizarán los criterios señalados por la Secretaría de Economía de! Gobierno
Federal,
a~í
como por las Leyes y Reglamentos Federales aplicables en materia
económica
153
VI\.- Autorización de pemlisos para el uso de aguas residuales urbanas para finca" industriales o
agropecuaria~,
desde: $ 285.00 pesos y hasta $
4,261.00 pesos.
VII\.- Las actividades no comprendida, en
la,
fracciones anteriores $2.840.00 pesos, según corresponda considerando las disposiciones juridicas
aplicables.
IX.- Inspección y dictamen de protección civil y ecología para clectos de expedición de Licencia de Funcionamiento: $ 728.00 pesos.
X.- Expedición y/o relrcndo
mlllal
de Licencia dc Funcionamiento $ 285.00 pesos.
XI.- Impresión de Licencia de Funcionamiento: $
nO.50
pesos por reposición o extravío.
XI\.- Para quienes relrenden sus Licencias de Funcionamiento durante
el
mes de enero de 2015,
se
otorgará
un
incentivo correspondiente a un
50~,o
sobre la cuota que les corresponda pagar.
XIII.- Autorizaciones para la transterencia de escombros y residuos:
1.- A los Micro generadores
se
recibirán Residuos de
la
Construcción y Demolición (RCD) material vegetal producto de las
poda,
y residuos
reciclables hasta un volumen no mayor de 3 metros cúbicos conforme en los finamientos que señale y autorice
el
ayuntamiento contorme a los
siguientes costos:
a.
RCD
Podas
Otros
Particulares
$112.50 pesos
m3
$ 37.50 pesos
m3
$ 37.50 pesos
m3
Burreros
$ 25.00 pesos m3.
$ 13.50 pesos m3.
$ 13.50 pesos m3.
b. Autorización de la Licencia dos salarios generales del área geográlica aplicable a la Zona.
c.
El
servicio de recolección domiciliaria tendrá un costo de $ 143.50 pesos por metro cúbico.
2.- A los Macro generadores se reeibirán Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), material vegetal producto de las podas y residuos
recielables en los confinamientos que señale y autorice
el
ayuntamiento eonfórme a los siguientes costos:
a) Transportisl
RCD
Podas
Otros
$1
12.50 pesos metro cúbico
$ 37.50 pesos metro cúbico.
$ 37.50 pesos metro cúbico.
b)
Autorización de la Liccncia cinco salarios minimos generales del área geogrática aplicable a
la
Zona.
XIV.- Por com;cpto de arrendamiento del Gimmlsio Municipal "Milo Martínez" por evento:
154
PERIODICO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de 7014
a). Deportivos, sociales. culturales. religiosos y políticos, con fines de lucro $ 5,408.00.
Se deberá de contar con
la
autorización escrita de ecología.
CAPÍTULO
D~:CIMO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EL
liSO
O
APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
DEL
DOMINIO
PÚBLICO
DEL
MllNICIPIO
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE
ARRASTRE
Y
ALMACENAJE
ARTÍCULO
41.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles,
ya
sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria
Las cuotas correspondientes por servicios de Arrastre y Almacenaje, serán las siguientes:
1.-
Almacenaje:
1.-
Pensión, corralón por camión, camioneta y automóvil, diariamente la siguiente cuota:
a).- Automóvil
b).- Camioneta
c).- Camión
d).- Motocicleta
e).- Bicicleta
$ 31.00.
$ 49.00.
$ 74.00.
$ 15.00.
$ 4.50.
Si Estas tarifas son cubiertas en los plazos señalados, se otorgarán los siguientes incentivos:
Si es liquidada antes de 8 días naturales 50%.
Si es liquidada antes de
16
días naturales 25%.
11.-
Arrastre:
1.- Por traslado de automóviles y motocicletas se cubrirá una cuota por vehículo hasta diez días de salario mínimo diario vigente en la
entidad.
2.- Por traslado de remolques, camionetas y camiones, según
el
tamaño y tonelse cubrirá una cuota hasta de quince días de salario mínimo
diario vigente en la entidad.
El
convenio con
el
concesionario deberá tener autorización del Cabildo.
SECCiÓN
11
PROVENIENTES
DE LA
OCUPACiÓN
DE
LAS VÍAS
P(!BLlCAS
ARTÍCULO
42.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada
b
el control del Municipio, para
el
estacionamiento de vehículos.
Las cuota, correspondientes por ocupación de las
vía,
públicas, serán las siguientes:
1.-
Por los exclusivos que seguridad, entrada y salida de estacionamiento público, por cada 6.5 mts. lineales pagarán en forma mensual
el
equivalente a
10
días de salario mínimo diario vigente en la entidad, los horarios de exclusividad se fijarán por la Dirección de Tránsito y
Vialidad.
11.-
Por los exclusivos que se concedan para sitios de automóviles y automóviles particulares, por cada 6 metros lineales pagarán en forma
mensual el equivalente a 5 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
111.-
Por los exclusivos que se concedan para sitios de camiones de carga, por cada
10
mts. lineales pagarán en forma mensual el equivalente a 5
días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
IV.- Así mismo.
se
podrán instalar aparatos de medición de tiempo (estacionómetros) en estaeionanlientos en
c
ubicados en la vía pública
cobrando al automovilista $ 9.00 por hora o fracción. este servicio
se
podrá concesionar a particulares.
