Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAcajete
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Su
m orlo
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER014
PRIMERA
SECCIÓN
DECRETO del Honorable
Congreso
del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAJETE, para
el
Ejercicio
Fiscal 2015.
o.,q_
1'1
'!
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Acajete.
2 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de
diciembre
de
2014
DECRETO
del
Honorable Congreso
del
Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
ACAJ
ETE,
pani
el
Ejerciéío Fiscal
20
15.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado
de
Puebla, y
una
leyenda que dice: Unidos
en
el
Tiempo,
en
el
Esfuerzo,
en
la
Justicia y
en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano
de
Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional
del
Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha remitido
el
siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que
en
Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta
de
Ley,
emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso
del
Estado: por
vir1ud
del
cual se expide
la
Ley
de Ingresos del Municipio
de
Acajete, Puebla, para
el
ejercicio fiscal dos
mil
quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer
el
desarrollo de
los
Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de
su
hacienda se convierta
en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de
diciembre de
1999
se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo
en
su
fracción
IV
la
facultad para
los
Ayuntamientos de proponer
al
Congreso
del
Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base
para
el
cobro de las contribuciones sobre
la
propiedad inmobiliaria.
Que
en
correlación a
la
reforma antes mencionada,
la
fracción
VIII
del artículo
78
de
la
Ley
Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de
los
Ayuntamientos:
...
VIII. Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del
Ejecutivo del Estado, previa autorización
de
cuando menos las dos terceras partes
de
los
miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre
la
Iniciativa de
la
Ley
de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente,
en
la
que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base para
el
cobro de
los
impuestos sobre
la
propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a
los
Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de
que guarden congruencia con
los
conceptos
de
ingresos que conforman
su
hacienda pública: proporcionar certeza jurídica a
los
habitantes del
Municipio: actualizar
las
tarifas de acuerdo con
los
elementos que consoliden
los
principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a
la
vez permitan a
los
Ayuntamientos recuperar
los
costos que
les
implica prestar
los
servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar
la
Ley
de Ingresos
del
Municipio
de
Acajete. Puebla, para
el
Ejercicio
Fiscal
del
año dos
mil
quince,
en
la
que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 de
la
presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de
2012
se publicó
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
DECRETO por
el
que se reforma y adiciona
la
Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar
la
información financiera relativa a
la
aplicación de recursos públicos
en
los distintos órdenes de gobierno,
en
el
que se
adiciona
el
Título Quinto, denominado "De
la
Transparencia y Difusión
de
la
Información Financiera",
estableciéndose
en
el
artículo 61,
la
obligación para
la
Federación, las entidades federativas,
los
municipios, y
en
su
caso,
las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su
ley
de ingresos,
las
fuentes
de
sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el
monto de cada
una
y,
en
el
caso
de
las entidades federativas y
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección) 3
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por
la
Federación a través de los
fondos de participaciones y apot1aciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así
como
los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.
En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en
la
Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal
de
2014, salvo en
el
caso del
1m
puesto Predi al, en el que se incluye la clasificación
que expresamente establece
la
Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en
la
fracción IV del artículo 3 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con
la
tasa del
0%
para
el
pago del Impuesto Predial, tratándose
de
ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así
como
para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos 00/100 M.N.).
Por lo que se refiere
al
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene
la
tasa del
0%
en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea
mayor
a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que
se
destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de
la
tenencia
de
la tierra.
Se establece la disposición
de
que
solamente serán válidas las
exenciones
a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y
Ordenamientos
expedidos
por
las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Con<>titucional de municipio libre,
autónomo
e independiente en la administración
de
su
hacienda
pública.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el
Estado en los últimos doce meses.
En
materia
de
Derechos
en el
Capítulo
1,
de
los
Derechos
por
obras
materiales,
se
adiciona
el
concepto
por
la
expedición
de
constancia
por
terminación
de
obra,
atento
a lo
dispuesto
en
el
artículo
22
de la Ley
de
Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo
111,
de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos
por
el
estudio de factibilidad de toma
de
agua
para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro
de toma de agua, y por la expedición
de
constancia de no adeudo de agua, mismos
que
se establecen de conformidad
con lo ordenado en
el
artículo
49
de la Ley del
Agua
para el Estado de Puebla.
