Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce

EstadoTlaxcala
MunicipioHuamantla

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 69

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA, TLAXCALA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la presente Ley de Ingresos y demás leyes aplicables y los ingresos que constituyan su hacienda pública durante el ejercicio fiscal. Los Ingresos que el Municipio de Huamantla percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2012, serán los que se obtengan por concepto de:

  1. Impuestos
  2. Derechos
  3. Productos;
  4. Aprovechamientos;
  5. Participaciones;
  6. Aportaciones federales, y
  7. Ingresos extraordinarios.

Cuando en esta ley se haga referencia a:

a) “Salario”: deberá entenderse como Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.

b) “Código Financiero”: se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) “Ayuntamiento”: se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Huamantla.

d) “Municipio”: se entenderá como el Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

e) “Presidencias de Comunidad”: se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

f) “Administración Municipal”: se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Huamantla.

g) “Ley Municipal”: deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

h) “Tesorería”: la Tesorería del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

i) “m.l.”: se entenderá como metro lineal.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada, como a continuación se muestra.

Descripción

Pronóstico de Ingresos 2012 ($)

Impuestos

3,005,475.00

Impuesto Predial

1,869,232.53

Impuesto sobre trasmisión de bienes inmuebles

1,136,242.47

Derechos

7,400,875.87

Avalúo de predios

229,130.37

Licencias de funcionamiento

471,098.03

Colocación de anuncios publicitarios

35,781.64

Servicios prestados por la presidencia municipal

1,008,661.66

Registro civil

1,343,001.33

Servicios de limpia

278,065.94

Servicio de alumbrado público

461,506.50

Obstrucción de lugares públicos

1,499.40

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

1,737.348.00

Colocación de anuncios publicitarios

12,168.00

Alineación de inmuebles

8,100.00

Licencias de construcción

8,945.00

Subdivisión de predios

26,250.00

Fusión de predios

1,356.00

Rectificación de medidas

1,005.00

Dictamen de uso de suelo

244,800.00

Expedición de constancias

857,736.00

Manifestaciones

93,024.00

Avisos notariales

134,640.00

Rastro municipal

98,250.00

Mercados

247,200.00

Asignación de número oficial

33,108.00

Inscripción al padrón de contratistas

11,772.00

Bases para concursos y licitaciones

1,095.00

Regularización de obras

17,628.00

Obstrucción de lugares públicos

17,706.00

Productos

780,286.00

Explotación de bienes

680,286.60

Rendimientos bancarios

100,000.00

Aprovechamientos

1,774,874.19

Recargos

147,016.80

Multas

244,574.19

Parquímetros

600,000.00

Ingresos organismos descentralizados

783,283.20

Participaciones y aportaciones

124,077,930.92

Fondo estatal participable

58,151,551.92

Fondos de aportaciones federales

65,926,379.00

Total de ingresos

137,039,442.58

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las “Presidencias de Comunidad” por derechos, productos y aprovechamientos, deberán recaudarse en los términos que para cada caso establezcan: las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables, previa aprobación del “Ayuntamiento”. La recaudación que obtengan deberá informarse a la Tesorería para su registro e integración en la cuenta pública municipal.

En las comunidades no conurbadas con la cabecera municipal se pagarán derechos, productos y aprovechamientos en proporción al 50.00 por ciento menos de las tarifas establecidas en esta ley. En este caso, las “Presidencias de Comunidad” que correspondan darán cumplimiento a lo dispuesto en términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

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