V.-
El
retiro de la vía pública de vehículos chatarra,
10
salarios mínimos vigcntes en la entidad. Para que
el
retiro sea procedente. la autoridad
deberá notificar mensualmente
al
afectado y reincidir por tercera vez sobre
el
mismo vehículo.
SECCiÓN
111
liSO
DE LAS INSTALAClONI<:s class="ls8c">DE LAS
tlNIDADES
DEPORTIV,\S
DEL
:\IUNICIPIO
ARTÍCULO
43.- Las cuotas correspondientes por
el
uso o disfrute de las instalaciones de la unidad dep0I1iva
..
parques o espacios dep0l1ivos. y
gimnasios municipales serán las siguientes:
J
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
1.-
El
uso de la alberca semi-olimpica ''Las Truchas", scrán
I,L~
siguientes:
2 veccs por semana
4 veces por semana
Bañistas
Solicitud dc credcncial
$ 196.00 pcsos (mcnsual).
$ 372.50
pCSllS
(mensual).
$ 26.00 pesos (diario por personal.
$ 16.00 pesos.
11.-
El
uso de las unidades deportivas. serán las siguientes:
155
a) Para realizartomeos o competencias deportivas de softbol o béisbol, será de $3.000.00 pesos por temporada y un monto adicional de
$250.00 por mes, por cada equipo inscrito.
b) Para realizar torneos de Futbol. basquetbol y voleibol. $ 1.500.00 por t.:mporada y un monto adicional de $250.00 por mes, por
cada
equipo inscrito.
e)
Para realizar entrenamiento de equipos, y/o practica de disciplinas deportivas. $1,000.00 por temporada y un monto adicional de $100
mensuales.
d) Para realizar competencias deportivas de atletismo. karate, box, fisiculturismo. etc. $ 4,000.00 por evento.
e) Por uso de las unidades deportivas con otros lines $10,000.00 por evento.
TÍTULO
TERCI
DE
LOS
INGRESOS
NO
TRIIHlTARIOS
CAPíTULO
PRIMERO
DE
LOS
PRODUCTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENERA.LES
ARTíCl.1LO 44.- Los ingresos que deba percibir el Municipio
por
concepto de
em~ienación.
arrendamiento. uso. aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que
al
efecto sc celehren entre
la~
autoridades municipales y las personas
f1sieas
o morales interesadas.
SECCiÓN
11
PROVENIENTES
DE LA
VENTA
O
ARRENDAMIENTO
DE
LOTES
Y
GAVETAS
DE
LOS
PANTEONES
MUNICIPALES
ARTíCULO
45.- Son objeto de estos productos. la venta o arrendamiento de lotes y
gavcta~
de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes taritas:
1.-
Lotes a perpetuidad, el equivalente a 40 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
11.-
Lotes a perpetuidad para niños el equivalente a 30 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
111.-
Gavetas para adultos, con dimensión de 2.10 metros de largo por 0.70 metros de ancho a 0.50 metros de alto y con profundidad de 1.50
metros el equivalente a 20 días de salario mínimo diario vigentc en la entidad.
IV.- Gavetas para niños con las siguientes dimensiones 1.40 metros de largo por 0.85 metros de ancho con profundidad de 1.25 metros
equivalente a 5 días de salario mínimo diario vigente en la entidad.
V.- Penniso para la construcción de una gaveta $ 161.00
SECCiÓN
IV
OTROSPRODl1CTOS
ARTÍClfLO
"6.-
Ell'vlunicipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus hienes de dominio privado. así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público. de eünlolmidad con
lo
establecido
por
la
Ley de Ingresos Municipal.
1.-
Serán celebrados convenios para la concesión de la leria anual de MoncJova, siendo autorizados por el Cahildo.
11.-
Los pasos elevados peatonales serán concesionados para el uso de propaganda por
lo
cual el 1\¡lunieipio podrá celebrar los contratos y
convenios que para tal efceto sc requieran. previa autorización del Cabildo.
111.-
El
estadio de Monclova podrá ser conccsionado mediante las cantidades que serán
cstableeid(L~
en los convenios que llegue a celebrar para
tal
declo.
siendo autorizados por
el
Cabildo.
CAPÍTl!LO
SEGll;\j\)O
DE
LOS
APROVECJIAMIENTOS
SECCiÓN
I
mSI'OSICIONES
GENEIULES
ARTíCl
¡
LO
"7.-
Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciha el J'vlunicipio por los siguienlcs conceptos:
156 PERIODICO
OFICIAL
1.
Ingresos por sanciom:s administrativas.
11.
La
adjudicación a favor
del
fisco de bienes abandonados.
1I1.
Ingresos por transferencia que perciba
el
Municipio:
al. Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b).
Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCiÓN
11
DE
LOS INGRESOS
POR
TR4NSFERENCIA
martes)3
de diciembre de 2014
ARTÍCULO 48.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas fisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos
al
Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o
en
el
desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios
de
otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados
en
favor del Municipio.
SECCiÓN
111
DE LOS INGRESOS DERIVADOS
DE
SANCIONES
ARTÍCULO 49.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba
el
Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas fisicas o morales en violación a
las
leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍClILO
50.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar
el
monto aplicable a cada infracción.
