Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2013 |
Estado | Chiapas |
Municipio | Catazajá |
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
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2
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características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
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Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
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31
de Diciembre de
201
No.
078
• SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
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Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
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Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
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Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
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Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Periódico Oficial
No.
078-2a.
Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Secretaría General
de
Gobierno
Subsecretaría
de
Asuntos
Jurídicos
Dirección
de
Legalización y Públicaciones Oficiales
Decreto Número 327
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado
de
Chiapas, a
sus
habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del
mismo,
se
ha
servido
dirigir
al Ejecutivo a
su
cargo el siguiente:
Decreto Número 327
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura
Constitucional
del Honorable
Congreso
del
Estad~
Libre y Soberano
de
Chiapas, en
uso
de
las facultades
que
le
concede
la
Política
local;
y,
Considerando
Que conforme a lo establecido en el numeral 30, fracción I de la Constitución Política
local, es facultad del Congreso del Estado, legislar
en
las materias que no estén reservadas al
Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a
las leyes federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de
gastos. y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina
la actividad financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o
manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas
a su cargo.
Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70
...
fracción
111
de
.Ia
local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante
con respecto a
su
Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirven de base para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.
Que
el
reconocimiento constitucional de que cada Administración Municipal para hacer frente
a
su
organización y funciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la
obligación por parte del ,legislador chiapaneco de atender
su
catálogo de ingresos de manera integral,
observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento de los principios de
proporcionalidad y equidad
en
materia impositiva.
30
Martes
31
de Diciembre de 2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Que conforme al artículo
115,
fracción
IV,
penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y
artículo 30, fracción XXIV y artículo 70 fracciones
111,
inciso a) y c) de la Constitución Política
local, es facultad del
H.
Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios,
procurando que los montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades
de los mismos.
Que
asimismo,
la
fracción
IV,
del artículo
31
, de nuestra
Ley
Fundamental, consagra
la
obligación
de los mexicanos a contribuir
con
el
gasto público de
la
Federación, Estado y Municipio
en
que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que
en
nuestra
Enti~ad,
se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de
los municipios para cumplir sus fines y objetivos considerando la diversidad étnica y cultural
de
los
mismos, otorgándole
un
marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas,
política y sociales;
ya
que
gral")
parte de sus ingresos consisten únicamente
en
participaciones
provenientes del Gobierno Federal y Estatal, así como
de
programas erogaciones extraordinarias
de
estos.
Que uno
de
los objetivos de adecuar
el
marco jurídico de los municipios,
es
por una parte
el
fortalecer sus finanzas públicas; a través
de
una
C0rrecta
y eficiente recaudación de los impuestos
relativos a la propiedad inmobiliaria, y por
la
otra, procurar que la economía familiar
no
se
lesione
con
gravámenes
in
equitativos y ruinosos.
Que derivado del dictamen de la Comisión de Hacienda, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de la Constitución Política del
Estado de Chiapas, y
13,
de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las Instituciones
Educativás Públicas de
los.riveles
básicos, medio superior y superior, qué se encuentran en
el territorio de cada uno de los municipios del Estado de Chiapas, se exenta del pago del
impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2014; de igual forma,
~n
apoyo a ésta Instituciones
Educativas, quedan exentas para realizar el pago de derechos por servicios de agua potable y
alcantarillado durante el Ejercicio Fiscal 2014. ' .
..
Que de conformidad con lo establecido
en
los artículos 130
al
133 bis
de
la
Ley de Salud,
en
correlación con
el
numeral
36
de
la Ley Estatal de Derechos, y después de-haber realizado
el
estudio y
análisis de las Leyes
de
Ingresos Municipales,
es
de
hacer valer
el
imp.erativo
legal
en
cuanto a la
prohibición de los municipios de realizar cobros por conceptos relacionados
en
materia de bebidas
alcohólicas
en
cualquiera de sus conceptos e indistintamente de las modalidades, autorizando
únicamente respecto
de
la
inspección sanitaria, a aquellos municipios que suscribieron convenio
en
esta materia.
Por
las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado,
ha
tenido a bien
emitir
el
siguiente decreto de:
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Periódico
Oficial
No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014
Título Primero
Impuestos
Capítulo I
Impuesto Predial
Artículo 10
._
El
impuesto predial se pagará
en
la forma que a continuación
se
indica:
1.-
Predios con estudio técnico y base gravable determinada aplicando los valores unitarios
aprobados por
el
H.
Congreso del Estado para
el
Ejercicio Fiscal 2014, tributarán con las
siguientes tasas:
A) Predios. urbanos.
Tipos
de predios
Baldío bardado
Baldío
Construido
En
construcción
Baldío cercado
Tipos de
códigos
A
B
C
O
E
B)
Predios rústicos.
Asentamiento
. Hu idal
32
Asentamiento
Industrial Única 0.79
Tasas
1..28
al
millar
5.14
al
millar
1.28
al
millar
1.28
al
millar
1.93
al
millar
0.00
0.00
0.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
11.-
Predios urbanos que no cuenten con estudio técnico tributarán sobre base gravable provisional
determinada por la Autoridad Fiscal Municipal, aplicando las siguientes tasas:
Tipos de predios
Construido
En
construcción
Baldío bardado
Baldío cercado
Baldío
Tasas
6.0 al millar
6.0
al
millar
6.0 al millar
6.0al
millar
12.0 al millar
En
caso que
el
contribuyente solicite
la
determinación de la base gravable con apego a los valores
unitarios aprobados por el
H.
Congreso del Estado, se aplicará
la
tasa correspondiente, indicada
en
la fracción
l.
Tratándose de ejidatarios, nacionaleros y comuneros, poseedores de hasta diez hectáreas, gozarán
de una reducción del 50% del pago del impuesto predial que resulte y para aquellos de más de
diez hectáreas la reducción será del 40% siempre y cuando
el
pago del impuesto prediallo efectúen
en
los primeros cuatro meses del año y no será acumulable a los demás beneficios previstos en
esta
ley.
111.-
. Por
lo
que se refiere a predios y/o construcciones registrados y no registrados se aplicará
el
procedimiento siguiente:
A) Cuando haya manifestación espontánea ante las Autoridades Fiscales Municipales, practicado
el
avalúo técnico,
el
contribuyente hará
el
pago del impuesto por
el
Ejercicio Fiscal vigente,
así como también, enterará
el
correspondiente a los tres últimos ejercicios, sin recargos y
sin multas.
B) Cuando las Autoridades Fiscales comprueben directamente o a través de denuncia que
algún
terreno
y/o
construcción
no
se
encuentra
registrado
ante
la
Autoridad
Fiscal
Municipal; el contribuyente hará el pago del impuesto del Ejercicio Fiscal vigente, así
como también enterará el correspondiente a los cuatro últimos ejercicios pagándose los
accesorios legales.
