Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2014
SumarIÓ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 14
VIGÉSIMA QUINTA
SECCiÓN
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALPAN, para
el
Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Calpan.
2 (Vigésima Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CALPAN, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen un sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo,
en
la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me
ha
remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria
de
esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII de! artículo 78 de
la
Ley Orgánica Municipal
textualmente establece:
"Son
atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa
de
la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente,
en
la
que
se
propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base para
e!
cobro
de
los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley,
e!
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que
se
refiere e! artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial
de
la Federación
el
DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la

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