Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAtzitzintla
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PERI(lDICO
OFicrAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha
22
de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE DICIEMBRE DE 2014 NÚMERO
14
VIGÉSIMA SEGUNDA
SECCiÓN
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Q<1I1;O
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATZITZINTLA, para el
Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Atzitzintla.
2 (Vigésima Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre
de
2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
ATZITZINTLA, pani
el
Ejercicio Fiscal
201S.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo,
en
el
Esfuerzo, en
la
Justicia y en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
L1X
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que
en
Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta de Ley,
emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal
del
Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se
expide
la
Ley de Ingresos del Municipio
de
Atzitzintla, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta
en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
liS
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que permite a los Ayuntamientos adecu!lf sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince,
en
la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo l de
la
presente ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere
el
artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información fmanciera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado
"De
la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.

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