C) Para aquellos predios registrados que se encuentren
en
situación de rezago se tomará como
base el valor fiscal actual que determine la Autoridad Fiscal Municipal.
Para el pago del impuesto referido en los incisos anteriores, se ajustará
la
base gravable
conforme a
la
siguiente tabla:
Para el Ejercicio Fiscal 2014 se aplicará
el
100%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2013 se aplicará
el
90%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2012 se aplicará el 80%
Para el Ejercicio Fiscal
2011
se aplicará
el
70%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2010 se aplicará el 60%
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2013
IV.-
Las posesiones ejidales rurales y comunales causarán este impuesto a la tasa del 1.26
al
millar,
en cuanto a posesiones provisionales, de la siguiente manera:
50% del impuesto predial que
~e
corresponda
al
primer pago.
Un aumento del 1
0% cada año subsecuente hasta alcanzar la cuota o hasta que cause ejecutoria
la sentencia dictada por
el
Tribunal Superior Agrario.
Desde la fecha de la resolución emitida por
el
Tribunal Superior Agrario, sobre la dotación definitiva
de las tierras, los ejidos pagarán
el
90% del impuesto determinado conforme este artículo.
El
Tribunal Superior Agrario o elTribunal Unitario Agrario y
el
Registro Agrario Nacional, comunicarán
a la Tesorería Municipal las fechas en las que se
le
da posesión definitiva a los ejidos; esta
comunicación servirá no solo para exigir
el
pago del impuesto, sino también para llevar a efecto
los movimientos de la propiedad inmobiliaria correspondientes.
V.-
Los bienes comunales tributarán a la tasa del 1.26 al millar, con la reducción a que se refiere el
inciso C) de la fracción ánterior de este artículo.
VI.- Las construcciones edificadas en terrenos ejidales ubicadas en zonas conurbadas con zonas
urbanas, pagarán
el
impuesto conforme a las fracciones I y
11
de este artículo, según el avalúo
técnico practicado, el pago de este impuesto únicamente justifica el cumplimiento de las
obligaciones fiscales previstas en los términos de las leyes fiscales correspondientes, por la
posesión y usufructo de la construcción habitacional, Comercial o industrial exclusivamente; para
lo anterior, las autoridades ejidales quedan obligadas a dar aviso a la Tesorería Municipal y a la
Autoridad Fiscal Municipal correspondiente de las construcciones que se edifiquen
en
terrenos
ejidales.
Los propietarios de predios urbanos provenientes de cualquier programa de regularización de
terrenos ejidales pagarán
el
equivalente a 1.80 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado,
conforme a la fracción
111,
inciso A) de este Artículo o a partir de la fecha de expedición del título
de propiedad,
si
este es menór que
I
establecido en dicha fracción.
VII.- Los ocupantes y arrendatarios de terrenos nacionales, cubrirán la tasa del 1.26 al millar a partir
de la fecha en que se realice el acto generador de la situación
en
que se encuentren como ocupantes
o arrendatarios.
VIII.- Los usufructuarios, así como cualquier otra persona que por título diverso posean inmuebles en
el
municipio pagarán este impuesto con las tasas indicadas
en
las fracciones anteriores, según el
caso y
en
la forma y términos que contemplen las leyes fiscales correspondientes.
IX.-
En
ningún caso
el
impuesto anual determinado será inferior a 1.80 salarios mínimos diarios general
vigente
en
I~
zona económica que comprenda
al
municipio, debiéndose pagar este conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal.
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31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
X.- Los contribuyentes que paguen durante el primer trimestre,
el
impuesto anual correspondiente al
año dos mil catorce, gozarán de una reducción del:
15% Cuando el pago se realice durante
el
mes de enero.
10% Cuando
el
pago se realice durante el mes de febrero.
5% Cuando
el
pago se realice durante
el
mes de marzo.
Siempre que el impuesto a pagar, efectuada la reducción, sea mayor a 1.80 salarios mínimos,
caso contrario se estará a lo que señala la fracción IX de este mismo artículo.
XI.- Tratándose de jubilados y pensionados, éstos gozarán de una reducción del 50%, aplicable al
inmueble-cón mayor valor fiscal, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Que demuestren fehacientemente con el último comprobante de pago nominal o identificación
-que
acredite la calidad de jubilado o pensionado.
Que en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentre registrado uno o más
inmuebles a nombre del pensionado, jubilado o de
su
cónyuge y que éste sea destinado para uso
exclusivamente habitacional.
Esta reducción será aplicable también a las personas con capacidades diferentes y a los mayores
de 60 años con credencial deIINSEN, INAPAN o cualquier otro documento que avale su edad.
Este tratamiento será aplicable durante el primer trimestre del año, no siendo acumulable con las
reducciones establecidas en este artículo.
Artículo
20
._
Para efectos de este impuesto se consideran predios urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida
en
los ordenamientos aplicables sobre
la materia.
Capítulo
11
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles
Artículo
30
._
El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 1.26% al valor que resulte más alto entre
el
valor de adquisición, el valor establecido
como base gravable para el pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y el valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autorizado por el Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
En aquellos casos en que la Ley de Hacienda Municipal establece circunstancias especiales
por la temporalidad de las operaciones, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición, la base
será determinada conforme a la misma
ley.
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Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
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de
Diciembre de 2013
En
ningún caso
el
impuesto determinado será inferior a 2.0 salarios mínimos diarios vigentes
en
el
Estado.
Artículo
4°._
Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando la tasa cero (0%) sobre la base gravable las siguientes:
36
1.- Las traslaciones o adquisiciones qué se realicen al constituirse la sociedad conyugal, siempre
que sean inmuebles pr.opiedad de los cónyuges o
ccntrayente~.
2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta sin
limitación de
grado'.
3.- Las construcciones edificadas por
el
adquirente de un predio, cuando acredite los siguientes
extremos:
A) Que la -llevó a cabo con sus recursos.
B) Que su antigüedad no es cOQcurrente con la fecha de adquisición del propio terreno.
Lo anterior se tendrá por acreditado con
el
avalúo practicado por la Autoridad Catastral,
Corredor Público o por Perito Valuador autorizado por el Instituto de la Consejería Jurídica
y de Asistencia Legal, en
el
formato correspondiente,
al
que deberá acompañarse con
cualquiera de los siguientes documentos: -
Información notarial de dominio.
Información testimonial judicial.
Licencia de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Constancia de pago de impuestos y derechos que deban hacerse
~or
construcciones
nuevas.
Constancia expedida por Dependencias del Gobierno Estatal, Municipal o sus respectivos
organismos descentralizados destinados a la promoción
de
vivienda en el que se
manifiesten la venta del terreno y que el interesado construyó su vivienda con recursos
propios, siempre y cuando la instancia correspondiente haya enajenado lotes de terreno
y no casa habitación.