Por
lo
anteriormente
expuesto
y con fundamento en los artículos 50 Fracción
111,
57 fracciones 1 y XXVIII,
63, 64, 67 y 79 fracción VI
de
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano
de Puebla; 123 ti·acción
111,
134. 135, 144, 218 y 219 de la Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo del Estado Libre y
Soberano
de Puebla; 45,
46, -l7 y 48 fracción
111
del Reglamento Interior del Honorable
Congreso
del Estado Libre y Soberano de Puebla,
se
expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAJETE, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
l.
En
el
ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al
31
de diciembre de 2015, el Municipio de
Acajete, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a
continuación se señalan:
4 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 20
14
Municipio de
Aca_jete,
Puebla Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal2015
Total $118,102,151.27
l. Impuestos $884,472.45
1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00
1.1.2. Sobre Ritas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00
1.2.
Impuestos sobre
el
patrimonio $0.00
1.2.1. Predial $ 884,472.45
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00
1.3. Accesorios $0.00
1.3.1. Recargos $0.00
2.
Contribuciones de mejoras $0.00
2.1. Contribución de mejoras por
obraspúblicas
$0.00
2.2. Contribuciones de Mejoras no
comprendidas
en las fracciones de
la
Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago
$0.00
3. Derechos
$988,105.53
3.1. Derechos por
el
uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00
3.2. Derechos por prestación de servicios $ 988,105.53
3.3. Accesorios $0.00
3.3. l. Recargos. $0.00
4. Productos
$309,684.94
4.1. Productos de tipo corriente $ 309,684.94
5.
Aprovechamientos $0.00
5.1. A_rrovechamientos de tipo corriente $0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $0.00
6.
Participaciones y Aportaciones $ 115,919,888.35
6.1. Participaciones: $46,321,142.71
6.1.1. Fondo General de Participaciones $ 43,526,610.25
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $ 737,874.48
6.1.3.
20%
IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00
6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $ 981,429.50
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.00
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $0.00
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 403,595.20
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $671,633.28
6.2.Aportaciones:
$69,598,745.64
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $ 36,605,638.26
6.2.1.l.lnfraestructura Social Municipal $ 36,605,638.26
6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del D.F. $32,993,107.38
6.3. Convenios $0.00
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras A) udas $0.00
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público $0.00
Transferencias
al
Resto del Sector Público $0.00
Subsidios y Subvenciones $0.00
Ayudas sociales $0.00
Pensiones y Jubilaciones $0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $0.00
8.1. Endeudamiento interno $0.00
ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman
la
Hacienda Pública del Municipio de Acajete, Puebla, durante
el
Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que
obtenga y administre por concepto de:
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Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección) 5
l. IMPUESTOS:
l.
Predial.
2.
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4.
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
11.
DERECHOS:
l.
Por obras materiales.
2. Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios de agua y dreniÜe.
4.
Por
el
servicio de alumbrado público.
5.
Por expedición de certificaciones y otros servicios.
6. Por los servicios de coordinación
de
actividades relacionadas con
el
sacri ticio de animales.
7.
Por servicios de panteones.
8.
Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición tina! de desechos sólidos.
9.
Por limpieza de predios no edificados.
10.
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que incluyan
el
expendio de
dichas bebidas.
11.
Por expedición de licencias, permtsos o autorizaciones para
la
colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad.
12.
Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.
13.
Por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal.
14.
Por
la
prestación de servicios de
la
supervisión técnica sobre
la
explotación de canteras y bancos.
111.
PRODUCTOS:
IV.
APROVECHAMIENTOS:
l.
Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS.
VI.
DE
LAS PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y
RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS
DE
APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS.
6 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
VIL
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude
el
Municipio de Acajete, Puebla,
en el ejercicio del día primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince en
sus
funciones de
derecho público o privado,
deberán
concentrarse
invariablemente
en la
Tesorería
Municipal.
En
virtud de que
el
Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición,
la
presentación de su cédula
de inscripción
al
Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de
los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, así como una identificación oficial.
ARTÍCULO
4.
En
el caso de que
el
Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el Estado o con otros Municipios,
la
realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se
refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,
Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a
la
Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos establezca.
