Ley de Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioAltamirano
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10210....:::
2
-...,..
~
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
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Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
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31
de Diciembre de
201
No.
078
SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
IN
DICE
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Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
Q31
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Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
'\1.
''=11
Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
..... ....... \
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Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dir8C?ción
de Legalización y Públicaciones Oficiales
,
Decreto Número 320
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de
Chiap'all:t.
a
sus
habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir
al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número 320
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
localjy,
Considerando
Que conforme a lo establecido en el numeral 30, fracción I de la Constitución Política local, es
facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la
Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de gastos
y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad
financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o manejo y empleo
de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas a su cargo.
Que
el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70 fracción
111
de la local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante con respecto
a su Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, coritribuciones
de
mejoras y las tablas
de
valores unitarios de suelo y
construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la p!opiedad inmobiliaria.
Que'
el reconocimiento constitucional de que cada Administración Municipal para hacer frente
a su organización y funciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la
obligación por parte del legislador chiapaneco de atender su catálogo de ingresos de manera integral,
observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento
de
los principios
de
proporcionalidad y equidad en materia impositiva.
Que conforme al artículo 115, fracción
IV,
penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo
30, fracción XXIV y artículo 70 fracciones
111,
inciso a) y c) de la Constitución Política local, es facultad
del
H.
·Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Munieipios, procurando que los
montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
4
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Que asimismo, la fracción
IV,
del artículo
31
, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación
de los mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación, Estado y Municipio
en
que residan,
de la !llanera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en nuestra Entidad, se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de
los municipios para cumplir sus fines· y objetivos considerando la diversidad étnica y cultural de
lbS
mismos, otorgándole
un
marco jurídico eficiente y. viable, acorde a sus características económicas,
política y sociales; ya
qt,Je
gran parte de sus in.gresos consisten únicamente en participaciones
provenientes del Gobiernq Federal y Estatal, así como de programas erogaciones extraordinarias de
estos.
Que uno de los objetivos de adecuar el marco jurídico de los municipios, es por una parte
el
fortalecer sus finanzas públicas; a través de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos
relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no se lesione con
gravámenes in equitativos y ruinosos.
I
Que derivado del dictamen de la
Co~isión
de Hacienda, y con fundamento
en
lo dispuesto por
los artículos 70, fracción
111,
segundo pá!rafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13,
de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las
Institucion~s
Educativas Públicas de los niveles
básicos, medio superior y superior, que se encuentran en el territorio de cada uno de los municipios del
Estado de Chiapas, se exenta del pago del impuesto prediaJ para el Ejercicio Fiscal 2014; de igual
/-
forma, en apoyo a ésta Instituciones Edúcativas, quedan exentas para realizar
el
pago de derechos por
servicios de agua potable y
alcantarillad(ctur~nt1el
EjerciCib-f~cal
2014.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 130 al 133 bis de la Ley de Salud,
en
correlación con
el
numeral 36 de la Ley Estatal de Derechos, y después de haber realizado
el
estudio y
análisis de las Leyes de Ingresos Municipales, es de hacer valer
el
imperativo
le.gal
en cuanto a la
prohibición de los municipios de realizar cobros por conceptos relacionados en materia de bebidas
alc~hólicas
en cualquiera de sus conceptos e indistintamente de las modalidades, autorizando
únicamente respecto de la inspección sanitaria, a aquellos municipios que suscribieron
convenio
en
esta materia.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado; ha tenido a bien
emitir
el
siguiente decreto de:
Ley
de
Ingresos
para el
Municipio
de
Altamirano, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014
Título Primero
Impuestos
Capítulo I
Impuesto
Predial
Artículo
1°. -
El
impuesto predial se pagará en la forma que a continuación se indica:
5
Periódico
Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
1.-
Predios
con
estudio técnico y
base
gravable determinada aplicando
los
valores unitarios
aprobados
por
el
H.
Congreso
del
Estado para
el
Ejercicio
Fiscal
2014, tributarán
con
las siguientes
tasas:
A)
Predios
urbanos.
Tipos de predios
Baldío bardado
Baldío
Construido
En
construcción
Baldío cercado
Tipos de códigos
A
B
C
-D
E
B) Predios rústicos.
Asentamiento
Humano Única
Asentamiento
Industrial Única
Tasas
1.26
al
millar
5.04
al
millar
1.26
al
millar
1 .26
al
millar
1.89
al
millar
1.1
1.15
0.00
0.00 0.00
0.00 0.00
JI.-
Predios urbanos que
no
cuenten
con
estudio técnico tributarán sobre
base
gravable provisional
determinada por
la
Autoridad Fiscal Municipal, aplicando
las
siguientes tasas:
Tipos de predios
Construido
En
construcción
Baldío bardado
Baldío cercado
Baldío
Tasas
6.0
al
millar
6.0
al
millar
6.0
al
millar
6.0
al
millar
12.0
al
millar
En
caso
que
el
contribuyente solicite
la
determinación
de
la
base
gravable
con
apego a
los
valores
unitarios aprobados por
el
H.
Congreso
del
Estado,
se
aplicará
la
tasa correspondiente, indicada
en
la
fracción
1.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Tratándose
de
ejidatarios,
nacionaleros
y
comuneros,
poseedores
de
hasta
diez
hectáreas,
gozarán
de
una
reducción
del
50%
del
pago
del
impuesto
predial
que
resulte y para aquellos
de
más
de
diez
hectáreas
la
reducción
será
del
40%
siempre
y
cuando
el
pago
del
impuesto
prediallo
efectúen
en
los
primeros cuatro
meses
del
año
y
no
será
acumulable a
los
demás
beneficios previstos
en
esta
ley.
111.-
Por
lo
que
se
refiere
a predios
y/o
construcciones registrados y
no
registrados
se
aplicará
el
procedimiento siguiente:
A)
CuanGo
haya
manifestación
espontánea
ante
las
Autoridades
Fiscales
Municipales,
practicado
el
avalúo
técnico,
el
contribuyente
hará
el
pago
del
impuesto por
el
Ejercicio
Fiscal
vigente,
así
como
también,
enterará
el
correspondiente a
los
tres
ú!timos
ejercicios,
sin
recargos
y
sin
multas.