4.- La adjudicación de bienes inmuebles por juicios sucesorios entre cónyuges, ascendientes o
descendi"entes en línea recta sin limitación de grado.
5.- Las adquisiciones que realicen las asociaciones civiles con fines educativos y no lucrativos.
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2013
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
11.-
T~ibutarán
aplicando la tasa del 0.65% sobre la base gravable los siguientes:
1.- Cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social, entendiéndose por estas las
que cumplan todas las características siguientes:
A)
El
terreno sobre
el
que este fincadá tenga como máximo 120 metros cuadrados.
B)
Que
el
valor de la vivienda no exceda las 55,000 UDIS.
C) Se localice en fraccionamiento que sea de tipo de interés social o popular, o bien en
colonia popular y
el
valor del avalúo no exceda de quince salarios mínimos vigentes en
el
Estado elevados
al
año.
D) No este destinada a fines diversos
al
de habitación en todo o en partes.
2.- Cuando se adquieran bienes inmuebles a través de I N FONAVIT, FOVISSSTE, PROVICH y
cualquier otra Dependencia o Entidad de carácter Federal o Estatal, cuyo objeto sea
el
financiamiento a través de créditos pára adqúisición de viviendas que cumplan los mismos
requisitos indicados en
el
numeral anterior.
3.- Las nuevas empresas que se instalen en
el
territorio del municipio, siempre y cuando sean
generadoras de cuando menos diez empleos directos,
en
lo
referente a aquellos inmuebles
que se adquieran para
el
desarrollo de
la
actividad o giro de la misma, entendiéndose como
nuevas empresas aquellas que tengan como máximo de instaladas doce meses.
111.-
Tributarán aplicando la cuota de 2.0 salarios mínimos diarios vigentes en la Entidad:
1.- Cuando se trate de viviendas financiadas a través de Programas de Crédito del Fondo de
Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), siempre y cuando estén dentro
de los siguientes supuestos:
A) Que sea de interés social.
B)
Que
el
valor de operación de cada una de ellas no rebase de las 55,000 UDIS.
Lo anterior deberá acreditarse con la documentación debidamente requisitada, expedida
por cada vivienda financiada en la que se detallen los supuestos referidos en este
inciso.
2.- La
traslación
que
el H.
Ayuntamiento,
PROVICH, RAN, CORETT,
realicen
a los
particulares, siempre y cuando sea motivado por la regularización de la tenencia de la
tierra o por los desarrollos habitacionales que lleven a cabo ellos mismos en sus reservas
territoriales.
Artículo
5°.- Se gravarán con tasa
(O)
cero, los conceptos señalados en la Ley de Hacienda
Municipal.
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de
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Artículo 6°.-
La
Autoridad
Fiscal
Municipal,
aplicará
una
multa
de
cinco a
diez
días de.salario
mínimo
general
vigente
en
la
zona
económica
a
la
que
corresponde
el
municipio,
a
los
responsables
solidarios
como
son:
los
servidores
públicos,
notarios,
registradores y corredores
que
expidan
testimonio
o
den
trámite a
algún
~ocumento
en
el
que
se
consignen
actos,
convenios,
contratos u operaciones
objeto
de
este
impuesto,
sin
que
este
se
encuentre debidamente enterado o asentar
falsamente
que
se
ha
realizado
el
pago
del
mismo.
De
igual
forma
a
las
personas físicas y morales que' trasladen o adquieran
el
dominio
de
bienes
inmuebles o derechos
reales.
Capítulo
111
Impuesto sobre Fraccionamientos
Artículo 7°.-
El
impuesto
sobre
fraccionamientos
pagarán:
A)
Casa
habitación, industrial o cualquier
otro
fin
pagarán
el
3.0%
sobre
el
valor determinado
por
la
Autoridad Catastral
correspo~diente.
B)
Tratándose
de
fraccionamiento
de
terrenos
para
uso
habitacional
de
interés
social,
pagarán
el
1.0%
so.bre
la
base
gravable.
Sobre
la
misma
tasa
se
pagará
el
fraccionamiento
de
terrenos
para
úso
habitacional realizados
por
cualquiera
de
los
organismos señalados
en
el
punto
2
de
la
fracción
11
del
artículo 40
de
esta
ley.
Cuando
se
trate
de
fraccionamientos
de
terrenos para viviendas financiadas a través
de
Programas
de
Crédito
del
Fondo
de
Operaciones y Financiamiento Bancario a
la
Vivienda
(FOVI)
estarán
gravados
con
tarifa
de
1.80
salarios
mínimos
por
lote,
siempre
que
se
cumplan
las
condiciones
señaladas
en
el
ArtícLlJo
40
fracción
111
numeral
1
de
esta
ley.
Capítulo
IV
Impuesto sobre Condominios
Artículo
8°._
Los
contribuyentes
del
impuesto
sobre
condominios
pagarán:
A)
El
2.5%
para
los
condominios horizontales sobre
el
valor,
determinado
por
la
Autoridad
Catastral.
B)
El
2.0%
para
los
condominios verticales
sobre
el
valor,
determinado
por
la
Autoridad
Catastral.
El
avalúo
deberá
considerar
siempre
los
indivisos
que
corresponden
a
la
unidad
de
que
se
trate.
Capítulo V
Exenciones
Artículo
9°._
En
término
de
lo
dispuesto por
los
artículos
70,
fracción
111,
segundo
párrafo,
de
la
Constitución Política
del
Estado
de
Chiapas,
y
13,
de
la
Ley
de
Hacienda Municipal,
quedan
exentas
de
pago
del
impuesto prediallas Instituciones
Educativas
Públicas
en
los
niveles
básico,
medio
superior
y
superior,
que
se
encuentren
en
el
territorio
del
municipio.
38
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Capítulo
VI
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Artículo 10.- Los contribuyentes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
pagarán sobre
el
monto totél de entradas a cada función, de acuerdo a las siguientes tasas· y cuotas.
Conceptos
1.- Juegos deportivos
en
general con fines lucrativos
2.- Corridas formales
de
toros, novilladas, bufas, jaripeos y otros si-
milares
3.- Bailes o espectáéulos populares con fines lucrativos
4.- Funciones de circo
Título Segundo
Derechos
Capítulo I
Mercados Públicos
Cuotas
8%
8%
8%
8%
Artículo
11.:-
Constituyen los ingresos de este ramo la contraprestación que corresponde a
los servicios proporcionados por
el
ayuntamiento
en
los mercados públicos, centrales de abasto y
lugares de uso común por la administración, mantenimiento, vigilancia y otros que
se
requieren para
su
eficaz funcionamiento, y que
se
pagarán
de
acuerdo a la siguiente:
1.-
Nave mayor, por medio de tarjeta diario:
Conceptos
1.- Alimentos preparados
2.- Carnes, Pescados y mariscos
3.- Frutas y Legumbres
4.- Productos manufacturados, artesanías, abarrotes impresos·
5.- Cereales y especie
6.- Jugos, licuados y refrescos
7.