ARTÍCULO
5. A los Impuestos. Derechos. Productos. Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone
la
presente,
el
Código Fiscal Municipal.
la
Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos
de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Las autoridades tiscales municipales deberán tijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los
servicios o se cobren las contribuciones establecidas en
la
presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley. se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para
efectuar el pago. las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos en
el
Código Fiscal Municipal. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos del
Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás Ordenamientos fiscales municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
8.
El
Impuesto Predi al para
el
Ejercicio Fiscal 2015. se causará anualmente y se pagará en
el
plazo
que establece
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
l. En predios urbanos. a la base
gravable
determinada
conforme
a las
tablas
de
valores unitarios de suelo y
construcción
aprobadas
por
el
Congreso
del Estado,
se
aplicará
anualmente:
Il.
En
predios urbanos sin construcción. a
la
base gravable determinada conforme a las
tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado,
se aplicará anualmente:
III.
En predios suburbanos. a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de
valores unitarios de
suelo
y
construcción
aprobadas
por
el
Congreso
del Estado, se
aplicará
anualmente:
0.204
al
millar.
0.251
al
millar
1.237
al
millar
Jueves
18
de diciembre de
2014
Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección) 7
IV.
En
predios rústicos, a
la
base gravable determinada
confonne
a las tablas de
valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.25112 al millar
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la
zona
urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en
ténninos
de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación y deberán pagar
el
Impuesto Predial, mismo que
se
causará y pagará aplicando las tasas establecidas en
las fracciones anteriores.
V.
El
Impuesto Predial en cualquiera de los casos
comprendidos
en este artículo, no
será menor de: $130.00
Causará
el
50%
del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal
2015,
la
propiedad o posesión
de
un solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos
mayores
de
60
años
de edad, siempre y
cuando
el valor
catastral del predio
no
sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será
menor
a la
cuota mínima a que se refiere
esta
fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9. Causarán
la
tasa del:
0%
l.
Los
ejidos
que
se
consideran
rústicos
conforme
a la Ley
de
Catastro
del
Estado
de
Puebla
y las
disposiciones
reglamentarias
que
le
resulten
aplicables,
que
sean
destinados
directamente
por
sus
titulares
a la
producción
y
cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados
al
ejidatario, el impuesto Predial
se
pagará
confonne
a la cuota que señala el at1ículo 8 de esta Ley.
11.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de confonnidad con los programas federales, estatales y municipales,
causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido
el
título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
11
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del
2%
sobre
la
base a que se refiere
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado
de
Puebla.
ARTÍCULO
ll.
Causarán la tasa del:
0%
l. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a
casa
habitación y las que se realicen, derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda. autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea
mayor
a 8,334
veces
el
salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios
registrados a su nombre en
el
Estado.
11.
La adquisición
de
predios que
se
destinen a
la
agricultura,
cuyo
valor no sea
mayor
a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no
tenga
otros predios registrados a su nombre
en
el
Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así
como
su regularización, que se realice
como
consecuencia de la
ejecución de programas federales. estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia
de
la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que
se
refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a
fin
de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
8 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
CAPÍTULO
111
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
12.
El
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos. en cuyo caso, se causará y
pagará la tasa del 5%.
Son responsables solidarios en
el
pago de este Impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,
CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO
13.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Pennitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados contarme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS
POR
OBRAS MATERIALES
ARTÍCULO
14.
Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
l. Alineamiento:
a)
Con frente hasta de 1 O metros por metro lineal. $9.47
b) Con frente hasta de 20 metros por metro lineal. $18.88
e) Con frente hasta de 30 metros por metro lineal. $20.39
d) Con tl·ente hasta de 40 metros por metro lineal. $22.64
e) Con tl·ente hasta de 50 metros por metro lineal. $24.50
f) Con tl·ente mayor de 50 metros por metro lineal adicional. $25.83
II.
Por asignación de número oficial, por cada uno. $26.68
111.
Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones,
cambio
de régimen de
propiedad que
requiera
nueva
licencia independiente del pago de derechos que
exige
esta Ley, deberán
pagar
para
obras
de infraestructura:
a)
Autoconstrucción.
b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción.
e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos
por
c/1
00 m2 o fracción.
d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción.