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia
del
cumplimiento
de
las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 51.-
Los
montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen
las
infracciones cometidas.
ARTÍClJLO 52.-Los ingresos, que perciba
el
municipio por concepto
de
sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
1.-
De
diez a cincuenta días
de
salarios mínimos a las siguientes ínfracciones:
1.-
Las
cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Pn:sentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos. libros, intornles, copias o documentos, alterados, falsitlcados. incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión dc una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas. así como el cambio del nombre
del titular de los derechos de la licencia para
el
funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos
legales;
no
citar su número de registro municipal en las declaraciones. manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier
oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones. solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales
lo
soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualquier documento que señalen las Leyes Fiscales.
t).-
No
pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas
por
jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y
en
general a los funcionarios que tengan fe
pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b ).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales
en
los actos
en
que intervengan. cuando no proceda su
otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan
en
su poder.
b ).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría
{)
inspección o
incluir datos falsos en las actas relativas.
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
157
4.- l.as cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombrc' negociaciones '\ienas
()
percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan
a otra persona. cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b
).-
Presentar los avisos, infOlmes. datos o documentos que
le
sean solicitados alterados. falsificados. incompletos o inexactos.
c).-Duplicar para los efectos correspondientcs. liccncias de pelmisos para comercializar vinos y licores. Se cancelará
la
licencia definitiva
a quien se haga acreedor a la presente sanción.
11.-
De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio. a las visitas de auditoría o de inspección;
no
suministrar los datos e informes que legalmente puedan
exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros. documentos. facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir
el
acceso a los almacenes. depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general. negarse a proporcionar los elementos que
requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con
el
objeto de la visita.
b ).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propia" o para percibir ingresos gravables
d~iando
de pagar las
contribuciones.
c).- No contar con
la
licencia y la autolización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces. cncargados de los registros públicos. notarios. con'cdores
yen
general a los funcionarios que tengan
fe
pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras. documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones cOlTespondientes.
b
).-
Resistirse por cualquier medio. a
la,
visitas de auditores o inspectores.
No
suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros. documentos.
registros
y.
en general. los elementos necesarios para
la
práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b
).-
Facilitar o peml itir la alteración de las declaraciones. avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se
eludan las prestaciones tiscales.
c).- Por no entregar alguna boleta de intl'acciones
se
cobrará
al
elemento de policía o tránsito.
111.-
De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujctos pasivos de una obligación tiscal consistentes en:
a).- Eludir
el
pago de créditos fiscales mediante inexactitudes. simulaciones. falsificaciones. omisiones u otras maniobras sem",iantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentcs:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría. inspecciones o veri1icaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en csta fracción. se impondrá únicamente en
el
caso de que no pueda precisarse
el
monto de la prestación fiscal
omitida. de lo contrario la multa será de uno a tres tantos ue la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.-
Las cometidas por los sujetos pasivos de
Ulla
obligación liscal collsistentes en:
a).- En'\ienar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o
su
refrendo anual correspondiente.
2.- I.as
comdidas
por jueces. encargados de los registros públicos. notarios. corredores y
en
general a los funcionarios que tengan
fe
pública consistente en:
(1).-
Inscribir o registrar los documentos. instrumentos
()
libros. sin la constancia de haberse pagado
el
gravamen corresponuiente.
158
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
b).- No proporcionar intcHmes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los
knninos
que fijen las disposiciones fiscales o
cuando
lo
exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o ine'\aetos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- E'\tender acta'), legalizar fimlas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar
cubielios los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).-
No
proporcionar avisos, infornles, datos o documentos o no exhibirlos en los ténninos fijados por las disposiciones fiscales o cuando
las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b ).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o
c~ia
de valores
y,
en general, negarse a
proporcionar los elementos que se rcquieran para comprobar la situación tiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado
operaciones, en relación con
el
objeto de la visita.
V.- Por la falta de pago de los derechos a estacionómetros se impondrán las siguientes multas:
1.- Por no realizar
el
pago que indique
el
procedimiento del parquímetro, de dos a tres días de salario mínimo general vigente.
2.- Por ocupar dos espacios, tres a cinco días de salario mínimo general vigente.
3.- Por introducir objetos diferentes a monedas, seis a ocho días de salario mínimo general vigente.
4.- Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente, de 30 a 40 días de salario mínimo vigente por cada
estacionómetro, independientemente de la responsabilidad en que se incurra y de
la
obligación de pagar los daños ocasionados.
VI.- Toda persona tisica. moral o unidad económica, que efectúe matanza clandestina. será sancionada con una multa de $1,128.00 a $
1.502.00. sin perjuicio de los derechos de cobro en
el
capítulo por servicios de rastro. la reincidencia causará una multa de $3,131.00 a $
4.261.00.
VII.- Por otras infracciones:
1.- Por fi'accionamientos no autorizados, una multa equivalente de diez a quince días de salario mínimo general vigente, por lote.
2.- Por relotificación no autorizada, una multa equivalente de catorce a cuarenta y cinco días del salario mínimo general vigente, por lote.
3.- Demoliciones, una multa de siete a quince días del salario mínimo general vigente.
4.- Excavaciones y obras de conducción de cuatro a catorce días de salario mínimo general vigente.