B)
Cuando
las
Autoridades Fiscales comprueben directamente o a través
de
denuncia
que
algún
terreno
y/o
construcción
no
se
encuentra registrado
ante
la
Autoridad
Fiscal
Municipal;
el
contribuyente
hará
el
pago
del
impuesto
del
Ejercicio
Fiscal
vigente,
así
como
también
enterará
el
correspondiente a
los
cuatro últimos ejercicios pagándose
los
accesorios legales.
C)
Para
aquellos
predios
registrados
que
se
encuentren
en
situación
de
rezago
se
tomará
como
base
el
valor
fiscal
actual
que
determin~
la
Autoridad
Fiscal
Municipal.
Para
el
pago
del
impuesto
referido
en
los
incisos anteriores,
se
ajustará
la
base
gravable
conforme
a
la
siguiente
tabla:
.
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2014
se
aplicará
el
100%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2013
se
aplicará
el
90%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2012
se
aplicará
el
80%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2011
se
aplicará
el
70%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2010
se
aplicará
el
60%
IV.-
Las
posesiones ejidales
rurales
y comunales
causarán·
este
impuesto a
la
tasa
del
1.26
al
millar,
en
cuanto
a posesiones provisionales,
de
la
sigu¡ent~
manera:
50%
del
impuesto
predial
que
le
corresponda
al
primer
pago.
Un
aumento
del
1 0%
cada
año
subsecuente
hasta
alcanzar
la
cuota o
hasta
que
caus~
ejecutoria
la
sentencia dictada por
el
Tribunal
Sup~rior
Agrario.
Desde
la
fecha
de
la
resolución
emitida por
el
Tribunal
Superior
Agrario,
sobre
la
dotación
definitiva
de
las
tierras,
los
ejidos
pagarán
el
90%
del
impuesto determinado
conforme
este
artículo.
El
Tribunal
Superior
Agrario
o
el
Tribunal
Unitario
Agrario
y
el
Registro
Agrario
Nacional,
comunicarán
..
a
la
Tesorería
Municipal
las
fechas
en
las
que
se
le
da
posesión definitiva a
los
ejidos;
esta
comunicación servirá
no
solo
para
exigir
el
pago
del
impuesto,
sino
también
para
llevar a
efecto
los
movimientos
de
la
propiedad
inmobiliaria correspondientes. .
7
/
Periódico
Oficial No. 07a.;2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
DicIembre
de
2013
V.-
Los bienes comunales tributarán.a la tasa del 1.26 al millar, con la reducción a que se refiere el
inciso C) de la fracción anterior de este artículo. ,
VI.- Las construcciones edificadas en terrenos ejidales ubicadas en zonas conurbadas con zonas
urbanas, pagarán el impuesto conforme a las
fra
I y
11
de este artfculo, según el avalúo
técnico practicado, el pago de este impuesto únicamente justifica el cumplimiento
de
las
obligaciones fiscales previstas en los términos de las leyes fiscales correspondientes, por la
posesión y usufructo de la construcción habitacional, comercial o industrial exclusivamente; 'para
lo anterior, las autoridades ejidales quedan obligadas a dar aviso a la Tesorería Municipal y a la
Autoridad Fiscal Municipal correspondiente de las construcciones que se edifiquen en terrenos
ejidales.
Los propietarios de predios urbanos provenientes de cualquier programa de regularización de
terrenos ejidales pagarán el equivalente a 1.80 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado,
conforme a la fracción
111,
inciso
A)
de este Artículo o a partir de la fecha de expedición del título
de propiedad, si este es menor que lo establecido en dicha fracción.
'VII.- Los ocupantes y arrendatarios de terrenos nacionales, cubrirán la tasa del 1.26 al millar a partir
de la fecha en que se realice el acto generador de la situación en que se encuentren como ocupantes
o arrendatarios.
VIII.- Los usufructuarios, así como cualquier otra persona que por título diverso posean inmuebles en
el municipio pagarán este impuesto con las tasas indicadas en las fracciones anteriores, según el
caso y en
la
forma y términos que contemplen las leyes fiscales correspondientes.
IX.-
En
ningún caso el impuesto anual determinado será inferior a 1.80 salarios mrnimos diarios general
vigente en la zona .económica que comprenda al municipio, debiéndose pagar este conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal.
X.- Los contribuyentes que paguen durante el primer trimestre, el impuesto anual correspondiente al
año dos mil catorce, gozarán de una reducción del:
15% Cuando el pago se realice durante el mes de enero.
10% Cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
5% Cuando el pago se realice durante
el
mes de marzo.
Siempre que
el
impuesto a pagar, efectuada la reducción, sea mayor a 1.80 salarios mínimos,
caso contrario se estará a lo que señala la fracción IX de este mismo artículo.
XI.- Tratándose de jubilados y pensionados, éstos gozarán de una reducción del 50%, aplicable al
inmueble con mayor valor fiscal, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
..
Que demuestren fehacientemente con el último comprobante de pago nominal o identificación
que acredite la calidad de jubilado o pensionado.
8
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Que en
el
Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentre registrado uno o más
inmuebles a nombre del pensionado, jubilado o de
su
cónyuge y que éste sea destinado para uso
exclusivamente habitacional.
Esta reducción será aplicable también a las personas con capacidades diferentes y a los mayores
de 60 años con credencial del INSEN, INAPAN o cualquier otro documento que avale
su
edad.
Este tratamiento será aplicable durante
el
primer trimestre del año, no siendo acumulable con las
reducciones establecidas en este artículo.
Artículo
2°.- Para efectos de este impuesto se consideran predios urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables sobre.
la
materia.
Capítulo
11
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles
Artículo
3°.- El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 1.26% al valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor establecido
como base gravable para el pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y el valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autorizado por el Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
En
aquellos casos en que la Ley de Hacienda Municipal establece circunstancias especiales
por la temporalidad de las operaciones, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición,
la
base
será determinada conforme a la misma
ley.