-Los anexos o accesorios
8.- Joyería de importación
9.- Varios no especificados
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Cuotas
8.00
8.00
8.00
8.00
8.00
8.00
8.00
8.00
8.00
Por renta mensual de anexos y accesorios, se pagará
en
la caja de la Tesorería por medio de
recibo oficial, siendo determinado por
el
H.
Ayuntamiento, tomando
en
cuenta la ubicación, superficie y
otros factores que impacten
en
el
costo de los mismos.
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Periódico
Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
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Diciembre
de
2013
11.-
Por traspaso o cambio de giro, se cobrará la siguiente:
Conceptos Tasas
1.- • Por traspaso de cualquier puesto o local de los mercados
anexos y accesorios, los que estén en sus alrededores o
cualquier
Gtro
lugar de la vía pública, fijo o semifijo, sobre
el
valor comercial convenio se pagará por medio de recibo
oficial expedido por la Tesorería Municipal. 22%
El
concesionario interesado en traspasar
el
puesto o local
deberá dejarlo a disposición del Ayuntamiento, para que sea
este quien adjudique la nueva cuenta.
2.- Por cambio de giro en los puestos o locales señalados en
el numeral anterior, se pagará de acuerdo con el valor co-
mercial por medio de boleta expedida por la Tesorería Muni-
cipal. 22%
3.- Permuta de locales $ 150.00
4.- Remodelaciones, modificaciones y ampliaciones $ 150.00
111.-
Pagarán por medio del boleto diario
Conceptos Cuotas
1.- Canasteras dentro del mercado por canasto $ 5.00
2.- Canastera fuera del mercado por canasto $ 5.00
3.- Introductores de mercancía cualquiera que estas sean,
al
interior del mercado por caja, reja o costal cuando sean más
de tres cajas, costales o bultos $ 5.00
4.- Armarios; por hora $ 5.00
5.- Regaderas; por persona $ 5.00
6.- Sanitarios $ 5.00
7.- Bodegas propiedad municipal por m2, diariamente $ 8.00
8.- Ambulantes $ 10.00
9.- Mercado sobre ruedas o tiangueros ocasionales
$10.00
X M2
40
Martes
31
de Diciembre de
2013
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Capítulo
11
Panteones
Artículo
12.- Por la prestación de éste servicio se causarán y pagarán los derechos de acuerdo
a las cuotas siguientes:
1.-
Por Servicios:
Conceptos
1.- Inhumaciones
2.- Lote a perpetuidad:
Individual (1.00 x 2.50 mts.)
Familiar (2.00 x 2.50 mts.)
3.- Lote; temporalidad de 7 años
4.- .Exhumaciones
5.- Permiso de construcción de capilla
en
lote individeal
6.- Permiso de construcción de capilla
en
lote familiar
7.- Permiso de construcción de mesa chica
8.- Permiso de construcción de mesa grande
9.- Permiso de construcción de tanque
10.- Permiso de construcción de pérgola
11.- Permiso de ampliación de lote (0.50 x 2.50 mts.)
12.- Por traspaso de lotes a terceros:
13.-
14.-
15.-
16.-
Individual
Familiar
Por traspaso de lotes entre familiares
el
50% de las cuotas anteriores.
Retiro de escombro y tierra por inhumación
Permiso de traslado de cadáveres en
un
lote a otro, dentro
del panteón municipal
Permiso de traslado de cadáveres de
un
panteón a otro
Construcción de cripta
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Cuotas
100.00
335.00
420.00
150.00
150.00
150.00
160.00
90.00
100.00
45.00
65.00
72.00
180.00
300.00
80.00
90.00
300.00
280.00
41
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre de 2013
11.-
Por
conservación y mantenimiento del camposanto (por los propietarios de lotes):
1.- Lote Individual
2.- Lote Familiar
Capítulo
111
Rastros Públicos
Cuotas Anuales
$
$ 90.00
110.00
Artículo
13.~
El
Ayuntamiento organizará y reglamentará
el
funcionamiento y explotación de
este servicio; para
el
Ejercicio Fiscal vigente
se
aplicará
el
pago por matanza por cada cabeza de
ganado las cuotas siguientes:
Tipos
de
Ganados
Vacuno y equino
Porcino .
Capítulo IV
Estacionamiento en la Vía Pública
Cuotas
$ 70.00
$ 70.00
Artículo
14.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento, se pagará conforme a los
siguientes:
1.-
Por estacionamiento en la vía pública a las personas físicas o morales, propietarias o
concesionarias de vehículo dedicados
al
transporte
públiGO
urbano de pasajeros o carga de bajo
tonelaje, pagarán mensualmente, por unidad.
Conceptos
a)
Vehículo, camiones de tres toneladas, Pick-up y paneles
b) Motocarros
c) Microbuses
d) Autobuses
$
$
$
$
Cuotas
130.00
80.00
125.00
125.00
11.-
Por
estacionamiento
en
la vía pública, las personas físicas o morales, pr.opietarias o concesionarias
de
vehículos dedicados
al
transporte foráneo de pasajeros o carga de alto tonelaje y que tengan
base
en
este municipio, pagarán por unidad mensualmente.
Cuotas
por
Zonas
A B C
a).- Trailer $ 110.00 $ 100.00 $ 90.00
b).- Torthon tres ejes $ 110.00 $ 100.00 $ 90.00
c).- Rabón tres ejes $ 110.00 $ 100.00 $ 90.00
d).- Autobuses $ 110.00 $ 100.00 $ 90.00
e).- Volteos $ 110.00 $ 100.00 $ 90.00
42
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
111.-
Por estacionamiento en la vía pública, las personas físicas o morales propietarias o concesionarias
de vehículos dedicados al transporte foráneo de pasajeros o carga de bajo tonelaje y que tengan
en este municipio, pagarán por unidad mensualmente:
Cuotas por Zonas
A B C
a) Camión de tres toneladas $ 100.00 $ 90.00 $ 80.00
b) Pick-up $ 100.00 $ 90.00 $ 80.00
c) Paneles $ 100.00 $ 90.00 $ 80.00
d) Microbuses $ 100.00 $ 90.00 $ 80.00
IV.-
Cuando los propietarios o concesionarios de los vehículos automotores enunciados en los
numerales 2 y
3,
de este artículo, no tengan base en este municipio causarán por medio de boleta
oficial, durante el tiempo que
realic.en
sus maniobras diario.