5 días de salario mínimo vigente
para el Estado de Puebla
1 O días de salario mínimo vigente
para el Estado de Puebla
15
días de salario mínimo vigente
para
el
Estado de Puebla
20 días de salario mínimo vigente
para el Estado de Puebla
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección)
IV.
Por licencias:
a)
Por construcción de bardas hasta de 2.50 Mts. de altura, por metro lineal.
En
las colonias populares con marginación se cobrará
el
50% de la cuota seiialada en
este inciso.
b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
l.
Viviendas.
2. Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
e)
Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:
l.
Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2.
Sobre
el
importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-
En
fi·accionam ientos.
-
En
colonias o zonas populares.
d) Por
la
construcción de tanques subterráneos para uso distinto
al
de almacenamiento
de agua, por metro cúbico.
e) Por las
demás
no
especificadas
en esta fracción,
por
metro
cuadrado
o
metro
cúbico según el caso.
f)
Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por
metro cúbico o tracción.
g) Por
la
construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra
construcción similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por
la
acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VIl.
Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII.
Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado
oportunamente. para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada.
9
$4.40
$2.43
$4.86
$7.32
$1.59
3%
$19.56
$9.76
$6.51
$1.61
$9.76
$9.12
$18.96
$7.29
$48.90
$4.86
$2.43
El
pago de
lo
señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente
al
estudio y aprobación de los
planos y proyectos de que se trate.
IX.
Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a) Vivienda por m2. $3.25
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
l.
Ligera. $6.51
10
(Primera Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
2.
Mediana. $9.76
3. Pesada. $16.30
e) Comercios por m2 de terreno. $26.07
d) Servicios por m2 de terreno. $21.19
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $77.88
X. Por dictamen de cambio de uso de suelo por m2. $16.30
XI.
Por la expedición de constancia por terminación de obra: $95.00
CAPÍTULO
11
DE LOS
DERECHOS
POR
EJECUCIÓN
DE
OBRAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO
15.
Los
derechos
por
la
ejecución
de obras públicas. se
causarán
y pagarán, conforme a las
cuotas siguientes:
l. Construcción de banquetas y guarniciones:
a) De concreto
fc=IOO
Kg/cm2 de
10
centímetros de espesor. por metro cuadrado. $159.79
b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. por metro cuadrado. $141.85
e) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $143.49
11.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $212.00
b) Concreto hidráulico (F'c=Kg/cm2). $210.35
e) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $105.97
d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $141.85
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $146.17
111.
Por obras públicas de iluminación. cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
El
cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO
111
DE LOS
DERECHOS
POR
LOS
SERVICIOS
DE
AGUA
Y DRENAJE
ARTÍCULO
16.
Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
l. Por el Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva
11.
Expedición de constancia por no registro de toma de agua
111.
Expedición de constancia de no adeudo de agua
IV.
Por trabajos de:
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de
pavimento y por poner en servicio la toma de agua.
$150.00
$95.00
$95.00
$51.92
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado
de
Puebla (Primera Sección)
V. Por cada toma de agua o regulación para:
a)
Doméstico habitacional:
l.
Casa habitación.
2. Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5. Terrenos.
b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más
departamentos o locales.
VI.
Por materiales y accesorios por:
a)
Concepto de depósito por
el
valor del medidor, con base de diámetro de:
l.
13
milímetros (1/2").
2.
19
milímetros (3/4").
b) Cajas de registro para banquetas de:
l.
15
x
15
centímetros.
2. 20 x 40 centímetros.
e) Materiales para
la
instalación de las tomas domiciliarias.
d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio
de tubería.
VIl. Incrementos:
a)
En
el
caso de
la
fracción
IV
inciso a) de este artículo,
si
los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento,
la
cuota se incrementará en:
b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para
un
mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera
un
100% en razón de
la
segunda, y así sucesivamente.
e)
En
el
caso de
la
fracción
VI
inciso a) de este artículo, los depósitos con base de
diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con:
VIII. Por instalación de tubería de distribución
de
agua potable, por metro lineal o fracción:
a)
De
asbesto-cemento de 4 pulgadas.
b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas.
IX.
Por atarjeas:
a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio.
X.
Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en:
11
$709.99
$105.97
$138.59
$391.35
$546.25
$179.37
$48.90
$69.80
$30.15
$57.05
$73.38
$48.90
$32.59
$31.06
$24.46
$45.68
$47.28
12
(Primera Sección)
Periódico
Oficial
del Estado
de
Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
a) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $3.25
b) Terrenos sin construcción. $2.43
e) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $14.65
d) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $4.86
XI. Conexión del sistema de atarjeas con
el
sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $3.25
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.43
e) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $8.93
d) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $6.51
XII.
Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan
de los siguientes límites:
a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro.
b) Materia tlotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado.
e) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d) Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e) Temperatura: 35 grados centígrados.
El
estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de
Obras y Servicios Públicos o
la
unidad administrativa del Ayuntamiento que realice
funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no
podrá
ser menor de: $141.85
ARTÍCULO
17.
Los derechos
por
los servicios de suministro y
consumo
de agua,
se
causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l. Doméstico habitacional:
a) Casa habitación. $41.36
b)
Interés social o popular. $32.59
e) Medio. $37.48
d) Residencial $81.53
11.
Industrial:
a) Menor consumo. $228.63
b) Mayor consumo. $342.96
111.
Comercial:
a) Menor consumo. $114.31
b) Mayor consumo. $228.63
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección)
13
IV.
Prestador de servicios:
a)
Menor consumo. $114.31
b)
Mayor consumo. $228.63
V.
Templos y anexos. $58.70
VI.
Terrenos. $34.23
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio y/o
el
Sistema Operador de Agua, deberá someter a la aprobación del Cabildo o
al
Consejo Directivo respectivamente, los
procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para
su
operación, así mismo
al
rendir
la
cuenta pública informará de las
cantidades percibidas por estos conceptos.
ARTÍCULO
18.
Los derechos por los servicios de conex10n a
la
red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
l. Conexión:
a) Doméstico habitacional:
l.
Casa habitación.
2.
Interés social o popular.
3. Medio.
4. Residencial.
5. Terrenos.
b) Unidades habitacionales
por
módulo que estén integrados por 2 o más
departamentos o locales.
e) Uso industrial, comercial o de servicios.
11.
Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
e) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros. por metro cúbico.
111.
Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de
predios en zonas donde exista
el
servicio, pagarán por cada predio. una cuota bimestral de:
$99.46
$105.97
$130.46
$187.50
$65.23
$212.00
$468.72
$117.40
$48.90
$14.65
$9.76
$9.76
$6.51
El
Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes. podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19.
Los derechos por los serv1c1os de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos. se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
De
tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $3.25
11.
Albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua. por metro cúbico o fracción. $6.51
14
(Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
111.
De
la
perforación de pozos, por litro por segundo.
IV.
En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$35.02
$35.02
ARTÍCULO
20.
El
Ayuntamiento deberá obtener del Comité de Agua o del Sistema Operador de Agua
la
información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a
fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan
en la fórmula de distribución de pat1icipaciones.
CAPÍTULO IV
DE
LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los
derechos
por
el
servicio
de
alumbrado
público,
se
causarán
anualmente
y
se
pagarán
bimestralmente
aplicándole
a la
base
a
que
se
refiere la Ley
de
Hacienda
Municipal del Estado de Puebla, las
tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa
1,
2 y 3. 6.5%
b) Usuarios de
la
tarifa OM, HM,
HS
y HSL.
2%
CAPÍTULO V
DE
LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN
DE
CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO
22.
Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
-Por hoja adicional
11.
Por la expedición de certificados y constancias oficiales
No
se pagará
la
cuota a que se retiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE COORDINACIÓN
$76.73
$76.73
$1.13
$76.73
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con
el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
l. Sacrificio:
a) Por cabeza de ganado mayor.
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo).
e) Por cabeza de ganado menor ( ovicaprino
).
11.
Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará
el
cobro de
derechos que determine
el
Ayuntamiento.
111.
Registro de fierros, sei'íales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su
renovación anual por unidad.
$19.56
$16.30
$8.93
$0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en
el
lugar que designe
el
Ayuntamiento para su inspección,
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección)
15
A solicitud del
interesado
o por
omisión,
el
servicio
de
inspección
se
efectuará
en los
lugares
autorizados
por el
Ayuntamiento.
El
Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar
el
cumplimiento de las
disposiciones sanitarias aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24.
Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l. Inhumaciones y refrendo en:
a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y
de
1.25 metros
de
largo por 80 centímetros
para niño, por una temporalidad de 7 años:
l.
Adulto.
2. Niño.
b) Fosas a perpetuidad:
l.
Lotes de
1.5
x 2.00.
2. Fosas por m2 para capillas, mausoleos:
-Sección
A.
-Sección
B.
-Sección
C.
e) Bóvedas:
l.
Adulto.
2. Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación
de
monumentos.
111.
Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
en fosas a perpetuidad.
V. E:...:humaciones después de transcurrido el término de Ley.
V.
E:...:humaciones de
carácter
prematuro,
cuando
se
hayan
cumplido
los requisitos
legales necesarios.
VI.
Ampliación de fosas.
VIL
Construcción de bóvedas:
a) Adulto.
b)
Nir'ío.
$272.31
$236.41
$1,695.93
$862.16
$570.71
$326.13
$272.31
$228.28
$244.57
$260.92
$260.92
$326.13
$285.36
$252.73
$228.22
16
(Primera Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO
25.
Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l. Dentro de
la
zona urbana:
a) Por cada casa habitación. $5.03
b) Comercios. $9.97
e) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario en base a tipo y volumen de
desechos que origine.
11.
Dentro de la zona rústica.
III.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final
de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción.
$3.39
$24.46
Cuando el servicio a que se refiere
el
presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará
la
cantidad que la
autoridad municipal autorice en el título de concesión.
CAPÍTULO
IX
DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
26.
Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo
al
costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN
EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO
27. Las personas físicas o morales propietarias de
establecimientos
o locales,
cuyos
giros
sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el
expendio
de dichas
bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente
al
público en general, deberán solicitar al
Ayuntamiento
la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos,
previamente a la
expedición
de
cada
licencia, permiso o autorización pagarán ante la
Tesorería
Municipal, los
derechos que se causen
conforme
a la siguiente:
TARIFA
l. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o
bebidas alcohólicas al copeo.
111.
Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día.
IV.
Bar-cantina.
V.
Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas.
VI. Cervecería.
VII. Depósitos de cerveza.
$594.45
$697.95
$743.07
$3,715.42
$4,458.50
$89,170.06
$44,585.02
Jueves
18
de diciembre
de
2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección)
17
VIII. Lonchería con venta
de
cerveza con alimentos.
IX.
Marisquería con venta de cervezas. vinos y licores con alimentos.
X.
Pulquerías.
XI. Restaurante con servicio de bar.
XII.
Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas.
XIII. Supermercado o tienda de autoservicio con venta
de
bebidas alcohólicas en
botella cerrada.
XIV.
Discoteca con venta de bebidas alcohólicas.
XV.
Cualquier otro establecimiento no señalado en
el
que se enajenen bebidas alcohólicas.
Lo
anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos
la
tarifa será de:
$1.236.46
$2.972.33
$1.188.90
$3.715.42
$5,944.65
$37.986.69
$35,725.18
$92.399.36
$118,893.40
Los casos que no llegaran a ser contemplados en las tarifas señaladas en este artículo estarán en análisis y
aprobación del Ayuntamiento a través de
la
Tesorería Municipal para determinar la cuota a establecer.
ARTÍCULO
28.
La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes
al
que tueron
otorgados por primera vez, deberá solicitarse
al
Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal.
La expedición de licencias a que se refiere
el
párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en
el
ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
29.
La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones
de
carácter general, los requisitos para
la
obtención
de
licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sear. la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio
de
dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros
que
se establecen en este Capítulo.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS
Y CARTELES O
LA
REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO
30. Las personas tlsicas o morales
cuya
actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la
realización de algún tipo
de
publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de
licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de
cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la
Tesorería
Municipal, los
derechos
que
se
causen
conforme
a
la siguiente:
TARIFA
De $109.25 a $1,549.17
La tarifa referida se determinará por
el
A) untamiento considerando
la
vigencia y los siguientes tipos de publicidad:
l. Anuncios:
a) Paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas.
1 l. Carteleras:
a)
Con anuncios luminosos.
b) Impresos.
111.
Otros:
a) Por difusión fonética en la vía pública.