5.- Obras complementarias con una multa equivalente de dos a seis días de salario mínimo general vigente.
6.- Obras exteriores con una multa equivalente de cuatro a quince días de salario mínimo general vigente.
7.- Albercas con una multa equivalente de cuatro a quince días de salario mínimo general vigente.
8.- Por no constl1lir el tapial para ocupación de vía pública con una multa equivalente de siete a quince días de salario mínimo general
vigente.
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra, con una multa equivalente de siete a quince días de salario mínimo general vigente.
10.- Por no presentar el aviso de tenninación de obra con una multa equivalente de siete a quince días de salario mínimo general vigente.
11.-
Si
los propietarios de predios no construidos dentro de
la
zona urbana. y que no tengan banquetas. fachadas, marquesinas y bardas. o
teniéndolas se encuentran en mal estado, no
dectúan
dentro del plazo señalado las construcciones. reparaciones o protecciones que les
sean requeridas por
el
Depat1amento de Planilicación. Urbanismo y Obras Públicas.
el
Municipio procederá a su realización por cuenta de
los interesados, cobrando
el
importe de la inversión que se efectúe, con
un
cargo del
15
al
20% sobre
el
gasto ocasionado.
12.- Violar o destruir los sellos de clausura colocados por
la,>
Autoridades Municipales de treinta a sesenta días de salario mínimo general
vigente.
13.- Introducir. comprar o
en~jenar
carne que
no
haya sido inspeccionada. de conronnidad con la Ley de Fomento Ganadero para
cI
Estado de Coahuila y en
la
Ley
Estatal de Salud, de treinta a cien días de salario mínimo general vigente.
..
martes 23
de
diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
159
14.- Realizar
ohras
en
que
se destruyan banquetas o pavimentos de la calle. sin adquirir previamente licencia respectiva. de treinta a
setenta y cinco días
de
salario mínimo general vigente. ohligándose además a reparar los daños causados.
15.- Por tirar
hasura
en terrenos haldíos. arroyos o hulevares, can·cleras. o cualquier
otro
lugar. en donde se prohíha expresamente hacerlo.
de
quince a cien días de salario mínimo general vigente.
16.-
Lo
no contemplado en la fracción VII del aJ1ículo 52 de
esta
Ley, se hasará en lo indicado en los artículos 235, 236, 237. 238.
239
y
240
del reglamento de construcciones para
el
Estado de
Coahuila
de Zaragoza.
VIII.-
Se sancionará con multas
al
equivalente de tres a quince días de salario mínimo general vigentt:. a quienes ineun'an en
cualquiera
de
las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calles y banquetas que con'esponda a los propietarios o poseedores de casas, edilicios. terrenos baldíos,
establecimientos comerciales e industriales.
2.-
Quemar
basura
o desperdicios fuera de los lugares autorizados
por
el
R. Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos
de
basura instalados en la vía pública.
IX.-
Para
el
caso
de
que
el promotor. desarrollador o industrial que
haya
sido beneficiado
por
el estímulo fiscal
que
se
otorga
en
el
artículo
4"
de
esta
ley
no
compruebe
debidamente el
tipo
de construcción de interés social en
el
municipio,
se
tincarán los créditos fiscales a razón
de
400
a
500
salarios mínimos.
X.-
Una
multa
de
lOa
12
Salarios Mínimos vigentes en la Entidad en caso
de
no
cumplir
con la verificación vehicular.
XI.-
Los
montos
aplicables
por
concepto
de
multas de tránsito, estarán determinados
por
los reglamentos y demás disposiciones
municipales que contemplen las infracciones cometidas.
INFRACCIONES
DE
TRANSITO
S.M.V.I':.
VíAS
PUBLICAS
1 Estacion_ar en áreas habitacional vehículos
c2.!~~..&Lt_l:I.<:l>
mayor
a 5 mts. 5 10
--
--
f----
':l Separar lugar de estacionamiento sin autOl;zación 4 8
3
Col0car
anuncios gue confundan las señales viales
de
tránsito
--""---"---_."-
4 8
__
-1
Reparar, desmantelar y
almacenar
vehículos en la vía pública 10
15
5 AITojar basura, escombro
yagua
en la vía pública 5
15
6 Perforar o abrir pavimento sin autorización
lO
15
7
Colocar
boyas.
bordos
ó topes sin autorización 5 10
8 Realizar maniobras
de
ascenso o descenso
de
pasajeros en áreas no autorizadas 5 10
l)
Estacionar vehículos en áreas destinadas
al
servicio público
de
transpol1e
de
carga
4 8
10
Estacionar vehículos no autorizados en zonas restringidas 4 8
11
Tener
animales en la vía pública J 2
12 Permanecer
más
del tiempo
máximo
permitido en
el
mismo espacio
de
estacionamiento 1 3
13
Obstruir
la circulación
de
peatones o vehículos 2 4
14 Lavar vehículos en la vía pública,
que
provoquen encharcamientos y desperdicio de agua. J 2
15
Utilizar
la
vía
pública
como
terminal o estacionamiento de unidades de servicio
de
transporte
lO
15
16
Producir ruidos estridentes
por
el
escape del motor. 4 8
17
Permanecer
más
tiempo del indispensable
para
ascenso
y descenso
de
pasaje. 3 5
SEÑALES
DE
TRANSITO
S.M.V.E
18
No
respetar áreas destinadas a transporte
de
persona'; con capacidades diferentes. 5 10
19
No
atender
indicaciones
de
los agentes de tránsito 5 10
20
No
atender
la luz roja. 5 10
21
No
atender
la señal
de
alto. 5 10
22
No
atender
semáforo
de crucero
de
ferrm:atTiles. 5 10
':l'
_J
No
atender
señales
de
tránsito 5 10
24
No
atender
señal gráfica de alto. 5 10
EDUCACIÓN
VIAL
Y
ESCUELAS
DE
MANE.JO
S.M.V.I':.
