Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioCuautinchán
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR
EL
SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección
de
Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER015
DÉCIMA QUINTA
SECCIÓN
!OGJ4~
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL
MUNI_CIPIO
DE CUAUTINCHÁN, para el
Ejercicio Fiscal 2015. /
cp
, 0
' .
.•
J.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Cuautinchán.
2 (Décima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Viernes
19
de diciembre
de
2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CUAUTINCHÁN, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo,
en
el
Esfuerzo, en
la
Justicia y
en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha
remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que
en
Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen
con Minuta de Decreto, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año dos
mil
quince.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la
facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el
cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchan, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince,
en
la
que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se propone incluir como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la
información a que se refiere
el
artículo 6 I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos
en
los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para
la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos

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