LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
TEPIC, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
Municipio de Tepic, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Tepic, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
Municipio de Tepic, Nayarit
Ingreso
Estimado
Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2016
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3
Municipio de Tepic, Nayarit
Ingreso
Estimado
Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2016
Derechos por el uso, goce, aprovechamientos o
Comerciantes Ambulantes de Bienes y Servicios, y establecidos que Usen la Vía Pública
Panteones
Rastro Municipal
Mercados
Registro Civil
Catastro
Seguridad Pública
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en
General para la Urbanización, Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Comercio Temporal en Terreno Propiedad del Fundo
Municipal
Parques y Jardines
Estacionamiento Exclusivo en la Vía Pública
Registro al Padrón
SIAPA Tepic
Productos de Tipo Corriente
Productos financieros
Otros Productos
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Municipio de Tepic, Nayarit
Ingreso
Estimado
Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2016
Multas
Indemnizaciones
Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la
Aplicación de Leyes
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Otros aprovechamientos
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos
Fondo de Compensación del Impuesto s/A. Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Fondo Impuesto sobre la renta
Aportaciones
Fondo III.- Fondo para la infraestructura Social Municipal y de las y de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Fondo IV.- Fondo de aportación para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Convenios
Ramo 36 Subsemun
Refrendo para el Ramo 36
Subsidios para el Desarrollo Social
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
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Adquirente: Es la persona que adquiere un Bien Inmueble.
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Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5 pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de esta Ley como aguas residuales.
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Anuncios audiovisuales: Transmisión sonora de mensajes publicitarios para la promoción de productos y servicios, los cuales pueden realizarse a través de aeronaves, vehículos, equipos personales móviles y/o fijos en un establecimiento. El nivel máximo permisible de dichos anuncios están regulados por la NOM-081-SEMARNAT-1994
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Anuncios Sonoros: Transmisión sonora de mensajes publicitarios para la promoción de productos y servicios, los cuales pueden realizarse a través de aeronaves, vehículos, equipos personales móviles y/o fijos en un establecimiento. El nivel máximo permisible de dichos anuncios están regulados por la NOM-081-SEMARNAT-1994
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Carga de Contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.
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Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el SIAPA para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas.
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Compatibilidad Ambiental: Documento técnico que se requiere para determinar si es factible o no, cualquier construcción que se realiza para comercio, servicio, explotación de recursos naturales no reservados a la federación o asentamientos humanos en base a características ambientales técnicas, y también con los instrumentos de planeación y ordenamiento ecológico y territorial vigentes.
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Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Se consideran las grasas y aceites los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxigeno total los sólidos sedimentables el nitrógeno total y el fósforo total..
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Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
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Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje.
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Destinos: Los fines públicos a que se prevén dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
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Dictamen de factibilidad ambiental: Dictamen técnico realizado con el fin de verificar que los negocios cumplan con la normatividad vigente en relación a las emisiones a la atmosfera, descargas de aguas residuales, ruido y vibraciones, residuos sólidos y de manejo especial que generan a través de sus procesos o servicios.
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Enajenante: Es la persona quien enajena o transmite sus Bienes.
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Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
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Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de agua residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en esta Ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de agua residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por esta última.
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Licencia ambiental: Es un documento para el control y regularización del impacto ambiental de negocios o servicios que por sus procesos y actividades generan contaminación por ruido, partículas suspendidas, emisión de contaminantes a la atmosfera y descargas de aguas residuales al sistema del drenaje municipal con el fin de prevenir el desequilibrio ecológico del municipio.
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Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
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Licencia Municipal: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales, servicios, urbanización, construcción, edificación y uso de suelo.
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Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Se considera el arsénico, el cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros.
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Opinión técnica: Estudio técnico que se elabora después de una verificación de campo de las condiciones del medio físico y social, y que sustenta el análisis del contenido de las solicitudes ellas por...
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