25
Operar
escuelas de manejo sin autorización 5
10
26
No
acatar
las prevenciones para cruzar la vía pública
por
peatones. 1 2
27
Jugar
en la vía púhlica. 1 2
_.
28
Obstruir
zona
peatonal 1 2
i-----
___
lTRA~SPORTE
ESCOLAR
S.M.V.E.
160 PERIODICO OFICIAL martes'" 3 de diciembre de "'014
-
~
29
No detenerse para ceder
el
paso de ascenso v descenso al transporte escolar 5 7
30
No
ceder
el
paso a peatones o escolares haciendo alto total. 3 5
31
No
encender luces especiales durante
el
ascenso v descenso de menores
al
transporte escolar. 1 3
32 no cubrir los requisitos para transporte escolar 3 5
CICLISTAS
S.M.V.E.
33 Circular en sentido contrm;o. 2 5
34 Falta de placas 1 2
35 Las bicicletas deberán contar con faros delanteros cuando su uso lo requiera 1 2
36 Las motocicletas monoteístas y bicicletas de motor que no cuenten con equipo
de
iluminación. 4 8
CONDUCTORES
DE
VEHíCllLOS
S.M.V.E.
37 Falta de cinturones
de
seguridad 1 3
38 Falta de defensa 1 2
39 Falta de dispositivo acústico 1 2
40 Falta de dispositivo
de
advertencia o reflejantes 1 2
41
Falta de dispositivo limpiador. 1 3
42 Falta de espejo retrovisor. 1 2
43 Falta de extinguidor y herramientas 1 "
.)
44 Falta de faros delanteros 1 3
45 Falta de frenos de emergencia 1 2
46 Falta de indicador de luces. I 3
47 Falta de lámparas de identificación. 1 2
48 Falta de uso adecuado y oportuno de lámparas direccionales. 1 3
49 Falta de lámparas rojas postel;ores o amarillas delanteras 1 3
50 Falta luz en placa. 1 3
51
Falta de luz intermitente. I "
.)
52 Falta de luz roja indicadora de frenar. 1 2
53 Falta de llanta de refacción. 1 3
54 Falta de silenciador en escape. 1 3
55 Falta de torreta en vehículos de emergencia. 1 2
56 Mal funcionamiento de equipamiento. 1 3
57 Mala colocación de faros principales. 1 3
58 Utilizar ton·etas. faros, sirenas, colores. emblemas privativos de vehículos de policía y emergencia. 2 4
59 Transitar con ventanillas delanteras obscurecidas que impidan la visibilidad interior. 5 10
60
Falta de calcomanía de verificación vehicular 1 "
.)
61
Reincidente " 6
.)
SERVICIO
DE
CARGA
Y DESCARGA S.M.V.E.
62 Cargar y descargar fuera de horario señalado. 2 4
63 Circular en zonas habitacíonales. 4 8
64 Falta de abanderamiento diurno. 4 8
65 Falta de abanderamiento nocturno. 4 7
66
Falta de indicador de peligro en
carga
posterior. 2 4
67 Falta de luces rojas
en
carga. 2 4
68 Falta de retlejantes o antorchas. 2 6
69
Llevar la
carga
estorbando la visibilidad. 2 6
70
Llevar la
carga
mal sujetada 4 7
71
Llevar la
carga
que comprometa la visibilidad. 4 7
72 Llevar carga sin cubrir en viaje carretero. 1 "
.)
73 Llevar personas en remolque
no
autorizado I 3
74
Llevar personas en vehículo remolcado. 1 4
75
No
abanderar carga sobresaliente 5
10
76
No
transportar carga descrita en cat1a porte. 2 4
1.?
Ocultar luces con la carga 1 3
78
Ocultar placas con la carga 4 6
79
Trasportar carga distinta a la autorizada 5
10
80 Trasportar material peligroso en zonas prohibidas " 6
.)
8\
Exceder dimensiones en ancho de
2\
a
30
cms. 4 6
82 Exceder dimensiones en ancho de más de 30 cms. 4 6
83 Exceder las dimensiones en longitud hasta de 50 cms. 4 6
84 Exceder dimensiones en longitud de
51
a \
OO.
Cms
4 6
85 Exceder las dimensiones en longitud de más de \
00
cms. 4 6
86 Exceder en peso hasta de 500 Kg. 2 7
martes
'13
de diciembre de 7014
~
~
PERIODICO OFICIAL
161
87 Exceder cn peso de
501
hasta 1500 Kg. 3 7
..
a.