18
(Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de
20
14
b) Por difusión visual en unidades móviles.
e) Volantes por cada 1 ,000.
d)
En
productos como plásticos, vidrio, madera.
e)
En
general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO
31.
Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e identifique
un
servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
tines de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO
32.
Son responsables solidarios en
el
pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los
actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad.
ARTÍCULO
33. La expedición de licencias a que se refiere
este
Capítulo para años
subsecuentes
al
que
fueron otorgados por primera vez,
deberá
solicitarse al
Ayuntamiento
dentro de los plazos que
establezca
la
autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere
el
párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
34. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad;
el
plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.
ARTÍCULO
35.
No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
l. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
11.
La publicidad de Partidos Políticos;
111.
La que realice la Federación, el Estado y el Municipio;
IV.
La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice
la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO
36.
Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y
pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
l. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota
diaria de:
a)
En
los Mercados.
b)
En
los Tianguis.
e)
El
trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán
lugar
al
pago de:
$1.61
$2.43
$163.05
En
los contratos de arrendamiento que celebre
el
Ayuntamiento de los locales internos o externos de los
diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a
la
del contrato anterior.
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de Puebla (Primera Sección)
19
Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos,
el
importe de
la
renta se fijará en proporción a la
importancia comercial de
la
zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial.
En
los contratos de arrendamiento
de
sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En caso de traspaso invariablemente se solicitará
la
autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será
del 10% sobre
el
total de la estimación que
al
efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además
al
crédito comercial.
Los locales comerciales y otros que
se
establezcan en
el
perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un
contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal.
11.
Por
la ocupación
temporal
de la vía pública u
otras
áreas
municipales,
por
aparatos
electromecánicos,
andamios,
tapiales y
otros
no especificados,
pagarán
por
metro
cuadrado
una
cuota
diaria
de: $2.42
111.
Por
la
ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán
mensualmente las siguientes cuotas:
a)
Por metro lineal.
b) Por metro cuadrado.
e) Por metro cúbico.
CAPÍTULO
XIII
DE LOS
DERECHOS
POR
LOS
SERVICIOS
PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO
MUNICIPAL
$1.61
$3.25
$3.25
ARTÍCULO
37. Los derechos por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal. se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
l.
Por la
elaboración
y
expedición
de
avalúo
catastral con
vigencia
de
180 días
naturales,
por
avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones de lotiticación o relotiticación
de
terrenos, por cada lote
resultante modificado.
111.
Por registro
de
cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical.
IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio. por cada edificio.
V.
Por inscripción
de
predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI.
Por la
expedición
de
copla
simple
que
obre
en los
archivos
de
las
autoridades
catastrales
municipales.
$450.00
$129.81
$129.81
$317.96
$1,467.61
$16.30
Si
al
inicio
de
la vigencia de esta Ley,
al
Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los
trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo
el
cobro, así como la transferencia
de
los recursos.
CAPÍTlJLO
XIV
DE LOS
DERECHOS
POR
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
DE LA SUPERVISIÓN
TÉCNICA
SOBRE
LA
EXPLOTACIÓN
DE CANTERAS Y BANCOS
ARTÍCULO
38. Los derechos se causarán por
la
prestación de servicios de supervisión
técnica, sobre
la
explotación de material de canteras y bancos. las personas fisicas o
20 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves
18
de diciembre de 2014
morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general
quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la
base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de: $2.43
Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece
el párrafo anterior de esta Ley de Ingresos del Municipio de Acajete, o en su defecto en los términos y condiciones
de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten.
Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que
corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general
el
costo y demás elementos que impliquen
al
Municipio la prestación del servicio.
Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que
se realicen la explotación de canteras y bancos.
TÍTULO CUARTO
DE
LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
39. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
l. Formas oficiales.
11.
Engomados para videojuegos.
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
IV.
Cédulas para Mercados Municipales.
V. Por placas de número oficial.
VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y
prestación de servicios.
VII. Bases para licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
$41.56
$407.67
$122.26
$65.23
$65.23
$445.85
El
costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación
de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones ll, lll, IV y
VI
de este artículo, se expedirán anualmente dentro de
los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
40.
La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su
mejor rendimiento comercial.
En
general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a
la
Tesorería Municipal para que proceda a su cobro.
Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo
al
rendir la cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO QUINTO
DE
LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO
41. Los recargos se
causarán,
calcularán y pagarán
conforme
a
lo
dispuesto en el
Código
Fiscal Municipal.
Jueves
18
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección)
21
CAPÍTULO
11
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
-t2.
Además de las infracciones y sanciones que define el
Código
Fiscal Municipal, la Ley de
Catastro del Estado de Puebla y los
demás
ordenamientos
de
carácter hacendario para efectos de esta Ley, se
consideran las siguientes:
l. Por
el
traspaso o cesión de los derechos derivados de
la
licencia de funcionamiento
..
sin
la autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar
el
sacrificio de animales fuera de lugares autorizados.
111.
Por eludir
la
inspección de carnes y productos de matanza que se introduzcan
al
Municipio.
IV.
Por
abrir
un
establecimiento
comercial
o
industrial
sin la
cédula
de
empadronamiento
respectiva.
V.
Por mantener abierto
al
público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados.
VI. Por pago extemporáneo de la
cédula
de giros comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderos, pesqueros y prestación de servicios.
CAPÍTULO
111
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
$164.61
$159.11
$258.70
$823.17
$281.43
$313.59
ARTÍCULO
43.
Cuando
las autoridades fiscales del Municipio lleven a
cabo
el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a
pagar
los
gastos correspondientes
..
de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
l.
2%
sobre
el
impo11e del crédito fiscal
por
la diligencia de notificación.
11.
2%
sobre
el
crédito fiscal
por
la diligencia de embargo.
Cuando las diligencia5 a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere la fracción
11.
Las cantidades que resulten de aplicar la
tasa
a que se refieren las fracciones 1 y
11
de
este artículo según sea el
caso
..
no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado,
por
diligencia.
111.
Los demás gastos supiementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del
deudor
del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán
aplicando
la tasa del 15% sobre
el
total del crédito fiscal.
la
cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere
este
artículo, no
será
menor
a una vez el salario mínimo
general diario vigente en el Estado,
por
diligencia.
TÍTULO
SEXTO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
44.
El
Municipio podrá establecer y percibir ingresos
por
concepto
de
contribuciones de mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la
realización de obras públicas, de
conformidad
con las disposiciones
contenidas
en la Ley de Hacienda Municipal y
demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de
manera
individual
por
el Ayuntamiento a través del
acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la
cuota
o tasa,
el
momento de causación,
lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en
que
estará vigente
..
así
como
los criterios para determinar
el costo total de la obra,
el
área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar. entre otros.
22 (Primera Sección)
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
Jueves
18
de diciembre de 2014
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
45. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de
aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se
recibirán conforme a lo dispuesto
por
la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones de carácter
estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y
el
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus anexos y declaratorias.
TÍTULO
OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
46. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para
el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Para los efectos del Título Segundo, Capítulos 1 y
11
de esta Ley, cuando los valores
determinados por
el
Municipio o el Instituto Registra! y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio
Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente,
la
autoridad fiscal, liquidará el impuesto Predial
y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislación que haya estado vigente en
el
mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley
en
todo
lo no previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El
Presidente Municipal Constitucional, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir
el
pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean
compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien
realice acciones y proyectos directamente relacionados con
la
protección, prevención y restauración del equilibrio
ecológico. Para
el
efecto de condonar o reducir
el
pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis
descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del
proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por
pat1e
de las dependencias municipales
involucradas, resolviendo
el
Presidente Municipal
lo
conducente, teniendo su resolución vigencia durante
el
Ejercicio
Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR,
hará publicar y cumplir
la
presente disposición. Dada en
el
Palacio del Poder Legislativo,
en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.
Diputada Presidenta.
MARÍA
SARA
CAMELIA
CHILACA
MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
CIRILO
SALAS
HERNÁNDEZ.
Rúbrica. Diputado Secretario.
FRANCISCO
MOTA
QUIROZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. JOSÉ
CHEDRAUI
BUDIB. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en
el
Palacio del Poder Ejecutivo, en la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
El
Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS.
Rúbrica.
El
Secretario General
de Gobierno. C.
LUIS
MALDONADO
VENEGAS.
Rúbrica.

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