Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioGuadalupe
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
LUNES
22
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumarío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 16
DUODÉCIMA
SECCiÓN
l06(
,5e
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
C(
8't'c(s
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Guadalupe.
2 (Duodécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Lunes 22 de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
GUADALüPE, para
él
Ejercicio Fiscal 20
15.
Al margen
un
sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo,
en
la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos
mil quince.
A
la
Comisión que suscribe nos
fue
turnado para su estudio y Dictamen de Ley correspondiente,
el
expediente
formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual
se
expide
la
Ley de
Ingresos del Municipio de Guadalupe, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de
la
Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIII Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización
de
cuando menos las dos terceras partes
de
los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa de la Ley
de
Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de
la
Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en
el
que se

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