Exceder en peso
de
150 I hasta 2000 Kj;. 3 7
89
Exceder en peso de 2001 hasta 2.500 Kg. 4 8
90 Exceder en peso
de
2501
hasta
3,OOn
KfL
5 10
1-----
91
Exceder en peso de 3,001 hasta 3.500 Kg. 5 10
92 Exceder en peso
de
3,501 hasta 4.000 Kg. 5
lO
93 Exceder en pesos de 4.000 hasta 5.000 Kg. 5 10
SERVICIO
DE PASAJE S.M.V.K
94 Cargar combustible con pasajeros a bordo 2 6
95 Circular sin la calcomanía
de
revisión físico-mecánica I 4
96 Circular sin hacer servicio público sin los colores autorizados. 2 4
-~
97 Efectuar corridas fuem
de
horario. 5 10
98 Estacionar autobuses toráneos fuera
de
temlinal sin justilicaeión 1 4
99 Exceso de pasajeros 1 4
lOO
Falta de equipo
de
seguridad 1 4
101
Falta de lámparas
de
identificación de letrero
de
destino 5 10
102 Falta de placas 3 6
103 Falta de póliza
de
seguro 1 3
104 Fumar con pasajeros a bordo. 5
10
105 Insultar a pasajeros 1 4
106 No noti ¡icar cambio
de
domicilio 2 5
107
No
contar con terminales o estaciones 3 6
108 No cumplir con los horarios establecidos para
el
servicio.
~
6 J
109
No
efectuar ascenso v descenso en zonas autorizadas 5
lO
110 No cfectuar revisión tlsico- mecánica 5
lO
111
No
otorgar facilidades a los discapacitados
al
abordar o descender del trasporte 2 4
112
No
traer a la vista
número
económico. horario. ruta y tarifa. 3 6
113 Obstruir las funciones de los inspectores 6
lO
114 Invadir rutas 10
15
115 Prestar servicio fuera
de
ruta 2 5
116 Permitir
ser
distraído en la conducción del vehículo 1 4
BICICLETAS Y
MOTOCICLETAS
S.M.V.E.
117 Circular con pasajero(s) en bicicleta 1
~-
..
118 Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso. 1
~
J
119 Llevar carga que dificulte
la
visibilidad 5
__
lL
120
No
usar casco v anteojos en motocicleta 1
~
.,
121
Transitar en aceras ó áreas peatonales 1
~
J
122 Circular con dos pasajeros en motocicleta 4 8
123 Circular sin licencia ylo sin tarjeta
de
circulación en motocicleta 2 8
124 Circular en sentido contrario
lO
15
125 Transitar en tilrma paralela. dentro de
un
solo carril dos o más motocicletas
:2
6
126 Suictarse a un vehículo en movimiento 2 6
CONDllCCIÓN
S.M.V.K
]')7 Conducir sin licencia
de
manejo. 3 6
128 Conducir acompañado por menor
de
:2
años sin asiento especial 10
15
129 Conducir en estado de ebliedad o bajo
el
influjo de drogas o enervantes. 50 70
130 Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad ~ 6
J
131
Conducir con personas o bultos entre los brazos. así
como
conducir el vehículo haciendo uso
de
teléfono celular o 5 7
similar
1'')
Conducir sin cinturón de seguridad
~
6
J-
.,
1"
Conducir sin
taIj.c:.ta
de circulación 3 6
JJ
-
---
----"
--""-_.-----
---
-------"----~--------------~~--
-_._---
---
134 Permitir
el
control de la dirección del vehículo a otro pasajero 3 6
135
1~~~'!litir_l~_
a
person~~(l!~j.!l1_.Pedif!l~n..!.os
físic(~-me}1.I¡¡1t:~J2ara.~llo
3
..
_ 6
_.~
...
"---
--
136 No ceder
el
paso a peatones 1 3
137
j\J(.l.~der
elJ~aso
a
la_':~¡¡Ei~l~i.Pal.
______________________
1
:;
I
...
__
o
_.
___
"
_________________
~
_____
"_
".
__________________
--
..
__
...
--
-
138 No ceder
el
paso a vehículos
al
dar
vuelta a la iZlJuierda 5 10
139
No
ceder
el
paso a vehículos de emergencia , 5 J
140 No ceder el paso a vehículos de la derecha a la inlcrsección 1 3
141
No
cede~_
el
paso a vehículos en intersección 1
.'
142 No ceder
el
paso
al
salir
de
calle privada. cochera o estacionamiento , 6
.,
143 No respetar derecho
de
prefercncia a ciclistas 2 4
16"
-PERIODICO
OFICIAL
martes ')3 de diciembre de 2014
-
144 No conservar la
distanda
con respecto a otro vehículo
.2
4
145 Acelerar la marcha del vehículo innecesariamente den'apando llanta
~
5 .J
146 Remolcar vehículos sin autorización 2 4
LIMITES
DE
VELOCIDAD
S.M.V.E.
147 Circular a más de 20 kilómetros en zonas escolares, parques infantiles v hospitales.
~
6 .J
148 Circular a mavor velocidad de
la
pcnnitida 3 6
149 Circular a velocidad tan baja que se entorpezca
el
tránsito.
~
6
.J
CIRCULACiÓN
S.M.V.E.