En
ningún caso el impuesto determinado será inferior a 2.00 salarios mínimos diarios vigentes
en el Estado.
Artículo
'4°.- Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando la tasa cero (0%) sobre la base gravable.las siguientes:
1.- Las traslaciones o adquisiciones que se realicen
al
constituirse la sociedad conyugal, siempre
que sean inmuebles propiedad de los cónyuges o contrayentes.
2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta sin
limitación de grado.
3.- Las construcciones edificadas por el adquirente de un predio, cuando acredite los siguientes
extremos:
A) Que
1a-lIevó
a cabo con sus recursos.
B) Que
su
antigüedad no es concurrente con la fecha de adquisición del propio terreno.
9
Periódico
Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Lo anterior se tendrá por acreditado con
el
avalúo practicado por la Autoridad Catastral,
Corredor Público o por Perito Valuador autorizado por el Instituto de la Consejería Jurídica y
de Asistencia Legal, en
el
formato correspondiente,
al
que deberá
acomp~ñarse
con
cualquiera
de los siguientes documentos:
Información notarial de dominio.
Información testimonial judicial.
Licencia de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Constancia de pago de impuestos y derechos que deban hacerse por construcciones
nuevas.
Constancia expedida por Dependencias del Gobierno Estatal, Municipal o sus respectivos
organismos
descentralizados destinados a la promoción de
vivienda
en el
que
se
manifiesten la venta del terreno y que el interesado construyó su vivienda con recursos
propios, siempre y cuando la instancia correspondiente haya enajenado lotes de terreno
y no casa habitación.
4.- La adjudicación de bienes inmuebles por juicios sucesorios entre cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta sin limitación de grado.
·5.- Las adquisiciones que realicen las asociaciones civiles con fines educativos y no lucrativos.
11.-
Tributarán aplicando la tasa del 0.65% sobre la base gravable los siguientes:
10
1.- Cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social, entendiéndose por estas las
que cumplan todas las características siguientes:
A)
El
terreno sobre
el
que este fincada tenga como máximo 120
m~tros
cuadrados.
B) Que
el
valor de la vivienda no exceda las 55,000 UDIS.
C) Se localice en fraccionamiento que sea de tipo de interés social o popular, o bien en
colonia popular y
el
valor del avalúo no exceda de quince salarios mínimos vigentes en
el
Estado elevados
al
año.
~
D) No este destinada a fines diversos
al
de
habitación en todo o en partes.
2.- Cuando se adquieran bienes inmuebles a través de I N FONAVIT, FOVISSSTE, PROVICH y
cualquier otra Dependencia o Entidad de carácter Federal o Estatal, cuyo objeto sea
el
financiamiento a través de créditos para adquisición de viviendas que cumplan los mismos
requisitos indicados en
el
numeral anterior.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
3.- Las nuevas empresas que se instalen en
el
territorio del municipio, siempre y cuando sean
generadoras de cuando menos diez empleos directos, en lo referente a aquellos inmuebles
que se adquieran para
el
desarrollo de la actividad o giro de la misma, entendiéndose como
nuevas empresas aquellas que tengan como máximo de instaladas doce meses.
111.-
Tributarán aplicando la cuota de 2.00 salarios mínimos diarios vigentes en la Entidad:
1.- Cuando se trate de viviendas financiadas a través de Programas de Crédito del Fondo de
Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda'(FOVI), siempre y cuando estén dentro
de los siguientes supuestos:
A) Que sea de interés social.
B) Que
el
valor de operación de cada una de ellas no rebase de las 55,000 UDIS.
Lo anterior deberá acreditarse con la documentación debidamente requisitada, expedida
por cada vivienda financiada en la que se detallen los supuestos referidos en este inciso.
2.- Tributarán aplicando la tasa (0%) La traslación que
el
H.
Ayuntamiento, PROVICH, RAN,
CORETT, realicen a los particulares, siempre y cuando sea motivado por la regularización
de la tenencia de la tierra o por los desarrollos habitacionales que lleven a cabo ellos mismos
en sus reservas territoriales.
Artículo
5°._
Se gravarán con tasa
(O)
cero, los conceptos señalados en la I-ey de Hacienda
Municipal.
Artículo
6°._
La Autoridad Fiscal Municipal, aplicará una multa de cinco a diez días de salario
mínimo general vigente en la zona económica a la que corresponde
el
municipio, a los responsables
solidarios como son: los servidores públicos, notarios, registradores y corredores que expidan testimonio
o den trámite a algún documento en
el
que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones
objeto de este impuesto, sin que este se encuentre debidamente enterado o asentar falsamente que se
ha realizado
el
pago del mismo.
De igual forma a las personas físicas y morales que trasladen o adquieran
el
dominio de
bienes inmuebles o derechos reales.
Capítulo
111
Impuesto
sobre
Fraccionamientos
Artículo
7°._
El impuesto sobre fraccionamientos pagarán:
A) Casa habitación, industrial o cualquier otro fin pagarán
el
2.4% sobre
el
valor determinado
por la Autoridad Catastral correspondiente.
B) Tratándose de fraccionamiento de terrenos para uso habitacional de interés social, pagarán
el
1.0% sobre la base gravable.
11
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico
Oficial
No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
3.- Conciertos o cualquier otro acto cultural organizados por institu-
ciones legalmente constituidas o autoridades en su caso sin
fines de lucro. .
4.- Prestidigitadores, transformistas, ilusionistas y análogos.
5.- Baile público o selectivo a cielo "abierto o en edificaciones con fi-
nes benéficos.
6.- Audiciones musicales, espectáculos públicos y diversiones am-
bulantes en la calle, por audición.
7.- Funciones de circo
en
carpa o a cielo abierto
8.- Quema de cohetes, bombas y toda clase de fuegos artificiales
y pirotécnicos, excluyendo a instituciones y dependencias sin fi-
nes de lucro.
9.- Kermés, romerías y similares con fines' benéficos, por permiso.