Cuotas por Zonas
A B C
a) Trailer $ 70.00 $ 60.00 $ 50.00
b)
Torthon tres ejes $ 70.00 $ 60.00 $ 50.00
c) Rabón tres ejes $ 70.00 $ 60.00 $ 50.00
d) Autobuses $ 50.00 $ 40.00 $ 30.00
e) Camión tres toneladas $ 70.00 $ 60.00 $ 50.00
f)
Microbuses $ 55.00 $ 20.00 $ 15.00
g) Pick-up $ 55.00 $ 20.00 $ 15·90
h) Paneles y otros vehículos de bajo tonelaje $ 55.00 $ 20.00 $ 15.00
Para la clasificación por zona se estará a lo dispuesto por el artículo 18 de esta
Ley.
V.-
Para los comerciantes y prestadores de servicios e.stablecidos que utilicen con vehículos de su
propiedad la vía pública para efectos de carga o descarga de sus mercancías en unidades hasta
de tres toneladas se cobrarán $10.00 por cada día que utilicen el estacionamiento.
Capítulo V
Agua y Alcantarillado
Artículo 15.-
El
pago de los derechos del servicio de agua potable y
~Icantarillado
se hará de
acuerdo a las tarifas que para el mismo autorice
el
H.
Ayuntamiento Municipal, o en su defecto la
Comisión Estatal del Agua.
Para el Ejercicio Fiscal 2014, se exenta del-pago de este derecho a las instituciones educativas
públicas de los niveles Básico, Medio Superior y Superior, que se encuentran ubicadas en el territorio
,del
H. Ayuntamiento respecto del servicio público de agua potable y alcantarillado que presta el
Ayuntamiento por sí mismo o a través de los organismos descentralizados.
43
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
1.-
Servicio de Agua Potable:
Conceptos
a)
Residencial
1.- Cabecera municipal
2.- Poblado Cuyo Álvaro Obregón
3.- Poblado Ignacio Zaragoza
4.- Poblado
El
Paraíso
b)
Comercial
c) Industrial
d) Contrato de toma de Agua
e)
Reconexión de toma de Agua
f)
Contrato de conexión a
la
red de alcantarillado
Únicamente (sin costo de material y mano de obra)
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Cuotas Mensuales
$
$
$
$
$
$
$
$
$
40.00
30.00
30.00
30.00
120.00
160.00
200.00
150.00
200.00
Tratándose de personas COfl capacidades diferentes y adultos mayores de 60 años con
credencial deIINSEN, INAPAN o cualquier otro documento que avale
su
edad, éstos gozarán de una
reducción del 50%, aplicable
al
pago por consumo de agua potable sólo para
el
tipo residencial, y
se
acredite que este vivo .
Capítulo
VI
Limpieza
de
Lotes Baldíos
Artículo
16.- Por limpieza de lotes baldíos jardines, prados
y
~imilares
en
rebeldía, de los obligados a mantenerlos limpio;
pago
de
$ 50.00; por m2 por cada vez.
Capítulo VII
Aseo
Público
Artículo
17.- Los derechos por servicios de limpieza de oficinas, comercios, industrias, casa
habitación y otros; se sujetarán a las siguientes tarifas; considerando la ubicación, superficie del terreno,
volumen de basura y periodicidad del servicio, así como otros factores que impacten
en
el
costo del
mismo.
1.-
Por
servicio de recolección de basura de no alto riesgo de manera directa, las tarifas son mensuales.
44
Conceptos
a): Establecimiento comercial,
en
ruta, que no exceda de 7m3
de volumen mensual
Por cada metro cúbico adicional
Cuotas
$ 115.00
$ 20.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Periódico
Oficial
No.
078-2a.
Sección
(Tercera
Parte)
b). Unidades de oficina cuando no excedan de 7m3
Mensual (servicio a domicilio)
Por cada metro cúbico adicional
Po(
contenedor
Frecuencia: diaria
c). Establecimientos dedicados a restauran o venta de alimen-
tos preparados, en ruta, que no exceda de 7 m3 de volumen
mensual
Por cada metro cúbico adicional
d). Por derecho a depositar en relleno sanitario, basura
1')0
tó-
xica; pago único por unidad móvil de un eje
. De dos o más ejes
e). Por entierro-de
produ_cto
tóxico que técnicos de la misma
empresa o instituciones manejen bajo su riesgo y cuenta
$ 115.00
$ 20.00
$ 20.00
$ 30.00
$ 115.00
$ 20.00
$ 115.00
$ 230.00
$ 355.00
Los derechos considerados en los incisos a), b), c) y d), Y del numeral
1,
de éste artículo
podrán ser cubiertos anticipadamente obteniendo un descuento de:
1.- Por anualidad
2.- Semestral
3.- Trimestral
Capítulo VIII
Inspección Sanitaria
Tasas
15%
10%
5%
Artículo 18.- Es objeto de este derecho la contraprestación al servicio de inspección y vigilancia
sanitaria, que realicen las autoridades municipales a los establecimientos
qOe
por
su
giro o actividad
requieran de una revicion constante, previo convenio que celebre el Ayuntamiento con la Secretaría de
Salud, en los términos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas, ley Estatal de Derechos del Estado de
Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Los derechos por este concepto se pagarán
en
forma anticipada a la prestación del servicio
conforme a las cuotas siguientes.
Cuota de recuperación por la prestación de serviciqs de inspección y vigilancia sanitaria, se
cobrará de acuerdo a lo siguiente:
45
Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
Conceptos
1.- Por examen antivenéreo semanal
2.- Servicio de revisión sanitaria en el rastro municipal;
por cabeza de ganado
Capítulo
IX
Certificaciones y
Constancias
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Tarifas
$ 65.00
$ 20.00
Artículo
19.- Las certificaciones, constancias, expedición de copias y servicios administrativos
de esta índole, proporcionados por las oficinas municipales, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
Conceptos
Cuotas
1.- Constancias de residencia o vecindad $ 80.00
2.- Constancia de cambio de domicilio $ 80.00
",
,
3.- Constancia de origen , $ 80.00
4.- Por certificación de registro o refrendo de señales y Marcas de
herrar $ 80.00
5.- Por expedición de boleta que ampara la propiedad de predios
en
panteones $ 100.00
6.- Por búsqueda de información
en
los registros, así como de la ubi-
cación de lotes en panteones. $ 145.00
7.- Constancia de no adeudo al patrimonio municipal $ 80.00
8.- Copia fotostática de documento $ 50.00
9.- Copia certificada por funcionario municipal de documentos oficia-
les por hoja $ 45.00
10.- Por los servicios que presta
la
coordinación de tenencia de
la
tierra
se cobrará de acuerdo a
lo
siguiente:
a).- Trámite de regularización $ 300.00
b).- Inspección $ 225.00
c).- Traspasos $ 172.00
46
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
11.-
Por
los
servicios
que
presten,
en
materia
de
constancia expedi-
das
por
delegados
y
agentes
municipales;
se
estará
a
lo
siguiente:
a).- Constancia
de
pensión
alimenticia
b).- Constancia por conflictos vecinales
c).-
Acuerdo
por
deudas
d).- Acuerdo por separación voluntaria
e).-.