150 Abandonar vehículo en la vía pública por más de 36 horas. 1 3
151
Abrir portezuela entorpeciendo la circulación 1 3
152 Anunciar maniobras que no se ejecuten 1 3
153
Cambiar de carril sin previo aviso 1 3
154 Cambiar intempestivamente de carril 2 6
155 Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando o fuego encendido cerca del propio motor 2 6
156 Circular en isleta, banqueta o en sus zonas de aproximación 1 3
157 Circular en reversa en vías de acceso controlado, interfiriendo el tránsito o por más de 20 metros 2 5
158 Circular con las puertas abiertas 1 3
159 Circular con más personas del número autorizado en
la
tmjeta. 1 3
160 Circular con placas fuera del radio 1 3
161
Circular con placas decorativas 2 5
162 Circular con placas mal colocadas o ilegibles 1 3
163 Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada 2 6
164 Circular con vehículos cuyo tránsito daiie
el
pavimento 2 6
165 Circular sin luz en
la
noche o sin visibilidad 2 6
166 Circular sin placas o con una sola placa. 1 3
167 Circular sobre peso divisorio de vía 1 3
168 Circular sobre las rayas longitudinalcs I 3
169 Circular por la izquierda, cuando confonne a éste reglamento, no esté pennitido. 2 6
170 Conducir en zona de seguridad peatonal 1 3
171
Emplear incorrectamente las luces 2 5
172 Entablar competencia de velocidad 8
12
173 Ingerir bebidas embriagantes
al
conducir 8
12
174 Invadir u obstruir vías públicas I 4
175 No colocar dispositivos reflejante en caso de accidente o descompostura 1 4
176 No hacer alto con tren a 500 metros. 1 5
177
No
hacer alto en cruce de vía férrea 1 3
178 Obstruir una intersección por avance imprudente 1 3
179 Usar indebidamente las bocinas 2 5
180 Conducir a velocidad inmoderada. 3 6
181
Circular en sentido contrario 5
10
182 Transportar personas en el exterior de la carrocería que ponga en riesgo su integridad 2 4
REGLAS
PARA
REBASAR
S.M.V.E.
183
Rebasar en curva o pendiente 2 6
...
184 Rebasar a 30 mts o menos de distancia de
un
crucero de terrocarri I 2 6
185 Rebasar columnas de vehículos 2 6
186 Rebasar en zonas marcadas con raya continua ? 6
VUELTAS
S.M.V.E.
187 Dar vueltas a la derecha sin tomar extrcmo derecho 2 4
188 Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo 2 4
199 Dar vuelta en "u" cerca de curva o cima. 1 4
190 Dar vuelta en intersección sin precaución 2 4
191
Dar vuelta sin previo aviso
.2
4
EST
ACIONAM
lENTO
S.M.V.E.
192 Estacionar vehículos escolar sin dispositivos especiales 1 3
193
Estacionarse a más de 30 cms de la acera 1
~
.J
194 Estacionarse a menos de 10 mts. de cruce ferroviario 1 3
195 Estacionarse a menos de 5 mts. de estación de bomberos 1 3
196 Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto 1 3
...
..
nnrtcs
'13
de
diciembre de '1014
L
~ ~
PFR10DICO OFICIAL
" -163
U_
97
_ Estacionarse en cruce de !')eatones. aceras. andadores y camellones
~-
1 3
__
1 3
~~S
Estacionarse en curva o en cima _
---
1199 Estacionarse en doblc tila 2 5
~OO
I~stacionarse
en intcrsección 1
:;
201 Estacionarse en la conllucncia de dos calles 1 .J
202 Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga 1
.'
203 Est,!cionarse en paradas de serviciopÚblis:
___________
~~
__
"0"""
_____
---~-
--~~---
1----
___
1 __
f--}-
f.=------
204
Estacionarse en sentido contrario 3 5
205
Estaci0T1.'Ir~t,:
en superficie de
rod'l'!lJ~I!.!.~
__
....
__
2 5
-------
----
206
Estacionarse en zona de seguridad 2 4
207
~acionarse
en guarniciones rojas 3 6
----
"_._--~
..
-
~-~~~-----
208
Estacionarse frente a hidrante I 3
209
Estacionarse frente a vías de acceso \ 4
')\0
Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adccuadas I "
.'
21\
Estacionarse obstruvendo señales I "
.'
212 Estacionarse sin dispositivos de advcrtcncia en caso de emergencia \ 3
'")13
Estacionarse sin usar freno de estacionamiento 2 6
214
Estaeionarse sobre vías férreas 2 6
215 Estacionarsc en túnel o sobre pucnte 3 6
'")16
No calzar con cuñas vehículos pesados 2 6
217
Estacionar vehículo de carga en colonias 5 10
218
Obstaculizar estacionamiento 2 5
219
Obstaculizar cocheras 2 5
ACCIDENTES
S.M.V.E.
220
Abandono de vehículo en accidente en tránsito 5 10
22\
Abandono de victimas 5
10
222 Dañar las vías públicas o señales de tránsito 5 10
'")')"
...:.~~1
No colaborar en auxilio de lesionados 3 5
')24 No colaborar con autoridades dc tránsito en emcrgencias 2 4
225 Provocar accidcntes " 5
.J
226
No abanderar
el
lugar del accidente
~
5
.J
XII.-
Los montos aplicables por
wncepto
de multas de alcoholes. estarán dcterminados por los reglamentos y demás disposicioncs
municipales que contemplen las infracciones cometidas.