Título Segundo
Derechos
Capít",lo I
Mercados Públicos
3%
8%
4%
$ 42.00
6%
33.00
$ 33.00
Artículo 11.- Constituyen los ingresos de este ramo la contraprestación que corresponde a
los servicios proporcionados por el Ayuntamiento en los mercados públicos, centrales de abasto y
lugares de uso común por la administración mantenimiento, vigilancia y otros que se requieren para
su
eficaz funcionamiento, y que se pagarán de acuerdo a
lo
siguiente:
1.-
Nave
mayor,
por medio de tarjeta mensual:
Conceptos
1 . - Alimentos preparados
2.- Carnes, pescados y mariscos
3.- Frutas y legumbres
4.- Productos manufacturados, artesanías, abarrotes e impresos.
5.- Los anexos y accesorios
6.- Varios no especificados
7.
-Por renta mensual de anexos y accesorias se pagarán en
la caja de la tesorería por medio de recibo oficial, siendo de-
terminado por
el
H.
Ayuntamiento, tomando
en
cuenta la ubi-
cación, superficie y otros factores que impacten en costo
de los mismos.
$
$
$
$
$
$
$
Cuotas
22.00
50.00
20.00
20.00
10.00'
10.00
15.00
13
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre de
2013
11.
Por traspaso o cambio de giro, se cobrará lo siguiente:
Conceptos
Cuotas
1.- Por traspaso de cualquier puesto o local de los mercados
anexos o accesorias, los que estén a
su
alrededor o,cual-
quier otro lugar de la vía pública, fijos o semifijos, sobre el
valor comercial convenido, se pagará por medio de recibo
oficial expedido por la Tesorería Municipal. $ 35.00
El
concesionario interesado en traspasar el puesto o local
deberá dejarlo a disposición del Ayuntamiento, para que este
sea quien adjudique de nueva cuenta.
2.- Por cambio de giro en los puestos o locales señalados en
el numeral anterior, se pagará
de
acuerdo con su valor
comercial por medio de boleta, expedida por la Tesorería
Municipal. $ 28.00
111.-
Se pagará por medio de boletos diarios:
Conceptos
Cuotas
1.- Canasteras dentro del mercado, por canasto (día) $ 2.00
2.- Canasteras fuera del mercado, por canasto (día) $ 2.00
3.- Introductores de mercancía cualquiera que estas sean, al
interior de los mercados, por cada reja o costal cuando sean
más de tres cajas, costales o bultos. $ 5.00
4.- Sanitarios $ 2.00
5.- Por no depositar la basura en el contenedor al cierre del
mercado. $ 33.00
IV.-
Otros conceptos:
Conceptos
Cuotas
1.- Establecimiento de puestos fijos o semifijos dentro del mer-
cado. $ 33.00
2.- Espacios de puestos semifijos (por apertura) $ 17.00
14
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
DIciembre
de
2013
4.- Exhumaciones $ 550.00
5.-
Permiso
de
construcción
de
capilla
chica
de
1 x 2.50
mts.
$ 110.00
6.-
Permiso
de
construcción
de
capilla
grande
de
2 x 2.50
mts.
por
capilla y 2.50 x 2.50
mts.
$ 165.00
7.-
Permiso
de
construcción
de
tripta o
gaveta
$ 44.00
8.-
Permiso
de
ampliación
por
m2. $ 88.00
9,-
Permiso
de
construcción
de
pérgolas
$ 110.00
11.-
Los
propietarios
de
lotes
pagarán
por
conservación
y
mantenimiento
las
siguientes:
1.-
Lotes
individuales
2.-
Lotes
familiares $
$ 44.00
44.00
Al
efectuarse
la
adquisición
de
lotes
a
temporalidad,
se
deberá
efectuar anticipadamente
el
costo
de
mantenimiento
de
los
7
años,
obteniendo
un
descuento
del
50%.
Capítulo
111
Rastros Públicos
Artículo 13.-
El
Ayuntamiento
organizarcá
y
reglamentará
el
funcionamiento
y
explotación
de
este
servicio,
reservándose
la
facultad
en
todo
caso
de
imponer
en
su
oportunidad
los
derechos
y
productos
correspo'1dientes
para
el
Ejercicio
Fiscal
2014
se
aplicarán
las
cuotas
siguientes:
Conceptos
1.-
Por
Traslado
Ganado
vacuno
2,-
Por
traslado
Ganado
porcino
3.-
Por
Traslado
Ganado
caprino
o
bovino
En
caso
de
matanza
fuera
de
los
rastros
municipales
se
pagará
el
derecho
por
verificación
de
acuerdo
a
lo
siguiente:
Conceptos
1.-
Por
sacrificio
de
Ganado
vacuno
2.
-
Por
sacrificio
de
Ganado
porcino
3.-
Por
sacrificio
de
Ganado
caprino o
bovino
16
Tarifas
$18.00
por
cabeza
$14.00 por
cabeza
$ 9.00
por
cabeza
Tarifas
$38.50
por
cabeza
$27.50 por
cabeza
$22.00
por
cabeza
Martes
31
de Diciembre de 2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Capítulo IV
Estacionamiento en la
Vía
Pública
Artículo 14.-
Por
ocupación de la vía pública para estacionamiento, se pagarán conforme a lo
siguiente:
1.- Por estacionamiento en la vía pública a las personas físicas o morales, propietarias o
concesionarias
de
vehículos dedicados al. transporte público urbano de pasajeros o carga de
bajo tonelaje, pagarán mensualmente por unidad
Conceptos.
a)
Vehículos camiones de tres toneladas, pick-up y paneles
terminal
b)
Microbuses por terminal
c) Las terminales o sitios
de
vehículos colectivos de pasaje
o similares, cubrirán una cuota mensual
Capítulo V
Agua y Alcantarillado
Cuotas
$ 57.50
$ 57.50
$ 52.50
Artículo 15.-
El
pago de los derechos del servicio de Agua Potable y Alcantarillado, se hará de
acuerdo a las tarifas que para
el
mismo',
autorice
el
H.
Ayuntamiento Municipal, o
en
su
defecto la
Comisión Estatal del Agua.
