Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce
Estado | Tlaxcala |
Municipio | Huamantla |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 69
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA, TLAXCALA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la presente Ley de Ingresos y demás leyes aplicables y los ingresos que constituyan su hacienda pública durante el ejercicio fiscal. Los Ingresos que el Municipio de Huamantla percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2012, serán los que se obtengan por concepto de:
- Impuestos
- Derechos
- Productos;
- Aprovechamientos;
- Participaciones;
- Aportaciones federales, y
- Ingresos extraordinarios.
Cuando en esta ley se haga referencia a:
a) “Salario”: deberá entenderse como Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.
b) “Código Financiero”: se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
c) “Ayuntamiento”: se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Huamantla.
d) “Municipio”: se entenderá como el Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
e) “Presidencias de Comunidad”: se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
f) “Administración Municipal”: se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Huamantla.
g) “Ley Municipal”: deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
h) “Tesorería”: la Tesorería del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.
i) “m.l.”: se entenderá como metro lineal.
ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada, como a continuación se muestra.
Descripción |
Pronóstico de Ingresos 2012 ($) |
Impuestos |
3,005,475.00 |
Impuesto Predial |
1,869,232.53 |
Impuesto sobre trasmisión de bienes inmuebles |
1,136,242.47 |
Derechos |
7,400,875.87 |
Avalúo de predios |
229,130.37 |
Licencias de funcionamiento |
471,098.03 |
Colocación de anuncios publicitarios |
35,781.64 |
Servicios prestados por la presidencia municipal |
1,008,661.66 |
Registro civil |
1,343,001.33 |
Servicios de limpia |
278,065.94 |
Servicio de alumbrado público |
461,506.50 |
Obstrucción de lugares públicos |
1,499.40 |
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia |
1,737.348.00 |
Colocación de anuncios publicitarios |
12,168.00 |
Alineación de inmuebles |
8,100.00 |
Licencias de construcción |
8,945.00 |
Subdivisión de predios |
26,250.00 |
Fusión de predios |
1,356.00 |
Rectificación de medidas |
1,005.00 |
Dictamen de uso de suelo |
244,800.00 |
Expedición de constancias |
857,736.00 |
Manifestaciones |
93,024.00 |
Avisos notariales |
134,640.00 |
Rastro municipal |
98,250.00 |
Mercados |
247,200.00 |
Asignación de número oficial |
33,108.00 |
Inscripción al padrón de contratistas |
11,772.00 |
Bases para concursos y licitaciones |
1,095.00 |
Regularización de obras |
17,628.00 |
Obstrucción de lugares públicos |
17,706.00 |
Productos |
780,286.00 |
Explotación de bienes |
680,286.60 |
Rendimientos bancarios |
100,000.00 |
Aprovechamientos |
1,774,874.19 |
Recargos |
147,016.80 |
Multas |
244,574.19 |
Parquímetros |
600,000.00 |
Ingresos organismos descentralizados |
783,283.20 |
Participaciones y aportaciones |
124,077,930.92 |
Fondo estatal participable |
58,151,551.92 |
Fondos de aportaciones federales |
65,926,379.00 |
Total de ingresos |
137,039,442.58 |
ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero
ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las “Presidencias de Comunidad” por derechos, productos y aprovechamientos, deberán recaudarse en los términos que para cada caso establezcan: las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables, previa aprobación del “Ayuntamiento”. La recaudación que obtengan deberá informarse a la Tesorería para su registro e integración en la cuenta pública municipal.
En las comunidades no conurbadas con la cabecera municipal se pagarán derechos, productos y aprovechamientos en proporción al 50.00 por ciento menos de las tarifas establecidas en esta ley. En este caso, las “Presidencias de Comunidad” que correspondan darán cumplimiento a lo dispuesto en términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal.
ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.
Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
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