Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal dos mil doce

EstadoTlaxcala
MunicipioAcuamanala de Miguel Hidalgo
PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTENCO, TLAX.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 62

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGO, TLAXCALA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. En el Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás leyes aplicables; y los ingresos que constituyen su Hacienda Pública durante el ejercicio fiscal del año 2012, serán los que se obtengan por concepto de:

  1. Impuestos;

II. Derechos;

III. Productos;

IV. Aprovechamientos;

V. Participaciones;

VI. Aportaciones y Transferencias Federales, y

VII. Ingresos extraordinarios.

Cuando en esta ley se haga referencia a:

a) IMPUESTOS. Son contribuciones con carácter general y obligatorio, que se establecen a cargo de personas físicas y morales.

b) DERECHOS. Las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que prestan el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho público.

c) PRODUCTOS. Las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

d) APROVECHAMIENTOS. Los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamiento o por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal.

e) PARTICIPACIONES ESTATALES. Los ingresos que a favor del Municipio se establecen en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

f) APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS FEDERALES. Ingresos transferidos de la federación a los municipios por concepto de aportaciones para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y Fondo para el Fortalecimiento Municipal, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.

g) INGRESOS EXTRAORDINARIOS. Aquellos que excepcionalmente se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios.

h) SALARIO. El Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.

i) CÒDIGO FINANCIERO. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

j) AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

k) MUNICIPIO. Se entenderá como el Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

l) PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD. se entenderá todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

m) ADMINISTRACION MUNICIPAL. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala.

n) LEY MUNICIPAL. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ñ) M.L. Se entenderá como metro lineal

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior se enumeran, describen y cuantifican, de manera estimada como sigue:

CONCEPTO

PARCIAL

IMPORTE

Impuestos

400,000.00

Impuesto Predial

380,000.00

Impuesto Sobre Transmisión de Bienes Inmuebles

20,000.00

Derechos

520,000.00

Avalúo de predios a solicitud de sus propietarios o poseedores y trámite administrativo de avisos notariales

10,000.00

Por servicios prestados por la Presidencia Municipal en materia de obras públicas, desarrollo urbano, ecología y protección civil

45,000.00

Expedición de certificados, constancias en general, publicación de edictos y dictámenes

21,000.00

Por el Registro Civil del estado civil de las personas

150,000.00

Por los servicios de limpia

6,000.00

Por el uso de la vía y lugares públicos

26,000.00

Por el servicio y autorizaciones diversas

200,000.00

Por la expedición o refrendo de licencias para la colocación de anuncios publicitarios

52,000.00

Por los servicios que presten los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Municipal

10,000.00

Productos

10,000.00

Otros Productos

10,000.00

Aprovechamientos

20,000.00

Recargos

18,000.00

Multas

2,000.00

Participaciones Estatales

11,000,000.00

11,000,000.00

Aportaciones y Transferencias Federales

3,500,000.00

Fondo de Infraestructura Social Municipal

1,000,000.00

Fondo para el Fortalecimiento Municipal

2,500,000.00

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