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
Conceptos Tarifas
Por derecho de conexión a la
red
de distribución $ 125.00
Por conexión $ 125.00
Por
servicio doméstico $ 11.00
Por
servicio comercial Tipo A $ 32.00
Por
servicio comercial Tipo B $ 200.00
Por servicio comercial Tipo' C $ 363.00
a).
Se entiende por servicio Tipo "A", a todos los establecimientos que se dediquen a las
actividades comerciales como: restaurantes, posadas, tiendas de
abar~otes,
mueblerías y
todos los que
se
encuentren dentro del mismo giro comercial, excepto hoteles.
17
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre de 2013
b). Se entiende por servicio Tipo "B" a todos los establecimientos que se dediquen a brindar
servicios como: hospitales de gran escala, y las afines a estas, incluyendo los hoteles.
c). Se entiende por servicio Tipo "C" a todos los establecimientos que se dediquen a brindar
servicios como: la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad Pública del
Estado y las afines a estas.
7.- Otros:
Conceptos
1.- Cobro por pipa de agua potable por viaje dentro y fuera del
Municipio.
2.- Por servicio de lavados de automóvil y lavandería .de ropa
(mensual)
3.- Por establecimientos de purificadoras de aguas (mensual)
Tarifas
$ 132.00
$ 100.00
$ 242.00
Para
el
Ejercicio Fiscal 2014, se exenta del pago de este derecho a las Instituciones Educativas
Públicas de los niveles Básico, Medio Superior y Superior, que se encuentran ubicadas
en
el
territorio
del
H.
Ayuntamiento respecto del servicio público de Agua Potable y "Alcantarillado que presta el
Ayuntamiento por
si
mismo o a través de los organismos descentralizados.
Capítulo
VI
Aseo Público
Artículo 16.- Los derechos por servicios de limpia de oficinas, comercios, industrias, casa
habitación y otros, serán establecidos por
el
H.
Ayuntamiento dependiendo de la ubicación, superficie
de terreno, volumen de la basura periodicidad del servicio y otros factores que impacten
en
el
costo del
mismo, dichos derechos
s~
sujetarán a las siguientes tarifas:
Conceptos
1.
Por servicio de recolección de basura de no alto riesgo de manera
directa, las tarifas son mensuales:
18
a). Establecimiento comercial (en ruta) que no excedan de 7 m3
de volumen mensual.
IMSS, SEDENA
Por cada m3 adicional $
$
Tarifas
165.00
39.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
2.- Por servicio de recolección de basura de alto riesgo de manera
directa, las tarifas son mensuales:
3.-
4.-
a). Establecimiento comercial (ruta) que
no
exceda de 7 m3 de
volumen mensual.
IMSS, SEDENA
Por cada m3 adicional
Por
limpieza
de
lotes
baldíos,
jardines,
prados
y
similares
en
rebeldía
de los obligados a mantenerlos limpios.
Metro cuadrado, por cada vez
Banqueta por metro cuadrado
A quien
se
sorprenda dejando basura
en
los
lugares autorizados a
horas
no
establecidas por
el
H.
Ayuntamiento para
su
recolección,
se hará acreedor a una multa de
Por
cada reincidencia del acto
Capítulo
VII
Inspección Sanitaria
$ 154.00
$ 88.00
$ 11.00
$ 2.50
$ 120.00
$ 170.00
Artículo
17.- Es objeto de este derecho la contraprestación al servicio de inspección y
vigilancia sanitaria, que realicen las autoridades municipales a los establecimientos públicos o
privados que por su giro o actividad requieran de una revisión constante, previo convenio que
celebre
el
Ayuntamiento con la Secretaría de Salud, en los términos de la Ley de Salud del Estado
de Chiapas, Ley Estatal de Derechos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales
aplicables.
Los derechos por este concepto se pagarán
en
forma anticipada a la prestación del servicio,
conforme a las cuotas siguientes:
Concepto
1.- Por expedición de tarjeta de control sanitario a meretrices.
,
Capítulo VIII
Certificaciones
Tarifa
$ 45.00
Artículo
18.- Las certificaciones, constancias, expediciones de copias y
servicios
administrativos de esta índole, prqporcionados por las oficinas municipales
se
pagarán de acuerdo a lo
siguiente:
19
Periódico
Ofici~1
No.
078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
1.- Constancia de residencia o vecindad
2.- Por certificación de registros o refrendo de señales y marcas de
herrar
3.- Copia certificada por funcionarios municipales de documentos
oficiales por hoja
4.- Por la certificación de firmas.
5.- Por copias fotostática de documento
6.- Por constancia de no adeudo, de impuesto a la propiedad inmo-
biliaria
7.- Por expedición de licencia o permiso de establecimiento para
aserraderos de acuerdo a
lo
estipulado
en
el
artículo
15
fracción
IX
de la Ley General de Desarrollo- Forestal Sustentable Vigente.
8.- Por constancia de pago de impuesto predial
9.- Constancias diversas
10.- Por constancia de Protección Civil
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Tarifas
$ 22.00
. $ 90.00
$ 10.00
$ 25.00
$ 1.50
$ 20.00
$ 600.00
$ 45.00
$ 22.00
$ 100.00
Se exceptúan del pago de los derechos por cada certificación, los solicitádos por los planteles
educativos, los indigentes, los solicitados de oficio por las Autoridades. de la
Federació~
y del Estado
por asunto de
su
competencia directa, así como los que sean requeridos para asentamientos gratuitos
en
el
Registro Civil.
Capítulo IX
Licencias
por
Construcciones
Artículo
19.- La expedición de licencias y permisos diversos causarán los derechos que se
establecen de acuerdo a lo siguiente:
1.- Por permiso para instalación de anuncios comerciales o de otro
tipo en todas sus formas sin invadir vía pública.
2.- Por permiso para instalación de anuncios comerciales o de otro
tipo, que afecten la vía pública.
20
$ 300.00
$ 550.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
1.-
Por el registro
al
padrón
de
contratistas pagarán lo siguiente:
Por la inscripción de personas físicas
Por la inscripción de personas morales
Por refrendo
al
padrón de contratistas personas físicas
Por refrendo
al
padrón de contratistas personas morales.