Acta
de
límite
de
colindancia
12.-
Por
la
expedición
de
constancia.
de
no
adeudo
de
impuestos a
la
propiedad
inmobiliaria
13.-
Por
la
expedición
de
tarjetas
de
control sanitario semestral
14.-
Inspección y constancias diversas
$
$
$
$
$
$
$
$
130.00
320.00
170.00
230.00
150.00
1.50.00
550.00
100.00
Se
exceptúan
el
pago
de
los
derechos por
cada
certificación,
los
solicitados por
los
planteles
educativos,
los
indigentes,
los
solicitados
de
oficios
por
las
autoridades
de
la
federación y
el
estado por
asuntos
de
su
competencia directa, así
como
los
que
sean
requeridos
para
asentamientos gratuitos
en
el
Registro
Civil.
Para
los
casos
de
personas
con
capacidades diferentes y adultos
mayores
de
60
años
con
credencial deIINSEN,
INAPAN
o cualquier
otro
documento
que
avale
su
edad,
estos
gozarán
de
una
reducción
del
50%
aplicable
al
pago
por
los
derechos a
que
se
refieren
los
numerales
1,
2,
Y 3
de
este
Artículo.
Capítulo X
Licencias por
Constr~cciones
Artículo 20.-
La
expedición
de
licencia y permisos diversos
causarán
los
derechos
que
se
establecen
de
acuerdo a
la
clasificación siguiente:
Zona
"A"
Zona
"8"
Zona "e"
Comprende
el
primer
cuadro
de
la
ciudad,
zonas
residenciales y
nuevos
fraccionamientos
en
construcción.
Comprende
zonas
habitacionales
de
tipo
medio.
Áreas
populares,
de
interés
social
y
zonas
de
regularización
de
la
tenencia
de
la
tierra.
1.-
Por
licencia
para
construir, ampliar o demoler
inmuebles
se
aplicarán
los
siguientes:
Conceptos Cuotas por Zonas
A 8 C
1.- Construcción
de
viyienda
que
no
exceda
de
36.00
n12
$
158.00
$
115.00
$
85.00
Por
cada
m2
de
construcción
que
exceda
de
la
vivienda
mínima
$ 25.00 $ 20.00 $
15.00
47
Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre de
2013
II.~
48
La licencia de construcción incluye
el
servicio de autorización de excavación, relleno, bardas
y revisión de planos.
La actualización de licencia de construcción, sin importar su superficie, causarán los
derechos por vivienda mínima señalados en este punto.
2.- Por instalaciones especiales entre las que están consideradas
albercas, canchas deportiva, elevadores, escaleras mecá-
nicas y otras, especificadas por lote, sin tomar en cuenta
su ubicación.
3.- Permisos para construir tapiales y andamios provisionales,
en la vía pública, hasta 20 días naturales de ocupación
-Por cada día adicional se pagará
4.- Demolición
en
construcción; sin Importar
su
ubicación.
1.- Hasta 20
m2
2.-
De
21
a 50 m2
3.- De
51
a 100 m2
4.-
De
101
a más m2
5.- Constancia de habitabilidad, autoconstrucción, uso
de'!
Suelo y otra cualquier, en fraccionamientos y condominios
por todo
el
conjunto sin importar
su
ubicación .
6.- Ocupación de la vía pública con material de construcción o
productos de demolición
7.- Constancia de aviso de terminación de obra; sin importar
su
ubicación
A
B
C
A
B
C
Por licencia de alineamiento y número oficial, se pagará conforme a
lo
siguiente:
Conceptos
A B
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
1.-
Por
alineamiento y número oficial
en
Predio hasta
de 10 metros lineales de frente $ 80.00 $ 84.00
2.
-Por cada metro lineal excedente de frente por
el
mismo concepto en la tarifa anterior. $ 30.00 $ 20.00
200.00
·158.00
122.00
90.00
30.00
25.00
20.00
85.00
110.00
140.00
150.00
130.00
20.00
40.00
e
$ 34.00
$ 20.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
111.-
Por la autorización de fusión y subdivisión de predios, fraccionamientos y notificaciones en
condominios se causarán y pagarán los siguientes derechos:
1.- Predios urbanos y semiurbanos, de 1 hasta 4 fracciones
por cada fracción
2.- Predios urbanos semiurbanos, de 5 fracciones en adelante
3.- Predios rústicos por cada hectárea o fracción que comprenda:
1)
De
1 hasta 20 hectáreas o fracción
2) Por hectárea o fracción adicional
$ 122.00
$ 1,100.00
$
$ 50.00
20.00
IV.-
Los trabajos
de'
deslinde y levantamiento topográfico, causarán los siguientes derechos, sin
importar su ubicación.
1.- Deslinde o levantamiento topográfico de predios urbanos y
semiurbanos, hasta de 300 m2
Por cada metro cuadrado adicional
2.- Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos
hasta de una hectárea
Por hectárea adicional
3.- Expedición de croquis de localización de predios urbanos·
de superficie no menor de
1,20
m2
V.-
Por expedición de títulos de adjudicación de bienes inmuebles
$ 110.00
$ 10.00
$ 165.00
$ 110.00
$ 280.00
$ 280.00
Tarifas
por
Zonas
A B e
5.- Permiso de ruptura de calle $ 110.00 $ 115.00 $ 90.00
VI.- Por el registro al padrón de contratistas pagarán lo siguiente:
1.- Por Inscripción 20 S.M.D.V.E ..
VII.- Registro al padrón de proveedores 20 S.M.D.V.E.
VIII.- Expedicion de licencia de factibilidad de uso y destino de suelo 20 S.M.D.V.E.
49
Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Título
Tercero
Contribución
para
Mejoras
Artículo 21.- Las contribuciones para la ejecución de obras públicas municipales en
participación, que realice el municipio vía convenio con los particulares, se causarán
en
los términos
siguientes.
Los contratistas, sean personas físicas o morales, que celebren contrato(s) de obras(s) públicas
con
el
municipio de Catazajá, Chiapas. Aportarán
el
equivalente al 1 % sobre
el
monto total de la obra,
sin incluir el impuesto al valor agregado; esta aportación se efectuará a través de retención por
el
Honorable Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, efectuará a los contratistas
al
liquidar las estimaciones
por contrato de obra pública y de servicios relacionados con los mismos.
Título
Cuarto
Productos
Capítulo
I
Arrendamiento
y
Prod.
de
la
Venta
de
Bienes
Propios
del
Municipio
Artículo
22.- Son productos los ingresos que debe percibir
el
municipio por actividad que no
correspondan
al
desarrollo de sus funciones propias de derecho público por la explotación o
usode
sus
bienes de dominio privado.