XIII.-
Los establecimientos comprendidos
<:::n>
los artículos
34
del Reglamento para la Venta y Consumo de
Ikbidas
Alcohólicas para
el
Municipio de
Mondova.
Coahuila
fracciones L
IV.
VI. VII, X Y XIII Y
35
del mismo Reglamento. fracción
1.
11.
111.
IV.
V.
VI. VII. VIII
que infrinjan o violen lo dispuesto en este ordenamiento será sancionado con las siguientes multas:
1.
~
.J.
4.
5.
Dc 20 A
30
veces
el
salario mínimo general vigente en
el
municipio de Monclova, por violaciones a lo dispuesto en
el
artículo
37
del Reglamento antes citado. ti'acciones V. VII y la fracción XV del mismo artículo solo para
el
caso de los establecimientos
a que se refiere
el
artículo 35 del mismo
R<:::glamento.>
De
40
a
50
veces
cl
salario mínimo general vigente cn
el
municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en
el
artículo 37
del Reglamcnto antes citado. tracciones
IV
y XIII Y
al
artículo
38
del mismo Reglamento. fracciones XII. XIV. XV, XVI Y
XVII.
De
60
a 70 veces
el
salario mínimo gencral vigente en
el
municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en el artículo 37
del Reglamento antes citado. tI'acciones III.
XI
Y XII Y
al
artículo
38
del mismo Reglamento. ¡racciones III. IV. V, XI Y XVIII.
De 100 a 120 veces
el
salario mínimo general vigente en
el
municipio de Monclova por violaciones a lo dispuesto en
el
artículo
37
del Reglamento antes citado, fracciones
1.
11.
VI. VII.
IX.
X.
XVIII y XX; Y al artículo
38
del mismo Reglamento, ¡racciones
11.
VI.
IX
Y XIII.
De 350 a
400
veces
el
salario mínimo general vigente en
el
municipio de Monclova y por violaciones a
10
dispuesto en
el
artículo 38 del Reglamento antes citadtl. Ji'acciones VIII.
X.
XIX y XX
La sanción aplicable para los
ca
no previstos
en
lus incisos anteriores scrá detenninada por
el
R.
Ayuntamiento discrecionalmente y
nunca podrá ser superior a
la
establecida en
el
inciso 5.
XIV.- Los establccimÍt::ntos comprendidos en
el
anículo
34
del Reglamento para
la
Venla y Consumo de Bebidas Alcohólicas para
el
I'vlunicipio de Monclova. Coahuila. fracciones
11.
111,
V.
VIII. IX. XI. XII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII Y XIX que violcn o inti'injan
lo
dispucsto por estc Reglamento. será sancionado con las siguientes multas:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
165
111.-
Pensiollados.- Personas que por veje/
..
incapacidad. viudel. o enfcm1\:dad, reciben una pensión por cualquicr institul'ión.
IV,- Jubilados,- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en
el
servicio.
TERCERO.-
l,os derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipaks a que se refiere la Ley para la regulación de
venta y consumo de alcohol en
el
Estado de Coahuila de Zaragoza. se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que
l~xpendan
Bebidas Alcohólicas. confórme como se dispone en esta Ley de Ingresos. según corresponda
el
caso de que se trate: igualmente.
en consecuencia. las certiticaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone
el
Código
Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.-
Los incentivos y estímulos se otorgarán como se prevén en la presente Ley.
QlIINTO.-
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se les otorgará
un
incentivo equivalente
al
50%
a pensionados. jubi lados. adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto
de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio. siempre que
el
consumo mensual no exceda 30 m3 debiéndose identificar con
,
la
credencial
dellNE
o IFE vigente que además servirá para corroborar su domicilio.
SEXTO.-
El
municipio de Monclova. Coahuila de Zaragoza. elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación del presente decreto. en su respectiva página de Intemet la ley de ingresos ciudadana con base en la información
presupuestal contenida en
el
presente decreto. de conformidad con
el
artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubemamcntal y con
la NOlma para la difusión a
la
ciudadanía de
la
Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por
el
Consejo Nacional de
Armonización Contablc.
SÉPTIMO.-
El
municipio de Monclova. Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar
el
31
de enero de 2015, en su
respectiva página de Intemet
el
calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en
el
presente decreto.
en
el
formato establecido por
el
Consejo Nacional de AmlOnización Contable mediante la NOIma para establecer la estructura del
Calendario del Presupucsto de Ingresos base mensual.
OCTA
VO.- Publíquese la presente Ley en
el
Periódico Oticial del Ciobiemo del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la
Ciudad
de Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los diecinueve días del
mes de diciembre del
año
dos mil catorce.
DlPllTADO
PRESIDENT[
JUAN
ALFREDO
BOTELLO
NÁJl<:ra>
(RlJBRICA)
DIPUTADA
SECRETARIA
ELVIA
GUADALlIPE
MORALES
GARCÍA
(RlIBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO DE LA
FUENTE
VILLARREAL
(RlJBRICA)
IMI'RÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a
22
de
Diciembre
de
2014
EL GOBERNAOOR CONSTlTlICIONAL DEL ESTADO
IWBf:N IGNACIO MOREIRA VALOEZ
(RlIRRICA)
EL SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMt\NDO LUNA CANALES
(R(rURICA)
EL SECRETARIO
DE
FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(Rl¡URICA)

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