JI.-
Por licencia para construir, ampliar o demoler inmuebles se aplicará lo siguiente:
Conceptos
1.- De construcción de vivienda, mínima, que no exceda de 36 m2
Por cada metro cuadrado de constrocción que exceda
de
la
vivienda mínima.
21
S.M.v.E.
28 S.M.V.E.
12 S.M.V.E.
18 S.M.v.E.
Tarifas
$ 55.00
$ 3.50
La licencia de construcción incluye
el
servicio
de
autorización
de
excavación, relleno, bardas
y revisión de planos.
La actualización de licencia de construcción sin importar su superficie, causarán los derechos
por vivienda mínima señalados en este punto.
2.- Demolición en construcciones (sin importar su ubicación):
Hasta 20 m2
"$
28.00
De
21
aSO m2 $ 38.00
De
51
a 100 m2 $ 50.00
De
101
a más $ 70.00
3.- Ocupación de la vía pública con material de construcción o
producto de demoliciones, etcétera. $ 37.50
4.- Constancia de aviso de terminación
de
obra (sin importar
su ubicación) $ 30.00
5.- Por certificación de contratos de compra-venta de ?ominios
y promesas de venta o cualquier traslativo de
dorinio.
$ 75.00
6.- Por construcción, hasta 50 mts. $ 100.00
Por cada m2 excedente pagará. $ 10.00
21
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
111.-
Por licencia de alineamiento y número oficial,
se
pagará conforme a los siguientes:
1.- Por alineamiento y número oficial
en
predio hasta de 10 mts.
lineales de frente.
2.-
Por
cada metro lineal excedente de frente por
el
mismo con-
cepto
en
la tarifa anterior
IV.-
Los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico causarán los
siguientes derechos, sin importar
su
ubicación:
1.- Deslinde o levantamiento topográfico de predios urbanos y
semiurbanos hasta de 300
m2
de cuota base.
Por cada metro cuadrado adicional.
2.- Deslinde o levantamiento topográfico de ,predios rústicos
hasta de 1 hectáreas.
Por cada hectárea adicional
3.- Expedición de croquis de localización de predios urbanos
con superficie no menor de 120
m2
V.-
Por
expedición de títulos de adjudicación de bienes inmuebles
VI.- Permiso por ruptura de calles con pavimento y reparación a cargo
del Ayuntamiento (bacheo).
VII.-
Por
la autorización de fusión y subdivisión de predios, fracciona-
mientos y lotificaciones
en
condominios se causarán y pagarán
los siguientes derechos:
1.- Fusión y sl!bdivisión de predios urbanos y semiurbanos por m2
2.- Fusión y subdivisión de predios rústicos por cada hectárea
que comprenda, sin importar
su
ubicación
Título
111
Contribuciones para Mejoras
$ 45.00
$ 5.00
$ 253.00
$ 6.00
$ 1,600.00
$ 105.00
,
$ 253.00
$ 126.00
$ 110.00
$ 1.50
$ 125.00
Artículo
20.- Las contribuciones para la ejecución de Obras Públicas Municipales en
participación, que realice
el
Municipio vía convenio con los particulares,
se
causarán
en
los términos
establecidos
en
los mismos.
1.-
Se
aplicará
el
1 %
-de
aportación
al
Municipio sobre las obras contratadas, dicho porcentaje se
tomará del total de la obra antes del (IVA).
22
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
Título IV
Productos
Capítulo Único
Arrendamiento y Productos de la Venta de
Bienes Propios del Municipio
Artículo 21.- Son productos los ingresos que obtiene
el
Municipio por actividades que no
correspondan
al
desarrollo de sus funciones propias de derecho público, así como por la explotación,
uso o aprovechamientos de los bienes que constituyen su patrimonio.
1.-
Productos derivados de bienes inmuebles:
a).- Los arrendamientos de locales y predios pertenecientes al Municipio, deberán hacerse
precisamente por escrito y la renta se cobrará, según se estipule en el contrato, debiendo
otorgar
el
arrendatario a favor del Municipio la garantía suficiente y necesaria que determine
el
propio Ayuntamiento.
b).- Los contratos de arrendamiento_ mencionados en el inciso anterior así como los que
comprometan las rentas del Municipio por periodos siguientes al ejercicio constitucional del
H.
Ayuntamiento solo podrá celebrarse con autorización y aprobación del
H.
Congreso del
Estado.
c).- Los arrendamientos a corto plazo que se celebran con las empresas de circos, volantines y
otras diversiones que ocupen terrenos propiedad del Municipio, serán por medio de contratos
con las formalidades legales, fijándose por
el
H.
Ayuntamiento en todo caso
el
monto del
arrendamiento.
d).- Las rentas que produzcan los bienes propiedad del Municipio susceptibles de ser arrendado,
se pagarán
en
base a los contratos de arrendamiento que celebre con cada uno de los
i~quilinos.
e).- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes
al
Municipio que no sean de dominio público,
de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, podrán ser enajenados, previa autorización del
H.
Congreso del Estado, cuando resulte infructuosa
su
conservación, operación o mantenimiento
o se presenten en
el
mercado condiciones ventajosas para su venta,
lo
que en todo caso,
deberá efectuarse
en
subasta pública pública en los términos del Código Fiscal aplicable.
f).- Por la adjudicación de bienes del Municipio.
g).- Por adjudicación de terrenos Municipales a particulares se cobrará
el
valor determinado por
avaluó técnico pericial, que tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha en
que se practique por corredor público titulado, perito valuador de institución
de
crédito
legalmente autorizado o por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
23
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
h).- Renta del Auditorio Municipal por día (evento) particulares y con fines de lucro $370.00;
dejando
un
depósito de $370.00 por cualquier desperfecto
al
inmueble; mismo que será
devuelto
al
entregar dicho inmueble.
11.-
Productos financieros:
a).- Se obtendrán productos por rendimientos de intereses derivados en inversión de capital.
Se establecerán tarifas por la operación de estacionamiento, tomando en cuenta condiciones
del mercado y otros estacionamientos de similar naturaleza.