1.-
Productos derivados de bienes inmuebles:
50
1.
Los arrendamientos de locales y predios pertenecientes al municipio, deberán hacerse
precisamente 80r escrito y la renta se cobrará, según se estipule en el contrato, debiendo
otorgar el arrel'}damiento a favor del municipio la garantía suficiente y necesaria que determine
el
propio ayuntamiento.
2.
Los contratos de arrendamiento mencionados en el número anterior así como los que
comprometan las rentas del municipio por periodos siguientes al ejercicio constitucional del
Ayuntamiento, solo deberá celebrarse con autorización y aprobación del
H.
Congreso del
Estado.
3.
Los arrendamientos a corto plazo que se celebren con las empresas de circos, volantines y
otras diversiones que ocupen terrenos propiedad del municipio serán por medio de contratos
con las formalidades legales, fijándose por
el
H.
Ayuntamiento en todo caso el monto del
arrendamiento.
4.
Las rentas que produzcan los bienes propiedad del municipio susceptible de ser arrendados,
se pagarán en base a los contratos de arrendamientos que celebre con cada uno de los
inquilinos. '
5.
Los muebles e inmuebles perteneciente al municipio que no sean de dominio público, de
acuerdo a
la
Ley Orgánica, Municipal; podrán ser enajenados, previa 'autorización del
H.
Martes
31
de Diciembre de 2013 Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
Congreso del Estado, cuando resulte infructuosa
su
conservación, operación o mantenimiento
o se presenten en
el
mercado condiciones ventajosas para su venta, lo que en todo caso,
deberá efectuarse en subasta pública en los términos del Código Fiscal aplicable.
6.
Por la adjudicación de bienes del municipio.
Por la adjudicaciónde terrenos municipales a particulares se cobrará
el
valor determinado por
avaluó técnico pericial, que tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha en que se'
.
practique por corredor público titulado, perito valuador de institución de crédito legalmente autorizado o
por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
11.-
Productos financieros:
Se obtendrán productos por rendimientos de interés derivados de inversiones de capital.
111.-
Del estacionamiento municipal.
Se establecerán tarifas por la operación del·estacionamiento, tomando en cuenta condiciones del
mercado y otros estacionamientos de similar naturaleza.
IV.-
Pagarán de forma anual, durante los primeros tres meses del año, por
el
uso de la vía pública y
áreas de uso común para la instalación de postes de cualquier material, torres o bases estructurales,
unidades telefónicas u otros elementos sobre las aceras y/o arroyos vehiculares, por cada unidad
de acuerdo a la siguiente clasificación:
A) Poste
B) Torre o base estructural de dimensiones mayores a
un
poste
C) Por unidades telefónicas
V.-
Otros Productos:
1.
Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados, según
rem~te
legal.
6.3 Salarios
30 Salarios
30 Salarios
2.
Por la explotación de bienes y concesiones de servicios públicos municipales en los casos
que así lo determine
el
H.
Ayuntamiento.
3.
Productos por venta de esquilmos.
4.
Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo
de los establecimientos municipales.
5.
Por rendimiento de establecimientos, empresas y organismos descentralizados de la
Administración Pública Municipal. .
6.
Por
el
uso, aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado.
51
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
7.
Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado.
8.
Del aprovechamiento de plantas de
o~nato
de viveros y jardines públicos, así como esquilmos,
el
Ayuntamiento Municipal podrán convenir con los beneficios
el
precio a pagar.
9.
Cualquier otro acto productivo de la administración.
Título
Quinto
De
los
Aprovechamie~t~s
Artículo
23.-
El
municipio percibirá los ingresos provenientes de rezagos, recargos, reintegros,
gastos de ejecución, multas, indemnizaciones por daños a bienes municipales, rendimientos por
adjudicación de bienes legados, herencia y donativos, tanto en efectivo como en especie y demás
ingresos no contemplados como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos y
participaciones.
1.-
Multas por infracciones
al
reglamento de construcción:
Conceptos
Tarifas
a).- Por construir sin licencia previa de $ 590.00 a $ 690.00
b).- Por ocupación de la vía pública con material
escombro, mantas u otros elementos de $ 122.00 a $ 200.00
c).- Por ausencia de letreros, autorización y planos,
en obra por lote de $ 66.00 a $ 120.00
d).- Por apertura de obra y retiro de sellos d $ 60.00 a $ 90.00
e).- Por no dar aviso de terminación de obra de $ 60.00 a $ 90.00
11.-
Multa por infracciones diversas.
a)
Personas físicas o morales que teniendo su ne-
gocio establecido, invadan
la
vía pública
con
sus
productos, sillería, mesas y aparatos propios de
lá actividad a que se dediquen y con ello con-
sientan y propicien, por su atención al público
la obstrucción de la vialidad por falta se capa-
cidad de los locales respectivos, pagarán como
multa diariamente por metro cuadrado invadido. de $ 50.00 a $ 85.00
b) Por arrojar
b~sura
en la vía
públicé¡
de $ 122.00 a $ 182.00
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de
Diciembre
de
2013
Periódico
Oficial
No.
078-2a.
Sección
(Tereera Parte)
c) Por no efectuar la limpieza de o los lotes de su
propiedad por cada uno de ellos en los términos
establecidos por la Ley de Hacienda Municipal. de $ 220.00 a $ 270.00
d).- Por alterar la tranquilidad en la vía pública y en
áreas habitacionales, con ruidos inmoderados.
de·$
122.00 a $ 182.00
e).- Por faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno de $ 150.00 a $ ·400.00
f).- Por quemas de residuos sólidos de $ 120.00 a $ 160.00
g).- Por anuncio en vía pública que no cumpla con
la
reglamentación se cobrará multas como sigue:
Anuncio de $ 120.00 a $ 160.00
Retiro y traslado de $ 100.00 a $ 120.00
Almacenaje de $ 100.00 a $ 120.00
h).- Por fijar publicidad impresa, adherida a fachadas,
postes árboles y mobiliario urbano, contravinien-
do
lo dispuesto en el reglamento
de
anuncios
luminosos y no luminosos del municipio, se co-
brará multa de: de $ 120.00 a $ 160.00
i).- Por infracciones
al
reglamento de poda, desrame
derribo de árboles dentro de la mancha urbana.
Por desrame: Hasta 15 S.M.G.V.Z.
Por derribo de cada árbol Hasta 150 S.M.G.V.Z.
D·-
Por matanza e introducción clandestina a los
centros de distribución y abasto del ganado de-
tallado en
el
Artículo 12 de esta
Ley,
por cabeza De $ 600.00 a $ 800.00
k).- Por violáción a las reglas de sanidad e higiene
al vender carne de cualquier tipo en descompo-
sición o contaminada Hasta 38 S.M.G.V.Z.
