Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2024
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2023 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2023 |
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023.]
Ley publicada en la Décima Quinta Sección del Número 50 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 20 de diciembre de 2023.
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 606
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA DÉCIMA QUINTA SECCIÓN DEL P.O. DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINAS DE LA 1 A LA 4.]
[N. DE E. VÉASE FE DE ERRATAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINA 1.]
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, con relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio Fiscal 2024.
El importe que se recaude por los diversos conceptos de contribuciones estatales, municipales coordinados; así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento y en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo deberán ser enterados en las Administraciones y Receptorías de Rentas dependientes del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo; y los de origen federal, deberán ser enterados directamente en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de los medios electrónicos de los sitios de internet en las instituciones bancarias del Sistema Financiero Mexicano que en su caso autorice esta Secretaría, o bien en los establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán; la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal, por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los responsables solidarios señalados en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.
Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más obligaciones de pago, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Se entiende como Unidad de Medida y Actualización: aquella determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, para el ejercicio fiscal vigente.
Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2 por ciento mensual.
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS CON APUESTAS
DEL IMPUESTO A LOS PREMIOS GENERADOS EN JUEGOS CON APUESTAS
IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
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