111.-
Otros productos:
24
a).- Bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados según remate legal.
b).- Por la explotación de bienes y concesiones de servicios públicos municipales en los casos
que así lo determine
el
H.
Ayuntamiento.
c).- Productos por venta de esquilmos.
d).- Productos por concesiones que
el
Ayuntamiento realice con empresas privadas, tales como
recolección de basura, etc. Previo convenio con
el
H.
Ayuntamiento.
Entendiéndose como empresas privadas, personas físicas o morales.
e).- Productos o utilidades de talleres y de mas centros de trabajo que operen dentro o
al
amparo
de los esta.blecimientos Municipales, así como radiodifusora Municipal (FM).
f).- Por uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
g).- Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado.
h).- Pagarán en forma anual, durante los primeros tres meses del año, por
el
uso de la vía
pública y áreas de uso común para la colocación de postes de cualquier material, u otros
elementos sobre aceras y/o arroyos vehiculares, por cada unidad de acuerdo a la siguiente
clasificación:
A)
Poste.
B)
Torre o base estructural de dimensiones mayores a
un
poste.
C) Por caseta telefónicas.
i).- Cualquier otro acto productivo de la administración.
5 S.M.O.V.E.
30 S.M.O.V.E.
30
S.M.OVE.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Título
V
Aprovechamientos
Artículo
22.-
El
Municipio percibirá los ingresos
pro~enientes
de recargos, reintegros, gastos
de ejecución, multas, indemnizaciones por daños a bienes municipales, rendimiento por adjudicación
de bienes legados, herencias y donativos, tanto en efectivo como en especie y demás ingresos no
contemplados como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos y participaciones.
Artículo
23.- Los contribuyentes que no cubran oportunamente sus créditos fiscales, pagarán
recargos a
la
tasa que se obtenga mensualmente de aplicar
el
mismo factor que señale la Ley de
Ingresos del Estado, al costo porcentual por medio de captación bancaria que señale
el
Banco de
México, para
el
penúltimo mes del calendario anterior al de la fecha
en
que se inicie
el
mes, por el que
causa los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación.
Durante
el
mes de enero el por ciento de recargo será
el
mismo factor.que señale la Ley de
Ingresos del Estado para
el
ejercicio fiscal, para los meses siguientes y con propósito de facilitar las
operaciones aritméticas previstas
en
el
párrafo que antecede, los contribuyentes podrán aplicar la tasa
de recargos que publique mensualmente la Secretaría de Hacienda del Estado
en
el.Periódico Oficial,
aplicables para
el
mes del que se trate.
Artículo
24.- Reintegros: constituyen los aprovechamientos de este ramo los que resulten a
favor del erario municipal por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuenta de los fondos
municipales o los que después de haber sido autorizadas, no han sido invertidas.
en
su
objeto.
Los reintegros que se hagan por responsabilidad a cargo de los empleados municipales que
manejan fondos provenientes de la glosa y revisión, ya sea preventiva o definitiva que practique
el
Ayuntamiento, Tesorería Municipal u Órgano de Fiscalización, igualmente se aplicará a este ramo.
Artículo
25;- Los gastos de adjudicación se cobrarán a quien se le requiera por haber incurrido
en
incumplimiento de las obligaciones fiscales, no satisfechas dentro de los plazos legales, en los
términos que señale el Código Fiscal del Estado, supletoriamente.
Artículo
26.- Multa: es la sanción pecuniaria que administrativamente se aplicará a la persona
física o moral por infracciones cometidas a la presente ley y para
su
efecto se consideraran también las
que aplique
el
Presidente Municipal por infracciones
al
Bando de Policía y Buen Gobierno; las que
causen por cualesquiera de las violaciones o inobservancia de normas o disposiciones de otros
ordenamientos públicos municipales impuestos por los titulares o funcionario
en
quienes por derecho
se delegue esta facultad.
..
1.-
Multas por infracciones diversas:
Conceptos
1.- A los propietarios de ganado vacuno, caballar, mular, asnar
y porcino que vaguen por las calles, parque o jardines y
que por tal motivo sean llevados
al
poste público seJes im-
pondrá una multa por cada animal. $
Tarifas
Hasta
200.00
25
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
26
2.- Personas físicas o morales que teniendo su negocio
~sta-
blecido, invada la vía pública con sus productos, sillería, me-
sas y aparatos propios de la actividad a que se dediquen y
con ello consientari y propicien, por
su
atención
al
público la
obstrucción de la vialidad por falta de capacidad de los loca-
les respectivos, pagarán como multa diariamente por metro
cuadrado invadido.
3.- Por arrojar basura en la vía pública y áreas habitacionales.
4.- A quien se sorprenda dejando basura en los lugares auto-
rizados a horas no establecidas por el Honorable Ayunta-
miento para su recolección, se hará acreedor a una multa de
Por cada reincidencia del acto
5.- Por alterar la tranquilidad en la vía pública y áreas habita-
cionales, con ruidos inmoderados y escándalos.
6.- Por no efectuar la limpieza del o los lotes de su propiedad,
. por cada uno de ellos en los términos establecidos por la
Ley de Hácienda Municipal.
7.- Por violación a las reglas de sanidad e higiene al vender car-
ne de cualquier tipo en descomposición o contaminada en la
vía pública.
a.-
Venta de alimentos y bebidas no alcohólicas contaminadas
en la vía pública.
9.- Por violación a las reglas de salud e higiene que consistan
en fomentar
el
ejercicio de la prostitución.
10.- Por
el
ejercicio de la prostitución no regulada sanitariamente.
11.- Por arrojar a la vía pública contaminantes orgánicos.
12.- Por faltas a la moral y buenas costumbres
13.- Por faltas a los reglamentos
que
normen las diferentes
actividades de los particulares y que no estén considerados
de manera especial en este Capítulo.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
$ 72.00
$ 120.00
$ 120.00
$ 170.00
$ 264.00
$ 200.00
$ 1,300.00
$ 1,300.00
$ 10,500.00
$ 5,000.00
$ 173.00
$ 270.00
$ 173.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 0.78-2a. Sección (Tercera
Part!)