..
1).-
Venta de alimentos y bebidas contaminadas.en
la vía pública De 17 a 20 S.M.G.V.Z.
m).- Venta de alimentos y bebidas en restaurantes,
cantinas, cervecerías y similares Hasta 36 S.M.G.V.Z.
n).- Violaciones a las reglas de salud e higiene por
los establecimientos de bebidas y alimentos Hasta 38 S.M.G.V.Z.
53
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Ñ).- Por violación a las reglas de salud e higiene que
consistían en fomentar
el
ejercicio de la prosti-
tución.
n).- Por ejercicio de la prostitución no regulada
Martes
31
de
Diciembre de 2013
Hasta $ 2400.00
Hasta $ 2,400.00
0).- Por arrojar a la vía pública contaminantes orgá-
nicos De $ 300.00 a $ 500.00
111.-
Multas impuestas por autoridades administrativas federales, no fiscales transferidas
al
municipio.
IV.-
Multas impuestas a los que no hagan manifestación oportuna de empadronamiento municipal,
traspaso, cambio de domicilio, clausura o referendo anual que señala la Ley de Hacienda Municipal,
los Bandos de Policía y Buen Gobierno, así como los reglamentos de observancia general en
territorio del municipio.
V.-
Otros no especificados.
Artículo
24.-
El
ayuntamiento aplicará las sanciones administrativas' que correspondan en
los términos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas y su Reglamento a quienes infrinjan las
disposiciones contenidas en dichos ordenamientos y en base al convenio que suscriban en esta materia
entre
el
municipio y
el
gobierno del Estado.
Artículo
25.- Indemnizaciones por daños a bienes municipales.
Constituye este ramo los
ingreso"s
no previstos en las denominaciones anteriores y que sean
indemnizaciones por daños a bienes municipales, mismos que se cubrirán conforme a la cuantificación
realizada por medio del peritaje de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología
organismo especializado en la materia que se afecte.
Artículo
26.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes:
Corresponde
al
municipio la participación que señala el Código Civil por la adjudicación de
bienes m::¡sirencos y vacantes.
Artículo
27.- Legados, Herencia y donativos.
Ingresarán por medio de la Tesorería Municipal los legados, herencias y
dCilnativos
que hagan
al
Ayuntamiento. .
Título
Sexto
De
los
Ingresos
Extraordinarios
Artículo
28.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen en esta Ley o en la de Hacienda
la clasificación especifica y que por cualquier motivo ingresen
al
erario municipal, incluyendo los
señalados en la fracción
11,
del Artículo 78, de la Ley Orgánica Municipal.
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Martes
31
de
Diciembre
de
2013 . .
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Título Séptimo
Ingresos
Derivados
de
la
Coordinación
Fiscal
Artículo
29.- Las participaciones federales son las cantidades en efectivo que
el
Municipio
tiene derecho a recibir en términos de
la
Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no
pueden afectarse a fines específicos,
ni
estar sujetas a retención, salvo para
el
pago de obligaciones
contraídas por
el
Municipio, con la autorización del Congreso del Estado e inscritas en Registro de
Obligaciones de Entidades y municipios.
Son aportaciones federales las cantidades
en
efectivo que
el
Municipio tiene derecho a recibir
en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, para destinarlas a los fines específicos a que se refiere
dicho ordenamiento.
El
Municipio recibirá las participacfones y aportaciÓnes federales, y
en
general cualquier
otro ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes
respectivas y los convenios de coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban para
tales efectos.
Artículos
Transitorios
Primero.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
01
de enero al31 de diciembre de 2014.
Segundo.- Para
el
cobro de ingresos que tengan relación o estén previstos en la Ley de
Coordinación Administrativa en Materia Fiscal, celebrado entre
el
Estado y la Federación y los que
suscriban entré
el
Municipio y
el
Estado, se estará a lo previsto
en
dichas disposiciones.
Tercero.- Cuando
en
el
transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo
el
cobro de
algún concepto plasmado
en
la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados en la misma,
el
ayuntamiento
mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente al
H.
Congreso del Estado
especificando
el
concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.- Mientras
el
municipio no haya suscrito con
el
Estado Convenio de Entrega-Recepción
de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria,
el
Gobierno del Estado mantendrá las siguientes
funciones:
La captación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, determinación de los
valores fiscales, impuestos emitidos y su autorización, sus accesorios e imposición de multas,
recaudación, autorizaciones de pago a plazos de créditos fiscales, resoluciones de recursos
administrativos e intervención de juicios y las demás que
le
otorguen las leyes fiscales estatales y
municipales.
Quinto.- Cuando
no
existan modificaciones
en
las características físicas de
los.
inmuebles,
el
pago del impuesto predial del presente ejercicio
no
será superior
al
15% de incremento que
el
determinado
en
el
2013.
55
. .
Periódico
Oficial
No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
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de
Diciembre
de
2013
Sexto.-
En
ningún caso, el monto del impuesto predial a pagar del Ejercicio Fiscal 2014, será
inferior al 8% de incremento, en relación al determinado en el 2013, salvo por las modificaciones en las
caracteJísticas físicas de los inmuebles, realizadas durante el presente ejercicio que ameriten una
reducción en su valor.
Séptimo.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones
en
sus características físicas, tales
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones o fraccionamientos,
el
impuesto. predial será el que resulte del valor actualizado por la aplicación de la tasa respectiva.
En
caso de haberse cubierto
el
impuesto con una base gravable inferior, se podrá cobrar la diferencia
correspondiente.
Octavo.-
En
caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante el lapso establecido, el ayuntamiento tendrá la facultad, mediante una
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.-Tratándose de los beneficiados con el Programa de Adquisición de Terrenos Rústicos
en
el
Estado de Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los fideicomisos
agrarios denominados Fondo 95 y Prochiapas, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tasa del 1.2 al millar en lo
que corresponde al pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo de dominio se tributará
aplicando la tasa del 1.0%,
el
primero de los impuestos para los predios adquiridos de 2010 a 2013.
El
último para los predios que estén por adquirirse durante el presente año fiscal 2014.
Décimo.- Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento de Aparcerías
Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a
través del fideicomiso FIAPAR, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de un salario
míl1.imo
referente al
pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho programa.
Décimo
Primero.- La tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para el cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por el Congreso del Estado, serán públicadas
en el Periódico Oficial y son parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridap Fiscal, no
proponga su actualización al Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá se publique, circule y el
H.
Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas; proveerá
su debido cumplimiento.
Dado en el salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece.-
D.P.C.
Neftalí Armando del Toro
Guzmán.- D.S.C. José Agustín López Lara.- Rúbricas. .
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.
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