11.-
Por
infracción
al
reglamento de construcción se caüsarán las si-
guientes multas.
1.-
Por
construir sin licencia previa por avance de obra, previa
inspección sin importar la ubicación.
2.- Por ocupación de la vía pública con material, escombro,
mantas y otros cualesquiera elementos.
3.- Por ruptura de calles y banquetas, sin permiso
4.- Por apertura de obra y retiro de sellos.
En
caso de reincidencia'
en
la falta, se duplicará la multa y así sucesivamente.
25% del costo
total
$ 126.00
$ 126.00
$ 126.00
111.-
Multas impuestas por autoridades administrativas federales, no fiscales transferidas
al
Municipio.
IV.-
Otros no especificados.
Artículo
27.- Indemnizaciones por daños Municipales, constituye este ramo los ingresos no
previstos
en
las denominaciones anteriores y que sean indemnizaciones por daños a bienes Municipales,
mismos que
se
cubrirán conforme a la cuantificación realizada por medio de peritaje de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología u Organismos especializados
en
la materia que se
afecte.
Artículo
28.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes corresponde al Municipio la
participación que señale
el
Código Civil por la adjudicación de bienes mostrencos y vacantes.
Artículo
29.- Legados, herencias y donativos: ingresarán por medio de la Tesorería Municipal
legados, herencias y donativos que se hagan al Ayuntamiento.
Título
VI
Ingresos
Extraordinarios
Artículo
30.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen
en
esta Ley o
en
la de Hacienda
la clasificación específica y que por cualquier motivo ingresen
al
erario municipal, incluyendo los
señalados
en
la fracción
11
del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
Título VII
Ingresos
Derivados
de
la
Coordinación
Fiscal
Artículo
31.- Las participaciones federales son las cantidades
en
efectivo que
el
Municipio
tiene derecho a recibir
en
términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no
pueden afectarse a fines específicos,
ni
estar sujetas a retención, salvo para
el
pago de obligaciones
contraídas por
el
Municipio, con la autorización del Congreso del Estado e inScritas
en
Registro de
Obligaciones de Entidades y municipios.
eeriódico
Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre de 2013
Son aportaciones Federales las cantidades
en
efectivo que
el
Municipio tiene derecho a recibir
en
términos de la Ley de Coordinación Fiscal, para destinarlas a los fines específicos a que
se
refiere
dicho ordenamiento.
El
Municipio recibirá las participaciones y aportaciones Federales, y en general cualquier
otro ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes
respectivas y los convenios de coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban para
tales efectos.
Transitorios
Primero.- La presente ley tendrá vigenciá a partir del
01
de enero
al
31
de diciembre de 2014.
Segundo.- Para
el
cobro de ingresos que tengan relación o estén previstos
en
la Ley de
Coordinación Administrativa
en
Materia Fiscal, celebrado entre
el
Estado y la Federación y los que
suscriban entre
el
Municipio y
el
Estado, se estará a lo previsto
en
dichas· disposiciones.
Tercero.- Cuando en
el
transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo
el
cobro
de
algún concepto plasmado
en
la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados
en
la misma,
el
ayuntamiento
mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente
al
H.
Congreso del Estado
especificando
el
concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.-
Mientras
el
municipio no haya suscrito con
el
Estado Convenio de Entrega-
Recepción de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria,
el
Gobierno del Estado mantendrá
estas funciones.
La captación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, determinación de los
valores fiscales, impuestos emitidos y
su
autorización, sus accesorios e imposición de multas,
recaudación, autorizaciones de pago a plazo de crédito fiscales, resoluciones de recursos
administrativos e intervención de juicios y las demás que le otorguen las leyes fiscales estatales y
municipales.
Quinto.- Cuando no existan modificaciones
en
las características físicas de los inmuebles,
el
pago del impuesto predial del presente ejercicio no será superior
al
15% de incremento que
el
determinado
en
e12013.
Sexto.-
En
ningún caso,
el
monto del impuesto predial a pagar del Ejercicio Fiscal 2014, será
inferior
al
8% de incremento,
en
relación
al
determinado
en
el
2013, salvo por las modificaciones
en
las
características físicas de los inmuebles, realizadas durante
el
presente ejercicio que ameriten una
reducción
en
su
valor.
Séptimo.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones
en
sus características físicas tales,
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones que incrementen
su
valor,
el
impuesto predial será
el
que resulte del valor actualizado por la aplicación de la tasa respectiva.
En
28
-
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
caso de haberse cubierto
el
impuesto con una base gravable inferior,
se
podrá cobrar la diferencia
correspondiente.
Octavo.-
En
caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante
el
lapso establecido,
el
ayuntamiento tendrá la facultad, mediante una
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.- Tratándose de los beneficiados con
el
Programa de Adquisición de Terrenos
Rústicos en el Estado de Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los
fideicomisos agrarios denominados Fondo 95 y Prochiapas,
el
H.
Ayuntamiento aplicará la tasa del
1.2
al
millar
en
lo que corresponde al pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo
de dominio se tributará aplicando la tasa del 1 %,
el
primero de los impuestos para los predios
adquiridos de 2010 a 2013.
El
último para los predios que estén por adquirirse durante
el
presente
año fiscal 2014.
Décimo.-
Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento de
Aparcerías Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado por los tres niveles de
gobierno, a través del fideicomiso FIAPAR, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de
un
salario mínimo
referente al pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho
programa.
Décimo Primero.': La tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para
el
cobro de la propiedad inmobiliaria, aptobadas por
el
Congreso del Estado, serán públicadas
en
el
Periódico Oficial y son parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal, no
proponga
su
actualización
al
Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá se publique, circule y
el
H.
Ayuntamiento de Altamirano, Chiapas;
proveerá
su
debido cumplimiento.
Dado
en
el
salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado,
en
le.
ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece.-
D.P.C.
Neftalí Armando del
Toro
Guzmán.-
D.S.C.
José Agustín López Lara.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para
su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,
en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas. .
29

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